Contido non dispoñible en galego
Antecedentes de hecho
Con fecha 1 de julio de 2020, tuvo entrada en esta Dirección General de este Ministerio, escrito de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), de solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Adecuación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR en Torrent (Valencia)».
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos y de conformidad con el preceptivo procedimiento, se ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
La actual Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Torrent, ubicada en el T.M. homónimo de la provincia de Valencia, no tiene capacidad para tratar todo el caudal que le llega en la actualidad de unos 5,3 hm3/año. Las líneas más antiguas están fuera de servicio y las nuevas son poco eficientes, por lo que el caudal pasa un pretratamiento, aunque dos terceras partes se impulsan hasta otra EDAR, concretamente la EDAR de Pinedo (Valencia), a través del colector Oeste tras tres bombeos intermedios. El proceso de la planta no elimina nutrientes, por lo que no puede verter caudal alguno al barranco del Poyo (no tiene autorización de vertido), al tratarse de una zona sensible ya que desemboca en el parque Natural de la Albufera de Valencia. El otro tercio de caudal se trata en la planta y es reutilizado por una comunidad de regantes cercana que se abastece también de pozos. En las épocas del año en las que la comunidad de regantes no tiene demanda, toda el agua, tanto la pretratada como la tratada, se mezcla y se envía a la EDAR de Pinedo para su tratamiento.
El proyecto tiene por objeto la adecuación de la EDAR de Torrent y la reordenación de su red de saneamiento. Para ello será necesario demoler aquellas instalaciones de la actual planta que no sean aprovechables e incrementar la superficie ocupada actualmente en unos 20.000 m2. La planta se adecua al caudal original de diseño, el cual asciende a 18.000 m3/día y presentará una capacidad de tratamiento para 105.000 habitantes equivalentes (hab-eq). Se pretende que todo el influente se trate en la panta de Torrent sin enviarse a la EDAR de Pinedo a través del colector Oeste, y se reutilice para riego o se vierta en un nuevo punto de vertido al barranco del Poyo, bajo unas condiciones de calidad aptas para zona sensible, ya que este cauce finaliza en el Parque Natural de la Albufera.
Las actuaciones se encuentran dentro del conjunto de actuaciones de interés general mediante la Ley 20/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, bajo el epígrafe «Depuración integral de la Albufera Sur». Además, el desarrollo de la presente actuación queda enmarcado en el Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (DHJ) para el ciclo de planificación 2015-2021, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, medida 08M0191 «Desconexión de las aguas procedentes de la depuradora de Torrente al Colector Oeste (Torrente)».
Con fecha 22 de julio 2020 la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.
En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental (en este caso se recoge el nombre actualizado a fecha del informe recibido):
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Júcar. Comisaría de Aguas. | Sí |
Delegación del Gobierno en Valencia. Área de Agricultura y Pesca. | Sí |
Subdelegación del Gobierno en Valencia. | No |
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. (1) | Sí |
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. (2) | Sí |
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. (3) | Sí |
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Consejería. de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. (4) | Sí |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. | No |
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. | Sí |
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana. | Sí |
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica. Generalitat Valenciana. | Sí |
Diputación Provincial de Valencia. | No |
Ayuntamiento de Picanya (Valencia). | Sí |
Ayuntamiento de Torrent (Valencia). | Sí |
WWF/ADENA. | No |
SEO/BirdLife. Delegación de Valencia | No |
Ecologistas en Acción - Grup Ecologista Sanuruc | No |
(1) Remite informe técnico de la D.G de Calidad y Educación Ambiental, en el que se informa de aspectos de cambio climático. (2) Responde el Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera. (3) Remite informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos (ya remitido en 2017 a la CHJ). (4) Remite dos informes del Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas (firmados el 12 de mayo de 2020 y 3 de noviembre de 2020). |
Con fecha 27 de octubre de 2020, esta Dirección General realiza varios requerimientos a los órganos jerárquicamente superiores, al no recibir respuestas de algunos de los organismos consultados en el plazo estipulado.
El 17 de febrero de 2021, se da traslado al promotor de las contestaciones recibidas de administraciones y organismos consultados, incluyendo las consideraciones para evitar posibles afecciones ambientales por parte del proyecto. El 5 de abril de 2021, el promotor remite informe elaborado por el Área de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Júcar y nueva versión del documento ambiental, en el que se recogen todas las consideraciones señaladas en las contestaciones de las administraciones y organismos consultados, y que pasa a integrar la versión final del proyecto.
Analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
La actual EDAR de Torrent se encuentra ubicada en la zona nordeste del término municipal, muy cercano al casco urbano y linda por su parte norte con el barranco del Poyo. La EDAR no dispone de autorización de vertido.
Según se indica en el documento ambiental, en la actualidad, las instalaciones de la EDAR de Torrent cuentan con pretratamiento, tratamiento primario y secundario, y la estabilización de los fangos se realiza de manera anaerobia. Tal y como se ha señalado anteriormente, el funcionamiento de la actual EDAR de Torrent tiene una explotación particular, básicamente, es un nodo concentrador de las aguas residuales que después envía para su tratamiento a la EDAR de Pinedo, ya que no puede tratar todo el caudal de 5,3 hm3/año que le llega en la actualidad. Como consecuencia de estas circunstancias, todo el caudal que llega a la planta se pretrata, pero dos terceras partes se impulsan hasta la EDAR de Pinedo a través del colector Oeste, tras tres bombeos intermedios. El proceso actual no elimina nutrientes por lo que no puede verter caudal alguno al barranco del Poyo, al tratarse la Albufera de Valencia de una zona sensible. El otro tercio del caudal se trata en la planta y es reutilizado por una comunidad de regantes cercana que se abastece de pozos. En las épocas del año en que la comunidad de regantes no tiene demanda, toda el agua, la pretratada y la tratada, se mezcla y se envía a la EDAR de Pinedo para su tratamiento.
El colector Oeste fue diseñado para recoger las aguas residuales de l´Horta Sud y parte de l´Horta Oest, en concreto de los municipios y las pedanías siguientes: Silla, Alcasser, Picassent, Beniparrell, Alba, Cantarroja, Pincanya, Paiporta, Benetusser, Alfafar, Sedaví, La Torre, Forn d´Alcedo, Oliveral y Castellar. En la actualidad, las redes de saneamiento de las poblaciones nombradas son unitarias, a excepción de Picanya, por lo que las aguas que llegan al colector Oeste no son sólo residuales, como estaba previsto, sino también pluviales. Esto produce un agotamiento de su capacidad de transporte al no disponer de aliviaderos para pluviales por falta de cauces de vertido. En consecuencia, lluvias muy ligeras provocan el aliviado del colector Oeste a las acequias existentes, con un agua cuyo contenido en agua residual es muy elevado, llegando a producirse incluso en tiempo seco. Al ser el caudal aliviado vertido a las acequias, finalmente acaba llegando al lago de la Albufera. Por tanto, el colector Oeste recibe un caudal muy importante que no estaba previsto anteriormente, por lo que se supera su capacidad de transporte.
