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Documento BOE-A-2021-14083

Resolución de 23 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios, de salvamento y asistencia marítima "Juan de la Cosa" y "Esperanza del Mar", dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2021, páginas 102008 a 102025 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-14083

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados presupuestariamente y de necesaria provisión, este Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dispuesto convocar concurso de traslados y ascensos para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que se relacionan en el anexo I.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve convocar concurso de traslados y ascensos para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en los anexos I y II de la presente Orden conforme a las siguientes

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1.1 Podrá tomar parte en este concurso el personal laboral fijo destinado en los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que se encuentre en situación de servicio activo en el Instituto Social de la Marina.

1.2 Podrá participar el personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que haya transcurrido más de cuatro meses desde que se concedió dicha excedencia o dos años en el caso de que haya sido declarada de oficio.

1.3 Podrá participar el personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que se encuentre en excedencia voluntaria por agrupación familiar, siempre que hayan transcurrido dos años desde que se concedió dicha excedencia y menos de quince.

1.4 Podrá participar el personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

1.5 Podrá participar, asimismo, el personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, por cuidado de familiar, y en situación de suspensión del contrato por las causas establecidas en el artículo 25 del I Convenio de los Buques del Instituto Social de la Marina (en adelante I Convenio) o por causa de excedencia por desempeño de cargo de responsabilidad en cualquier sindicato legalmente establecido (Art. 56 del I Convenio).

1.6 No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme mientras dure la suspensión.

1.7 Los participantes en el concurso de traslados sólo podrán solicitar aquellas plazas de la misma categoría que la que ostentan.

1.8 Los participantes en el concurso de ascensos podrán solicitar plazas de un nivel superior al desempeñado, o del mismo nivel si corresponde a distinto Departamento, según el cuadro de categorías profesionales del I Convenio:

Cubierta Máquinas Fonda Sanitario

Capitán

1.º Of. Puente

Jefe de Máquinas

1.º Of. Máquinas

  Médico

2.º Of. Puente

3.º Of. Puente

2.º Of. Máquinas   D.U.E./A.T.S

Contramaestre

Buceador

Electricista Naval - Calderetero 1.º Cocinero  

Marinero Buceador

Marinero

Engrasador

2.º Cocinero

Camarero

Marinero Sanitario
    Marmitón  

1.9 Los requisitos específicos y de obligado cumplimiento para acceder, a través de concurso de ascensos, a las plazas que se ofertan son los reseñados en el anexo III.

Segunda. Presentación de solicitudes.

2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo IV a esta Orden, se dirigirán a la Dirección del Instituto Social de la Marina y se presentarán preferentemente en la citada Dirección o en la Dirección Provincial donde el concursante se encuentre prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En las solicitudes se especificarán los datos relativos a Apellidos y nombre, DNI, categoría y titulación, así como, en caso de concursar desde la situación de excedencia, tipo de la misma y fecha desde la que se encuentran en tal situación.

En el apartado de destino solicitado se especificarán, por orden de prioridad, las plazas solicitadas, ya sea en traslados o ascensos, indicando en el apartado establecido al efecto con las letras «T» (traslado) o «A» (ascenso), si se corresponde con uno u otro.

Las solicitudes recibidas por las Unidades de Personal de las Direcciones Provinciales serán remitidas a la Dirección del Instituto Social de la Marina.

El personal laboral fijo que participe desde una situación diferente a la de servicio activo dirigirá su solicitud a la mencionada Dirección y la presentará en las Unidades de Personal del Organismo, o bien en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para presentar la solicitud de participación en el concurso será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

2.2  Siempre que se reúnan y acrediten documentalmente los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo y, en su caso, especialidad o titulación requerida para su desempeño, podrán solicitarse, por orden de preferencia, cada uno de los puestos vacantes de los que se incluyen en el anexo I de esta Orden. Además de los puestos vacantes, podrán solicitarse, tanto en el concurso de ascensos como en el de traslados, en concepto de resultas, aquellos que, correspondiendo a puestos de personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa que figuran en el anexo II, se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes por las siguientes circunstancias:

a) Adjudicación a los titulares de los mismos de una de las vacantes objeto de provisión por el presente concurso.

b) Cese del personal laboral que desempeña dichos puestos, siempre que la causa que origine dicho cese no implique la reserva del puesto de trabajo.

