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Documento BOE-A-2021-14790

Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid VII.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2021, páginas 110419 a 110425 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14790

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Justicia, el Ministro del Interior y el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, han suscrito un Convenio para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera), situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera), situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

5 de julio de 2021.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Juan Carlos Campo Moreno, de acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 apartado k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministro del Interior, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, de acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 apartado k) de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, don Enrique López López, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Sra. doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, en virtud del Decreto 30/2021, de 20 de abril, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quienes intervienen en la representación y facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio, y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

Que previo acuerdo y conformidad entre el Ministerio de Interior, el Ministerio de Justicia y el Gobierno de la Comunidad de Madrid se consideró conveniente iniciar una experiencia piloto en el centro penitenciario Madrid VII (Estremera), destinada a la creación en el precitado centro penitenciario de una Delegación de Oficina Judicial, con una configuración flexible a determinar y que se acomodara a las propias necesidades derivadas de las actividades que se realicen.

Tercero.

Según el artículo 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos al servicio de dicha Administración, que dependen del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. Asimismo, los Letrados de la Administración de Justicia dirigen en el aspecto técnico- procesal a todo el personal que forma parte de la Oficina judicial, para lo que ordena su actividad e imparte las órdenes e instrucciones necesarias.

Cuarto.

El Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial colabora con las Comunidades Autónomas para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios personales y materiales en la Administración de Justicia a través de las instrucciones que puede dirigir a los Letrados de la Administración de Justicia al objeto de garantizar dicha colaboración.

Quinto.

Que la Comunidad de Madrid tiene transferidas las competencias para la dotación de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

Sexto.

Que el principio de coordinación entre Administraciones Públicas consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española y la realidad del volumen de actuaciones procesales relativas a personas que se encuentran privadas de libertad en Centros Penitenciarios, hacen necesario arbitrar instrumentos de colaboración para solucionar los problemas que habitualmente se plantean. Es preciso simplificar trámites, y evitar en lo posible los desplazamientos innecesarios, tanto de las personas privadas de libertad, como de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio de la Administración de Justicia, lo que conllevará una agilización de las relaciones entre los internos y los órganos Judiciales y dará adecuada satisfacción al principio de eficacia administrativa, de modo que se llegue a rentabilizar y optimizar los recursos disponibles.

Séptimo.

Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió el 1 de julio de 2014, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Interior, Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia y Justicia) para el desarrollo de un proyecto piloto de creación de una Delegación de oficina judicial en el centro penitenciario Madrid VII (Estremera), situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Octavo.

Que en aplicación de la disposición adicional octava apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción de un nuevo Convenio para adaptarlo a las nuevas prescripciones introducidas por dicha Ley.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el mantenimiento en el centro penitenciario Madrid VII (Estremera) de la Delegación de Oficina Judicial del partido judicial de Arganda del Rey.

Prestará asistencia al Decanato de Madrid, al Decanato de Arganda del Rey, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Audiencia Provincial de Madrid y a los Juzgados Penales, de Violencia, Vigilancia Penitenciaria y de Primera Instancia e Instrucción, y podrá lleva a cabo actuaciones encomendadas por otros órganos jurisdiccionales de todos los ámbitos territoriales en lo que se refiere a los actos que afectan a personas privadas de libertad o cuyo domicilio laboral se encuentre en el precitado centro penitenciario.

Además, esta delegación asumirá labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las vigentes leyes procesales.

Del mismo modo, también llevarán a cabo actuaciones confiadas por los órganos judiciales de otros órdenes jurisdiccionales además del penal.

Segunda. Estructura y funcionamiento de la Delegación de la Oficina Judicial.

Al frente de la Delegación de la Oficina Judicial en el centro Penitenciario, habrá un/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un/a funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial que cumplirán con las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la práctica de diligencias judiciales previstas en las leyes procesales.

Esta Delegación de Oficina estará operativa teniendo en cuenta el horario establecido para el personal funcionario de la Administración de Justicia y los turnos específicos de trabajo que se determinen.

El personal al frente de la Delegación de la Oficina Judicial tendrá acceso a las aplicaciones del sistema informático penitenciario que así se determine en calidad de usuarios externos. Se realizarán las actividades formativas necesarias para el manejo y utilización de las distintas aplicaciones informáticas.

Tercera. Compromisos de las partes.

