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Documento BOE-A-2021-15131

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de actividades de impulso a la dimensión cultural de la Agenda 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2021, páginas 114285 a 114291 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-15131

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de septiembre de 2021 se ha suscrito el convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2021.–El Director General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, Gabriel Castañares Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Red Española para el Desarrollo Sostenible para el desarrollo de actividades de impulso a la dimensión cultural de la Agenda 2030

En Madrid, a 10 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Fernando Santiago Romero, Secretario de Estado para la Agenda 2030, actuando en nombre y representación de esta Secretaría de Estado en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 225/2021, de 30 de marzo (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2021).

De otra parte, doña Leire Pajín Iraola, en calidad de presidenta de la Red Española para el Desarrollo Sostenible (en adelante, REDS), nombrada presidenta en la Asamblea Extraordinaria de la Asociación REDS de 18 de noviembre de 2018, y actuando en nombre y representación de REDS, como apoderado de dicha entidad según consta en los estatutos vigentes de esta asociación, inscrita oficialmente en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 5 de octubre de 2015 y número de registro 608479, con domicilio en Oficina Ecocampus, Campus de Cantoblanco, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid y CIF G-87281309.

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 aprobó un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son un conjunto de 17 objetivos y 169 metas destinadas a resolver los problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo, cubriendo el periodo 2015-2030.

Segundo.

Que la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 llevará a cabo el ejercicio de funciones para impulsar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como la necesaria coordinación con el resto de los órganos competentes de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas.

Tercero.

En 2015 nace la Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS), capítulo nacional de SDSN en España, constituyéndose como asociación sin ánimo de lucro y con sede en la Universidad Autónoma de Madrid. Su misión es movilizar y sensibilizar a la sociedad española, a las instituciones públicas y al mundo empresarial para que conozcan de manera más rigurosa y comprometida los ODS, así como favorecer su incorporación a futuras políticas, al ámbito corporativo y en el comportamiento de la sociedad en general.

Cuarto.

Que el 27 de enero de 2021 la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y REDS han firmado un Convenio Marco al objeto de proporcionar un marco de cooperación para sensibilizar y concienciar a la sociedad española sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuyos ejes de trabajo se encuentran recogidos específicamente en la Cláusula Segunda del Convenio Marco, lo que se concreta en iniciativas relacionadas con la difusión, información y conocimiento de la Agenda 2030, y en particular, con el impulso a la implementación de los ODS en España, a nivel local, autonómico y estatal. Asimismo, el acuerdo desea promover la participación de los sectores académico y cultural en la implementación de la Agenda 2030, e incorporar los aportes de la cultura a la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible.

Quinto.

Que, en el marco del proceso de elaboración de la Estrategia de Desarrollo Sostenible, la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 tiene como objetivo incorporar los aportes de la cultura a la Agenda 2030.

Sexto.

Que, desde el año 2017, REDS cuenta con una línea de trabajo estratégica que tiene como objetivo movilizar, sensibilizar y formar a los agentes del sector cultural y creativo en España para que conozcan la Agenda 2030 y contribuyan al logro de los ODS.

Séptimo.

Que REDS es la entidad pionera y referente en España en el ámbito de la cultura sostenible, promoviendo la dimensión cultural de la Agenda 2030 y la adopción del enfoque ODS en el sector cultural y creativo español. Entre otras iniciativas, ha organizado y desarrollado las siguientes actividades: las jornadas anuales «Sostenibilidad e instituciones culturales» (ediciones 2017, 2018, 2019); la web culturasostenible.org; la coordinación de un grupo de trabajo sobre Cultura y desarrollo sostenible y la publicación «Cultura y desarrollo sostenible. La dimensión cultural de la Agenda 2030».

Por todo ello, ambas partes consideran de mutuo interés el desarrollo de las diversas actividades a las que se ha hace referencia por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de esta Convenio es instrumentar la colaboración entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y REDS para el desarrollo de actividades de impulso a la dimensión cultural de la Agenda 2030, a través del desarrollo de una Jornada sobre Cultura y Desarrollo Sostenible y de un programa de Formación a los actores de la cultura sobre la Agenda 2030 y su dimensión cultural.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se compromete a:

Colaborar con REDS en la realización de las actividades objeto de este convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de 35.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 29.07.921Y.226.06 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Además, participará junto con REDS, en el diseño y organización de las actividades, así como en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades programadas y colaborará en los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas, que incluirá la participación presencial y/o virtual de representantes de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, la colaboración en el diseño y coorganización de la actividad y la difusión en los canales de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030. 

2. REDS se compromete a:

Colaborar con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en la organización y desarrollo de las actividades objeto de este convenio, mediante la aportación de 15.000,00 euros con cargo a sus propios presupuestos.

Conjuntamente con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, REDS asumir la preparación y coordinación de las siguientes actividades que forman parte del presente convenio:

– Jornada pública sobre cultura y desarrollo sostenible, incluyendo la presentación de la publicación «Guía para empezar con los ODS en la cultura». La actividad incluye: diseño del programa, invitación a ponentes, facilitación de alianzas con el sector, búsqueda de sede y coordinación general. Fecha prevista de realización: octubre de 2021.

– Formación a los actores de la cultura sobre Agenda 2030 y su dimensión cultural. La actividad incluye: diseño del programa formativo modular y docencia. Fecha prevista de realización: entre septiembre y diciembre de 2021.

– Programa de encuentros periódicos con reconocidos expertos del sector cultural y del desarrollo sostenible para reflexionar y analizar acerca de los avances y retos en el binomio cultura y desarrollo sostenible (en formato presencial o virtual). La actividad incluye: selección de personalidades a entrevistar, diseño y realización de entrevistas y ejecución de la producción y logística de los encuentros (streaming, podcast, etc.). Fecha prevista de realización: entre septiembre y diciembre de 2021.

– Investigación y publicación de un documento de análisis de los ODS y sus metas desde la perspectiva cultural, con el objetivo de ofrecer un sistema de monitorización de Agenda 2030 específico para el sector cultural. La actividad incluye: coordinación de un grupo de expertos/as en la temática, desarrollo de la investigación/análisis, contraste con stakeholders, redacción y diseño del documento final. Fecha prevista de realización: entre octubre y diciembre de 2021.

– Foro permanente sobre Cultura y la Agenda 2030 Desarrollo Sostenible. La actividad incluye: facilitación de conexiones entre los/las agentes culturales participantes en la consulta pública impulsada por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 en marzo de 2021, gestión de página web específica sobre la temática, elaboración y lanzamiento de boletines mensuales.

Dar publicidad de todas las actividades objeto de este convenio específico.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y REDS se comprometen a dar máxima publicidad de este Convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes:

– Se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente Convenio.

– Se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ni de REDS, de ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y REDS».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente Convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 con la entrega del balance final de las actividades objeto de colaboración, lo cual tiene cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificaciones del Convenio.

En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente Convenio.

Séptima. Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

– El común acuerdo entre las dos partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Octava. Financiación.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, supone un desembolso por parte de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 de 35.000,00 euros (treinta y cinco mil euros), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.226.06.

Por su parte, la entidad REDS se compromete a aportar, con cargo a su propio presupuesto, la cantidad de 15.000,00 euros (quince mil euros), impuestos incluidos, en concepto de recursos humanos, infraestructura, difusión y comunicación, destinados a:

– Dirección de proyectos: 7.000.

– Coordinación de actividades: 3.000.

– Gastos de producción: 5.000.

La aportación de la financiación comprometida por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se hará efectiva a la finalización de cada una de las actividades programadas conjuntamente, tras la justificación del efectivo cumplimiento por parte de REDS de las actividades programadas y su certificación.

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Convenio, REDS se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne a la Secretaria de Estado para la Agenda 2030 de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda REDS habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente Convenio durante el año 2021.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza Jurídica y Resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado para la Agenda 2030, Enrique Fernando Santiago Romero.–La Presidenta de la Red Española para el Desarrollo Sostenible, Leire Pajín Iraola.

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