2.3 Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y deberán conservarse hasta la toma de posesión en el nuevo destino.

2.4 Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto(s) solicitado(s). La Administración podrá recabar del interesado la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la compatibilidad con el desempeño de sus funciones.

Tercera. Comisión de Valoración.

3.1 Según lo establecido en art. 6 del I Convenio, se constituirá una Comisión de Valoración que es la que figura en el anexo V.

Cuarta. Valoración de méritos.

4.1 La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

4.1.1 Concurso de traslados:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, en categoría superior a la que se concursa: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, en la misma categoría a la que se concursa: 0,25 puntos

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, en categoría inferior a la que se concursa: 0,10 puntos

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, en categoría superior a la que se concursa: 0,05 puntos

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, en la misma categoría a la que se concursa: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal en los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría inferior a la que se concursa: 0,010 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los supuestos.

4.1.2 Concurso de ascensos:

1. Méritos profesionales:

1.1 Capitán:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando la categoría de Capitán: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 1.er Oficial de Puente: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 2.º Oficial de Puente: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 3.º Oficial de Puente: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de Capitán: 0,05 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 1.er Oficial de Puente: 0,025 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 2.º Oficial de Puente: 0,010 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 3.º Oficial de Puente: 0,005 puntos.

1.2 Jefe de Máquinas:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando la categoría de Jefe de Máquinas: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 1.er Oficial de Máquinas: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 2.º Oficial de Máquinas: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de Jefe de Máquinas: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 1.er Oficial de Máquinas: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 2.º Oficial de Máquinas: 0,010 puntos.

1.3 1.er Oficial Puente/Máquinas:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de Capitán/Jefe de Máquinas: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 1.er Oficial en el mismo departamento: 0,25 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en la categoría desempeñando el puesto de 3.er Oficial en el mismo departamento: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 1.er Oficial en el mismo departamento: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,010 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en la categorías de 3.er Oficial en el mismo departamento: 0,005 puntos.

1.4 2.º Oficial de Puente/Máquinas.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 1.er Oficial en el mismo departamento: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,25 puntos

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando el puesto de 3.er Oficial en el mismo departamento: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 1.er Oficial en el mismo departamento (en el caso de Puente): 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 2.º Oficial en el mismo departamento: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de 3.er Oficial en el mismo departamento (en el caso de Puente:  0,010 puntos.

1.5 Resto de categorías:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa desempeñando plaza de categoría de nivel igual al solicitado en el mismo departamento: 0,5 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categorías de nivel inmediatamente inferior al solicitado en el mismo departamento: 0,25 puntos

c) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral fijo de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categorías de niveles inferiores en 2 o más niveles al solicitado en el mismo departamento: 0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categoría de nivel igual al solicitado en el mismo departamento: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categorías de nivel inmediatamente inferior al solicitado en el mismo departamento: 0,025 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal de los Buques Esperanza del Mar y Juan de la Cosa en categorías de niveles inferiores en 2 o más niveles al solicitado en el mismo departamento: 0,010 puntos.

No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los supuestos.

2. Méritos académicos:

2.1 Por cursos efectuados expedidos por centros homologados y señalados para cada puesto en el anexo III por su directa relación con el puesto de trabajo solicitado. No se valorarán certificados de especialidad que estén caducados, salvo que se acredite la solicitud de renovación de los mismos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Diploma y/o cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Diploma y/o cursos de 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

Diploma y/o cursos de 15 a 50 horas: 0,25 puntos.

Forma de acreditación: Para la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento será necesario aportar fotocopia de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración, por lo que, si la duración de los cursos viene especificada en créditos, éstos habrán de venir necesariamente referidos al número de horas de duración a los que equivalen. En caso de que no se especifique el número de horas realizadas, se considerará que un crédito equivale a 10 horas.

