La Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2015), establece en el artículo 8 que anualmente la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) convocará el número de plazas del Programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por las personas usuarias, la financiación del Imserso y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable para la selección de las personas usuarias.
En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente convocatoria de concesión de plazas.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
1. Se convocan 57.565 plazas para participar en el Programa de Termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de esta resolución.
2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.
3. Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días (once pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de octubre y el mes de diciembre de 2021.
1. El precio a pagar por las personas usuarias y, en su caso, los acompañantes, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, mes y tipo de turno, en el cuadro anexo I.
Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, y no se efectuará deducción alguna si por cualquier causa imputable la persona usuaria no disfruta de la totalidad de dichos servicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.
2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.
b) Tratamientos termales básicos, que comprenderán:
1.º El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.
3.º El seguimiento médico del tratamiento.
c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertadas gratuitamente por el balneario.
d) Póliza colectiva de seguro turístico.
3. En todo caso, las personas usuarias de los turnos, y en su caso los acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I indicado en la columna final, se realizará desde la localidad más cercana al balneario con transporte público hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.
4. El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 184,09 euros, oscilando su importe entre 144,20 euros y 234,31 euros, en función del tipo de turno y su mes de desarrollo.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
2. Las personas usuarias de plaza deben reunir el siguiente requisito:
Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean personas aseguradas o personas beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1. d) y, en todos los supuestos, reúnan el requisito exigido a las personas usuarias en el artículo 3.2.
4. También podrán ser personas adjudicatarias de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1 y, en todo caso, cumpliendo el requisito previsto en el artículo 3.2.
Asimismo, podrán ser personas adjudicatarias de plaza, los/as hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.
5. El requisito establecido en el artículo 3.2 se acreditará al Imserso mediante declaración responsable de la persona usuaria.
6. En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.
7. Solo se podrá disponer de la plaza cuando se tenga conformidad de la misma por parte del Imserso.
Las personas usuarias, y en su caso los acompañantes, abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:
1. Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos por reserva de plaza, 40,00 euros por plaza adjudicada.
2. La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
1. La solicitud se formalizará en el modelo que figure como anexo II de esta resolución, con la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es.
Además, podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 9 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Imserso.
Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos número 61.285, 28080 Madrid.
2. Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo II a esta resolución.
3. Con respecto al plazo de solicitud, los impresos deberán ser presentados antes del 1 de octubre de 2021. Un vez admitidas y verificadas las plazas serán adjudicadas, como en años anteriores. En caso de no tener plaza se incluirá en el orden que corresponda según la valoración en la «Lista de Espera de Plazas».
4. Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año anterior, sus expedientes estén completos.
1. Admitidas las solicitudes será la Subdirección General de Gestión del Imserso la competente para su valoración.
2. Cuando la solicitud se reciba, se procederá al bastanteo de la documentación y, caso que la misma no estuviese completa, se le requerirá para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días hábiles y con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Imserso consultará, a través de medios electrónicos, los datos de identidad, residencia y la información y documentación que sea necesaria para la valoración de su solicitud, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.
La valoración de las solicitudes se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo III de esta resolución.
El Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal garantía se derechos digitales.
Con la finalidad a la que se refiere el párrafo anterior (valoración de los expedientes de solicitud de plaza), el Imserso, siempre que actúe como entidad gestora efectiva de la prestación, podrá solicitar a la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en materia de cesión de información tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los datos que resulten necesarios para la determinación de la capacidad económica de los participantes en este Programa.
1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del Imserso dictará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas, que será notificada a las personas interesadas.
2. Contra la resolución de adjudicación de plaza se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
3. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo IV.
Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:
a) En una primera fase, entre las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su comunidad autónoma.
b) De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todas las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza.
4. Finalizado el proceso de adjudicación de plazas, se crearán, para cada tipo de turno, dos listas de espera formada por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenada según puntuación:
a) La primera lista de espera se creará tomando en consideración exclusivamente la primera preferencia en cuanto a balneario solicitado, de las personas solicitantes de plaza.
b) La segunda se creará lista de espera tomando en consideración la totalidad de preferencias de las personas solicitantes de plaza.
