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Documento BOE-A-2021-15230

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid y la Fundación General de la Universidad de Valladolid, para la colaboración académica, científica y cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, páginas 115159 a 115164 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-15230

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el «Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología, la Universidad de Valladolid y la Fundación General de la Universidad de Valladolid para la colaboración académica, científica y cultural» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología, la Universidad de Valladolid y la Fundación General de la Universidad de Valladolid para la colaboración académica, científica y cultural

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8 de Madrid, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) y se aprueba su Estatuto.

De otra parte, la Universidad de Valladolid (en adelante UVa) con CIF Q4718001C y sede en Valladolid, Plaza de Santa Cruz, n.º 8, y en su nombre y representación, el Sr. don Antonio Largo Cabrerizo, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, nombrado por Acuerdo 30/2018, de 10 de mayo, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 90, de 11 de mayo), cuya competencia para la firma de convenios deriva de lo dispuesto en los artículos 85 y 88.i de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por el Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL n.º 269, de 31 de diciembre).

Y de otra, don Carlos Fernando Cabezas Pascual con DNI: ****1.744*, con domicilio en Valladolid y como Gerente de la Fundación General de la Universidad de Valladolid (en adelante FUNGEUVA), nombrado por el Presidente del Patronato de la FUNGEUVA, en reunión extraordinaria de 4 de abril de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de los estatutos de la FUNGEUVA y en su representación, con domicilio social en la Plaza Santa Cruz, n.º 5 bajo de Valladolid y CIF: G47.382.056.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen, y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que AEMET es una Agencia Estatal, dotada de personalidad jurídica propia, creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, a la que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y según el artículo 8 del citado Estatuto tiene entre sus funciones el ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias; así como, la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D.

Segundo.

Que la UVa, como Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar, tiene como fin el desarrollo de actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo (artículo 6.1 de sus Estatutos que recoge los fines fundamentales de la UVa).

Tercero.

Que la Fundación General de la Universidad de Valladolid, como institución sin ánimo de lucro y que tiene como finalidad, entre otras, favorecer y apoyar los convenios de investigación y asesoramiento entre las empresas, organismos e instituciones y los grupos de investigación de la Universidad de Valladolid, está dispuesta a colaborar con AEMET dentro de los términos que se especifican en el convenio firmado entre esta Fundación y la Universidad de Valladolid el día 31 de mayo de 2021.

Cuarto.

Que, atendiendo a la coincidencia de los fines, objetivos y actividades, las partes manifiestan su acuerdo para colaborar en los campos científicos y tecnológicos comunes y/o complementarios.

Por todo lo expuesto, las partes, de común acuerdo, convienen en aunar esfuerzos y establecer normas de actuación que encaucen e incrementen dentro de un marco preestablecido las futuras colaboraciones. Con esta finalidad se formaliza el presente convenio marco, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad.

El objetivo del presente convenio es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre la UVa, AEMET y la FUNGEUVA en actividades de formación de personal, investigación científica y desarrollo tecnológico, de intercambio de expertos, y en la utilización de tecnología desarrollada conjuntamente por la UVa, a través de sus departamentos, grupos de investigación reconocidos de la UVa, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras creados por la UVa como soporte de la docencia e investigación, y por AEMET, a las que hace extensivo la totalidad de lo pactado en el presente convenio.

Segunda. Ámbito de colaboración.

La colaboración se centrará en las siguientes áreas:

a) Ejecución de Proyectos y Programas de Investigación y Desarrollo, a realizar por los Departamentos, Grupos de Investigación Reconocidos de la UVa, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros o Estructuras creados por la Universidad de Valladolid como soporte de la docencia e investigación.

b) Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico.

c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de las partes.

d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico.

e) Intercambio de personal por tiempo limitado, cuando la índole de la colaboración así lo requiera.

f) Estancias de estudiantes de la UVa en AEMET mediante programas de cooperación educativa y de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Tercera. Convenios específicos.

Para el desarrollo de cada acción concreta que se programe se firmará un convenio específico que, sin perjuicio del contenido mínimo indicado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá detallar los siguientes aspectos: la materia específica de cada acción, los objetivos perseguidos con la acción que se emprenda, el programa de actuación y el régimen de su desarrollo, la memoria económica que precise, en su caso, las aportaciones que cada una de las partes se comprometa a realizar y las obligaciones que cada institución asuma.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las instituciones. El representante legal de cada institución, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio, designará a los miembros que le correspondan en la comisión.

El régimen de funcionamiento de la referida comisión será el que resulte aplicable por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.

A la comisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

b) Preparar los convenios específicos de ejecución del presente convenio sobre las materias seleccionadas, dentro del ámbito de colaboración establecido en la cláusula segunda.

c) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las tres partes.

Quinta. Compromisos económicos.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos. Las posibles futuras obligaciones económicas habrán de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente, tal y como se señala en la cláusula tercera, las acciones concretas a desarrollar, las fechas y sedes en que se llevarán a cabo, y los recursos humanos y económicos que aporta cada una de las partes. La firma de todo convenio específico que implique gastos para cualquiera de las partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada institución.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades de colaboración, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc, deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito, mediante carta certificada dirigida a los miembros que le representan en la comisión de seguimiento; disponiéndose, sin embargo, que se permitirá la divulgación si es requerido por ley, norma o regulación, en relación con las presentaciones en cualquier organismo regulador o ante representantes y potenciales inversores.

Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Cuando los resultados sean susceptibles de aplicación industrial o comercial, su publicación podrá ser diferida por petición razonada de cualquiera de las partes, teniendo en cuenta las restricciones de reserva a que se ve sometida en razón de su vocación industrial.

Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. Además, bajo ninguna circunstancia la información confidencial de cualquier parte de este acuerdo será publicada o divulgada de otro modo.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo. Así mismo, cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por las partes de este Convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Garantía de los Derechos Digitales y normativa de desarrollo.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o normativa que le sustituya.

Séptima. Propiedad y explotación de los resultados.

Cuando se realicen proyectos de investigación, en la medida en que los resultados que se puedan generar en los mismos sean objeto de patentes, se determinará en el seno de la comisión de seguimiento la forma y el modo en que se registrarán dichas patentes. Los investigadores que intervengan aparecerán como inventores. La explotación de los resultados, patentes y demás resultados de cada proyecto de investigación se determinarán en el seno de la comisión de seguimiento, salvo que en el proyecto o programa se determine con anterioridad cuál será el destino de los mismos.

Octava. Modificación y resolución.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquier modificación del contenido previsto en este convenio que pueda dar lugar a la alteración del propio objeto o convenio tendrá que ser objeto de la correspondiente adenda modificativa.

El convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto este convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

Las disposiciones de las cláusulas sexta y séptima subsistirán después de la terminación o rescisión del convenio.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y tendrá una duración de cuatro años. Adicionalmente, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá ser inscrita en el REOICO. Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

En aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este documento se publica en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Y para que conste a los efectos indicados, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, a 10 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–El Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo.–El Gerente de la Fundación General de la Universidad de Valladolid, Carlos Fernando Cabezas Pascual.

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