2.2 Por la posesión de títulos profesionales y académicos superiores a los requeridos para cada puesto:

Para puestos de Oficial:

Títulos profesionales de Capitán o Jefe de Máquinas: 10 puntos.

Títulos de Piloto u Oficial de Máquinas de 1.ª: 5 puntos.

Títulos de Piloto u Oficial de Máquinas de 2.ª: 4 puntos.

Licenciatura, grado o doctorado: 4 puntos.

Para el resto de categorías:

Título de Buceador profesional de 1.ª (Para marinero buceador): 3 puntos.

Titulaciones de formación profesional reglada: 3 puntos.

4.2 Los servicios prestados deberán ser acreditados en el modelo de certificado que se acompaña como anexo VI, debiéndose certificar los datos por los Directores Provinciales de Cantabria y Las Palmas, de cuyas unidades dependen el Buque Juan de la Cosa y el Esperanza del Mar, respectivamente.

4.3 Para la adecuada resolución del concurso se atenderá por orden de prelación, en primer lugar a la resolución del concurso de traslados y, posteriormente, a la adjudicación de plazas en ascenso.

4.4 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según los baremos anteriores.

Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:

En el concurso de traslados:

1.º La mayor antigüedad como personal laboral fijo en la misma categoría a la que se concursa.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos a plazas de Capitán:

1.º La mayor antigüedad en el apartado a) del punto 1.1. del apartado 4.1.2. del baremo de méritos profesionales.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos a plazas de Jefe de Máquinas:

1.º La mayor antigüedad en el apartado a) del punto 1.2. del apartado 4.1.2. del baremo de méritos profesionales.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos a plazas de Oficial 1.º y 2.º:

1.º La mayor antigüedad en el apartado a) de los puntos 1.3 y 1.4 del apartado 4.1.2. del baremo de méritos profesionales.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

En el concurso de ascensos para el resto de categorías:

1.º La mayor antigüedad en la categoría de igual o inferior nivel.

2.º La mayor antigüedad total como personal laboral fijo.

3.º La mayor antigüedad de servicios prestados en total.

4.º La mayor edad.

Quinta. Adjudicación de destinos.

5.1 Para resultar adjudicatario de cualquier destino será imprescindible obtener una puntuación mínima de cuatro puntos en la valoración total de méritos del puesto.

5.2 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.

5.3 Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables.

5.4 La adjudicación de un puesto en este concurso implicará, en su caso, la novación del contrato.

Sexta. Resolución, cese e incorporación.

6.1 El presente concurso se resolverá por Resolución de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuya publicación servirá de notificación a los interesados. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión.

6.2 El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no comporta cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo para la incorporación comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación de un mes se contará desde la publicación de la Resolución de adjudicación de destinos.

En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso, el trabajador o trabajadora afectado podrá optar entre incorporarse al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación entendiéndose, en este último caso, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

En el caso de participar en el concurso de ascensos desde una situación distinta al servicio activo, con la única excepción de lo preceptuado en el párrafo anterior, únicamente se consolidará la nueva categoría profesional en el caso de que el trabajador se incorpore a su nuevo puesto de trabajo, momento en el que producirá la novación contractual.

6.3 Por necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de Acción Social Marítima, la Dirección del Instituto Social de la Marina podrá acordar la demora del cese como efecto del traslado y/o ascenso por un tiempo máximo de tres meses.

6.4 El cómputo de los plazos de incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas y debidamente motivadas el órgano convocante acuerde suspender los mismos.

En el caso de que se encuentre el trabajador dado de baja por Incapacidad Temporal, se entenderá que el plazo de incorporación se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica. 

6.5 El personal excedente que no se incorpore al puesto de trabajo adjudicado en el concurso dentro de los plazos establecidos, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un tiempo mínimo de dos años en la categoría de origen, salvo lo previsto en el apartado 6.2 de estas bases para el personal que participa desde situaciones que conllevan reserva de puesto.