El objeto de estas listas de espera es cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.
La segunda lista de espera se utilizará para la cobertura de las vacantes.
En el supuesto de que el adjudicatario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4, se entenderá que renuncia a la misma.
Asimismo, se cancelarán las plazas de las personas adjudicatarias que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.
La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas, implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.
No procederá devolver el importe abonado por la reserva de plaza si se renuncia a la misma.
Tampoco procederá devolución alguna, cuando una vez iniciado el turno de estancia en el balneario, la persona usuaria renuncie voluntariamente a completar el mismo.
Madrid, 18 de agosto de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.
Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de admisión
Escriba con claridad para evitar errores de interpretación, a ser posible en ordenador o con letras mayúsculas
1 Datos de la persona solicitante: Se deberán cumplimentar todos los apartados referidos a la persona solicitante.
2 Datos del cónyuge o pareja de hecho: En el caso de solicitar plaza para los dos cónyuges o solamente para el cónyuge, se deberán cumplimentar todos los apartados referidos al cónyuge o pareja de hecho.
3 Notificación: En este apartado indique, por un lado, el domicilio a efectos de notificaciones solo si es distinto del indicado en el apartado 1 y, por otro, su correo electrónico o n.º de teléfono móvil si desea recibir avisos de las notificaciones.
4 Datos de familia numerosa: En el supuesto de disponer de carnet de familia numerosa en vigor, si desea ser baremado, debe consignar su tipo y su número de carnet, aportando copia del mismo.
5 Unión de la solicitud a la de otra persona: Si desea unir su solicitud a la de otra persona indique los apellidos y nombre de la persona que figure como solicitante en la otra solicitud, así como su NIF. Para unir las solicitudes deberán indicar en ambas los mismos balneario y meses y en el mismo orden en los que desean disfrutar de la plaza. Asimismo deberán reflejar el mismo tipo de turno solicitado.
6 Balnearios solicitados: Puede señalar hasta cuatro balnearios concretos o hasta cuatro comunidades autónomas, entendiéndose en este caso que opta a todos los balnearios existentes en dichas comunidades. Igualmente puede combinar ambas opciones o indicar sin preferencia, si quiere optar a cualquier balneario del Programa. Debe señalar el tipo de turno, según la duración de su preferencia. De no elegir ninguno, se entenderá que opta a un turno de 12 días.
7 Datos económicos del solicitante: Indique la pensión o pensiones que percibe tanto el solicitante como su cónyuge o pareja de hecho. Asimismo indique la cuantía media mensual de otros ingresos de la pareja distintos a las pensiones.
8 Declaración responsable: Deberá cumplimentar la declaración responsable la persona que figure como solicitante de la plaza y el cónyuge, en caso de solicitar plaza también para el cónyuge o pareja de hecho.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD, EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE AUTORICE AL IMSERSO LA CONSULTA U OBTENCIÓN DE DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
En el supuesto de que la persona solicitante y, en su caso, el cónyuge, no autoricen al Imserso la consulta electrónica de los datos consignados en la solicitud o de los documentos precisos para su resolución deberá aportarse la siguiente documentación:
Copia del DNI/NIE | Copia del DNI/NIE del cónyuge o pareja de hecho | Acreditación de la pensión y otros ingresos del solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho | Copia del libro de familia numerosa, en su caso |
Comunidad Autónoma | Balneario | Tratamiento | Meses en los que se desarrollan los turnos (en sombreado, los meses en los que, en principio, hay programado el desarrollo de turnos) | Acercamiento | ||||||||||||||||||||||||
