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Documento BOE-A-2021-14290

Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2021, páginas 106275 a 106283 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14290

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito un Convenio sobre el acceso a la base padronal del INE.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE

30 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1997), de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística nombrado por Real Decreto 1325/2018 de 22 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2, letra a) del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 9 de junio de 2017 se firmó un convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE, publicado mediante Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 201, de fecha 22 de agosto de 2017, el cual finalizó su vigencia el 9 de junio de 2021. No obstante, es necesario dar continuidad, sin interrupción, a los servicios prestados conforme al mismo y suscribir un nuevo convenio para atender nuevos requerimientos de información, según se describe más adelante.

Segundo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva».

Asimismo, el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia para el reconocimiento y el control de dicha prestación económica no contributiva de la Seguridad Social.

Finalmente, el apartado Tres de la disposición adicional centésima cuadragésima primera, por la que se crea la Tarjeta Social Digital, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema informático que dará soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma.

Tercero.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Cuarto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes». Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia, para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido a lo dispuesto por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Así, según lo contemplado en el artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

A este respecto, y en virtud del artículo 71.1 d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social «Por el Instituto Nacional de Estadística se facilitarán a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas, así como de la formación marítima y sanitaria de los trabajadores del mar, los datos de domicilio relativos al Padrón municipal referidos al periodo que se requiera, comprendiendo, en su caso, los del padrón histórico y/o colectivo del domicilio, así como dónde residen o han residido los ciudadanos, cuando dichos datos puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a dichas prestaciones en cualquier procedimiento, así como con la actualización de la información obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social.».

Que en la misma línea, y según lo establecido en el artículo 71.2, párrafo segundo del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social «Los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social mencionados en este apartado y en el anterior no precisarán consentimiento previo del interesado».

Asimismo, según el artículo 71.2, párrafo tercero del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77», en línea con el principio de «limitación de finalidad» recogido en el artículo 5.1.b) del RGPD, según el cual los datos personales serán «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines».

Por otra parte, el artículo 20.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, establece que «En el suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El suministro de información no requerirá el consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1 e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE».

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento». Por lo que, en caso de discrepancias, entre la información deducida de la base padronal del INE con lo manifestado por los interesados, el INSS solicitará la documentación que se considere oportuna en cada caso a los interesados o a las propias entidades locales a los efectos del reconocimiento o denegación de las prestaciones de cuya gestión es competente.

Quinto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la utilización del Servicio WEB de consultas padronales, «SECOPA», mediante el cual se posibilite el acceso del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística con el fin de obtener, de acuerdo con el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, y atender nuevos requerimientos de información para la actualización de la información obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social, particularmente en Tarjeta Social Digital, además de un sistema de suministro diario de información mediante intercambio de ficheros respecto de solicitantes o titulares de prestaciones y, en su caso, las personas con las que convivieran o hayan convivido, así como las fechas que consten en las anotaciones históricas y colectivas del padrón y que permitan verificar la convivencia de la unidad familiar o solicitante durante los tres años anteriores.

El sistema de suministro diario será sustituido por la utilización de los nuevos Servicios WEB de «convivencia» e «histórico de convivencia», que proporcionan los convivientes y la relación de domicilios y convivientes en los tres últimos años, respectivamente, de la persona objeto de consulta, con especificación de las fechas de residencia «desde» y «hasta» en los citados domicilios de todos los convivientes, cuando los Servicios estén operativos desde la Plataforma de intermediación de datos y se hayan efectuado los desarrollos necesarios para recibir la información a través de dichos Servicios.

Segunda. Características de los Servicios WEB de consulta a la Base de Datos del Padrón y del sistema de suministro diario de información de datos padronales.

El Instituto Nacional de Estadística, en el marco de colaboración establecido por este Convenio, pondrá a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social los distintos servicios WEB de consulta de la Base de Datos del Padrón, de consulta del domicilio, convivencia e histórico de convivencia, así como un sistema de suministro diario de información de los datos del padrón respecto de solicitantes o titulares de prestaciones y, en su caso, convivientes, junto con las fechas que consten y que permitan verificar la convivencia de la unidad familiar durante los tres años anteriores, en tanto no estén disponibles los dos últimos servicios WEB en la Plataforma de intermediación y se hayan efectuado los desarrollos necesarios para recibir la información a través de dichos Servicios.