6.6 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos excepto en los supuestos de reingreso.

El plazo de incorporación, excepto para el caso de obtener destino desde la situación de excedencia, será retribuido por la Dirección Provincial donde se encontrará destinado el trabajador el primer día hábil del mes. No obstante, si durante el plazo de incorporación finalizara un mes natural, el resto del plazo sería abonado por la Dirección Provincial donde figure la vacante obtenida.

Séptima. Publicación.

La Resolución por la que se resuelve el concurso será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo prevenido en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Madrid, 23 de julio de 2021.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, P.D. (Orden de 26 de junio de 1997, BOE del 27), la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Verónica Ollé Sesé.

ANEXO I
Vacantes convocadas

N.º orden

convocatoria

Denominación Unidad Denominación N.º plazas
1 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. PRIMER OFICIAL DE MAQUINAS. 1
2 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. SEGUNDO OFICIAL DE MAQUINAS. 1
3 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. TERCER OFICIAL DE PUENTE. 1
4 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. ATS. 2
5 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. ELECTRICISTA NAVAL. 1
6 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. BUCEADOR. 3
7 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. CALDERETERO. 1
8 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. ENGRASADOR. 1
9 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. MARINERO BUCEADOR. 6
10 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. CAMARERO. 2
11 BUQUE JUAN DE LA COSA. CAPITAN. 1
12 BUQUE JUAN DE LA COSA. PRIMER OFICIAL DE PUENTE. 1
13 BUQUE JUAN DE LA COSA. TERCER OFICIAL DE PUENTE. 1
14 BUQUE JUAN DE LA COSA. ATS. 1
15 BUQUE JUAN DE LA COSA. ELECTRICISTA NAVAL. 1
16 BUQUE JUAN DE LA COSA. BUCEADOR. 2
17 BUQUE JUAN DE LA COSA. CONTRAMAESTRE. 1
18 BUQUE JUAN DE LA COSA. CALDERETERO. 1
19 BUQUE JUAN DE LA COSA. PRIMER COCINERO. 1
20 BUQUE JUAN DE LA COSA. ENGRASADOR. 1
21 BUQUE JUAN DE LA COSA. MARINERO. 2
22 BUQUE JUAN DE LA COSA. MARINERO BUCEADOR. 7
23 BUQUE JUAN DE LA COSA. MARINERO SANITARIO. 1
24 BUQUE JUAN DE LA COSA. CAMARERO. 1
25 BUQUE JUAN DE LA COSA. SEGUNDO COCINERO. 2
ANEXO II
Puestos convocados a resultas
N.º orden Denominación Unidad Denominación N.º plazas
26 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. CAPITAN. 2
27 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. JEFE DE MAQUINAS. 2
28 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. PRIMER OFICIAL DE PUENTE. 2
29 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. PRIMER OFICIAL DE MAQUINAS. 1
30 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. SEGUNDO OFICIAL DE PUENTE. 2
31 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. SEGUNDO OFICIAL DE MAQUINAS. 1
32 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. TERCER OFICIAL DE PUENTE. 1
33 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. ELECTRICISTA. 1
34 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. CALDERETERO. 1
35 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. CONTRAMAESTRE. 2
36 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. PRIMER COCINERO. 2
37 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. ENGRASADOR. 5
38 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. MARINERO. 4
39 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. MARINERO BUCEADOR. 2
40 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. MARINERO SANITARIO. 2
41 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. SEGUNDO COCINERO. 2
42 BUQUE ESPERANZA DEL MAR. CAMARERO. 2
43 BUQUE JUAN DE LA COSA. CAPITAN. 1
44 BUQUE JUAN DE LA COSA. JEFE DE MAQUINAS. 2
45 BUQUE JUAN DE LA COSA. PRIMER OFICIAL DE PUENTE. 1
46 BUQUE JUAN DE LA COSA. PRIMER OFICIAL DE MAQUINAS. 1
47 BUQUE JUAN DE LA COSA. SEGUNDO OFICIAL DE PUENTE. 1
48 BUQUE JUAN DE LA COSA. SEGUNDO OFICIAL DE MAQUINAS. 2
49 BUQUE JUAN DE LA COSA. TERCER OFICIAL DE PUENTE. 1
50 BUQUE JUAN DE LA COSA. ATS. 1
51 BUQUE JUAN DE LA COSA. ELECTRICISTA NAVAL. 1
52 BUQUE JUAN DE LA COSA. BUCEADOR. 1
53 BUQUE JUAN DE LA COSA. CALDERETERO. 1
54 BUQUE JUAN DE LA COSA. CONTRAMAESTRE. 1
55 BUQUE JUAN DE LA COSA. PRIMER COCINERO. 1
56 BUQUE JUAN DE LA COSA. ENGRASADOR. 5
57 BUQUE JUAN DE LA COSA. MARINERO. 2
58 BUQUE JUAN DE LA COSA. MARINERO BUCEADOR. 1
59 BUQUE JUAN DE LA COSA. MARINERO SANITARIO. 1
60 BUQUE JUAN DE LA COSA. CAMARERO. 3
ANEXO III
Requisitos de titulación para acceso a plazas en concurso y cursos valorables
Categoría Titulación profesional mínima requerida (*) Certificados de Especialidad Marítima requeridos en vigor Formación a valorar
CAPITÁN. Capitán de la Marina Mercante.

