Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-15226

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, para la adquisición de helicópteros ligeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, páginas 115145 a 115152 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-15226

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Defensa y el Secretario de Estado de Seguridad, han firmado un Acuerdo interdepartamental para la adquisición de helicópteros ligeros.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa para la adquisición de helicópteros ligeros

Madrid, a 29 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Casteleiro Llamazares, Secretaria de Estado de Defensa, nombrada para este cargo por Real Decreto 624/2020, de 30 de junio, actuando en nombre del Ministerio de Defensa, conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, actuando en nombre del Ministerio del Interior y con competencia en base al Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir en la firma del presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación

Segundo.

Que, dentro de la estructura del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) tiene conferida la competencia sobre la planificación y el desarrollo de la política de armamento y material, así como la supervisión y dirección de su ejecución, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Tercero.

Que, dentro de la estructura de la DGAM, la Subdirección General de Programas (SDG PROG) es la responsable de gestionar los programas de obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional; y que la Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material (SDG ADQUI) es la responsable de realizar la administración y la gestión económica y contractual de dichos programas.

Cuarto.

Que dentro de la estructura del Ministerio del Interior, según el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad (SGPGIMS) la función de dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales que en el ámbito de la seguridad expresamente la encomiende la Secretaría de Estado de Seguridad.

Quinto.

Que es necesaria la sustitución de los helicópteros ligeros más antiguos con que operan las Fuerzas Armadas (FAS) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), por presentar un nivel de obsolescencia que les impide ser operativa y económicamente sostenibles.

Sexto.

Que, por criterios de oportunidad y eficiencia, conviene aprovechar la necesidad anterior para que todas las flotas actuales de las FAS (Hughes 500, S-76, EC120 y EC135) y de las FCSE (Volkow, BK-117 y EC135) converjan progresivamente hacia una familia común de helicóptero ligero para el conjunto de todas ellas.

Séptimo.

Que, evaluadas todas las opciones de mercado, el helicóptero ligero H135 fabricado por Airbus Helicopters es el que mejor satisface, por coste y empleo, las necesidades que para este segmento de helicóptero tienen las FAS y las FCSE.

Octavo.

Que la adquisición de estos helicópteros H135 cumple con los requisitos para ser considerados negocios jurídicos excluidos de la normativa contractual, en virtud del artículo 7 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de defensa y de la seguridad, por poder resultar perjudicados los intereses esenciales de la Defensa o la Seguridad Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Noveno.

Que, en base a todo lo anterior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior adquieren el compromiso de lanzar un programa conjunto para la adquisición de helicópteros H135 en dos fases sucesivas; con el número, el reparto y las anualidades que, en función de las necesidades y de las disponibilidades presupuestarias de cada Ministerio, se determinen.

Décimo.

Que, para reducir esfuerzos y evitar duplicidades, procede que la SDG PROG gestione, dentro de la estructura y procedimientos en vigor de la DGAM, la contratación para la adquisición, de manera conjunta y centralizada, del helicóptero H135.

Undécimo.

Que, para garantizar que todos los procesos de adquisición puedan llevarse a cabo de manera igualmente satisfactoria para las FAS y para las FCSE, procede crear una «Oficina de Programa Conjunto Helicóptero H135» (OPC H135) formada con personal designado por ambos Ministerios.

Duodécimo.

Que los Ministerios de Defensa e Interior podrán incorporar, mediante la firma de la correspondiente Adenda de ampliación del presente Acuerdo, la tramitación de aquellos otros expedientes de contratación que resulten de interés por ambas partes.

Decimotercero.

Que, para garantizar la formación y adiestramiento de las tripulaciones, mejorar la seguridad de vuelo y reducir gastos de operación y sostenimiento, especialmente en las FAS, procede incluir en la primera fase del programa, con cargo al Ministerio de Defensa, un centro de simulación de H135 en la Escuela Militar de Helicópteros (EMH) del Ejército del Aire.

Decimocuarto.

Que, en suma, es objetivo principal de este Acuerdo el de procurar la unidad de esfuerzo y el nivel de sinergia que se requiere por ambas partes para obtener la mayor economía de escala posible en la adquisición y puesta en servicio de helicópteros ligeros para las FAS y las FCSE.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Acuerdo, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este acuerdo la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior para, a través de la estructura y procedimientos en vigor de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), gestionar de manera conjunta y centralizada la adquisición y puesta en servicio de helicópteros H135.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Defensa.