La Administración Penitenciaria pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid unas dependencias adecuadas en el centro penitenciario Madrid VII (Estremera), para la ubicación de la Delegación de la Oficina Judicial. A estos efectos, facilitará y asumirá los gastos ordinarios de energía eléctrica, climatización y servicios postales necesarios para el desarrollo de la actividad. Asimismo, asumirá los gastos de mobiliario.

El personal funcionario de la Administración de Justicia que preste servicio en la Delegación de la Oficina Judicial tendrá la posibilidad de acceder sin coste alguno, al aparcamiento de vehículos particulares utilizados por el personal de Instituciones Penitenciarias.

La Comunidad de Madrid asumirá los gastos derivados del pago de las nóminas de los funcionarios/as de la Administración de Justicia, adscritos a la Comunidad de Madrid, necesarios para el funcionamiento de la delegación.

Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a aprobar la plantilla de personal de la Administración de Justicia que será destinado a la prestación de servicios en la Delegación de la Oficina Judicial del centro penitenciario.

Cuarta. Ausencia de relación jurídica.

El presente Convenio no generará, en sí mismo, ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Quinta. Régimen económico del Convenio.

La Comunidad de Madrid asumirá los gastos derivados del pago de las nóminas del personal de la Administración de Justicia necesario para el funcionamiento de la Delegación.

Estos costes se imputarán al Capítulo I del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El Ministerio del Interior asumirá los gastos ordinarios de funcionamiento de la dependencia con cargo a su respectivo presupuesto en relación a las obligaciones que contrae según lo dispuesto en la cláusula tercera.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica alguna para el Ministerio de Justicia.

Sexta. Régimen de Protección de Datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.

Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Convenio y garantizar su desarrollo integral, se crea una comisión de seguimiento, integrada por un representante por cada una de las partes firmantes y otro en representación de la Delegación de Gobierno.

Una vez entre en vigor el Convenio, las partes procederán al nombramiento de cada uno de los representantes.

La comisión de seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez al año.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá en la primera reunión de la comisión de seguimiento.

Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en el Título Preliminar Capítulo II Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 01 de octubre.

Octava. Vigencia y efectos del Convenio.

La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta 4 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Novena. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración podrá mantenerse hasta un máximo de tres meses más para preparar el cierre definitivo de las actuaciones.

Décima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, por delegación de firma, (Decreto 30/2021, de 20 de abril), el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López López.

Anexo al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera), situado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

Competencias Procesales de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera).

Las funciones inicialmente atribuidas a la delegación de oficina judicial son, en general, la práctica de diligencias judiciales previstas en las Leyes Procesales y que pueden llevarse a cabo en el propio establecimiento penitenciario; en concreto:

Primero.

La ejecución de actos de notificación, citaciones, requerimientos, emplazamientos, embargos, etc., respecto de las personas que se encuentran en el Centro Penitenciario.

Segundo.

La realización de actuaciones conducentes a la práctica de actos de auxilio judicial en la forma que se establezca.

Tercero.

La ejecución de las actividades necesarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 229.3 de las Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se dan aquí por reproducidos para realizar actuaciones judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través del sistema de video conferencia.

Cuarto.

La ejecución de mandamientos de libertad acordados por los órganos judiciales.

Quinto.

La práctica de las actuaciones necesarias para materializar los pronunciamientos de los fallos judiciales.

Sexto.

Remitir las propuestas de liquidaciones de condena desde el Centro Penitenciario a los respectivos órganos judiciales y tras su aprobación por los Tribunales sentenciadores, trasladarlos al Centro Penitenciario para la realización material.

Séptimo.

Cumplimentación de la información relativa a los internos requerida por los órganos judiciales, en colaboración con los funcionarios de la Administración Penitenciaria.

Octavo.

Servir como instrumento para la ejecución de pronunciamientos de carácter civil con especial atención para que las responsabilidades civiles dimanantes de delito se satisfagan (requerimientos de pago, embargos etc).

Noveno.

Actuaciones relativas a la puesta en conocimiento de los órganos judiciales de las resoluciones sobre cambio de destino de los internos conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero.

Décimo.

Remitir a los órganos judiciales competentes las solicitudes de autorización y daciones de cuentas exigidas por la normativa penitenciaria, o que se considere conveniente al ser conformes a los criterios de actuación, conclusiones y acuerdos de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria tomados en las reuniones que se celebran periódicamente.

Undécimo.

Colaboración en la remisión de recursos de carácter penitenciario.

Duodécimo.

Facilitar información al Centro Penitenciario relativa a la celebración o suspensión de juicios y causas que los motivaron en el segundo caso.

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