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Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | ||||||||||||||||||
Provincia | Localidad | 10 días | 12 días | 10 días | 12 días | 10 días | 12 días | 10 días | 12 días | 10 días | 12 días | 10 días | 12 días | 10 días | 12 días | 10 días | 12 días | 10 días | 12 días | 10 días | 12 días | 10 días | 12 días | |||||
ANDALUCÍA | ||||||||||||||||||||||||||||
Almería | Alhama de Almería | San Nicolás | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
|||||||||||||||||||
Cádiz | Chiclana | Chiclana | 1-2 | 346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
|||||||||||||||||||
Granada | Alhama de Granada | Alhama de Granada | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | * | ||||||||||||||||||
Granada | Graena | Graena - 1 (Hostales Montual y Soledad) | 1-2 |
266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
236,73 | 286,68 | * | ||||||||||||||||||
Granada | Graena | Graena - 2 (Hotel Balneario) | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 | 384,01 | * | ||||||||||||||||||
Granada | Lanjarón | Lanjarón - 3 (H. cuatro estrellas) | 1-3 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | |||||||||||||||||||
Granada | Lanjarón | Lanjarón - 2 (H. tres estrellas) | 1-3 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 | 384,01 | |||||||||||||||||||
Granada | Lanjarón | Lanjarón - 1 (Resto hoteles) | 1-3 |
266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
236,73 | 286,68 | |||||||||||||||||||
Granada | Villanueva de las Torres | Alicún de las Torres | 1-2 |
316,73 |
384,01 |
316,73 |
384,01 |
346,77 | 423,44 | * | ||||||||||||||||||
Jaén | Canena | San Andrés | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 | 384,01 | * | ||||||||||||||||||
ARAGÓN | ||||||||||||||||||||||||||||
Huesca | Panticosa | Baños de Panticosa | 1-5 | 374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | * | ||||||||||||||||||
Huesca | Vilas de Turbón | Las Vilas del Turbón | 1-4 | 346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
* | ||||||||||||||||||
Teruel | Ariño | Ariño | 1-2 |
396,38 |
483,15 |
396,38 |
483,15 |
374,52 | 457,24 | * | ||||||||||||||||||
Teruel | Manzanera | El Paraíso | 1-3 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | * | ||||||||||||||||||
Zaragoza | Alhama de Aragón | Termas Pallarés - Alhama de Aragón | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | * | ||||||||||||||||||
Zaragoza | Alhama de Aragón | Alhama de Aragón | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
* | ||||||||||||||||||
Zaragoza | Jaraba | Sicilia | 1-4 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | * | ||||||||||||||||||
Zaragoza | Jaraba | La Virgen | 1-4 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
* | ||||||||||||||||||
Zaragoza | Jaraba | Baños de Serón | 1-4 |
316,73 |
384,01 |
316,73 |
384,01 |
368,63 | 449,35 | * | ||||||||||||||||||
Zaragoza | Paracuellos de Jiloca | Paracuellos de Jiloca | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 | 384,01 | * | ||||||||||||||||||
CANTABRIA | ||||||||||||||||||||||||||||
Cantabria | Alceda | Alceda | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
|||||||||||||||||||
Cantabria | Caldas de Besaya | Caldas de Besaya | 1-2 |
266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
236,73 |
286,68 |
|||||||||||||||||||
Cantabria | Liérganes | Liérganes - 3 (Gran Hotel) | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | |||||||||||||||||||
Cantabria | Liérganes | Liérganes - 2 (Hotel Termas) | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | |||||||||||||||||||
Cantabria | Peñarrubia-La Hermida | La Hermida | 1-2 | 374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
* | ||||||||||||||||||
Cantabria | Puenteviesgo | Puenteviesgo | 1-2 | 374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
|||||||||||||||||||
CASTILLA-LA MANCHA | ||||||||||||||||||||||||||||
Albacete | Reolid - Salobre | La Esperanza | 1-2 |
289,29 |
350,43 |
289,29 |
350,43 |
319,33 | 389,86 | * | ||||||||||||||||||
Albacete | Reolid - Salobre | Baños de Benito | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
