En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Contribución ACA/2021/423-967 para financiar la ejecución de la Acción «GOJUST II-Derechos Humanos. Segundo componente del Programa de Reforma del Sector de la Justicia: Gobernanza en la Justicia II (GOJUST II)», celebrado por la Comisión y la Organización Delegada el 31 de agosto de 2021, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Asimismo, se indica que los anexos I al VI del Convenio de Contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).
Madrid, 9 de septiembre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
(en lo sucesivo, el «Convenio»)
(1) Utilícese en el contexto de los convenios de contribución normalizados, singularmente en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta cuando la Acción no implique un mecanismo de riesgo compartido.
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, el «Órgano de Contratación»), por una parte, y
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), organismo de derecho público, Av. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, n.º de IVA: ES Q2812001B (en lo sucesivo, la «Organización»), por otra parte
(en lo sucesivo, individualmente, una «Parte» y, colectivamente, las «Partes»), han convenido en lo siguiente:
CONDICIONES PARTICULARES
1.1 El presente Convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la Acción «GOJUST II-Derechos Humanos. Segundo componente del Programa de Reforma del Sector de la Justicia: Gobernanza en la Justicia II (GOJUST II)», tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, la «Acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.
1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está asignada.
1.3 A la hora de realizar las actividades, la Organización deberá:
a) Aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría,(2) que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la Organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.(3)
(2) Como las agencias descentralizadas de la UE pueden aplicar sus propias normas y procedimientos sin haber sido objeto de una evaluación por pilares, todas las referencias a la evaluación por pilares de la cláusula 1.3 deberán suprimirse si el Convenio se ha firmado con una agencia de este tipo.
(3) Deberán tenerse en cuenta las conclusiones de la evaluación por pilares, y las medidas eventualmente necesarias deberán incluirse en la cláusula 7.
b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.(4)
(4) Las normas aplicables pueden haber sido evaluadas en el marco del pilar relativo a las subvenciones o en el marco del pilar relativo a la subdelegación.
c) La Organización podrá utilizar disposiciones legales y reglamentarias no sometidas a una evaluación por pilares ex ante en la medida en que dichas disposiciones legales y reglamentarias no sean incompatibles con las disposiciones del presente Convenio.
1.4 La Acción está financiada al amparo del presupuesto de la UE.
1.5 La Organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.
1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del Convenio Marco de Cooperación Financiera, suscrito el 20 de mayo de 2019, entre la Unión Europea y las organizaciones de los Estados miembros.
Entrada en vigor:
2.1 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la fecha de registro al Órgano de Contratación.
Período de aplicación:
2.2 El período de aplicación del Convenio (en lo sucesivo, el «período de aplicación») comenzará:
En la fecha en la que el Órgano de Contratación reciba la comunicación por escrito de la Organización relativa a la fecha de registro del presente Convenio en el REOICO.
2.3 El período de aplicación del Convenio será de treinta y seis (36) meses.
3.1 El coste total de la Acción(5) se estima en 5.000.000 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 4.000.000 euros (en lo sucesivo, la «contribución de la UE»).
(5) Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.
El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.
Remuneración:
3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la Acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.
Intereses sobre la prefinanciación:
3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.(6)
(6) Las Partes deberán acordar un porcentaje de prefinanciación (X %). La determinación del importe de los tramos de la prefinanciación corresponderá al X % de la parte del presupuesto estimativo que cubra el siguiente período de notificación de la Acción financiada por la UE (excluidos los imprevistos no autorizados). Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II, cada tramo adicional de prefinanciación consistirá, por tanto, en la parte restante del presupuesto financiado por la UE para el período anterior (si la prefinanciación es inferior al 100 %) y la nueva prefinanciación del presupuesto previsto para los 12 meses siguientes, este último al tipo de prefinanciación establecido en la cláusula 4.1. En el caso de los mecanismos de financiación mixta, es siempre del 100 %.
4.2 Primer tramo de la prefinanciación: 1.200.000,00 euros.
Tramo(s) ulterior(es) de la prefinanciación: 2.800.000,00 euros al término del primer y el segundo período de notificación, correspondientes a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.
Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso (a reserva de las disposiciones del anexo II): 0,00 euros.
4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, el «sistema»). La Organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la Organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.
Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7, letra b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes.
En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.
4.4 La Organización presentará informes descriptivos y financieros anuales junto con la correspondiente solicitud de pago, es decir, cada 12 meses desde la fecha de inicio de la aplicación, así como informes descriptivos de situación bianuales, es decir, cada 6 meses desde la fecha de inicio de la aplicación, de conformidad con la cláusula 3 del anexo II.
5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al Convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en inglés.(7)
(7) EN, FR, ES o PT.
5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la Acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.
5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:
Para el Órgano de Contratación:
A la atención del Jefe de la Sección de Contratos, Finanzas y Auditoría
Delegación de la Unión Europea en Filipinas 30/F Tower 2, RCBC Plaza 6819 Ayala Avenue, Makati City 1200
Teléfono: (632) 8859.5161
Fax: (632) 8859.5169
Correo electrónico: delegation-philippines-cfs@eeas.europa.eu
Se deberá enviar una copia de los citados documentos y de toda la correspondencia a:
A la atención del Jefe de la Sección de Cooperación para el Desarrollo. Delegación de la Unión Europea en Filipinas 30/F Tower 2, RCBC Plaza 6819 Ayala Avenue Makati City 1200
Teléfono: (632) 8859.5161
Fax: (632) 8859.5169
Correo electrónico: delegation-philippines@eeas.europa.eu
Para la Organización:
Dirección en España:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Dirección de Cooperación con África y Asia. Departamento de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia. Av. Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid (España).
