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Documento BOE-A-2021-15238

Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2022 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, páginas 115214 a 115220 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-15238

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en su apartado c) la de «acordar, con las federaciones deportivas españolas (en adelante FFDDEE y en singular FDE) sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa» y en su apartado j) «coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional».

En relación con lo anterior, desde hace años se vienen convocando los Campeonatos de España en Edad Escolar (en adelante CESA) como programa de competición de ámbito estatal que se constituye al más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y FFDDEE y Autonómicas.

La convocatoria de 2022, al igual que la del año anterior, sigue condicionada por la situación sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 y las medidas de prevención que hay que seguir tomando al respecto, aunque se vuelva a las fechas de convocatoria pre-pandemia y al intento de que progresivamente se alcance la completa normalidad. Por tanto, las condiciones de seguridad que han de contemplarse en los CESA 2022 seguirán requiriendo un esfuerzo extra tanto a las FFDDEE organizadoras como a las Comunidades Autónomas y ciudades sede y a las selecciones autonómicas participantes. Todas las competiciones deberán celebrarse bajo el cumplimiento estricto de los protocolos federativos existentes y las normas tanto nacionales como autonómicas, provinciales o municipales que pudieran serles de aplicación.

Desde el CSD se considera fundamental para que este programa alcance sus objetivos, la presencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas en todos los pasos del programa, desde la selección de la sede de las competiciones mediante acuerdos con las FFDDEE organizadoras y la utilización de sus instalaciones deportivas y/o de localidades adscritas a su territorio, hasta la celebración de las competiciones, con las ayudas que prestan a sus selecciones autonómicas para que éstas pueden asistir representándolas.

Asimismo, el CSD velará porque las sedes de las distintas competiciones se distribuyan de forma que puedan alcanzar todas las zonas geográficas de nuestro país que pudieran estar interesadas, estableciendo parámetros en la valoración de los proyectos de organización que las FFDDEE presenten, para asegurar este precepto.

La línea prioritaria de actuación es procurar la participación de nuestros deportistas con un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados en torno a selecciones autonómicas, en una competición a nivel estatal que tiene como objetivo, en un primer ciclo de edades (11-13 años), una primera toma de contacto con la competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, así como proteger y preservar los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos/as deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

La interacción de estos campeonatos con los programas de tecnificación nacionales y autonómicos es fundamental para asegurar el relevo generacional de nuestras selecciones absolutas y la coordinación con el resto de actuaciones de las FFDDEE dentro del programa Nacional de Tecnificación deportiva (PNTD).

Además, el CSD quiere seguir avanzando dentro de este programa en la línea que viene realizando los últimos años respecto al ámbito del deporte adaptado para personas con discapacidad y en la celebración de competiciones de carácter inclusivo, demandadas por todos los estamentos tanto deportivos como sociales, implicados en esta convocatoria.

En consecuencia, y con el objetivo de culminar los programas de competición iniciados en el ámbito autonómico con sus deportistas en edad escolar, el CSD en coordinación con las FFDDEE de ámbito nacional y las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas u otros órganos con competencias en esta materia, resuelve convocar los CESA para el año 2022 con las siguientes características:

Primero. Modalidades/especialidades deportivas y categorías de edades convocadas.

1. En los citados campeonatos podrán celebrarse competiciones relativas a las especialidades/modalidades deportivas y categorías de edades que a continuación se relacionan, siempre y cuando se reciba la solicitud de organización pertinente por la FDE de ámbito nacional y el proyecto de organización contenga todos los requisitos establecidos en esta convocatoria (la nomenclatura de las categorías de edades se establece con un criterio generalista y común, sabiendo que en muchas ocasiones la misma puede no coincidir con la empleada por las FFDDEE).

Categoría Juvenil: Campo a Través en categoría masculina y femenina.

Categoría Cadete: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a través, Ciclismo en Ruta y BTT, Escalada, Esquí Alpino, Esquí de Fondo, Hockey Hierba, Judo, Orientación, Rugby-7, Snowboard/Freestyle, Tenis de Mesa, Triatlón, Voleibol y Vóley Playa en categorías masculina y femenina, Luchas Olímpicas (Lucha Grecorromana y Libre Olímpica masculina y femenina), Ajedrez en categoría open y Gimnasia Rítmica en categoría femenina.

Categoría Infantil: Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Ciclismo en Ruta y BTT, Escalada, Golf, Judo, Orientación, Tenis de Mesa, Triatlón, Voleibol y Vóley Playa en categorías masculina y femenina, Luchas Olímpicas (Lucha Grecorromana y Libre Olímpica masculina y femenina) y Ajedrez en categoría open.

Categoría Alevín-Infantil: Natación, en categoría masculina y femenina.