* | ||||||||||||||||||
Albacete | Villatoya | Baños de la Concepción | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
* | ||||||||||||||||||
Ciudad Real | Fuencaliente | Fuencaliente | 1-2 |
236,73 |
286,68 |
236,73 |
286,68 |
266,77 |
326,11 |
* | ||||||||||||||||||
Ciudad Real | Sta. Cruz de Mudela | Cervantes | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | |||||||||||||||||||
Guadalajara | Trillo | Carlos III | 1-2 |
396,38 |
483,15 |
396,38 |
483,15 |
374,52 |
457,24 |
|||||||||||||||||||
Toledo | Villafranca de los Caballeros | Las Palmeras | 1-2 | 266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
236,73 |
286,68 |
* | ||||||||||||||||||
CASTILLA Y LEÓN | ||||||||||||||||||||||||||||
Burgos | Corconte | Corconte | 1-4 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 | 384,01 | * | ||||||||||||||||||
León | Caldas de luna | Caldas de Luna | 1-2 |
341,19 |
415,77 |
341,19 |
415,77 | 289,29 | 350,43 | |||||||||||||||||||
Salamanca | Retortillo | Retortillo | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 | 384,01 | * | ||||||||||||||||||
Salamanca | Vega de Tirados | Ledesma | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
* | ||||||||||||||||||
Valladolid | Medina del Campo | Las Salinas | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
* | ||||||||||||||||||
Zamora | Almeida de Sayago | Almeida - 2 (H. Balneario) | 1-2 |
266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
288,63 |
352,02 |
* | ||||||||||||||||||
Zamora | Almeida de Sayago | Almeida - 1 (H. Encarna) | 1-2 |
238,31 |
290,98 | 238,31 | 290,98 | 260,17 | 316,89 | * | ||||||||||||||||||
CATALUÑA | ||||||||||||||||||||||||||||
Barcelona | Caldes de Montbuí | Broquetas | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
|||||||||||||||||||
Lleida | Caldes de Boí | Caldes de Boí (Hotel Manantial) | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | * | ||||||||||||||||||
Lleida | Rocallaura - Vallbona de les monges | Rocallaura | 1-4 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
* | ||||||||||||||||||
Tarragona | Comarruga | Comarruga | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
|||||||||||||||||||
Tarragona | Montbrió del Camp | Termes Montbrió | 1-2 | 374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | * | ||||||||||||||||||
Tarragona | Vallfogona de Riucorb | Vallfogona | 1-2 |
319,33 |
389,86 |
319,33 |
389,86 |
319,33 |
389,86 |
* | ||||||||||||||||||
COMUNIDAD VALENCIANA | ||||||||||||||||||||||||||||
Castellón | Benassal | Benassal (Varios hoteles) | 1-2 |
238,31 |
290,98 |
238,31 |
290,98 |
208,27 | 251,55 | * | ||||||||||||||||||
Castellón | Montanejos | Montanejos-2 (H. Rosaleda, Xauen y Palacios) | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
* | ||||||||||||||||||
Castellón | Montanejos | Montanejos - 1 (Resto de hoteles) | 1-2 | 266,77 | 326,11 | 266,77 | 326,11 |
236,73 |
286,68 |
* | ||||||||||||||||||
Castellón | Villavieja | Villavieja | 1-2 | 236,73 |
286,68 |
236,73 |
286,68 |
266,77 |
326,11 | * | ||||||||||||||||||
Valencia | Cofrentes | Hervideros de Cofrentes | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
* | ||||||||||||||||||
Valencia | Requena | Fuentepodrida (Del Cabriel) | 1-2 |
266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
236,73 | 286,68 | * | ||||||||||||||||||
EXTREMADURA | ||||||||||||||||||||||||||||
Badajoz | Alange | Alange - 3 (Hotel Acualange) | 1-6 |
344,48 |
417,81 |
344,48 |
417,81 | 374,52 | 457,24 | |||||||||||||||||||
Badajoz | Alange | Alange - 2 (Hotel Varinia Serena) | 1-6 |
316,73 |
384,01 |
316,73 |
384,01 | 346,77 | 423,44 | |||||||||||||||||||
Badajoz | Puebla de Sancho P. | El Raposo | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
* | ||||||||||||||||||
Cáceres | Baños de Montemayor | Montemayor - 1 (resto establecimientos) | 1-2 |
236,73 |
286,68 |
236,73 |
286,68 |
266,77 | 326,11 | |||||||||||||||||||
Cáceres | Baños de Montemayor | Montemayor - 2 (Hotel Balneario) | 1-2 |
316,73 |
384,01 |
316,73 |
384,01 |
346,77 | 423,44 | |||||||||||||||||||
