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Documento BOE-A-2021-1446

Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX-89C) de las zonas VIII y IX.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2021, páginas 11883 a 11885 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-1446

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz. La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal. La Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

En los últimos años, la pesquería de la raya se ha visto sometida sistemáticamente a cierres preventivos a lo largo del año con la consecuente paralización de su actividad, debido entre otras razones, a los elevados consumos que realizan algunos buques. Esta situación ha llevado incluso algunos años a sobrepasar la cuota asignada a España, lo que se ha traducido en el pago de multas.

Para este stock, SRX-89C, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos, sino que cuenta con una gestión conjunta, por lo que el cierre precautorio de la pesquería era, hasta la fecha, la única herramienta de ordenación disponible.

El establecimiento de topes de captura diferenciados en virtud de las necesidades de cada tipo de flota es una herramienta útil a la hora de gestionar el consumo de raya. Asimismo es conveniente diferenciar estos topes en función de la época del año para adaptarlos a los periodos de mayor consumo.

Con motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en el momento de la celebración del Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 15 y 16 de diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, las negociaciones con el Reino Unido en materia de pesca aún no habían concluido. Por tal motivo, la decisión adoptada en dicho Consejo de Ministros para algunos stocks, fue la de asignar de manera provisional, para el primer trimestre de 2021, un 25 % de la cuota de 2020. En base a este acuerdo, en el caso del stock SRX-89C, la cuota provisional para España en el primer trimestre de 2021 es de 368 t.

Dado que una parte importante de la captura de esta especie se produce por parte de flotas de tipo artesanal que no tienen obligación de reportar sus capturas mediante el diario electrónico, el dato de consumo no se registra hasta que los diarios en papel y las notas de venta llegan a la Secretaria General, que si se produce con un cierto retraso, puede dar lugar a un sobrepasamiento de la cuota. Por ello se establece como criterio de cierre preventivo de la pesquería el que el consumo contabilizado por DEA, diario en papel y notas de venta alcance el 90 % de la cuota global disponible.

Otros años se ha considerado conveniente reservar un 2 % de la cuota para evitar de nuevo que se produzcan sobrepasamientos o para utilizarla en intercambios con otros Estados miembros para obtener recursos pesqueros para las zonas 8c y 9a. Dado que en la actualidad aún no se dispone de la cuota definitiva sino solamente de la cuota provisional para el primer trimestre, en este momento no se hace esta reserva del 2 %, que se realizará en cuanto se tenga el dato de cuota inicial definitiva asignada a España. En caso de que la citada cantidad reservada no sea consumida a final de año, se dejaría como sobrante y poder así hacer uso de ella en la siguiente campaña mediante el mecanismo de flexibilidad interanual.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y mejor planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

La pesquería de rayas (SRX-89C) de las zonas 8 y 9, para las modalidades de arrastre de fondo y otras artes distintas del arrastre de fondo, cuenta con una cuota inicial provisional para el primer trimestre de 2021 de 368 t. Para el uso de esta cuota provisional se establecen unos topes de capturas que varían en función de los distintos segmentos de flota.

Segundo.

De lo mencionado en el apartado primero, se establecen las siguientes topes de captura:

Período

Tope semanal para arrastre de fondo y palangre de fondo

Tope semanal

Para otras artes distintas al arrastre y palangre de fondo

1 de enero* a 31 de marzo 350 kg/buque/semana 150 kg/buque/semana

* No obstante, por lo que respecta a la fecha del 1 de enero y 31 de marzo se atenderá a lo especificado en el apartado quinto.

Los topes indicados serán de aplicación al arte que el buque tenga autorizado en el momento de la captura, ya sea por cambio temporal de modalidad, o por su censo modal.

Tercero.

La pesquería se cerrará de forma preventiva cuando el consumo de raya contabilizado a través de las capturas reportadas mediante DEA, por el diario en papel y por notas de venta haya alcanzado el 90% de la cuota global. No obstante, si se constatase un consumo elevado que pudiera suponer un agotamiento prematuro de la cuota, los topes previstos en el apartado anterior se podrían modificar.

Cuarto.

Dada la condición de las rayas de especies con opción a descarte por alta supervivencia, se recomienda la liberación de ejemplares que lleguen a bordo con evidentes signos de vitalidad de forma que no se haga consumo de la cuota disponible. La raya santiaguesa (Leucoraja naevus) de la zona 9 se deberán retener y desembarcar cuando sean capturadas mediante arrastre dado que conforme al Acto Delegado que establece las características de la obligación de desembarque para ciertas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el periodo 2020-2021, no incluye a esta especie y arte dentro de las que puedan contar con la posibilidad de excepción de alta supervivencia.

Quinto.

Esta Resolución surte efectos desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2021. No obstante y en relación con los topes de capturas previstos, éstos se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de que eso se produzca cualquier día que no sea el lunes, en esa semana los topes de los apartados anteriores se aplicarán «pro rata temporis». Otro tanto sucederá en los días del 29 al 31 de marzo ambos inclusive, siempre que en esa fecha no haya en vigor otra Resolución que modifique la presente.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de enero de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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