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Documento BOE-A-2021-14052

Resolución de 13 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2021, páginas 101708 a 101715 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-14052

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de julio de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de agosto de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz y de Cáceres

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Justicia, doña María Pilar Llop Cuenca, de acuerdo con el Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don José María Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio (DOE núm. 160, de 20 de agosto), y don Ceciliano Franco Rubio, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES), en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE extraordinario núm. 2 de 18 de julio de 2015), y cuya facultad para la suscripción de Convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4.d) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, actuando en representación del SES, debidamente autorizados para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5 de la Constitución Española.

Segundo.

Que el Ministerio de Justicia tiene asumidas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia correspondiéndole la organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Badajoz y de Cáceres y de sus medios técnicos.

Tercero.

Que los IMLCF son órganos técnicos, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica de conformidad con dispuesto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que en su artículo 13, determina además, que el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de dichos Institutos.

Cuarto.

Que la Orden JUS/511 y la Orden JUS/512 de 26 de febrero de 2003 crean respectivamente los Institutos de Medicina Legal de Badajoz y Cáceres, atribuyéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Quinto.

Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, del título de especialista en Medicina Forense. El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Sexto.

Que el Real Decreto 704/2020 de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, establece que el acceso al título comprenderá una formación tanto teórica como práctica e implicará una participación personal y progresiva del residente en la actividad y responsabilidades propias de la especialidad y se adaptará a los criterios recogidos en el artículo 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Séptimo.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, la dirección del IMLCF remitirá solicitud de acreditación como unidad docente (en adelante UD) a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad para su instrucción, acompañada del correspondiente Convenio o acuerdo adoptado al respecto con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas, para la realización del período de rotación de dos años a que se refiere el artículo 3.3 del mencionado Real Decreto.

Octavo.

Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, contempla que el sistema de residencia comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las unidades docentes acreditadas de los IMLCF. No obstante, los residentes tienen la obligación de realizar períodos de rotación en los dispositivos docentes con los que exista un Convenio previo del Sistema Nacional de Salud, en las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de aquellos, pudiendo acceder a sus medios de formación, investigación y consulta. En su totalidad, estos períodos de rotación se desarrollarán durante un período de dos años dentro del período formativo de cuatro años de la especialidad.

Noveno.

Que los IMLCF de Badajoz y de Cáceres están dotados de personal cualificado y de los medios apropiados para la constitución de unidades docentes para la formación sanitaria especializada (en adelante FSE) en Ciencias de la Salud que le permita desarrollar el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense en aquellas materias acordes con las competencias y actividades que los Institutos desempeñan, así como colaborar en la FSE de otras especialidades en Ciencias de la Salud.

Décimo.

Que la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura dispone que la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público de Extremadura debe reunir los requisitos que permitan su utilización para la docencia pregraduada y posgraduada; de igual manera, todos sus centros, servicios y establecimientos deben estar en disposición de favorecer la investigación.

Undécimo.

Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura ostenta competencias en el establecimiento de políticas en materia de formación especializada y continuada y acceso a las fuentes de conocimiento de los profesionales en los ámbitos de las Ciencias de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica.

Que el Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la mencionada Consejería, que desarrolla, entre sus funciones, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban sus Estatutos.

Que el SES dispone de centros formativos, asistenciales, de investigación, unidades administrativas y dispositivos docentes acreditados para la FSE en Ciencias de la Salud.

Duodécimo.

Que la situación antes descrita determina la conveniencia de suscribir el presente Convenio con el que se pretende sentar las bases para canalizar las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre las unidades docentes de los IMLCF de Badajoz y de Cáceres y las del Servicio Extremeño de Salud, que actuarán como dispositivos docentes asociados.

En virtud de lo expuesto, las partes estiman conveniente la formalización del presente Convenio, que regula las relaciones de colaboración que deben existir entre todos los intervinientes, por lo que estipulan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer el compromiso escrito de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud para el desarrollo de la formación sanitaria especializada en Medicina Legal y Forense y otras especialidades en ciencias de la Salud.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones comunes.

Sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre FSE, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este Convenio:

– Colaborar en la impartición de los programas oficiales de las especialidades en Ciencias de la Salud posibilitando la inclusión de las unidades y/o los dispositivos dependientes de cada una de ellas en los distintos programas formativos.

– Garantizar el cumplimiento tanto del programa formativo como del Plan de Gestión de la Calidad Docente (PGCD) de la Entidad Titular en cuanto a la planificación, seguimiento y evaluación del residente.

– Impulsar la coordinación de las unidades y dispositivos acreditados de cada una de las partes informándose mutuamente sobre las actividades laborales y formativas de los residentes, a fin de decidir conjuntamente sobre su adecuada integración con la actividad asistencial del Instituto o dispositivo docente de que se trate.