Cáceres | Baños de Montemayor | Montemayor - 3 (Hotel Eloy) | 1-2 |
289,29 |
350,43 |
289,29 |
350,43 |
319,33 | 389,86 | |||||||||||||||||||
Cáceres | Hervás | El Salugral (H. Balneario y Sinagoga) | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 | * | ||||||||||||||||||
Cáceres | Montánchez | Fuentes del Trampal | 1-5 |
266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
* | ||||||||||||||||||
Cáceres | Valdastillas | Valle del Jerte | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 | * | ||||||||||||||||||
GALICIA | ||||||||||||||||||||||||||||
A Coruña | Brión | Santiago de Compostela | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | |||||||||||||||||||
A Coruña | Carballo | Carballo (Baños Viejos) | 1-2 | 316,73 |
384,01 |
316,73 |
384,01 |
346,77 |
423,44 | |||||||||||||||||||
Lugo | Lugo | Termas Romanas | 1-2 | 344,48 |
417,81 |
344,48 |
417,81 |
374,52 |
457,24 |
|||||||||||||||||||
Lugo | Palas de Rei | Rio Pambre - 2 (H. Balneario) | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
* | ||||||||||||||||||
Lugo | Pantón | Augas Santas | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
* | ||||||||||||||||||
Ourense | Arnoia | Arnoia | 1-5 | 396,38 |
483,15 |
396,38 |
483,15 |
344,48 |
417,81 |
* | ||||||||||||||||||
Ourense | Baños de Molgas | Molgas - 2 (H. Ansuiña) | 1-4 |
266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
236,73 | 286,68 | |||||||||||||||||||
Ourense | Baños de Molgas | Molgas - 1 (H. Balneario) | 1-4 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 |
|||||||||||||||||||
Ourense | Carballino | Carballino (H. Derby y H. Lorenzo) | 1-3 |
236,73 |
286,68 |
236,73 |
286,68 |
266,77 | 326,11 | |||||||||||||||||||
Ourense | Laias -Cenlle | Laias | 1-5 |
396,38 |
483,15 |
396,38 |
483,15 |
344,48 |
417,81 | * | ||||||||||||||||||
Ourense | Lobios | Lobios | 1-5 |
396,38 |
483,15 |
396,38 |
483,15 |
344,48 | 417,81 | * | ||||||||||||||||||
Pontevedra | Caldas de Reyes | Acuña - 1 (H. Resort) | 1-2 |
319,33 |
389,86 |
319,33 |
389,86 |
289,29 | 350,43 | |||||||||||||||||||
Pontevedra | Caldas de Reyes | Acuña - 2 (H. Balneario) | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 | 384,01 | |||||||||||||||||||
Pontevedra | Caldas de Reyes | Dávila | 1-2 | 266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
236,73 | 286,68 | |||||||||||||||||||
Pontevedra | Caldelas de Tuy | Caldelas de Tuy | 1-2 | 266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
236,73 |
286,68 |
|||||||||||||||||||
Pontevedra | Cuntis | Termas de Cuntis | 1-5 | 374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
|||||||||||||||||||
Pontevedra | Isla de La Toja | Isla de La Toja | 1-5 | 374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | |||||||||||||||||||
Pontevedra | Mondariz | Mondariz | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
|||||||||||||||||||
LA RIOJA | ||||||||||||||||||||||||||||
La Rioja | Arnedillo | Arnedillo - 2 (Hotel Balneario) | 1-2 |
396,38 |
483,15 |
396,38 |
483,15 |
344,48 |
417,81 | * | ||||||||||||||||||
La Rioja | Grávalos | Grávalos | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 | 384,01 | * | ||||||||||||||||||
La Rioja | Cervera del Rio Alhama | La Albotea | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 | 384,01 | |||||||||||||||||||
MURCIA | ||||||||||||||||||||||||||||
Murcia | Archena | Archena (H. León) | 1-2 |
396,38 |
483,15 |
396,38 |
483,15 |
396,38 |
483,15 |
* | ||||||||||||||||||
Murcia | Fortuna | Leana - 1 (H. España) | 1-2 |
266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
236,73 | 286,68 | * | ||||||||||||||||||
Murcia | Fortuna | Leana - 2 (Hoteles Victoria y Balneario) | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | * | ||||||||||||||||||
NAVARRA | ||||||||||||||||||||||||||||
Navarra | Elgorriaga | Elgorriaga | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
* | ||||||||||||||||||
Navarra | Fitero | Fitero - 1 (H. Gustavo Adolfo Becquer) | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | * | ||||||||||||||||||
