La Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Asociación Española de Fundaciones Tutelares han suscrito, con fecha 19 de agosto de 2021, un convenio para la realización del I Congreso Estatal sobre el derecho a decidir con apoyos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de agosto de 2021.–El Director General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Jesús Martín Blanco.
SE REÚNEN
De una parte, Jesús Martín Blanco, Director General de Derechos de las Personas con Discapacidad, nombrado por Real Decreto 321/2021, de 5 de mayo, en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en virtud de las competencias que le atribuye la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y, en virtud del Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020 de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Y de la otra, Irene Yepes García, con DNI ********P, como Directora de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) con NIF G81488884, nombrada en escritura de poder autorizada ante Carlos Solís Villa, notario de Madrid, el 24 de julio de 2018 con el número 1.434 de orden de su protocolo, con poder para contratar con la Administración Pública, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las facultades que estos le otorgan.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
Que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (SEDS), es el Órgano superior del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 al que corresponde, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modificad el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (MDSA), el desempeño de las funciones en materia de promoción de los servicios sociales y, en particular, las relativas a las personas dependientes o con discapacidad y que, a través de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad (DGDPD) desempeña, entre otras funciones, el fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, y la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Que la AEFT es una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, especializada en la protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. Su principal experiencia se centra en el ámbito de la provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica y en los últimos años ha mantenido una actitud proactiva y colaboradora en el desarrollo del texto de la reforma civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, a través de grupos de reflexión, posicionamientos, informes y la organización de congresos y jornadas.
Que la SEDS y la AEFT reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la mejora de su calidad de vida, el avance hacia la igualdad de oportunidades y la inserción social de dichas personas.
Que este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Por todo lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la participación conjunta de la SEDS, por medio de la DGDPD, y la AEFT en la realización del I Congreso estatal sobre el derecho a decidir con apoyos, centrado en las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, que será de carácter presencial y contará, además, con dos espacios de discusión virtual y se realizarán el 17 y 18 de noviembre de 2021.
Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior la SEDS aportará:
– La participación de su personal en la organización del congreso, así como su presencia telemática en el mismo.
– La realización, a través de sus canales de comunicación, de la máxima difusión del congreso.
– El asesoramiento específico referido al fondo documental y bibliográfico de que dispone la SEDS que resulte necesario para la realización del congreso.
– La realización de reuniones tanto para coordinar el seguimiento como para la preparación del congreso.
– Una aportación económica de 13.457,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 29.06.231F.226.06 del presupuesto de gastos vigente para 2021, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figuran en el Anexo.
En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica de la SEDS se efectuará una vez justificada la actividad prevista mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta ES** 2100 21** 18** 00** ****, cuya titularidad corresponde a la AEFT.
Dicho abono se efectuará previo certificado suscrito por la persona titular de la DGDPD, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.
La AEFT aportará:
– La participación de su personal en la preparación del congreso.
– La gestión administrativa del mismo.
– La máxima difusión de las actividades objeto del Convenio.
– La comunicación a la SEDS de cualquier hecho que pueda modificar la estructura de la actividad.
– Una aportación económica de 6.598,00 euros destinada a cofinanciar la actividad prevista en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que la actividad lo requiera y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes del 25 de noviembre de 2021.
– La elaboración de una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de la actividad. Dicha nota se enviará a la SEDS, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.
– La elaboración de una Memoria anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este Convenio, incluyendo la nota de prensa citada anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.
– La justificación a la SEDS de la totalidad de los gastos y pagos realizados, con cargo tanto a su aportación económica al Convenio, como a la aportación de la Secretaría de Estado. La AEFT se compromete a acreditar la correcta aplicación de los fondos, de acuerdo con lo previsto en este convenio, como fecha límite el 30 de noviembre de 2021.
La AEFT presentará una relación certificada y detallada de las facturas y justificantes de gasto, agrupados por partidas, tal y como se relacionan en el Anexo, con indicación de la entidad acreedora, concepto de la factura, importe y fechas de emisión y pago de los gastos realizados con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula anterior, tanto de la propia AEFT, como de la SEDS.
Asimismo, deberá adjuntar los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativos de todo el gasto realizado, y si requiriese su devolución, deberá solicitarlo expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.
La participación en las jornadas es gratuita por lo que no se van a ingresar fondos derivados de su realización.
La relación del personal de la entidad y del equipo profesional que lleven a cabo la ejecución de las actividades del convenio con la SEDS, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, serán propiedad de la SEDS, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este Órgano siempre que cuente con el consentimiento de la AEFT y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde a la autoría de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Asimismo, la documentación y la información, tanto impresa como electrónica, sobre las actividades objeto del presente Convenio deberá incluir el logotipo de la SEDS y hacer referencia a este Órgano en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. A tal fin, junto con la Memoria anual se presentará toda la documentación que haya sido impresa con el logo de la SEDS.
En la eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio se estará, en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado y la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la AGE.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia y facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes de la SEDS serán designadas por la persona titular de la DGDPD y desempeñarán las funciones de Presidente/a y Secretario/a.
Las dos personas representantes de la AEFT serán nombradas por su Directora.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento no generará ningún gasto durante el desarrollo del Convenio.
Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por las partes firmantes, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.