Conforme a la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el Proceso de Obtención de Recursos Materiales, y a la Instrucción 72/2012, de 2 de octubre, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el proceso de obtención del armamento y material y la gestión de sus programas, el Ministerio de Defensa se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:

1. Constituir la Oficina de Programa Conjunto Helicóptero H135 (OPC H135) para la consecución de los objetivos fijados en la Directiva de Programa (DDP) que a tal efecto se apruebe.

2. Nombrar al Jefe y al Director Técnico del Programa.

3. Apoyar al Ministerio del Interior en la redacción de la documentación necesaria, equivalente al Documento de Requisitos de Estado Mayor (REM) descritos en la Instrucción 67/2011 de 15 de septiembre, del Secretario de Estado de Defensa, para establecer la configuración y los equipos de misión que precisan los H135 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE).

4. Negociar con Airbus Helicopters España (AHE) los términos y condiciones de los contratos del programa, incluido el apoyo logístico inicial para la correcta puesta en servicio de cada flota.

5. Elaborar y aprobar los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) de los contratos, así como cualquier otra actuación preparatoria a la firma del contrato que, conforme a la legislación vigente, sea necesario.

6. Aplicar a los contratos del programa las aportaciones financieras que correspondan al Ministerio de Defensa.

7. Realizar todas las actuaciones propias de un procedimiento de contratación.

8. Asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los contratos.

9. Verificar y validar el cumplimiento de la matriz de trazabilidad entre requisitos técnicos e hitos de programa establecida en los contratos.

10. Realizar los procesos de aseguramiento de la calidad en el desarrollo y la fabricación del H135.

11. Gestionar los procesos de certificación y calificación del H135, incluidos los de calificación como plataforma naval.

12. Obtener el Certificado de Tipo (CT) del H135.

13. Facilitar la matriculación de cada H135 antes de su entrega al usuario final.

14. Realizar las pruebas de aceptación de cada H135, su recepción administrativa y su entrega al usuario final.

15. Gestionar el apoyo inicial necesario para la correcta entrada en servicio de cada H135.

16. Proponer soluciones, en caso de interesar actividades de sostenimiento común entre las flotas H135 de las FAS y las FCSE.

17. Mantener informado al Ministerio del Interior a través de la Comisión de Seguimiento del programa prevista en la cláusula Octava de este acuerdo.

Tercera. Obligaciones del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior ejercerá, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, las funciones de planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material que en el ámbito de la seguridad le corresponde. Dichas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad (SGPGIMS), a la que corresponde, entre otras, las de dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado.

En base a ello, el Ministerio del Interior se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:

1. Aprobar un documento en el que se concrete el detalle de los requisitos operativos, técnicos y logísticos que se precisan cumplir para los H135 de las FCSE.

2. Aportar al Ministerio de Defensa, mediante política y procedimiento a determinar, los créditos presupuestarios necesarios para dotar la financiación de los contratos que corresponda al Ministerio del Interior.

3. Designar al personal representante del Ministerio del Interior para formar parte de la OPC H135.

4. Gestionar a través de dicha oficina otro tipo de necesidad común en la que pudiera estar interesado el Ministerio del Interior.

5. Facilitar la necesaria coordinación que debe haber entre esta oficina con organismos y unidades, de manera que pueda estar informada de las vicisitudes o asuntos de interés que deban requerir su atención o gestión.

6. Facilitar todas las actuaciones en términos de contratación y gasto realizadas por el Ministerio de Defensa.

7. Mantener informado al Ministerio de Defensa a través de la Comisión de Seguimiento de programa que a tal efecto se establezca.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En el caso de estimarse incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes, la otra parte requerirá a la parte presuntamente incumplidora, para que, dentro del plazo de quince días desde la recepción del requerimiento, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado, persistiera la causa que originó el requerimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo, procediendo a modificar o resolver los contratos relativos a este acuerdo y a la liquidación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los mismos y en la legislación contractual.

Quinta. Régimen Económico.

Cada parte se hará cargo de los gastos relativos al cumplimiento de sus obligaciones previstas en este acuerdo.