Tal y como se indica en el documento ambiental, la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana informó que actualmente las aguas residuales no tratadas y parte de las tratadas en la EDAR de Torrent no reutilizadas, se envían al colector Oeste a través del ramal de Picanya, suponiendo un 18 % de todo el caudal circulante por el citado colector Oeste. Por lo tanto, indica que, si se detrajeran estos volúmenes, el colector Oeste y la EDAR de Pinedo disminuirían su carga y, con ello, las sobrecargas puntuales en el colector y los consiguientes vertidos al lago de la Albufera de aguas no adecuadas.
Con el objetivo de dar solución a la situación actual de la EDAR de Torrent que presenta unas instalaciones casi al final de su vida útil, a los actuales problemas generados en el colector Oeste como consecuencia de llevar desde esta EDAR hasta la EDAR de Pinedo el influente no tratado, y de poder seguir reutilizando el agua tratada para riego, se han estudiado las siguientes tres alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación:
– Alternativa 1. Se propone la reforma de la EDAR de Torrent, con la incorporación de un tratamiento terciario (cumpliendo con lo indicado en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas). La remodelación de la planta incluye dos tipos de procesos para poder generar dos tipos de agua, por una parte agua reutilizable para riego (manteniendo la reutilización actual para la Comunidad de Regantes Torrent, como para la CR Sector XII del Canal Júcar-Turia u otras que puedan estar interesadas), y por otra agua que pueda ser vertida a zona sensible. Además, se dota de un tanque anti DSU (Descargas de Sistema Unitario) que cumple con las recomendaciones para el cálculo de tanques de tormentas, que posibilitará la reducción del número de eventos de vertido existentes en la actualidad. También se rehabilita uno de los reactores biológicos para que pase a ser un depósito de agua tratada, con dos vasos, agua de riego y agua para zona sensible. La capacidad de la planta se mantiene en 18.000 m3/día y 105.000 hab-eq. Se dota de tratamiento de fangos y almacenamiento posterior de fangos deshidratados. La línea aérea de alta tensión que cruza la parcela será soterrada, dando servicio al nuevo centro de transformación de la planta. La remodelación de la planta lleva implícita una importante gestión de residuos, que tal como indica el promotor será llevada a cabo de forma responsable, ya que parte de las instalaciones existentes son desmanteladas y demolidas.
– Alternativa 2. Se propone el desmantelamiento de parte de la actual EDAR de Torrent (puesto que habría que seguir manteniendo el pretratamiento), la ejecución de una estación de bombeo tras el pretratamiento y de una conducción de 4.360 metros con diámetros DN 630 y 500 mm desde ésta hasta la EDAR de Quart-Benàger, donde se trataría todo el caudal (18.000 m3/día). En el documento ambiental se indica que, para asumir este caudal, sería necesario ampliar el tratamiento biológico de la EDAR de Quart-Benàger, sin embargo, no está prevista esta ampliación. Además, sería necesario ejecutar una conducción de impulsión desde dicha EDAR de Quart-Benàger hasta las instalaciones de la Comunidad de Regantes de Torrent (agua tratada), puesto que ésta dispone de unos derechos de riego de agua de la EDAR que hay que mantener. Esta conducción de 4.360 metros presenta un diámetro nominal de 500 mm. Esta alternativa tiene un coste de inversión menor que la alternativa 1, pero un mayor coste de explotación.
– Alternativa 3. Reforma menor de la EDAR de Torrent e impulsión a la EDAR de Quart-Benàger. Se propone una combinación de las alternativas anteriores, remodelando la actual EDAR de Torrent para que sea capaz de tratar el caudal de agua a regenerar para riego, unos 6.000 m3/día, y el resto, 12.000 m3/día, se conducen hasta la EDAR de Quart-Benàger. Para ello es necesaria la ejecución de una estación de bombeo junto a la EDAR de Torrent, además de una conducción de 4.360 metros y de DN de 500 y 400 mm, según el trazado descrito anteriormente. Para poder tratar el nuevo caudal de 12.000 m3/día en la EDAR de Quart-Benàger es necesario la ampliación en dicha planta del tratamiento biológico existente, soplantes, instrumentación, recirculación, etc.
En el documento ambiental se indica que de las alternativas estudiadas la Alternativa 1 es la que menor coste estimado por metro cúbico de agua tratada presenta, ya que, a pesar de ser la alternativa con mayor coste de inversión, sin embargo, presenta unos menores coste de explotación, puesto que se trata de la alternativa con menor energía a consumir. La Alternativa 1 también presenta mayor potencial de aprovechamiento del agua regenerada en la zona de la EDAR de Torrent, frente a la zona de la EDAR de Quart-Benàger, donde ya se regenera casi la totalidad del agua tratada a través de las comunidades de regantes que se encuentran a su alrededor. Sin embargo, en la zona de Torrent todavía existen comunidades de regantes que pueden emplear agua para riego además de las ya mencionadas. Igualmente, en el documento ambiental se indica que se trata de una zona con mayor potencial de reutilización de agua para riego, ya que se ubica en la zona regable del Canal Júcar-Turia, el cual abastece de agua a más de 2 millones de personas, puesto que éste abastece también a las plantas potabilizadoras de La Ribera, Picassent, Manises y Sagunt. Por lo tanto, reutilizando agua de la EDAR para riego, sería posible liberar volúmenes en el propio canal para consumo humano. Ambientalmente, además del mayor potencial de reutilización para riego y servicios urbanos del agua regenerada, también habrá aportes de agua en muy buenas condiciones al barranco del Poyo. Esto permitirá obtener caudales funcionales que pueden ayudar a mejorar la naturalización de dicho cauce, y también asegurar la llegada de aguas a la Albufera de Valencia en condiciones de calidad óptimas para zonas sensibles.
En las Alternativas 2 y 3 la ejecución de las conducciones generará una serie de afecciones que no se presentan en la Alternativa 1, cuyas actuaciones a realizar son mayormente en la parcela de la EDAR, y por tanto, presentándose menores afecciones a servicios existentes, a la población y al medio ambiente.
Por lo tanto, a partir de los aspectos analizados, en el documento ambiental se selecciona la Alternativa 1, remodelar la actual planta de la EDAR de Torrent de tal manera que el agua a depurar se trate lo más cercana posible al punto donde se genera y que el agua tratada cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente, tanto para su reutilización para agua de riego, como para su vertido al barranco del Poyo, cuando no sea posible reutilizarla para riego.