El INE dará de alta los procedimientos o servicios amparados por lo dispuesto en el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los usuarios autorizados para cada uno de ellos.

Las consultas se llevarán a cabo, bien individualmente, bien de forma agrupada mediante fichero en el caso del sistema de suministro diario, para cada procedimiento o servicio, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviendo el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

La consulta por el sistema de suministro diario de datos padronales de solicitantes, o titulares de prestaciones, se realizará indicando el NIF o NIE. El INE devolverá la información histórica de los domicilios en los últimos tres años y de las personas que viven o han convivido con ese solicitante o titular, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo domicilio, así como las causas de la última variación, y la causa, en su caso, que motivó el cese de la residencia en el domicilio.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística y al sistema de suministro diario de información de datos padronales.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los Servicios Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón y el acceso al sistema de suministro diario de información de datos padronales por el INSS se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el INSS. El INE delega en el INSS la gestión de usuarios. El INSS deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento o servicio y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE y al sistema de suministro diario de información de datos padronales, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio del solicitante o perceptor de una prestación o, en su caso, convivientes, así como las fechas relevantes para la gestión de la solicitud y que se materializará en la solicitud con un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en lo dispuesto en el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2, párrafo tercero del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este apartado y en el anterior únicamente serán tratados en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77», en línea con el principio de «limitación de finalidad» recogido en el artículo 5.1.b) del RGPD, según el cual los datos personales serán «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines»; por tanto, las unidades del INSS que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al INSS para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada a los Servicios Web de Consulta de datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.

6. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en los protocolos de Seguridad de la Información aprobados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y las normas de acceso y uso seguro de los sistemas de información acordadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo y al sistema de suministro diario de información de datos padronales.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

Respecto a los Servicios Web:

a) Facilitar la integración del INSS en los SW del INE a través de la Plataforma de intermediación.

b) Desarrollar los Servicios WEB que permitan atender las consultas de la base de datos de padrón al INSS.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar al INSS las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. En el caso en que se compruebe que se ha accedido para una finalidad diferente a la autorizada, dará de baja a la unidad correspondiente.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Respecto al sistema de suministro diario de información de datos padronales:

a) El INE debe devolver la siguiente información de cada una de las peticiones:

– Los datos de inscripción en el padrón del solicitante o titular de la prestación con indicación de sus diferentes domicilios durante al menos los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, y de las personas con las que hubiera convivido durante ese periodo, especificando, para cada una de ellas, las fechas inicial y final de residencia en los distintos domicilios, la causa de la última variación y la causa, en su caso, que motivó el cese de la residencia en el domicilio.

b) El sistema de suministro diario de información de datos padronales entre el INE y el INSS se realiza mediante sesión EDITRAN (sesión IMVINE).

c) El tipo de fichero es un fichero plano de texto (TXT) con traducción a ASCII en EDITRAN.

d) En cuanto a la recepción del fichero está configurada para recibir un fichero plano de texto (TXT) que el INE debe emitir traduciendo EBCDIC en EDITRAN para tratarlo en el z/OS.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, el INSS iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades competentes de dicho Instituto, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el INSS.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por el INSS para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades competentes del INSS las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INSS:

– Un representante de la Secretaría General.

– Un representante de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

– Un representante de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.

Por parte del INE:

– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y Estadísticas Laborales y de Precios.

– Dos representantes de la Unidad de Padrón.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes, y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma unánime, expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con carácter previo a su finalización.

El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio WEB si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos, o en el régimen de su control.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el seno de la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento cuando se resuelva el convenio.

Décima. Modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Undécima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de conformidad con lo establecido en la cláusula Novena de este Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudiera suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio vía electrónica, el 30 de julio de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González-Rosón.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

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