Navarra | Fitero | Fitero - 2 (H. Virrey Palafox) | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 |
417,81 |
* | ||||||||||||||||||
PAIS VASCO | ||||||||||||||||||||||||||||
Bizkaia | Areatza | Areatza | 1-2 |
346,77 |
423,44 |
346,77 |
423,44 |
316,73 |
384,01 | * | ||||||||||||||||||
Bizkaia | Carranza | Termas El Molinar | 1-2 |
266,77 |
326,11 |
266,77 |
326,11 |
236,73 |
286,68 |
|||||||||||||||||||
Gipuzkoa | Zestoa | Cestona | 1-2 |
374,52 |
457,24 |
374,52 |
457,24 |
344,48 | 417,81 | |||||||||||||||||||
¿Quiénes pueden participar en el programa? Las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español, b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español, c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español, d) Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad. Asimismo podrán participar las personas de nacionalidad española que Otros requisitos para participar en el programa son valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y no padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial ni enfermedad infecto contagiosa. El solicitante puede ir acompañado de su cónyuge o pareja de hecho, para el que no se exigen los requisitos de pensión y edad. Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con los padres y se alojen en la misma habitación, y formule solicitud de plaza a su nombre. ¿Qué servicios ofrece el programa? El Programa de Termalismo del Imserso ofrece los siguientes servicios: Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido. Tratamientos termales básicos, que incluyen la prescripción del tratamiento por el médico del balneario, la impartición del tratamiento termal que, en cada caso, haya prescrito el médico y su seguimiento médico. Realización de actividades de animación y póliza colectica de seguro turístico. En todo caso los usuarios del programa realizan los desplazamientos a los balnearios directamente por sus propios medios. No obstante lo anterior, existen determinados balnearios que ofrecen, el día de comienzo y finalización del turno, un servicio de acercamiento desde el balneario a la localidad más próxima con transporte público. Los balnearios en los que en la columna final de los cuadros anteriores figure un * ofertan este transporte de acercamiento gratuito. ¿Cómo se solicita plaza? Las solicitudes, de acuerdo con el modelo adjunto, se pueden presentar , por medios electrónicos en https://sede.imserso.gob.es. En los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, En el apartado de correos número 61.285 - 28080 Madrid: Programa de Termalismo del Imserso. Observaciones: Si un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno. El precio por plaza para un turno concreto es el que figura en las casillas de detalle de los meses (según la duración del turno y el mes de disfrute del mismo). Para que los usuarios del programa puedan conocer los meses en los que, en principio, los balnearios han programado plazas, se ha sombreado la casilla cuando dispongan de las mismas. Claves para conocer los tratamientos termales ofertados en los balnearios: 1.- Reumatológico. 2.- Respiratorio. 3.- Digestivo. 4.- Renal y Vías Urinarias. 5.- Dermatológico. 6.- Nervios. Solo se podrá disfrutar de la plaza cuando tengan conformidad de la misma por parte del Imserso. Plazos para la presentación de las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOE y deberán ser presentadas antes del 1 de octubre de 2021. Incidencias por COVID-19: Derivado de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 los usuarios podrán participar siempre y cuando se cumplan extrictamente todas las medidas y protocolos adoptados en su país, comunidad autónoma o región de origen así como los articulados para el país, comunidad autónoma o región de destino. Se garantiza el reembolso de la totalidad de los gastos del anticipo de estancia en el caso de que la persona solicitante del viaje comunique al establecimiento termal su anulación dentro de los 7 días anteriores al inicio del mismo por estar afectado o porque deba guardar cuarentena médica vinculada con la enfermedad COVID-19. |
