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Documento BOE-A-2021-14194

Resolución de 11 de agosto de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se constituye la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2021, páginas 103072 a 103073 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-14194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/08/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, procedió a la creación de la Mesa de Contratación del organismo con carácter permanente, con el objeto de asistir a la Dirección del anterior en sus funciones propias de órgano de contratación.

La pluralidad de cambios normativos alumbrados desde tal fecha en materia de contratación pública, unidos a otros de índole orgánica de la indicada entidad, hacen preciso actualizar a la realidad vigente la redacción y composición de la Mesa.

A tal efecto, se sustituye al titular «de la Secretaría General», como rezaba la anterior Resolución, como Presidente de la Mesa de Contratación, por el titular de la Gerencia Adjunta. En este sentido, la suplencia de la Presidencia de la Mesa se ejercerá ahora por la persona titular de la Coordinación de Área de Gerencia.

En congruencia, y de conformidad con los artículos artículo 323 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, esta Dirección, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, dispone:

Artículo 1. Creación y composición de la Mesa de Contratación.

1. Se crea la Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Administración Pública, O. A., como ente adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y cuyos integrantes deberán de ostentar la condición de funcionarios públicos.

2. La Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Administración Pública estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Gerencia Adjunta, actuando como suplente el titular de la Coordinación de Área de dicha Gerencia.

b) Vocales:

– Un representante de la Unidad relacionada con el expediente administrativo a tratar.

– Un funcionario representante de la Abogacía General del Estado en el Departamento, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por persona designada por la Abogacía General del Estado.

– Un funcionario representante de la Intervención Delegada, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por persona designada por la Intervención General de la Administración del Estado.

– Un representante de la Gerencia con la categoría, al menos, de Jefe de Sección.

c) Secretario: Un funcionario de la Gerencia con la categoría, al menos, de Jefe de Servicio o equivalente que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 2. Atribuciones, funcionamiento y régimen jurídico de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de los contratos menores y de los contratos tramitados mediante el procedimiento recogido en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Así mismo, se tendrán en cuenta las excepciones previstas en el punto 5 del artículo 326 de la citada Ley, que impiden formar parte de la mesa de contratación al personal eventual, al personal funcionario interino salvo que no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente, y al personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

Cuando la singularidad del expediente así lo aconseje se podrá constituir por este Organismo una Mesa de Contratación específica.

2. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o de forma telemática, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se incluirán entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audio conferencias y las videoconferencias, siempre que garanticen la identidad de los miembros de la Mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones, la interactividad y la intercomunicación entre los miembros de la Mesa en tiempo real, así como la disponibilidad de los medios durante la sesión.

3. La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta resolución y, en todo lo demás, conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como por lo establecido en las normas respecto a los órganos colegiados de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. De otro lado, de acuerdo con el informe 31/2021, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que estima que no puede presidir una mesa de contratación la persona titular de un órgano administrativo que, en relación con determinados contratos, tenga delegadas las competencias que el ordenamiento atribuye al órgano de contratación, el presidente de la mesa deberá abstenerse cuando en el contrato de que se trate ejerza competencias delegadas por el órgano de contratación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente Resolución, será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que estén siendo tramitados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas y sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente, y, especialmente, la Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del organismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de agosto de 2021.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/08/2021
  • Fecha de publicación: 25/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Mesas de Contratación

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