La solución planteada para la remodelación de la EDAR de Torrent está basada en la coexistencia de un proceso convencional de aireación prolongada de fangos activos tipo carrusel y un reactor AnMBR (Biorreactor de membrana anaeróbica), ofreciendo una gran flexibilidad, pudiendo producir aguas de diferentes calidades en función de las necesidades. El primer proceso permite la eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo por vía química) para el vertido en zona sensible, mientras el efluente de la tecnología AnMBR, que no permite la eliminación de nutrientes, se utilizará para riego. En la EDAR proyectada, dada la coexistencia de las dos tecnologías, cuando no exista demanda para riego agrícola, el efluente del proceso AnMBR se introducirá en el proceso convencional de fangos activados para llevar a cabo la eliminación de nutrientes.
Según se indica en el documento ambiental, en el reactor anaerobio de membrana (AnMBR), la materia orgánica es transformada mayoritariamente en biogás que puede ser transformado en energía eléctrica y calor mediante equipos CHP (Combined Heat and Power). Por otra parte, la membrana de ultrafiltración retiene todos los microorganismos y el efluente presenta una calidad sanitaria y ambiental adecuada para su reutilización para riego, sin necesidad de tratamiento terciario. Por último, gran parte de los nutrientes que se encuentran en el influente a la EDAR están presentes en el permeado (entre el 80 % y 90 %), de forma que al reutilizar el agua depurada para riego se aprovechan los nutrientes, reduciendo así el aporte de fertilizante.
En las actuaciones proyectadas en la EDAR de Torrent será necesario demoler aquellas instalaciones de la actual planta que no sean aprovechables, y ocupar una mayor superficie que la ocupada actualmente. Se expropiarán unos 20.000 m2 en las parcelas que se encuentran al sur de la actual planta y lindando con ella. Tal y como se indica en el documento ambiental, la planta se adecua al caudal original de diseño que asciende a 18.000 m3/día, con una DBO5 de 350 mg/l (DBO5 media entre los años 2010 y 2017), para 105.000 hab-eq.
Actualmente, el agua llega a la planta a través de dos colectores principales que se unen en la misma entrada a la depuradora:
– El colector Norte: recoge las aguas residuales del norte del casco urbano del municipio de Torrent. A este colector entroncan los tres siguientes: colector del polígono industrial Mas del Jutge, el colector norte de El Vedat y colector sur de El Vedat.
– El colector Sur de Torrent, que conduce las aguas del sur del casco urbano.
Según se indica en el documento ambiental, la red de colectores dispone en la actualidad de un único vertedero en el colector de El Vedat, que alivia al barranco del Poyo (alivio no directo), de coordenadas UTM (ETRS89 huso 30N) son X = 719.017 e Y = 4.368.871), su cota regulará la entrada de caudal a la planta en los episodios de lluvia. El proyecto contempla la remodelación de este punto que dispondrá de elementos para el desbaste, elementos para el control del caudal y la integración de los desbordamientos al barranco del Poyo mediante tres tubos.
En el documento ambiental también se indica que se modificará el tramo final del colector El Vedat (DN 600 mm) que, en un nuevo trazado, entroncará con el colector Sur (actualmente entronca con el colector Norte). Igualmente, se indica la nueva disposición que presentará el pozo de reunión de los colectores antes de la entrada a la planta.
Para que la actuación proyectada sea lo más completa posible, la nueva EDAR de Torrent se complementa con un tanque de tormentas o anti DSU (Desbordamiento de Sistemas Unitarios), con el objetivo de reducir en la medida de lo posible los vertidos en el barranco del Poyo en episodios de fuertes lluvias, tal y como se indica en el documento ambiental.
Todo el pretratamiento estará contenido en un edificio con desodorización ambiente y puntual en las láminas de agua, la desodorización será por vía química. El edificio dispondrá de ventiladores murales que inyectarán aire del exterior, para generar una sobrepresión y de este modo favorecer el barrido hacia los conductos de la desodorización ambiente.
En la proyectada EDAR coexisten un proceso convencional de aireación prolongado de fangos activos tipo carrusel, con la eliminación de nitrógeno y fósforo, este último por vía química, y un terciario con ultrafiltración y desinfección por ultravioleta combinado con un reactor AnMBR que podrá proporcionar agua para riego bajo una perspectiva de economía circular, valorizando el influente.
Desde el desarenado el caudal pasará a la arqueta de reparto de los reactores biológicos tipo carrusel. Se dispondrá de tres líneas independientes de capacidad nominal 6.000 m3/día. Desde la salida de los reactores biológicos se pasa a la arqueta de reparto y recirculación y purga, en donde se selecciona los decantadores, tres en este caso. El agua ya clarificada pasa a la arqueta de agua decantada, dando paso al terciario.
Desde la arqueta de reparto se alimentará el reactor anaerobio de 8.500 m3, que dispondrá de una geometría similar a la de los reactores aerobios, pero con cubierta. Según se indica en el documento ambiental, las membranas de este reactor disponen de cuatro bombas reversibles que producen el permeado a un tanque CIP (Cleaning In Place) y desde éste hasta la arqueta de recirculación. En función de la demanda de agua, ésta se almacena para su envío para reutilización o se bombea a cabecera de línea de los reactores aerobios.
El biogás producido en el biológico anaerobio es almacenado en un gasómetro de 500 m3 desde donde, mediante una turbina de 65 kW, se produce electricidad para autoconsumo o se quema en antorcha.
El terciario dispondrá de filtración con tela, desinfección por rayos ultravioletas y el apoyo puntual de hipoclorito en emergencia.
Toda el agua tratada en la EDAR de Torrent cumplirá, tal como indica el documento ambiental, de forma simultánea con los requisitos de calidad establecidos en:
– El Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en el que se señalan el vertido de aguas depuradas en zonas sensibles:
• Nitrógeno total: 10 mg/l N (más de 100.000 h-e).
• Fósforo total: 1 mg/l P (más de 100.000 h-e).
Además, deberá cumplir con el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, y el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (2015-2021) donde en su artículo 45. Condiciones generales de los vertidos, en su punto 2 indica que «En el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de l’Albufera de Valencia, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes (h.e.) deberán reducir la concentración media anual de fósforo total a 0,6 mg/l», y por tanto que se pueda realizar el vertido del agua tratada en el barranco del Poyo.
En el documento ambiental se indica que la reducción de fósforo se podrá realizar hasta valores inferiores a 0,4 mg/l vía química.
– Así como para reutilización (usos agrícolas) conforme los criterios de calidad 2.1 del anexo I del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
El nuevo punto de vertido de las aguas al barranco del Poyo se situará en las coordenadas UTM (ETRS89 Huso 30N): X = 719.219 e Y = 4.368.825.
La planta estará dotada de doble acometida eléctrica en el centro de entrega de energía y grupo electrógeno. Para ello se desviará la línea aérea de alta tensión de doble circuito de 20 kV que cruza la parcela de la actual EDAR, dando servicio al nuevo centro de transformación a instalar con acceso desde la vía pública. Se trata del desvío de un tramo de unos 340 metros de línea aérea. Para ello, se instalará parte de la línea de forma subterránea para no afectar la nueva planta de la EDAR y se ejecutará un pequeño tramo en aéreo hasta entroncar con la línea existente a lo largo del barranco del Poyo (solución propuesta por Iberdrola distribuidora, propietaria de la línea).
De igual manera, se desviará la conducción de impulsión de fundición dúctil de 700 mm de diámetro de la Comunidad de Regantes del Sector XII del Canal Júcar-Turia en unos 260 metros lo que permitirá la reutilización del agua tratada por ésta.
Una vez finalizadas las obras de adecuación de la EDAR de Torrent, la conexión al colector Oeste que conduce actualmente las aguas que no pueden ser tratadas en la EDAR de Torrent a la EDAR de Pinedo, será mantenida, aunque no se encontrará en uso de manera habitual. De esta forma queda garantizado que en caso de parada o accidente, las aguas no sean vertidas sin tratar al barranco del Poyo, pudiendo ser desviadas para su correcto tratamiento en la EDAR de Pinedo.
b) Ubicación del proyecto:
La EDAR de Torrent se sitúa en la zona nordeste del término municipal de Torrent (Valencia), a menos de 200 metros del núcleo urbano, en una pequeña zona dedicada actualmente al cultivo hortícola y rodeada de infraestructuras, al oeste el núcleo urbano, al norte el barranco del Poyo y la carretera CV-36, al este la vía férrea y al sur la carretera CV-4064.
La hidrología de la zona viene dominada por la rambla del Poyo (también denominado barranco del Poyo, barranco de Chiva o barranco de Torrente), su cuenca tiene una extensión de 462 km2 y desemboca en el lago de la Albufera. La EDAR se sitúa en la margen derecha de la citada rambla del Poyo, que pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Júcar. La zona de estudio pertenece a la Unidad Hidrogeológica de la Plana de Valencia Norte.
El entorno de la zona de actuación se compone principalmente, por terrenos improductivos (casco urbano de Torrent, EDAR y la rambla del Poyo), por huertas (la mayor parte abandonadas) y campos de cultivo (naranjo). La rambla del Poyo está colonizada, principalmente, por carrizo (Phragmites australis), taray (Tamarix sp.) y palmito (Chamaerops humilis). Según el Plan General de Ordenación Forestal de la Generalitat Valenciana, la actuación está ubicada en terreno no forestal.
En relación con la fauna, la zona de estudio se localiza en terrenos de cultivo de regadío, por lo que las comunidades presentes están compuestas por especies de carácter antropófilo o, al menos, tolerantes a la presencia humana. Las aves inventariadas en el documento ambiental corresponden a especies de la familia de los aláudidos, con especies como la cogujada (Galerida spp.), terreras (Calandrella spp.) o alondra común (Alauda arvensis). En anfibios, se data la presencia de la rana común (Rana perezi) y el sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), y en reptiles la lagartija ibérica (Podarcis hispanica).
El espacio natural protegido más próximo, situado a unos 7 km de la EDAR de Torrent, es el Parque Natural de l’Albufera, el cual pertenece a la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «L’Albufera» (ES0000023) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «L’Albufera» (ES0000471). Además, dicho espacio es zona RAMSAR y está incluido dentro del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. Esta zona es, asimismo, Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) «Albufera de Valencia», núm. 159. El barranco del Poyo, al cual se propone verter el agua tratada que no pueda ser empleada para el riego agrícola, vierte sus aguas al Parque Natural del l’Albufera.
Tal como indica la documentación ambiental con respecto a hábitats, planes de recuperación y reservas de fauna, según la información que se extrae de la cartografía de la Generalitat Valenciana, no se localizan hábitats ni reservas de fauna en la zona de actuación, siendo el plan de recuperación más cercano el del Samaruc (Samarugo, Valencia hispánica) en el Parque Natural de l´Albufera.
En relación con el patrimonio cultural, el documento ambiental señala que, tras consulta del Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana, y otras fuentes, se ha constatado que los yacimientos de Benisaet o Molinell y L’Alter II se emplazan próximos a la zona objeto de actuación, pero fuera de la misma y por tanto de cualquier riesgo de afección. No se han detectado indicios destacables dentro del patrimonio etnológico, paleontológico, Bienes de Interés Cultural o del patrimonio arquitectónico.
Las vías pecuarias inventariadas en la zona se corresponden con la Vereda de la Calle de la Pila, la Colada-Azagador de la Florentina y la Vereda del Barranco de Chiva / Vereda de Alaquas, estando esta última próxima a la EDAR, y no viéndose ninguna de ellas afectadas por las actuaciones previstas, según se indica en el documento ambiental.
c) Características del potencial impacto:
Durante la fase de construcción, el tránsito de maquinaria y el movimiento de tierras producirá la modificación de la geomorfología del terreno. El promotor indica que este movimiento de tierras no es elevado, y la afección quedará localizada a las parcelas afectadas por la planta y las inmediaciones, y durante la ejecución de las actuaciones en el tramo final del colector, en estos casos se restaurará el terreno de tal manera que mantenga las actuales condiciones geomorfológicas. El promotor indica que el aprovisionamiento del material necesario tendrá origen en préstamos y canteras en explotación.
En cuanto a la edafología, durante la fase de construcción las acciones de movimiento de tierras, así como el mantenimiento del parque de maquinaria, pueden afectar a la calidad del suelo. El promotor señala que la tierra vegetal será repuesta una vez finalicen las obras en la zona de los colectores, restituyendo el terreno a su estado natural. Respecto a los posibles vertidos accidentales de combustibles, lubricantes, desencofrantes y otros productos utilizados en las obras y contemplados en la normativa en vigor como peligrosos, se procederá a la aplicación de medidas preventivas como, localización en emplazamientos menos vulnerables, impermeabilizado del suelo, retirada de derrames, etc. Durante la fase de explotación, la planta dispondrá de protocolos y de sistemas de seguridad para evitar vertidos incontrolados, además de que las instalaciones siguen lo establecido según la normativa referente al almacenamiento de líquidos corrosivos.
En relación con la hidrología, el desbroce y movimiento de tierras en la fase de construcción producirá modificación de flujo de escorrentía en las parcelas afectadas por las obras, aunque la superficie afectada por las obras está muy localizada y es de pequeña entidad.
