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Documento BOE-A-2021-14383

Resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Manuela Carrasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 2021, páginas 106788 a 106790 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-14383

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Manuela Carrasco.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Manuela Carrasco Salazar según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Sevilla don Rafael José Díaz Escudero el 29 de enero de 2019 con el número 83 de protocolo complementada mediante diligencia de fecha 8 de septiembre de 2020 así como del acta de manifestaciones otorgada ante el citado notario el 9 de enero de 2020 con el número 7 de protocolo

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Asunción, n.º 8, 3.º derecha, de Sevilla, código postal 41011, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta y un mil setecientos euros (41.700 €) La dotación es no dineraria consistente en cinco trajes de flamenca, retrato de la artista doña Manuela Carrasco Salazar, seis esculturas de bronce y dos guitarras valorado todo ello por don Antonio Ramos Santamaría, perito judicial en activo que cumple los requisitos técnicos y profesionales para realizar la referida valoración.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La difusión, investigación, conservación, promoción, enseñanza y formación del flamenco, a través de sus distintas manifestaciones artísticas (baile, cante, el toque y coreografía) y su aportación a la cultura andaluza como seña de identidad de la sociedad española.

La defensa del arte flamenco, en el más amplio sentido (artes escénicas, artes literarias, artes audiovisuales, y bellas artes), como una de las mejores aportaciones de la cultura española a la cultura universal de los pueblos

El reconocimiento de la aportación de la etnia gitana al flamenco en Andalucía, España y el mundo, así como su promoción, como elemento de distinción artística y social.

La promoción, formalización, visualización y fomento del papel de la mujer gitana a la cultura, la sociedad y las artes.

Quinto. Patronato.

Doña Manuela Carrasco Salazar, doña Manuela Amador Carrasco, don Joaquín Amador Santiago y don Emilio Molina Cano.

Cargos:

Presidenta: Doña Manuela Amador Carrasco.

Vicepresidente: Don Joaquín Amador Santiago.

Secretario no patrono: Don Manuel Santiago López Castro.

Directivos: Consejo asesor:

Don Cayetano Luis Martínez de Irujo Fitz James Stuart, don Fermín Bohórquez Domecq.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de mayo de 2021.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Manuela Carrasco Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Madrid, 14 de mayo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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