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Documento BOE-A-2021-15082

Resolución de 28 de julio de 2021, de Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2021, páginas 113464 a 113467 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-15082

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de julio de 2021 fue suscrita, previa tramitación correspondiente, la «Adenda modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda modificativa y prórroga al referido Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de julio de 2021.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.

ANEXO
Adenda modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al Puerto de Sagunto

Madrid, 26 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte: Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de junio de 2018. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte: Don Francisco Toledo Lobo comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 422/2020, de 25 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 26 de febrero de 2020. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte: Don Aurelio Martínez Estévez comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV número 7.585 de 4 de agosto de 2015), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 2015 (Orden FOM/1713/2015, de 3 de agosto). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF Q4667047G, domiciliado en Valencia, Muelle del Turia s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa y prórroga al Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 19 de junio de 2017 se firmó el Convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia de la actuación denominada «Acceso ferroviario al puerto de Sagunto», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 31 de julio de 2017.

Segundo.

Que si bien este Convenio suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia, ADIF y Puertos del Estado, finaliza su plazo de vigencia el 31 de julio de 2021 de acuerdo con el párrafo primero de la cláusula octava del Convenio, la finalización de la actuación en cuestión se prevé con posterioridad a dicha fecha, lo que conlleva la necesidad de prorrogar el Convenio original para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto del mismo.

Con base en lo anterior, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión de 15 de abril de 2021, acordó proponer la prórroga del Convenio por el período de máximo cuatro años adicionales que permite la legislación aplicable.

Tercero.

Que con el objetivo de tener una mayor seguridad jurídica se hace necesario atribuir a la comisión de seguimiento la facultad de acordar el reajuste de anualidades, una vez aprobado por el Comité que administra el Fondo de Accesibilidad e incorporado dicho reajuste al presupuesto de las partes, tal y como establece la cláusula 3.ª del Convenio.

Cuarto.

Que existe acuerdo unánime de las partes de modificar y prorrogar el Convenio y que, conforme a lo previsto en el párrafo primero de su cláusula octava, dicho acuerdo debe formalizarse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio suscrito.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el apartado sexto de la cláusula tercera, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«Tercera. Condiciones de financiación.

1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del Convenio.

Para que estos costes sean financiables por la Autoridad Portuaria de Valencia deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el Expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.

2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Valencia alcanzará también los supuestos de modificación de contrato y proyectos complementarios.

3. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación, por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, incluyendo la correspondiente aportación de ayuda a la que se refiere el expositivo 6.

4. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Valencia en virtud de este Convenio cantidades adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

5. El importe total de la actuación asciende a 31.500.000 euros (IVA excluido), que serán financiados, conjuntamente y en los términos previstos en este Convenio, con aportaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, a través del Fondo de Accesibilidad Terrestres Portuaria, y del FEDER al que se refiere el expositivo 6.

6. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente Convenio, la cantidad a aportar a ADIF por parte de la Autoridad Portuaria de Valencia, a través del citado Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, no podrá superar los 20.000.000 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente Convenio.

Por su parte, la aportación del FEDER está estimada en 11.500.000 euros, en los términos y condiciones expresados en el expositivo 6. Las anualidades concretas dependerán de los pagos anuales realizados a ADIF por la Comisión Europea.

7. El presente Convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, siempre y cuando ésta haya sido aprobada con carácter previo por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, y las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos Presupuestos.

8. Para la financiación de la actuación objeto del presente Convenio, ADIF gestionará el cobro de la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6. ADIF asumirá la pérdida de la citada ayuda por causa imputable al mismo.

9. En todo caso, la financiación de la actuación objeto del presente Convenio se cubrirá prioritariamente con la ayuda FEDER a la que se refiere el expositivo 6, incluyendo, en su caso, las nuevas asignaciones de ayuda.»

Segunda.

Se modifica la cláusula séptima, relativa a la Comisión de Seguimiento, quedando con la siguiente redacción:

«Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Autoridad Portuaria de Valencia, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente Convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este Convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en los apartados 3.6 y 3.7. de la cláusula tercera del Convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio entre ADIF y la Administración portuaria.

– Analizar las circunstancias y los informes previstos en la Cláusula 4, en los términos que acuerde.»

Tercera.

Las partes acuerdan la prórroga del «Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Valencia con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso ferroviario al puerto de Sagunto» suscrito entre la Autoridad Portuaria de Valencia, ADIF y Puertos del Estado por cuatro años, que tendrá efectos a partir del 31 de julio de 2021, previa inscripción de la presente adenda en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en señal de conformidad con el contenido de la presente Adenda, se firma por triplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.–Por Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.–Por la entidad pública empresarial ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.

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