En fase de explotación, la EDAR diseñada permite que todo el influente se trate en la planta de Torrent y se reutilice para riego. En el documento ambiental se indica que cuando este influente tratado no pueda ser reutilizado para riego, porque la demanda de riego sea inferior al caudal tratado (por ejemplo, en invierno), y ya se disponga de suficiente agua para reutilizar almacenada en los depósitos previstos para tal fin, la planta producirá agua tratada con calidad para zona sensible que verterá al barranco del Poyo, siempre cumpliendo con la normativa vigente. Respecto a la reutilización del efluente, el Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Júcar, informa que será necesaria la tramitación y resolución del oportuno expediente de concesión por parte de cada usuario final de las aguas, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Si se vierte al barranco del Poyo, bajo condiciones de zona sensible (Parque Natural de la Albufera) deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas; así como el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, y el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (2015-2021) donde en su artículo 45.2 indica que «En el ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de l’Albufera de Valencia, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas mayores de 2.000 habitantes equivalentes (h.e.) deberán reducir la concentración media anual de fósforo total a 0,6 mg/l». Para lo cual, en el documento ambiental se señala que la planta proyectada dispone de las instalaciones para tal fin; es decir, el efluente vertido cumplirá con los siguientes parámetros: DBO5 < 25 mg/l O2; DQO<125 mg/lO2; SST< 35 mg/l; Fósforo total <0,6 mg/l; Nitrógeno total < 10 mg/l.
Tal y como se indica en el documento ambiental, el vertido en el barranco del Poyo se considera compatible sobre la hidrología, puesto que se trata de agua que cumplirá con la normativa, señalada anteriormente, para vertidos en zonas sensibles. Además, la EDAR prevista dispondrá de un tanque de tormentas o anti DSU compuesto de dos vasos de 3000 m3 cada uno, que permitirá reducir en la medida de lo posible que las primeras aguas de las tormentas recogidas por la red no separativa de Torrent se viertan al barranco del Poyo. Es decir, con ello se trata de captar las primeras aguas recogidas de las tormentas, que presentan mayor carga contaminante, y almacenarlas en dicho tanque para posteriormente ser debidamente tratadas.
El Servicio de Planificación de Recursos Hidráulicos y Calidad de las Aguas de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana, señala la conveniencia de disponer de un filtro verde que incremente la eliminación de nutrientes (N y P) más allá de los límites alcanzados por el proceso de depuración de la EDAR. Esta disposición se podría alcanzar mediante la ejecución de un canal de aguas bajas y filtro verde en el barranco del Poyo (barranco del Poio), que obstaculizase la reproducción de mosquitos, además de renaturalizar el agua depurada antes de su entrega a l’Albufera.
El promotor indica que, como medida para paliar los posibles efectos adversos producidos por las aguas estancadas en el barranco del Poyo (por ejemplo, la presencia de mosquitos), se han incorporado dentro del Programa de Vigilancia Ambiental actuaciones de vigilancia y seguimiento para evitar la proliferación de comunidades de mosquitos, mediante controles visuales de las zonas donde exista estancamiento de las aguas, así como tratamiento con larvicidas biológicos de alta especificidad. El promotor indica que la medida propuesta en cuanto a la disposición de un filtro verde y la ejecución de un canal de aguas bajas en el barranco que pueda obstaculizar la proliferación de mosquitos aguas abajo del punto de vertido, será tenida en cuenta a la hora de desarrollar la medida 08M1277 de Restauración y mejora de la calidad de la vegetación de ribera en los barrancos del Poyo y Picassent, con la colaboración de los municipios afectados. Esta medida está recogida en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar 2015-2021, y está previsto que se desarrolle en el periodo 2024-2027. Estas actuaciones de mejora de calidad del bosque de ribera están encaminadas a recuperar la vegetación y alcanzar un buen estado ecológico global.
El Ayuntamiento de Picanya señala que se debería arreglar y ampliar el actual trazado del colector Oeste, puesto que es totalmente insuficiente para el servicio que presta y está roto en diferentes tramos. Señala que se debería facilitar a los diferentes ayuntamientos el levantamiento exacto de este colector, en formato digital editable.
El promotor responde en relación con el estado actual del colector oeste y la petición de información acerca de su trazado que es competencia de la Comunidad Autónoma. Recientemente la Dirección General del Agua de la Generalitad Valenciana ha realizado el «Estudio para la mejora en los sistemas de saneamiento ubicados en el ámbito del colector oeste». En dicho estudio se comienza por hacer un análisis pormenorizado del trazado actual y su problemática particular, para finalmente concluir con un estudio de soluciones. Por ello, se deduce que la Generalitat Valenciana ya está trabajando en la solución a los problemas planteados por el Ayuntamiento. En el documento ambiental se indica que las actuaciones previstas en este proyecto permitirán desconectar las aguas procedentes de la depuradora de Torrent del colector Oeste. Por tanto, se evitará su sobrecarga, lo que reducirá los posibles vertidos al Parque Natural de la Albufera.
En lo que se refiere al riesgo de inundación, tal y como se indica en el documento ambiental, tanto la parcela donde se sitúa la actual EDAR de Torrent como parte de la parcela que se empleará para su ampliación, se encuentran ubicadas dentro de la zona de policía del barranco del Poyo, respetando la zona de dominio público hidráulico y de servidumbre del cauce. En el Apéndice VI del documento ambiental se recoge el Estudio de Inundabilidad. En este estudio se indica que se han empleado varias cartografías: visor SIA de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables para las probabilidades de ocurrencia asociada a periodos de retorno de 25, 100 y 500 años. Se ha completado el estudio analizando los niveles de peligrosidad de inundación que establece el Plan de acción territorial sobre la prevención de riesgo de inundación de la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado por la Consejería de Vivienda, Obras Pública y Vertebración del Territorio en octubre de 2015. Como resultado se ha corroborado que, en la actualidad, la parcela donde se ubica la EDAR de Torrent se inunda para una avenida de 500 años de período de retorno. El estudio de detalle realizado concluye que esta inundación no afecta a toda la parcela, sino sólo a la parte central donde la cota del terreno es inferior. Para solventar estos problemas de inundabilidad, como parte de las obras de adecuación de la EDAR, se ejecutará un muro junto al cauce con una cota de coronación de 35,50 msnm que contenga el flujo en esta margen del barranco del Poyo, elevándose el terreno dentro de la propia parcela para igualar cotas. Tras realizar la modelización hidráulica del barranco del Poyo considerando la ejecución de dicho muro y compararla con el modelo de la situación actual, el documento ambiental concluye que, tras la realización de las obras la parcela de la EDAR de Torrent no será inundable para una avenida de 500 años de período de retorno, y que la ejecución de la actuación no altera el régimen hidráulico del cauce ni incrementa el riesgo de inundación del entorno.
El documento ambiental indica que, aunque según el artículo 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se deberá evitar el emplazamiento de depuradoras en zonas inundables, teniendo en cuenta que el presente proyecto se trata de una adecuación de una EDAR existente, y que las medidas proyectadas y descritas anteriormente permiten que la parcela deje de ser inundable sin provocar incrementos del riesgo de inundación en el entorno, se da cumplimiento al citado reglamento.