– Operador General del SMSSM (GOC).

– Certificado Radar de Punteo Automático (ARPA).

– Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (ECDIS/SIVCE).

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Oficial de Protección del Buque.

– Máster en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o equivalente.

– Gestión Integral del Puente.

– Maritime Resource Management (BRM).

– Búsqueda y Salvamento-IAMSAR.

– Derrame de Hidrocarburos.

– Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

– Certificado de Posicionamiento Dinámico (DP1, DP2 o DP3).

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Certificado de Suficiencia de Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.

JEFE DE MÁQUINAS. Mecánico Mayor Naval.

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Oficial de Protección del Buque.

– Certificado de botes de rescate rápidos.

– Grado en Ingeniería Marina o equivalente.

– Máster en Ingeniería Marina o equivalente.

– Oficial Electrotécnico.

– Certificado de Suficiencia en Formación Básica para buques regidos por el Código IGF.

– Certificado de Suficiencia en formación Avanzada para buques regidos por el Código IGF.

– Derrame de Hidrocarburos.

– Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Certificado de Suficiencia de Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.

– Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

1.º OFICIAL DE MÁQUINAS.

Mecánico Mayor Naval con atribuciones de Jefe de máquinas en buques hasta 6000 Kw.

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Oficial de Protección del Buque.

– Certificado de suficiencia de botes de rescate rápidos.

– Máster en Ingeniería Marina o equivalente.

– Oficial Electrotécnico.

– Certificado de Suficiencia en Formación Básica para buques regidos por el Código IGF.

– Certificado de Suficiencia en formación Avanzada para buques regidos por el Código IGF.

– Derrame de Hidrocarburos.

– Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Certificado de Suficiencia de Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.

2.º OFICIAL DE PUENTE.

Patrón de Altura con atribuciones como oficial de puente en buques mercantes sin limitación.

– Operador General del SMSSM (GOC).

– Certificado Rada de Punteo Automático (ARPA).

– Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (ECDIS/SIVCE).

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Oficial de Protección del Buque.

– Máster en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o equivalente.

– Gestión Integral del Puente.

– Maritime Resource Management (BRM).

– Búsqueda y Salvamento-IAMSAR.

– Derrame de Hidrocarburos.

– Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

– Certificado de Posicionamiento Dinámico (DP1, DP2 o DP3).

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Certificado de Suficiencia de Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.

2.º OFICIAL DE MÁQUINAS.

Mecánico Naval con atribuciones de oficial de máquinas hasta 6000 Kw.

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Oficial de Protección del Buque.

– Máster en Ingeniería Marina o equivalente.

– Oficial Electrotécnico.

