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Documento BOE-A-2021-14196

Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Meira, para la financiación, ejecución y entrega de la obra Mirador do Pedregal de Irimia (Meira).

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2021, páginas 103187 a 103193 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-14196

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, y el Ayuntamiento de Meira para la financiación, ejecución y entrega de la obra Mirador do Pedregal de Irimia (Meira), otorgado el 12 de agosto de 2021, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 19 de agosto de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, y el Ayuntamiento de Meira para la financiación, ejecución y entrega de la obra Mirador do Pedregal de Irimia (Meira)

En Meira, a 12 de agosto de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Antonio de Dios Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de Meira, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que «O Pedregal de Irimia» es un enclave hidrográfico natural situado en la ladera oeste de la Sierra de Meira, a 3 kilómetros de la capitalidad del municipio.

«O Pedregal» es similar a un río de piedras muy grandes organizadas de modo curiosamente natural, en forma de embudo. Su extensión es de aproximadamente 650 metros y al final de este embudo se aprecia un pequeño riachuelo de agua aportada por la fuente del Pedregal, la de más altitud de las repartidas a lo largo de toda la sierra, que se juntan para dotar de caudal al río Miño. En las proximidades de dicha fuente se pretende la construcción y dotación de un mirador desde el que se pueda observar «O Pedregal de Irimia».

Se pretende con esta iniciativa complementar el centro de interpretación del Alto Miño, que se va a construir en Fonmiñá, mediante este mirador en el verdadero nacimiento del Miño, para potenciar los valores medioambientales de la zona.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, le corresponde, en el ámbito de su demarcación hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las entidades locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su artículo 23.2 b).

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Meira ha de ejercer, entre otras, competencias en medio ambiente urbano o promoción del turismo, según se le atribuye en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

El convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, a favor del ayuntamiento, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.

Este trámite procede darse por cumplido con la remisión del convenio proyectado a través de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico remite el convenio proyectado al Ministerio de Hacienda para recabar la autorización del citado ministerio a la que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y es en el curso de su tramitación cuando la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda lo comunica a la Dirección General del Patrimonio del Estado para que efectúe las observaciones que estime pertinentes a fin de incorporarlas a la citada autorización o comunicarlas como complemento de la misma.

Séptimo.

Que el Ayuntamiento de Meira manifiesta su voluntad de asumir la gestión, el mantenimiento y la conservación del Mirador do Pedregal de Irimia, que ejecutará la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, al amparo de este convenio.

Octavo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, y el Ayuntamiento de Meira estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de dicho centro.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y descripción de las actuaciones.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega para la gestión, el mantenimiento y la conservación de lo actuado en ejecución del proyecto de «Centro de Interpretación del Alto Miño en O Pedregal de Irimia (Meira-Lugo)».

Las actuaciones a ejecutar consisten en la construcción de una edificación de planta baja, con una superficie útil aproximada de 150 m2, sobreelevada sobre la rasante del terreno, con materiales de la zona, para dedicar a mirador, en la parcela de referencia catastral 27029A05800001, sita en las inmediaciones del Pedregal, así como actuaciones complementarias consistentes en una solución que permita acercarse al pedregal de forma de que sea posible escuchar el sonido del agua bajo las piedras, el acondicionamiento de la parcela en cuestión y la preparación, en la parcela 27029A05800210, de un aparcamiento para vehículos.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años. Si a la fecha de la extinción no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula sexta los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Meira de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte otorgante del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para las actuaciones se estima en 220.000,00 euros, impuesto del valor añadido incluido, a ejecutar en las anualidades 2021 y 2022. Este importe será asumido íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A. 601, código de proyecto 2009 23 231 0101 de su presupuesto de gastos. Esta será la cuantía máxima que aporte la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, con la siguiente distribución de anualidades:

  Euros
2021. 10.000,00
2022. 210.000,00
 Total. 220.000,00

2. En caso de incremento de coste de la actuación por encima de la cuantía establecida en el apartado anterior, por modificaciones, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios, este será asumido por el Ayuntamiento de Meira previa tramitación de la correspondiente adenda al convenio en la que se concrete el importe definitivo a asumir por la entidad local.

3. Hasta el importe máximo previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra y la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud, salvo por lo especificado en el punto 2 de la presente cláusula.

Cuarta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, licitará, adjudicará y gestionará los contratos de servicios de redacción del proyecto, dirección de la obra, el propio contrato de obra y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Quinta. Terrenos.

Corresponde al Ayuntamiento de Meira la aportación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de obra, sus modificaciones y posibles obras complementarias, que a tal efecto pondrá a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, mediante certificación al efecto expedida por el secretario de la corporación local. La parcela 27029A05800001 es a día de la fecha de propiedad municipal y la 27029A05800210, está en proceso de serlo.

Sexta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, se comunicará al Ayuntamiento de Meira tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.

2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de una competencia municipal, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo sexto con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.

3. La obligación del ayuntamiento de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.

4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

5. El Ayuntamiento de Meira queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:

– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Séptima. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, OA.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos precisos tanto de servicios como de obra, así como las demás actuaciones necesarias para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, quedará obligada durante un año, a la subsanación de los defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción.

Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de la infraestructura, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Octava. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de MEIRA.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Meira las siguientes obligaciones:

1. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de las infraestructuras construidas, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven las obras construidas, incluso, en su caso, el impuesto sobre bienes inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

El Ayuntamiento de Meira queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una comisión mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, y un representante del Ayuntamiento de Meira, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Décima. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la comisión de seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, OA, José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Meira, Antonio de Dios Álvarez.

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