Dirección en Filipinas:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Oficina Técnica de Cooperación en Filipinas. Embajada de España en Filipinas. 27th Equitable Tower, 8751 Paseo de Roxas. Bel Air, Makati City 1200. A la atención del Coordinador General.
5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.
5.5 El punto de contacto dentro de la Organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:
Secretaría General AECID. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. C/ Almansa, 105. 28040 Madrid (España). Correo electrónico: secretaria.general@aecid.es
5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la Organización, a saber:
Dirección de Cooperación con África y Asia. Director AECID. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Av. Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid (España). Correo electrónico: directora.CAA@aecid.es
6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Convenio:
Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la Acción)(8)
(8) En el anexo I del Convenio deberán incluirse indicadores de resultados orientativos que permitan medir las realizaciones y las repercusiones obtenidas en función de la naturaleza de la Acción. En el caso de financiación combinada o plataformas, el marco lógico es opcional.
Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución
Anexo II.a: Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución con varios socios (no procede)
Anexo II.b: Disposiciones aplicables únicamente a los convenios de contribución resultantes de una convocatoria de propuestas para la acción exterior de la UE)(9) (no procede)
(9) También aplicables en el caso de una adjudicación directa por un Órgano de Contratación distinto de la Comisión Europea.
Anexo III: Presupuesto de la Acción(10)
(10) Como no existe una plantilla normalizada para el presupuesto (excepto cuando la Organización responde a una convocatoria de propuestas), hay margen para debatir qué constituye una partida presupuestaria. A fin de evitar conflictos en una fase posterior, se deberá aclarar este punto entre el Órgano de Contratación y la Organización cuando se proceda a la firma de un convenio, en forma de nota al pie de página o nota explicativa incluida en el anexo III.
Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera(11)
(11) Cuando el pago deba ingresarse en una cuenta bancaria ya conocida por el Órgano de Contratación, la Organización podrá proporcionar una copia de la correspondiente ficha de identificación financiera: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/financial_id/financial_id_en.cfm.
En caso necesario, la Organización proporcionará una copia de la Ficha de Entidad Legal: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm.
Anexo V: Modelo de solicitud de pago.
Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad(12).
(12) En el plan de comunicación y visibilidad se describen las medidas adoptadas para indicar que la Acción está financiada por la UE de conformidad con las últimas directrices aplicables publicadas, en su caso, por los servicios competentes de la Comisión Europea.
6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.
(13) Con el fin de garantizar la coherencia, cualquier disposición complementaria o de excepción no mencionada en esta plantilla se tratará de la manera siguiente: para las políticas interiores de la UE, los servicios correspondientes informarán a la DG BUDG D2; para las acciones exteriores de la UE, se informará a la DG DEVCO R3 o a la DG NEAR R2, según proceda; y para la PESC, se consultará al FPI 1.
7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:
En el caso de los costes de una oficina de proyecto:(14)
(14) Debe insertarse cuando la Acción específica así lo exija. En función de las prácticas habituales de cálculo de los costes de la Organización, solo podrá tenerse en cuenta una parte de la lista de categorías de costes.
7.1.1 Si la ejecución de la Acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Dichos costes cumplen los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II.
b) Dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:
i) Costes del personal, incluido el de administración y gestión, directamente destinado a las operaciones de la oficina de proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la Acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina de proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la Acción.
ii) Gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina de proyecto.
iii) Costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.
iv) Costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.
v) Costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto.
vi) Gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto.
vii) Costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina de proyecto.
viii) Costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto.
c) Cuando los costes de la oficina de proyecto sean declarados como costes reales, la Organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina de proyecto que corresponda a la duración de la Acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la Acción.
d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.
7.2 Serán de aplicación las siguientes excepciones a lo dispuesto en el anexo II:
7.2.1 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1 del anexo II, el Órgano de Contratación abonará el primer tramo de prefinanciación en los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud de pago correspondiente formulada por la Organización conforme a la cláusula 4.2 de las Condiciones Particulares. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la comunicación por escrito prevista en las cláusulas 2.1 y 2.2 de las Condiciones Particulares. Si no se hubiese solicitado ningún pago en el plazo de dos (2) años desde la firma del Convenio, este se extinguirá.
Hecho en Manila, en tres (3) originales en lengua inglesa, dos (2) para el Órgano de Contratación y uno (1) para la Organización. 31 de agosto de 2021.–Por la Organización, la Presidenta de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (Consejo Rector de la AECID de 28 de julio de 2020) P. D. (Resolución de 27 de mayo de 2021), el Coordinador General de la Cooperación Española en Filipinas, Carlos Cavanillas Alonso. 3 de agosto de 2021.–Por el Órgano de Contratación, el Jefe de Cooperación Delegación de la Unión Europea en Filipinas, Christoph Wagner.
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