– Certificado de Suficiencia en Formación Básica para buques regidos por el Código IGF.

– Certificado de Suficiencia en formación Avanzada para buques regidos por el Código IGF.

– Derrame de Hidrocarburos.

– Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Certificado de Suficiencia de Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.

3.er OFICIAL DE PUENTE.

Patrón de Altura con atribuciones como oficial de puente en buques mercantes sin limitación.

– Operador General del SMSSM.

– Certificado de Radar de Punteo Automático (ARPA).

– Sistemas de Información y Visualización de Cartas Electrónicas (ECDIS/SIVCE).

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Oficial de Protección del Buque.

– Máster en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o equivalente.

– Gestión Integral del Puente.

– Maritime Resource Management (BRM).

– Búsqueda y Salvamento-IAMSAR.

– Derrame de Hidrocarburos.

– Prevención y Lucha Contra la Contaminación.

– Certificado de Posicionamiento Dinámico (DP1, DP2 o DP3).

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Certificado de Suficiencia de Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.

A.T.S.

Grado en Enfermería o A.T.S. o Diplomado Universitario en Enfermería.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Másteres Universitarios en Enfermería.

– Másteres en eHealth de tecnologías de la información y gestión sanitaria.

– Medicina hiperbárica.

– Organización y gestión de los servicios de urgencias.

– Farmacología clínica.

– Atención de Enfermería en los servicios de urgencias y emergencias.

– Atención de Enfermería en el paciente quirúrgico.

– Operador de RX.

– Prevención de Riesgos Laborales.

ELECTRICISTA NAVAL.

Marinero electrotécnico (Convenio STCW).

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Certificado de Suficiencia de Marinero Electrotécnico de la Marina Mercante.

– Oficial electrotécnico.

– Electrónica Básica para el Mar.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Instalaciones Frigoríficas.

– Instalaciones Eléctricas a Bordo.

– Soldadura SMAW básico.

– Formación en alto voltaje.

– MARPOL 73/78.

– Prevención de Riesgos Laborales.

CONTRAMAESTRE. Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Convenio MARPOL.

– Derrame de hidrocarburos.

– Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

CALDERETERO. Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.

– Electrónica Básica para el Mar.

– Frigorista Naval.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Instalaciones Frigoríficas.

– Instalaciones Eléctricas a Bordo.

– Soldadura SMAW básico.

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Convenio MARPOL.

– Derrame de hidrocarburos.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Cursos o certificados emitidos por organismos oficiales o centros reconocidos, cuya formación tenga una base normativa que permita determinar su reconocimiento oficial y temporización, y tengan relación directa con el puesto de trabajo.

BUCEADOR.

Buceador Profesional de 1.ª clase.

– Certificado médico oficial que le acredite apto para el buceo profesional.

– Certificado de embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Marinero de puente.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Buceador Profesional de gran profundidad.

– Buceador Instructor.

– Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

– Especialidades: Corte y soldadura. Explosivos submarinos. Obras hidráulicas. Reparaciones a flote y salvamento de buques. Especialista en instalaciones y sistemas.

– Técnicas de búsqueda subacuática.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Auxiliar de Enfermería.

– Formación Sanitaria Especifica Inicial.

– Formación Sanitaria Especifica Avanzada.

– Desfibrilador externo semiautomático (DESA).

1.er COCINERO. Certificado de aptitud de cocinero de buques.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Certificado de Manipulador de Alimentos.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Gestión del agua potable a bordo.

– Curso Técnico en Restauración.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Elaboraciones de pastelería y repostería.

– Procesos de elaboración culinaria: organización y técnicas.

– Prácticas sanitarias y sistemas de autocontrol.

– Gastronomía y nutrición.

– Materias primas de restauración.

– Elaboración y presentación de productos culinarios.

– Gestión de almacén.

– MARPOL 73/78.

– Recursos humanos y dirección de equipos.

2.º COCINERO. Certificado de aptitud de cocinero de buques.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Certificado de Manipulador de Alimentos.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Gestión del agua potable a bordo.