En relación con la calidad del aire, durante la fase de construcción se producirá un aumento de partículas sólidas en suspensión como consecuencia principalmente de las labores de demolición de las infraestructuras existentes en la actual EDAR, excavación, y tránsito de vehículos. En la fase de explotación, para evitar la generación de olores se ha previsto que el pretratamiento se aloje en el interior de un edificio, el cual dispondrá de equipos de desodorización. Por otra parte, la aireación prolongada adoptada para el tratamiento secundario es una de las técnicas que menos olores produce, al igual que la deshidratación de fangos que se ubicará en el interior de un edificio. Del mismo modo, la carga de los fangos deshidratados en los camiones para su gestión por un gestor autorizado se realizará en el interior de recintos cerrados, que dispondrán de sistema de desodorización con el fin de reducir los olores durante las labores de carga.
El foco de los reactores biológicos aerobios que estarán descubiertos será el principal punto de emisión, en lo que respecta a su impacto en el entorno más cercano. Asimismo, el canal anti DSU (Descargas de Sistema Unitario) tiene una mayor emisión de olor, pero solo se encuentra lleno muy pocos días a lo largo del año.
Se ha llevado a cabo un estudio de estimación de niveles de emisión e inmisión de olores de la futura EDAR de Torrent (Apéndice IX del documento ambiental). En cuanto a inmisión, según se recoge en el estudio olfatométrico realizado, el nivel guía para las actividades relacionadas con el tratamiento de aguas residuales y el procesamiento de lodos es el criterio indicativo de inmisión de 1,5 uoE (unidad de olor europea)/m3 percentil 98. Como referencia se representan también las curvas isodoras 3 y 6 uoE/m3. Como se puede observar en las modelizaciones realizadas, la afección por olores procedentes de las futuras instalaciones es la siguiente: la isodora 1,5 uoE/m3 percentil 98 incide a 500 metros en dirección Este de la planta, 250 metros en dirección Oeste, 550 metros en dirección Sur y 230 metros en dirección Norte. Este nivel alcanza parcialmente a la primera línea de viviendas más cercanas del núcleo de población urbano de Torrent, situadas al oeste de la futura EDAR y no se alcanzan las viviendas del núcleo urbano de Picanya. Hay que destacar que la curva isodora 1,5 uoE/m3 percentil 98 indica que durante el 98% de las horas del año no se superará el valor de 1,5 uoE/m3, que es el nivel guía máximo para este tipo de instalaciones.
El Ayuntamiento de Torrent, señala que no se prevé la existencia de impactos significativos al medio ambiente, siempre que se ponga en marcha las medidas correctoras previstas.
El Ayuntamiento de Picanya, indica que, si durante la fase de funcionamiento se tuviesen quejas vecinales por el olor emitido por la instalación, se deberán tomar las medidas protectoras y correctoras necesarias, para evitar que el olor afecte a las zonas residenciales de Picanya.
Según señala el promotor, las posibles molestias por olores que puntualmente puedan darse durante la fase de explotación están recogidas en el documento ambiental, concretamente en el apartado 11.3.2: Control y gestión de olores y lodos, dentro del Programa de Vigilancia Ambiental. Además, se tomarán todas las medidas adicionales necesarias para evitar cualquier molestia a los vecinos de la zona.
Respecto del confort sonoro, durante la fase de construcción el nivel sonoro y de vibraciones se incrementará debido a las demoliciones, excavaciones y demás actividades necesarias para la ejecución de las obras. En la fase de explotación, los equipos de la EDAR producen una serie de ruidos que afectan al confort sonoro de las proximidades. Para ello se ha previsto en el diseño de la planta que los equipos que producen mayor nivel de ruidos como son bombas, tornillos sinfín y las bombas de las soplantes, se alojen en el interior de edificios totalmente cerrados, por lo que el nivel de ruido en la planta se verá reducido respecto del nivel de ruido de la actual EDAR. Así, según el estudio de ruido realizado (Apéndice VIII, Estudio Acústico, del documento ambiental), se ha estimado que el ruido generado (Nivel de Presión Sonora Total sea NPSTOTAL = 39,32 dB) una vez aplicadas las medidas mencionadas anteriormente (aislamiento mediante cabinas de insonorización e instalación de todos los focos dentro de los edificios), que es un valor admisible y por debajo de los límites establecidos por la legislación vigente, por lo que se concluye que los ruidos generados no inciden en el entorno.
Durante la fase de explotación será la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) de la Generalitat Valenciana la titular de la EDAR, quien aplicará los protocolos que tenga establecidos para el control y seguimiento de olores y ruidos.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones, señala que la entrada en funcionamiento del proyecto también tendrá impactos potenciales positivos: generación de empleo, reutilización de recursos, así como la reducción de olores y ruidos respecto la situación de la EDAR actual. No obstante, cualquier modificación significativa que sea susceptible de generar riesgos ambientales de interés para la salud de la población debe ser notificada a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
La actividad de desbroce y el movimiento de tierras durante la fase de construcción eliminarán la vegetación relacionada con el uso actual agrícola de las parcelas afectadas que serán ocupadas por la estación de depuración de agua residual. Esto supondrá la eliminación de la flora de estas parcelas, sin bien es cierto que se trata de una superficie reducida y que la vegetación actual existente en las mismas es de escaso valor de conservación.
En lo que se refiere a la fauna, las operaciones durante la fase de construcción de demoliciones y movimiento de tierras suponen alteraciones en el hábitat de la fauna. Durante la fase de explotación la fauna retornará a las inmediaciones de la zona ocupada, puesto que se reduce el nivel de ruido y tránsito de vehículos respecto al estado actual.
Respecto a la Red Natura 2000, la EDAR proyectada está situada y tiene el punto de vertido fuera del ámbito del Parque Natural de la Albufera, pero dentro del ámbito de su cuenca hidrográfica, considerada por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) aprobado por el Decreto 96/1995, del Gobierno Valenciano. Tal y como ya se ha comentado, la EDAR prevista puede producir un efluente de diferentes calidades en función de su destino de forma continua y simultánea. Cuando la demanda de agua tratada para riego es menor que la producida, la planta procesará parte del caudal influente con calidad para vertido en zona sensible y será vertida al barranco del Poyo, que finaliza en el Parque Natural de la Albufera (espacio perteneciente a la Red Natura 2000, RAMSAR y Área Importante para la Conservación de las Aves –IBA–). En el documento ambiental se indica que el vertido a realizar cumplirá con la normativa para vertidos en el ámbito del PORN.