2. Obligaciones del Ministerio de Justicia.

En virtud del presente Convenio el Ministerio de Justicia se compromete a:

– Promover la acreditación de las unidades docentes según los requisitos generales de acreditación establecidos por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

– Colaborar en la FSE de todas aquellas especialidades a las que pueda resultar de interés, poniendo a disposición de los servicios de salud de la comunidad autónoma de Extremadura las unidades y dispositivos docentes dependientes del Ministerio de Justicia, en los términos que fijen las Guías o Itinerarios Formativos de la especialidad correspondiente. Para ello, será necesaria la celebración de acuerdos concretos de colaboración docente en los que se fijen los objetivos, el programa y la capacidad docente correspondiente para cada especialidad.

– Informar a los residentes de Medicina Legal y Forense de sus obligaciones con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el SES durante sus rotaciones, que serán las siguientes:

• Cumplir la normativa vigente establecida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el SES para sus residentes.

• Cumplir el horario y las actividades previstas en el programa de rotaciones y respetar las normas de funcionamiento interno, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

• Colocar en lugar visible de su uniforme la tarjeta identificativa que le será facilitada, que será devuelta una vez finalizado su período formativo.

• Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta. La confidencialidad será extensible incluso en caso de fallecimiento del paciente.

• Presentar al inicio de su estancia la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

3. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud.

En virtud del presente Convenio, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el SES se comprometen a:

a) Posibilitar el acceso de los/las médicos/as residentes de la especialidad de Medicina Legal y Forense a:

– los medios de formación, investigación y consulta de que disponen la Consejería y el SES, de acuerdo con las directrices que se establezcan en el programa formativo elaborado por la Comisión Nacional de la Especialidad.

– los recursos del programa de FSE de la Consejería y del SES, incluidas las actividades del programa transversal y complementario del residente (PTCR).

b) Colaborar con los IMLCF en la elaboración de la Guía o itinerario formativo.

c) Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización de guardias en las condiciones previstas legalmente para el personal residente.

Tercera. Capacidad de la unidad docente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de FSE, la capacidad de la UD, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma, será la que se determine en la resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad, dadas las características docentes, asistenciales e investigadoras de la unidad.

Cuarta. Control de calidad de la formación impartida.

Las unidades competentes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y del SES velarán por la calidad de la formación impartida en las UD, pudiendo acordar la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma.

En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la desacreditación de la UD, se procederá según lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta. Relación Laboral de Residencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, durante el período formativo de residencia para el acceso al título de especialista en Medicina Legal y Forense, los residentes quedarán sometidos a la relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de la normativa específica de la Administración de Justicia que les sea de aplicación.

Esta relación laboral quedará establecida, durante todo el período formativo de residencia entre el Ministerio de Justicia y el residente.

Las retribuciones del residente, incluyendo las correspondientes a la atención continuada, serán financiadas directamente por el Ministerio de Justicia.

Séptima. Protección de Datos de Carácter Personal.

Todos los afectados por el presente Convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento y control integrada por 3 miembros designados por el Ministerio de Justicia, 2 de los cuales serán quienes ostenten la Dirección del IMLCF de Badajoz y la Dirección del IMLCF de Cáceres y 3 miembros designados por el Servicio Extremeño de Salud, siendo uno de ellos el titular del órgano competente en formación sanitaria especializada o persona en quien delegue. No obstante, podrán asistir, con voz, pero sin voto el personal cualificado que determinen la partes.

2. Sus funciones serán:

a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente Convenio.

b) La aprobación de protocolos operativos para la ejecución de concretos programas de colaboración que se vayan demandando a instancia de cualquiera de las partes signatarias, que permitan la colaboración entre el SES y los IMLCF de Badajoz y de Cáceres, para conseguir un mayor progreso técnico y científico de los trabajos de unos y otros equipos; y también en el uso del material, instrumental y maquinaria electrónica disponible por parte del personal de ambas entidades, dentro de los cometidos asignados a cada una de ellas.

c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.

d) Proponer la revisión y/o modificación e incorporación de adendas del Convenio cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo o que interese que figuren como anexos al presente Convenio.

e) Las propuestas de corrección y/o mejora de los programas de formación.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del Convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de 4 años y podrá ser prorrogado a su término mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

4. La plena efectividad de este Convenio se supeditará a la acreditación definitiva de las UD por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, actuación que será debidamente notificada a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y al SES. No obstante, la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, momento en el cual el Convenio adquiere eficacia, permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de las mencionadas Unidades.

Décima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, el presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a sus efectos se refiere.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, estableciéndose por las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento y control, un plazo improrrogable para su finalización.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no se prevé ningún tipo de indemnización.

Undécima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del mismo, la fecha del último firmante.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.–El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, José María Vergeles Blanca.–El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, Ceciliano Franco Rubio.

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