– Curso Técnico en Restauración.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Elaboraciones de pastelería y repostería.

– Prácticas sanitarias y sistemas de autocontrol.

– Gastronomía y nutrición.

– Materias primas de restauración.

– Elaboración y presentación de productos culinarios.

– Gestión de almacén.

– MARPOL 73/78.

∙.

ENGRASADOR. Certificado de Suficiencia de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Certificado avanzado en lucha contra incendios.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Marinero Electrotécnico.

– Marinero de Primera de Máquinas de la Marina Mercante.

– Electrónica Básica para el Mar.

– Frigorista Naval.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Instalaciones Frigoríficas.

– Instalaciones Eléctricas a Bordo.

– Soldadura SMAW básico.

– Prevención de Riesgos Laborales.

MARINERO. Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Prevención de Riesgos Laborales.

MARINERO BUCEADOR.

– Buceador Profesional de 2.ª clase, y.

– Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante.

– Certificado médico oficial que le acredite apto para el buceo profesional.

– Certificado de embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Certificado avanzado en lucha contra incendios.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Buceador Profesional de 1.ª clase. Buceador Profesional de gran profundidad.

– Buceador Instructor.

– Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

– Especialidades: Corte y soldadura. Explosivos submarinos. Obras hidráulicas. Reparaciones a flote y salvamento de buques. Especialista en instalaciones y sistemas.

– Técnicas de búsqueda subacuática.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Prevención de Riesgos Laborales.

– Auxiliar de Enfermería.

– Formación Sanitaria Especifica Inicial.

– Formación Sanitaria Especifica Avanzada.

– Desfibrilador externo semiautomático (DESA).

MARINERO SANITARIO.

– Técnico en Emergencias Sanitarias (TES), y.

– Certificado de Suficiencia de Marinero de Puente de la Marina Mercante.

– Certificado de Supervivencia en la Mar y Botes de Rescate (No Rápidos).

– Certificado de Botes de Rescate Rápidos.

– Certificado Avanzado en la Lucha Contra Incendios.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Auxiliar de Enfermería.

– Técnico en Salud Ambiental.

– Formación Sanitaria Especifica Inicial.

– Formación Sanitaria Especifica Avanzada.

– Desfibrilador externo semiautomático (DESA).

– Curso de primeros auxilios homologado.

– Manipulador de alimentos.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Puente de la Marina Mercante.

– Certificado de Suficiencia de Marinero de Maquinas de la Marina Mercante.

– Certificado de Suficiencia de Marinero de Primera de Maquinas de la Marina Mercante.

– Prevención de Riesgos Laborales.

CAMARERO. Certificado de Manipulador de Alimentos.

– Certificado de Formación Básica en Seguridad.

– Certificado de Formación Básica en Protección Marítima.

– Inglés Técnico Marítimo.

– Curso Técnico en Restauración.

– Camarero de Sala de Hotel.

– Camarero Profesional.

– Técnico en Emergencias Sanitarias.

– Prevención de Riesgos Laborales.

ANEXO IV
Solicitud de participación en el concurso de traslados y ascensos de los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/199/14083_10148932_1.png

ANEXO V
Comisión de valoración

Titular:

Presidente: Subdirector General de Acción Social Marítima.

Vocales:

Jefe de Área de Acción Social Marítima.

Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas, que actuará como Secretario.

Un miembro del Comité de Empresa del Buque «Esperanza del Mar».

Un miembro del Comité de Empresa del Buque «Juan de la Cosa».

Suplente:

Presidente: Jefa del Área de Seguridad Social.

Vocales:

Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.

Jefa del Área de Recursos Humanos, que actuará como Secretaria.

Un miembro del Comité de Empresa del Buque «Esperanza del Mar».

Un miembro del Comité de Empresa del Buque «Juan de la Cosa».

ANEXO VI
Certificado de méritos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/199/14083_10148933_1.png

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2021
  • Fecha de publicación: 20/08/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 242 de 9 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16396).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 23 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16162).

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