Asimismo, cada parte asumirá, mediante el procedimiento de financiación que corresponda, los gastos comunes y específicos derivados de los contratos que sean consecuencia de este acuerdo.

A tal efecto, se entiende por gastos comunes los que corresponden a una misma configuración base para todos los helicópteros H135, incluidos los sistemas, subsistemas y equipos de misión que sean comunes a todos ellos.

Se entiende por gastos específicos los que corresponden a una configuración adicional o específica para las FAS o para las FCSE, incluidos los sistemas, subsistemas y equipos de misión que sean diferentes entre ellos.

Se consideran también gastos específicos de cada Ministerio, los gastos de su personal y los que sean de su exclusivo beneficio.

Todos los gastos comunes se repartirán en proporción al número de helicópteros a adquirir por cada Ministerio.

Cada Ministerio asumirá los gastos específicos que le sean propios.

Para la financiación de los contratos fruto de este acuerdo, el Ministerio del Interior pondrá a disposición del Ministerio de Defensa los créditos necesarios mediante la figura presupuestaria que se acuerde en la adenda a este acuerdo, en la que se concretarán los datos del presupuesto y la financiación del mismo.

A tal efecto, deberán tramitarse los correspondientes expedientes de gasto, y proceder, en su caso, a la fiscalización que se efectuará por la Intervención Delegada correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Sexta. Vigencia.

Los efectos del presente acuerdo comenzarán el día siguiente a su formalización por las partes, y estará vigente hasta el vencimiento del período de garantía que se extienda tras la entrega del último helicóptero o componente, o la concurrencia de las causas de extinción.

El Acuerdo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Modificación.

Este acuerdo puede ser modificado, antes de su extinción o resolución, por acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a constituir una Comisión de Seguimiento para tratar los problemas derivados de la interpretación y ejecución de este acuerdo, así como para tratar cualquier asunto económico, operativo, técnico o logístico que sea de interés para la Comisión.

La Comisión de Seguimiento será copresidida por:

– El Subdirector General de Programas de la DGAM

– El Subdirector General de la SGPGIMS.

Formarán parte de la Comisión:

– El Jefe de Sistemas Aéreos de Ala Rotatoria de la Subdirección General de Programas de la DGAM.

– El Jefe del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.

– El Jefe del Servicio Aéreo de la Policía Nacional.

– El Jefe del Área de Contratación Nacional de la Subdirección General de Adquisiciones de la DGAM.

– El jefe del Área de Contratación y Ejecución Presupuestaria de la SGPGIMS.

– Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos.

– El Jefe del Programa Conjunto H135.

La presidencia convocará las reuniones ordinarias con la periodicidad que determine necesaria, y las reuniones extraordinarias que procedan a petición de una de las partes.

Novena. Resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Acuerdo se resolverán por la Comisión de Seguimiento.

Agotada la vía de la Comisión de Seguimiento, dichas dudas o controversias habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos intervinientes, siempre de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios pudieran surgir entre las partes.

Décima. Resolución anticipada del Acuerdo.

Son causas de resolución del acuerdo por causa distinta a la prevista en la cláusula cuarta las siguientes:

1. El acuerdo unánime de las partes.

2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes.

3. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

4. El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

La resolución del acuerdo no dará lugar a indemnización entre las partes.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas las previstas en la cláusula quinta.

Undécima. Régimen jurídico.

Este Acuerdo tiene naturaleza administrativa y está regulado en el artículo 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), aunque por estar suscrito entre órganos de una misma Administración Pública, no tiene la consideración de Convenio y en consecuencia, no le son de aplicación las reglas establecidas en la LRJSP sobre duración, inscripción en el Registro Electrónico Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tampoco les sea aplicable la autorización del Consejo de Ministros a que se refiere la instrucción segunda 4 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017.

Duodécima. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este acuerdo se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el acuerdo. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del acuerdo.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o la cesión de los datos personales deba tener lugar conforme a las exigencias que imponga la legalidad vigente.

Las partes intervinientes en el acuerdo asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del acuerdo, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el acuerdo, y que también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos personales.

Si las partes intervinientes en el acuerdo destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del acuerdo y de sus prórrogas.

Decimotercera. Publicidad.

Las partes dan su consentimiento expreso a que se dé la publicidad a este Acuerdo según lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Trasparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–La Secretaria de Estado de Defensa, Esperanza Casteleiro Llamazares.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid