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Documento BOE-A-2021-146

Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 4 de noviembre de 2020, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2021, páginas 1183 a 1184 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-146

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante, Resolución de 4 de noviembre de 2020), estableció en su anexo IV el procedimiento para la equiparación, a los efectos exclusivamente de la dicha resolución, de los programas cursados por los interesados a los programas de excelencia referenciados en el mismo, cuya solicitud debe presentarse antes de solicitar la certificación I3.

Desde la publicación de la Resolución de 4 de noviembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado 10 de noviembre, se ha recibido un volumen elevado de solicitudes de equiparación de programas conforme el anexo IV de la citada resolución. Ante la falta de medios personales y materiales del órgano instructor resulta preciso modificar la citada resolución para ampliar los plazos para la presentación de solicitudes de expedición de certificaciones I3 para estos interesados con el fin de garantizar el servicio efectivo a los ciudadanos.

En primer lugar, se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la certificación I3 hasta el 31 de enero de 2021 exclusivamente para aquellos interesados que, habiendo iniciado antes del 31 de diciembre de 2020 la tramitación de la equiparación de sus programas cursados a los programas de excelencia de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, no hubieran podido presentar su solicitud de expedición de la certificación I3 por no haber transcurrido en su totalidad el plazo previsto para la resolución del reconocimiento de su equiparación.

En segundo lugar, se modifica el anexo IV de la Resolución de 4 de noviembre de 2020 de manera que los interesados que, a 31 de diciembre de 2020, estuvieran aún pendientes del resultado de la evaluación de la equiparación de sus programas cursados a los programas de excelencia establecidos en el anexo IV de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, puedan presentar su solicitud de expedición de la certificación I3, sin perjuicio del resultado de la evaluación de la equiparación.

Por todo lo anterior, esta Secretaría General de Universidades, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se modifica de la siguiente manera:

Uno. El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

«Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes de expedición de la certificación I3 finalizará el 31 de enero de 2021 para aquellos interesados que requieran previamente de la equiparación de sus programas cursados a los programas de excelencia de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de esta resolución, siempre y cuando dichos interesados hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 la solicitud para obtener la mencionada equiparación.»

Dos. El último párrafo del anexo IV queda redactado en los siguientes términos:

«Podrán admitirse solicitudes de investigadores que hubieran cursado un programa no contemplado en el listado anterior siempre y cuando dichos programas presenten indicadores similares de calidad a los mencionados y la Secretaría General de Universidades así lo reconozca. Para ello el investigador deberá remitir a la Secretaría General de Universidades un escrito solicitando la equiparación, a los efectos exclusivamente de la presente resolución, del programa cursado a los programas de excelencia referenciados. La Secretaría General de Universidades resolverá en el plazo de un mes dicha solicitud, operando el silencio en sentido positivo. El investigador deberá solicitar la certificación I3 dentro del plazo previsto en el apartado tercero, sin perjuicio del resultado de la evaluación de la equiparación.»

Segundo. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Universidades, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2020.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

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