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Vista la solicitud presentada por el Policía de la Policía Nacional don Leopoldo Ramón Ribera Cases, con Documento Nacional de Identidad número 4169, y
Resultando que, don Leopoldo Ramón Ribera Cases, en instancia de fecha 12 de agosto de 2021 ha solicitado la baja voluntaria en la Policía Nacional.
Considerando:
Que el artículo 63 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público contempla, como una de las causas de la perdida de la condición de funcionarios la Renuncia, que será aceptada siempre que el funcionario lo manifieste por escrito y el mismo no esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su caso auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, circunstancias favorables que reúne el solicitante. En idéntico sentido se pronuncia la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional en su artículo 5.
Que el artículo 12 del Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, atribuye al Secretario de Estado de Interior, (hoy de Seguridad), la competencia para nombrar funcionarios de Carrera del Cuerpo Nacional de Policía, motivo por el cual puede considerarse competente para aceptar la renuncia a tal condición, con la que se extingue la relación funcionarial.
En atención a lo antedicho, esta Secretaría de Estado acuerda:
Aceptar la renuncia formulada por don Leopoldo Ramón Ribera Cases, con Documento Nacional de Identidad número 4169, a su condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional, con pérdida de todos los derechos inherentes y causando baja en el citado Cuerpo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Seguridad, en el plazo de un mes, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Madrid, 19 de agosto de 2021.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (O.M. INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.
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