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
ESCRIBA CON CLARIDAD PARA EVITAR ERRORES DE INTERPRETACIÓN, A SER POSIBLE EN ORDENADOR O CON LETRAS MAYÚSCULAS
1. Datos de la persona solicitante: se deberán cumplimentar todos los apartados referidos a la persona solicitante.
2. Datos del cónyuge o pareja de hecho: en el caso de solicitar plaza para los dos cónyuges o solamente para el cónyuge, se deberán cumplimentar todos los apartados referidos al cónyuge o pareja de hecho.
3. Notificación: en este apartado indique, por un lado, el domicilio a efectos de notificaciones solo si es distinto del indicado en el apartado 1 y, por otro, su correo electrónico o n.º de teléfono móvil si desea recibir avisos de las notificaciones.
4. Datos de familia numerosa: en el supuesto de disponer de carnet de familia numerosa en vigor, si desea ser baremado, debe consignar su tipo y número de carnet, y adjuntar copia del mismo.
5. Unión de la solicitud a la de otra persona: si desea unir su solicitud a la de otra persona, indique los apellidos y nombre de la persona que figure como solicitante en la otra solicitud así como su NIF. Para unir las solicitudes deberán indicar en ambas los mismos balnearios y meses y en el mismo orden en los que desean disfrutar de la plaza. Asimismo deberán reflejar el mismo tipo de turno solicitado.
6. Balnearios solicitados: puede señalar hasta cuatro balnearios concretos o hasta cuatro Comunidades Autónomas, entendiéndose en este caso que opta a todos los balnearios existentes en dichas comunidades. Igualmente puede combinar ambas opciones o indicar sin preferencia, si quiere optar a cualquier balneario del Programa. Debe señalar al tipo de turno, según la duración de su preferencia. De no elegir ninguno, se entenderá que opta a un turno de 12 días.
7. Datos económicos del solicitante: indique la pensión o pensiones que percibe tanto el solicitante como su cónyuge o pareja de hecho. Asimismo indique la cuantía media mensual de otros ingresos de la pareja distintos a las pensiones.
8. Declaración responsable: deberá cumplimentar la declaración responsable la persona que figure como solicitante de la plaza.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD, EN EL SUPUESTO DE QUE SE OPONGA A QUE EL IMSERSO CONSULTE U OBTENGA DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
En el supuesto de que la persona solicitante se oponga a que el Imserso consulte por medios electrónicos los datos de identidad y residencia consignados en la solicitud o los documentos precisos para su resolución, deberá aportarse la siguiente documentación:
• Copia del DNI/NIE de la persona solcitante. | • Copia del DNI/NIE del cónyuge o pareja de hecho. | • Copia del Libro de Familia numerosa, en su caso. |
• Acreditación de la pensión y otros ingresos del solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho. |
Para más información sobre el programa de termalismo del Imserso, consulte la página www.imserso.es
En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno de los turnos del Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se ponderan las siguientes variables:
Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
Situación económica de las personas solicitantes.
Edad de las personas solicitantes.
El no haber disfrutado de plaza en el Programa de Termalismo en los años anteriores.
Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.
1. Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
Para poder tomar parte en el Programa es requisito imprescindible que las personas beneficiarias de la plaza precisen el grado del tratamiento termal solicitado (alto, medio o bajo).
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la declaración responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
Grado de tratamiento solicitado | Puntuación |
---|---|
1. En el supuesto de precisar tratamiento termal alto: Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 4 articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico. |
25 puntos. |
2. en el supuesto de precisar tratamiento terminal medio: Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 2 articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico. |
15 puntos. |
3. En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo: Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay alguna articulaciones afectadas), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y algún proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o dermatológico o neuropsíquico. |
10 puntos. |
Para la persona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor.
2. Situación económica.
En esta variable se valorarán los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge.
Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, para el cálculo de la puntuación se dividirán los ingresos totales por 1,33.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.
