Al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que prevé:
«A los efectos del acceso de estos profesores al Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, los profesores titulares de escuela universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de Doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación de Profesores Titulares de Escuela Universitaria se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.»
Solicitada por el funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria que se relaciona a continuación, la integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y, en uso de las facultades que confiere el artículo 81 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria al Rector, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, (BOC de 9 de agosto) ha resuelto integrarlo en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, con efectos de 1 de agosto de 2021:
.../...
– Don Antonio Luis Álamo Trujillo, con DNI: ****7154*.
Contra esta Resolución que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; sin perjuicio de que pueda presentarse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de agosto de 2021.–El Rector, P.D. (Resolución de 5 de abril de 2021), la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, Cecilia Dorado García.
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