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El centro formativo Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima ha solicitado la prórroga de la homologación para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias. Analizada la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general (BOE núm. 134, de 5 de junio de 1990),
Esta Presidencia, a la vista del informe emitido por la Dirección de Explotación de Puertos del Estado, resuelve:
Otorgar la prórroga de homologación al centro formativo Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias.
Esta homologación tendrá una validez de tres años desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada siempre que se solicite por la entidad homologada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.
El centro formativo Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima informará al Organismo Público Puertos del Estado, mediante correo electrónico, y en un plazo no inferior a un mes previo a la celebración de cada curso, de los siguientes contenidos:
– Fechas de inicio y finalización del curso a impartir.
– Responsable del curso.
– Número de alumnos.
– Identidad y número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte) de cada uno de los alumnos.
– Lugar donde se va a impartir el curso.
– Características del equipamiento material que se va a utilizar.
– Distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo.
– Relación de los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
– Lista de nombres de los alumnos que, en el caso de no disponerse de ella en ese momento, será remitida por correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como fuera posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso.
Asimismo, cualquier cambio en los datos suministrados será comunicado inmediatamente por el mismo medio a Puertos del Estado, en cuanto se tenga conocimiento de este.
El centro formativo Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima, en el plazo máximo de treinta días posterior a la finalización de cada curso, remitirá el acta oficial del mismo al Organismo Público Puertos del Estado con los datos de los alumnos, incluyendo el justificante del cumplimiento de las condiciones de admisión, en el que deberá constar el nombre de cada alumno, número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte), calificaciones obtenidas (apto/no apto) y la firma de la persona responsable del curso con el visto bueno del director del centro.
El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto un certificado en el que se hará constar que el alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento. El certificado estará firmado por el director del centro.
A petición de los interesados, el centro formativo Escuela Canaria de Navegación y Seguridad Marítima podrá remitir los certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal al Organismo Público Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de Puertos del Estado.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en cualquiera de sus ediciones, para realizar las verificaciones in situ que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos aprobados y que dieron lugar a la homologación del curso.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse durante la realización de estos.
Madrid, 4 de agosto de 2021.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.
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