La Dirección-Conservación del Parque Natural de la Albufera de la D.G. de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en un informe ya remitido a la Confederación Hidrográfica del Júcar en 2017 y posteriormente a esta Unidad, señala que uno de los principales problemas que ocasiona que no se alcancen los objetivos de conservación Red Natura 2000 en el parque natural, es el continuo aporte de aliviados del colector Oeste a las aguas que transitan por sus acequias hacia l´Albufera, ocasionando que continúe en un inaceptable estado de calidad, a pesar de todas las actuaciones de saneamiento emprendidas en su entorno. Por ello, considera que cualquier actuación que contribuya a descargar de estos aportes al colector realizando depuraciones, será muy beneficiosa para mejorar el estado general del sistema. Igualmente, se indica que resulta de gran interés la reutilización del agua depurada, que debería contribuir a la mejora del sistema del parque, bien mediante su aporte al barranco del Poyo o bien reutilizándose para el riego del arrozal de la acequia de Favara, solicitando se informe al Parque de cuantos avances se realicen en cuanto a la concesión del agua.
El promotor indica que el organismo citado anteriormente informa favorablemente a las actuaciones que se contemplan en el presente proyecto. Dicho informe se encuentra incorporado en el Apéndice V: Informe de la Red Natura, del documento ambiental. El promotor también indica que se informará puntualmente a la Dirección del Parque en cuanto al procedimiento administrativo de concesión de agua reutilizadas con destino al riego del arrozal de la acequia de Favara.
Respecto a la Salud, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, señala que se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis, en instalaciones o maquinaría de obra, que utilicen agua en su funcionamiento y puedan generar aerosoles. Asimismo, con objeto de evitar la proliferación del mosquito tigre (Aedes albopictus), deberán ponerse en marcha durante la fase de obras las medidas necesarias para evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la especie. Esto mismo deberá considerarse para el diseño de los elementos del proyecto, evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de pequeñas colecciones de agua como consecuencia de la lluvia o el riego. Para ello, ofrece la posibilidad de consultar información al respecto en el Manual de Buenas Prácticas frente a mosquito tigre y mosca negra para municipios de la Comunitat Valenciana.
(http://www.mosquitigre.san.gva.es/).
Asimismo, el Ayuntamiento de Picanya considera importante plantear un calendario de tratamientos preventivos para evitar la plaga de mosquitos, sobre todo en periodo estival.
El Promotor indica que dada la preocupación en relación con la posible proliferación de comunidades de mosquitos tigre, en las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental se ha introducido en el punto 11.2.4: Otras actuaciones de Vigilancia y Seguimiento, un nuevo apartado (Control de presencia de mosquitos), relacionado con las medidas de vigilancia a implantar durante la fase de construcción. Igualmente, se ha modificado del punto 11.3.2: Actuaciones de Vigilancia y Seguimiento sobre los Recursos del Medio, el apartado de Control de presencia de Mosquitos (en fase de explotación), incorporando nuevos requisitos como el establecimiento de un calendario de tratamientos preventivos, así como periodicidades de inspección mensuales y semanales, estos últimos en época estival (con anterioridad se habían previsto inspecciones trimestrales durante los primeros dos años de explotación).
En cuanto al paisaje, se producirá una ligera modificación puesto que parte de las parcelas que están dedicadas actualmente a uso agrícola, pasarán a formar parte de la EDAR de Torrent con la remodelación. La zona se encuentra altamente antropizada y la nueva infraestructura quedará mayoritariamente a la vista, por lo que se aplicarán medidas de integración paisajística, como la instalación de pantallas vegetales en los perímetros de las instalaciones. Se tendrán en cuenta las medidas de integración paisajística definidas en el Anejo 20 del presente proyecto, como es entre otras la integración topográfica de las actuaciones previstas, adecuándose la topografía de las parcelas ocupadas por las obras de tal manera que se suavicen los actuales desniveles existentes.
Generación de residuos. En el documento ambiental se señalan dos fases de generación de residuos, durante la fase de ejecución o construcción y durante la fase de explotación:
– Durante la fase de ejecución: en cuanto a las demoliciones de las instalaciones actuales que están en mal estado y no son reutilizables, se ha previsto el correspondiente plan de gestión de residuos para que sean gestionados por un gestor autorizado. En este proyecto se incluye un estudio de gestión de residuos procedentes de construcción y demolición con su clasificación y cuantificación, tal y como se establece en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Durante la fase de explotación: la planta una vez sea ampliada tratará 2/3 más de caudal que en la actualidad en su línea bilógica, pero en el pretratamiento seguirá tratando el mismo caudal, por lo que la generación de arenas, grasas, etc., será básicamente la misma. La generación de fangos se verá incrementada de forma proporcional al caudal tratado en las nuevas líneas de ampliación, y serán gestionados del mismo modo que se hace en la actualidad, por un gestor autorizado bajo la supervisión de la EPSAR (Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana), con sus protocolos correspondientes.
En cuanto a los riesgos, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas de las Emergencias de la Generalitat Valenciana, informa respecto a la normativa vigente aplicable a los riesgos de inundaciones, deslizamientos, riesgo sísmico, accidentes graves, riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas y riesgo de incendios forestales. En relación con el riesgo de inundación, indica que deberá comprobarse el informe emitido por la autoridad urbanística competente respecto a si el proyecto cumple de manera adecuada los requisitos y limitaciones que se establecen al efecto en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), así como el R.D. 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
El promotor responde que se tendrá en cuenta en todo momento el informe emitido por la autoridad urbanística competente en relación a la comprobación del cumplimiento adecuado de los requisitos y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales. También indica que, en el documento ambiental, Apartado 12: Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes, se tienen en cuenta los impactos asociados a los posibles riesgos y sus efectos, para minimizar y/o eliminar su probabilidad de suceso, así como sus consecuencias. Además, los anexos al Proyecto «Plan de Emergencia» y «Estudio de Inundabilidad» abordan las medidas necesarias para el cumplimiento en todo momento de la normativa vigente.
En el documento ambiental se indica que no es de prever afección al patrimonio histórico-artístico y arqueológico puesto que no se han encontrado elementos en la zona de actuación, tal y como se desprende de las conclusiones del Informe Patrimonial realizado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, en relación a la Memoria presentada sobre la Prospección Patrimonial del Proyecto de adecuación del sistema de saneamiento y depuración de la Estación depuradora de aguas residuales de Torrent (Valencia) en parcelas números 109, 140, 183, 141, 184, 197, 142, 110, 143, 903 del polígono 011 de Torrent. Esta Dirección General, informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, con sujeción a la condición de que se realice el seguimiento arqueológico intensivo de las obras de desbroce y retirada de la cubierta vegetal y, desde la consideración del patrimonio etnológico, se eviten afecciones a las acequias actualmente existentes, de forma que las huertas colindantes al proyecto sigan disponiendo de regadío con absoluta normalidad. Además, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en respuesta a las consultas realizadas por esta Unidad, señala que se ratifica en el contenido y sentido del informe patrimonial señalado anteriormente; no obstante, en virtud de los resultados obtenidos en la indagación arqueológica, se valorará la necesidad de realizar una excavación arqueológica en extensión, incluso la publicación de los resultados.
