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Documento BOE-A-2021-13867

Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre gobernanza y seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2021, páginas 100332 a 100332 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-13867

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, y dentro de las funciones que se le atribuyen, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) ha emitido las Directrices sobre gobernanza y seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

Las directrices de la EIOPA tienen como objeto ofrecer aclaraciones y transparencia a las entidades de seguros y de reaseguros sobre las capacidades mínimas previstas en materia de ciberseguridad y seguridad de la información; evitar posibles arbitrajes regulatorios; y, por último, fomentar la convergencia en la supervisión con relación a las expectativas y los procesos aplicables respecto de la seguridad y la gobernanza de las TIC como factor clave para una gestión adecuada del riesgo de TIC y seguridad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, esta Dirección General, ha resuelto:

Primero. Objeto.

Hacer suyas las Directrices sobre gobernanza y seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, elaboradas de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento UE 1094/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 que son de aplicación desde el 1 de julio de 2021.

Segundo. Publicidad.

Dar publicidad a las citadas Directrices, mediante su publicación en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de julio de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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