No obstante, como excepción a lo anterior y a efectos de la justificación económica, dado que las partidas de gasto recogidas en el Anexo tienen un carácter estimativo, se permitirá una variación directa de hasta un +/- 20%, compensándose entre las distintas partidas.
La AEFT acomodará sus actuaciones a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, asumirá la titularidad de cualquier fichero de datos de carácter personal, así como la responsabilidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el BOE. El plazo de vigencia comprenderá desde la fecha de publicación en el REOICO hasta el 31 de diciembre del año en que se suscribe el convenio. No procede la prórroga del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquier causa de resolución de las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluido el incumplimiento tanto total como parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.
Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación a este Convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, y a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios susceptibles de evaluación económica, se acordará la posible indemnización para la parte perjudicada y, en su caso, se podrán interrumpir las actividades del Convenio.
La SEDS queda exonerada de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este Convenio.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las personas firmantes, suscriben el presente Convenio. Por la Asociación Española de Fundaciones Tutelares, Irene Yepes García.–Por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, Jesús Martín Blanco.
La SEDS y la AEFT coorganizan el I Congreso estatal sobre el derecho a decidir con apoyos en relación con las personas con discapacidad y, con el fin de ofrecer información sobre las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, para lograr que tanto la sociedad como las Administraciones analicen esta situación y se incorporen dichas medidas para superar la desigualdad en el reconocimiento del derecho a la toma de decisiones a la que se ven abocadas estas personas.
Memoria de las actividades
Los congresos y reuniones científicas nacionales e internacionales, son foros relevantes para canalizar los contactos científicos entre los diversos grupos profesionales, médicos, investigadores, etc.
En este sentido, el proyecto se presenta como un foro cualificado que puede promover la creación y mejora de los grupos de trabajo e investigación en el campo de la discapacidad intelectual, al tiempo que promociona los correspondientes contactos entre sectores y profesionales afines.
Igualmente, la actividad busca la sensibilización de la población en general, así como del resto de entidades y administraciones públicas propiciando su acercamiento a la realidad y los retos a los que se enfrentan las personas con esta discapacidad y sus familiares en la vida diaria.
Por último, este foro permitirá que las personas afectadas y sus familiares conozcan mejor sus derechos, que se establezcan redes de conocimiento entre ellas para facilitar su comunicación e integración y que se generen sinergias que faciliten la comunicación y el conocimiento en este ámbito.
1. Objetivo general:
Divulgar, promocionar y defender el derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones y el respeto del mismo en la aplicación efectiva de la reforma civil y procesal para el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, se pretende fomentar la reflexión y el aumento del conocimiento, las buenas prácticas y la sensibilización social sobre la discapacidad, así como la difusión de información actualizada y dirigida a las personas afectadas por situaciones de discapacidad, sus familiares y la sociedad en general.
2. Objetivos específicos:
– Hacer conocedoras y participes a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo del derecho a tomar sus propias decisiones, contando con su experiencia y opinión para la futura aplicación de la reforma.
– Contribuir al cambio de paradigma en aquellos agentes que se encargan de valorar y establecer los sistemas de apoyo necesarios para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
– Conocer y generar buenas prácticas relacionadas con el establecimiento y la provisión de los sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
– Facilitar información adaptada sobre las medidas de apoyo recogidas en la nueva legislación, su establecimiento, los procesos voluntarios y judiciales, etc., para la sociedad en general y, en especial, para los colectivos de personas que pueden precisar de dichos apoyos.
3. Colectivos destinatarios:
Tanto profesionales especializados en la provisión de apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica, como profesionales de las Administraciones públicas, del ámbito judicial, personas expertas del ámbito universitario de distintas ramas (derecho civil, trabajo social, etc.), así como profesionales de entidades de atención a personas con discapacidad, las propias personas con discapacidad y sus familiares y, público en general, que obtendrán información especializada y contarán con un espacio de encuentro e intercambio de experiencias a la vez que una mayor sensibilización sobre la problemática del derecho a decidir con apoyos.
4. Lugar y fechas:
Se prevé que el I Congreso estatal sobre el derecho a decidir con apoyos se realice de forma presencial, contando con dos espacios de debate telemático, los días 17 y 18 de noviembre en Madrid.
5. Presupuesto aproximado, como máximo:
Concepto del gasto | Total euros |
---|---|
Servicios técnicos y profesionales. | 8.031,00 |
Equipos, materiales y suministros. | 5.549,00 |
Ponentes, especialistas. | 2.340,00 |
Catering. | 3.160,00 |
Maquetación, impresión, distribución y otros. | 975,00 |
Total convenio. | 20.055,00 |
Aportación de la SEDS: 13.457,00 € (32,9 % del total).
Aportación de la entidad: 6.598,00 € (67,1 % del total).
Reglas a aplicar en el gasto
Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha de publicación del Convenio en el REOICO.
En el caso de que el coste real de las actividades fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas. Si el coste real fuera superior al presupuestado será la AEFT, en exclusiva, quien se haga cargo del exceso.
En todo caso, la aportación de la SEDS se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes.
Los gastos de dietas y locomoción que correspondan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio con los límites establecidos para el grupo 2. Dichos gastos se referirán, en todo caso, a participantes que no sean personal de la SEDS ni de la AEFT, pues en estos casos, tanto uno como otro se harán cargo, respectivamente, de los desplazamientos y gastos de su personal.
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