Tramos de ingresos en euros | Puntuación |
---|---|
Hasta pensión mínima jubilación para mayores 65 años con cónyuge a cargo, inclusive (851,00 euros). | 50 |
Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado anterior hasta 900,00. | 45 |
Desde 900,01 a 1.050,00. | 40 |
Desde 1.050,01 a 1.200,00. | 35 |
Desde 1.200,01 a 1.350,00. | 30 |
Desde 1.350,01 a 1.500,00. | 25 |
Desde 1.500,01 a 1.650,00. | 20 |
Desde 1.650,01 a 1.800,00. | 15 |
Desde 1.800,01 a 1.950,00. | 10 |
Desde 1.950,01 a 2.100,00. | 5 |
Más de 2.100,01. | 0 |
3. Edad.
En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.
La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los 60 años de edad. La referencia para la valoración será la edad de la persona solicitante al día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
El tope máximo de esta puntuación será igual a 20 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.
4. No haber disfrutado de plaza en el Programa en años anteriores.
Por medio de esta variable se favorece el que accedan al programa nuevas personas solicitantes.
Se indica que para la valoración no se tiene en cuenta el año 2020 por estar cancelado este programa por la pandemia, por lo que se determina que el año 2019 es el inmediatamente anterior a esta convocatoria.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.
Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos.
Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del programa durante el último año: 9 puntos.
Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del programa durante el penúltimo año: 6 puntos.
Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonios se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges, y será necesario que los dos reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para obtener una mayor puntuación.
5. Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, por medio de esta variable se prima la situación de pertenencia a familia numerosa.
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la categoría en la que está clasificada la familia numerosa. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría general: 12 puntos.
Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría especial: 24 puntos.
Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.
Por otra parte, si dos personas solicitantes desean que sus expedientes se unan entre sí, de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que en la misma se señalan.
En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final, en los dos procesos generales de adjudicación de plazas contemplados en el artículo 8 de la Resolución de convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.
Comunidad Autónoma y provincia | Plazas asignadas a cada provincia |
---|---|
Andalucía | 9.134 |
Almería. | 667 |
Cádiz. | 1.299 |
Córdoba. | 954 |
Granada. | 1.040 |
Huelva. | 552 |
Jaén. | 771 |
Málaga. | 1.816 |
Sevilla. | 2.035 |
Aragón | 1.817 |
Huesca. | 316 |
Teruel. | 208 |
Zaragoza. | 1.293 |
Asturias, Principado de | 1.667 |
Balears, Illes | 1.133 |
Canarias | 2.162 |
Palmas, Las. | 1.064 |
Santa Cruz de Tenerife. | 1.098 |
Cantabria | 805 |
Castilla y León | 3.863 |
Ávila. | 259 |
Burgos. | 540 |
León. | 787 |
Palencia. | 259 |
Salamanca. | 558 |
Segovia. | 218 |
Soria. | 144 |
Valladolid. | 759 |
Zamora. | 339 |
Castilla-La Mancha | 2.460 |
Albacete. | 477 |
Ciudad Real. | 638 |
Cuenca. | 293 |
Guadalajara. | 265 |
Toledo. | 787 |
Cataluña | 9.163 |
Barcelona. | 6.788 |
Girona. | 874 |
Lleida. | 535 |
Tarragona. | 966 |
Comunitat Valenciana | 6.116 |
Alicante/Alacant. | 2.322 |
Castellón/Castelló. | 707 |
Valencia/València. | 3.087 |
Extremadura | 1.403 |
Badajoz. | 828 |
Cáceres. | 575 |
Galicia | 4.317 |
Coruña, A. | 1.747 |
Lugo. | 609 |
Ourense. | 616 |
Pontevedra. | 1.345 |
Madrid, Comunidad de | 7.496 |
Murcia, Región de | 1.482 |
Navarra, Comunidad Foral | 815 |
País Vasco | 3.115 |
Araba/Álava. | 437 |
Bizkaia. | 1.661 |
Gipuzcoa. | 1.017 |
Rioja, La | 420 |
Ceuta | 63 |
Melilla | 57 |
Extranjeros | 77 |
Total | 57.565 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid