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Documento BOE-A-2021-15136

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Luis Seoane, para la realización de actividades consideradas de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2021, páginas 114344 a 114349 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-15136

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Luis Seoane han suscrito, con fecha 3 de agosto de 2021, un Convenio para establecer una colaboración para la realización de seis actividades consideradas de interés general, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P.S. (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Fundación Luis Seoane para establecer una colaboración para la realización de seis actividades consideradas de interés general

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Inés Rey García, actuando en nombre y representación de la Fundación Luis Seoane (en adelante FLS), (entidad con NIF G-15568199 y domicilio social en rúa San Francisco, número 27, 15001 A Coruña), en su condición de Presidenta de la misma, en representación del Ayuntamiento de A Coruña, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 18 de los Estatutos de la Fundación, cuya modificación fue aprobada por acuerdo de 8 de junio de 2018, según consta en certificado del Secretario de la Fundación emitido el 24 de septiembre de 2018.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la FLS es una entidad privada sin animo de lucro, que tiene entre sus fines el fomento del estudio y difusión del conjunto de la obra y personalidad de Luis Seoane, archivo y divulgación de esta, tanto en los aspectos artísticos como intelectuales, de diseño y sociales, politicos o bilbliográficos; enfocando estas cuestiones ya desde una perspectiva teórica y de pensamiento, ya desde los ámbitos de creatividad y de la socio-cultural.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en A Coruña, dentro de su programación para el año 2021, seis actividades académicas y culturales sobre diversos temas, considerados de interés general.

V. Que la FLS, desea colaborar en la financiación de dichas actividades, por considerarlas de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración de la FLS con la UIMP para la realización de las actividades que figuran a continuación, consideradas de interés general, que la UIMP va a celebrar en A Coruña, en cumplimiento de su fin institucional.

– Taller «Santa María. Música en tiempos de Alfonso X El Sabio», con una duración de cinco días.

– Seminario «La economía de proximidad: la clave del desarrollo regional», con una duración de dos días.

– Jornada abierta «Local, natural, saludable», con una duración de un día.

– Seminario «II curso Arte y Educación: Artes, diversidad(es) e inclusión social para la infancia», con una duración de dos días.

– Ciclo de conferencias: «El cine de autor», con una duración de seis días.

– Seminario: «Ética y buen trato a las personas mayores», con una duración de dos días.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La UIMP se compromete a la organización y celebración de las actividades indicadas en la cláusula primera, de acuerdo con su normativa interna sobre cursos de formación permanente y con cargo a su presupuesto ordinario para este fin (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la correspondiente naturaleza de los gastos), en el que existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos.

II. La UIMP se compromete a aplicar a las actividades indicadas en la cláusula primera la cantidad que aporta la FLS según se recoge en la cláusula siguiente.

III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la FLS en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las actividades indicadas en la cláusula primera, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

Tercera. Compromisos asumidos por la FLS.

La FLS se compromete a colaborar en la financiación de las actividades indicadas en la cláusula primera mediante una aportación en especie, que consistirá en facilitar a la UIMP, de forma gratuita, para la celebración de los mismos el patio exterior y el Salón de Actos de su sede, con los medios técnicos que se necesiten. Esta aportación se valora en ocho mil euros (8.000 euros), equivalente al alquiler que se deja de percibir por los días de duración de las actividades, conforme al presupuesto que figura como anexo 1.

La UIMP, una vez constatado el gasto realizado por aportación en especie señalado en el párrafo anterior, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que el aportante pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cuarta. Aspectos académicos, de organización y gestión.

I. La UIMP avalará académicamente estas actividades. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación de los programas y de las normas conforme a las que deben desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en las actividades.

II. La UIMP se encargará de la organización y gestión de las actividades y será de su competencia la gestión económica y administrativa del mismo conforme a su propia normativa.

III. La FLS no adquiere en virtud de este Convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de las actividades, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

IV. La UIMP, en caso necesario, podrá gestionar la participación en la financiación de las actividades objeto de este Convenio de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores, firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio, informando de ello a la FLS y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la FLS sea superior a los gastos totales de las actividades.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de Cursos de formación permanente).

– En representación de la FLS, la Directora de la Fundación.

La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia y extinción.

I. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre del 2021.

II. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el presente Convenio tiene la consideración de Convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha Ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un único efecto, a 3 de agosto de 2021.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por la Fundación Luis Seoane, Inés Rey García.

ANEXO I
Presupuesto de los gastos gestionados por la FLS

Gastos Gestionados por la FLS (Aportación de espacios)

Curso

Importe

Euros

Santa María. Música en Tiempos de Alfonso X El Sabio. 3.000
La Economía de Proximidad: La Clave del Desarrollo Regional. 900
Jornada Abierta: Local, Natural, Saludable. 600
II Curso Arte y Educación: Artes, Diversidad (ES) e Inclusión Social para la Infancia. 1.200
Ciclo de Conferencias: El Cine de Autor. 1.500
Ética y Buen trato a las Personas Mayores 800
  Total Gestión FLS. 8.000

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