El promotor reitera que se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de las obras de desbroce y retirada de la cubierta vegetal y la puesta en conocimiento a las autoridades pertinentes de cualquier hallazgo que pudiera darse. Se añade un nuevo punto (11.2.4) en el Plan de Vigilancia Ambiental durante la fase de construcción, sobre el seguimiento arqueológico intensivo de las obras de desbroce y retirada de la cubierta vegetal, así como para evitar afecciones a las acequias actualmente existentes.
En el documento ambiental se indica que las medidas propuestas para paliar los efectos del cambio climático consisten en:
– Diseño de un proceso de la planta altamente eficiente: tan solo se consume la energía necesaria en función del caudal y carga contaminante en circulación. La línea anaerobia podrá funcionar en serie con alguna o todas las aerobias, o de forma independiente, en función de qué tipo de efluente tenga demanda en ese momento.
– Se ha previsto aprovechar el biogás de la línea anaerobia.
– Se aplicarán los principios de la economía circular al sector, se deja de considerar el agua residual como un residuo para considerarla como una fuente de recursos.
En el Programa de vigilancia ambiental (Apartado 11 del documento ambiental), quedan recogidos todos los controles e informes periódicos a realizar:
Fase Primera. Construcción de las Obras.
– Actuaciones de Vigilancia y Seguimiento sobre los Recursos del Medio: calidad atmosférica (control de la emisión de polvo y partículas y control de los niveles acústicos de la maquinaria), suelos (control de la retirada y acopio de la tierra vegetal, control de la alteración y compactación de suelos, control de la extensión de tierra vegetal).
– Medio socioeconómico: vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial, seguimiento de la reposición de servicios afectados).
– Otras actuaciones de vigilancia y seguimiento. Control y replanteo de la obra (para evitar la afección a superficies mayores o distintas de las recogidas en el proyecto). Vertederos y acopios: ubicación de acopios de forma que no genere afecciones a zonas o elementos de singularidad ambiental y que los vertederos empleados dispongan de autorización para tal fin. Control de accesos a la obra y, tras la finalización de las obras, realizar el desmantelamiento de instalaciones y la limpieza de la zona de obras. Control de la presencia de mosquitos: seguimiento y proliferación de comunidades de mosquitos en caso de estancamiento de las aguas durante la construcción de las obras; Inspecciones mensuales, semanales en época estival. Patrimonio Cultural: evitar cualquier afección al patrimonio arqueológico y etnológico en la zona de actuación. Prospección visual del Patrimonio Arqueológico y Etnológico por parte de un especialista en la materia del área afectada por las obras. Durante las fases de desbroce y retirada de cubierta vegetal, inspección continua, así como durante la fase de replanteo. Se redactará un informe después de cada inspección.
Fase segunda. Explotación de las Obras. Esta fase se extiende desde la fecha del Acta de Recepción durante los tres primeros años de explotación.
Control de la calidad del efluente para garantizar la conservación de la calidad del agua en el cauce del río, mediante análisis en el punto de vertido del efluente. Se realizarán análisis mensuales (se elaborará un informe después de cada análisis mensual). En caso de sobrepasar los valores umbrales (valores máximos establecidos en el proyecto de construcción), se subsanarán los posibles problemas que pudieran aparecer en el proceso de depuración. Se contará con un laboratorio y personal especializado.
Control de la erosión de suelos. Se realizarán inspecciones visuales trimestrales de las medidas establecidas para evitar la erosión, asimismo se controlará la acción de los fuertes vientos durante los periodos de sequía y la aparición de regueros durante los periodos de precipitación.
Control de la gestión de olores y lodos. Se inspeccionarán las zonas sensibles de producir olores, concretamente en la zona de pretratamiento y espesamiento de fangos, para ello se realizarán análisis olfatométricos, en principio cada semestre, debiendo intensificarse en función de la actividad olfatométrica. En general, una vez localizados los focos generadores de malos olores, se intentará reducir o eliminar la emisión en primer lugar desde el control del proceso, en segundo lugar, con la adición de productos químicos como el sulfato de hierro, el cloro, nitrato, sosa cáustica, etc., y, en tercer lugar, mediante soluciones mecánicas como suplementos en la oxigenación. En lugares de difícil solución se procederá a su cobertura con cerramientos de distinta naturaleza (obra civil, chapa, estructuras galvanizadas, etc.) y con instalación de sistemas de desodorización. Dentro del diseño finalmente proyectado queda recogida la adopción de un sistema de desodorización.
Durante la fase de explotación se realizará la gestión de lodos generados en el proceso de depuración según lo establecido en la legislación vigente (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario). Los lodos se analizarán cada seis meses en la fase de explotación. Si surgen cambios en la calidad de las aguas tratadas, la frecuencia de los análisis aumentará. Si los resultados de los análisis no varían de forma significativa a lo largo de año, los lodos se analizarán con la frecuencia que aconseje su variación y como máximo cada doce meses.
La periodicidad establecida para la realización de los análisis puede presentar variaciones si el jefe de explotación de la planta lo considera necesario. Los parámetros que como mínimo deberán de ser obtenidos de los análisis son los siguientes: materia seca, materia orgánica, pH, relación C/N, nitrógeno total, fósforo, potasio, calcio, magnesio, hierro, cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo.
Si del estudio de los resultados de los análisis se determinan deficiencias en el proceso de depuración, el jefe de explotación deberá adoptar con urgencia las medidas que considere más efectivas para el restablecimiento del correcto funcionamiento de las instalaciones. Para la gestión de lodos será necesario disponer de un gestor autorizado para este tipo de residuos, tanto para su tratamiento como para el transporte de éstos a las instalaciones de procesado.
Control de presencia de mosquitos. Durante la fase de explotación se llevará a cabo el seguimiento de la proliferación de comunidades de mosquitos, en caso de estancamiento de las aguas por debajo del punto de vertido en el barranco. Se propone la realización de controles visuales de toda la zona y la verificación de la correcta ejecución de las medidas que se estén adoptando contra la proliferación de mosquitos, como es evitar la presencia de encharcamientos y realizar tratamientos preventivos y/o correctivos sobre lámina de agua con larvicidas biológicos de alta especificidad. Para ello, se ha propuesto la incorporación de un calendario de tratamientos preventivos, así como una periodicidad en la inspección mensual y semanal en época estival.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Adecuación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR en Torrent (Valencia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II». Concretamente, en el Grupo 8: «Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua», en el apartado d) «Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes equivalentes, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Adecuación del sistema de saneamiento y depuración de la EDAR en Torrent (Valencia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 5 de agosto de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
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