Deporte Adaptado: Baloncesto en Silla de Ruedas, Campo a Través para deportistas con discapacidad Intelectual, Ciclismo para deportistas con discapacidad, Judo para deportistas con discapacidad visual y Natación para deportistas con discapacidad, todas ellos tanto en categoría masculina como femenina.

Deporte Inclusivo: Atletismo en Pista, Campo a Través, Bádminton, Natación, Tenis de Mesa, Triatlón y Rugby-7.

Desde el CSD se quiere seguir impulsando la celebración de las mismas dentro de la convocatoria, siempre que sea viable, y se cuente con el apoyo de las Instituciones implicadas. Por tanto en el año 2022 sigue abierta la puerta a que la FFDDEE que así lo planteen se unan a esta vía con el apoyo del CSD, incorporando al programa nuevas competiciones dentro de este ámbito.

Segundo. Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones.

1. La Dirección General de Deportes del CSD elaborará las Normas Generales de Organización de las competiciones programadas. En las mismas se determinará asimismo la normativa aplicable en cuanto a disciplina deportiva y reglamentos técnicos de competición. Para este año se seguirán contemplando los protocolos anti-COVID que hayan de tenerse en cuenta y el cumplimiento al respecto de toda la normativa estatal o autonómica que puedan ser de aplicación a los CESA 2022.

2. En los CESA para el año 2022 podrán participar las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en esta convocatoria y en las correspondientes Normas Generales de Organización anteriormente mencionadas. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que deseen tomar parte en las competiciones convocadas deberán comunicar a la organización, a petición de esta y con el fin de facilitar los trámites organizativos, todos los datos que les soliciten en su momento.

3. Las selecciones participantes no están obligadas al pago de ninguna cuota como concepto de inscripción y/o participación en los CESA convocados por el CSD.

4. La imagen de los CESA es propiedad del CSD y no se podrá ceder a terceros sin su consentimiento. Las FFDDEE organizadoras deberán salvaguardar la imagen corporativa del CSD y de los CESA en todo tipo de documentación o soportes gráficos que elaboren respecto a su desarrollo, que deberá aparecer siempre de forma preeminente en los mismos, así como reservar zonas preferentes en las instalaciones deportivas, zonas de competición y de entrega de premios para la colocación de su logotipo oficial. El CSD podrá proporcionar a las FFDDEE organizadoras los parámetros y/o plataformas digitales a tener en cuenta para poder cumplir con este precepto.

5. Tanto el CSD como las FFDDEE deben garantizar en el desarrollo de los CESA el cumplimiento de todos los preceptos regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo sobre protección de datos, y cualquier normativa vigente que afecte a este ámbito, máxime tratándose en el caso de los deportistas de menores de edad.

En las Normas Generales de Organización de los CESA 2022 que se dicten para desarrollar los preceptos establecidos en esta convocatoria, se establecerá el procedimiento y normativa aplicable para recabar el consentimiento de uso de las imágenes de los participantes en las competiciones, así como su posible uso, términos y condiciones del mismo, con la exclusiva finalidad de promocionar el deporte en cuestión a nivel nacional.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo, tanto el CSD como las FFDDEE se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de esta convocatoria, exceptuando los que sean estrictamente necesarios para las finalidades de la misma. En este sentido se comprometen especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

6. El CSD aportará las medallas y trofeos para los premiados en cada competición, que reflejarán los datos del campeonato del que se trate. En el caso de aquellas competiciones que pudieran llegar a celebrarse antes de que sea viable por los plazos administrativos que el CSD pueda aportarlos, la propia FDE organizadora será la responsable de su suministro.

7. Las FFDDEE deberán garantizar que las instalaciones deportivas y/o zonas de competición que proponen en sus proyectos de organización de los CESA tengan en vigor una póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias que pudieran ocurrir durante la celebración de los mismos.

El CSD suscribirá una póliza de responsabilidad civil subsidiaria respecto de los miembros de las selecciones autonómicas participantes, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo. Dada la excepcionalidad de esta convocatoria en cuanto a los plazos no habituales de publicación de la misma, dicho seguro solo cubrirá aquellas competiciones que se celebren tras la formalización del contrato con la empresa adjudicatarias.

8. La gestión de la dirección técnica, derechos de jueces y árbitros y su desplazamiento hasta la sede de competición, será responsabilidad de las FFDDEE de ámbito estatal. Los costes ocasionados por este concepto serán subvencionables cuando los mismos se reflejen en el presupuesto de gastos de la competición.

Ahora bien, cuando venga establecido en las Normas Generales de Organización que una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante debe aportar un número determinado de jueces y/o árbitros, estos se desplazarán como un miembro más de la selección autonómica.

9. Las FFDDEE organizadoras correrán, asimismo, con los gastos de alojamiento y manutención de los jueces o árbitros necesarios para el correcto desarrollo de la competición, así como del transporte interno de los mismos para el desarrollo de las competiciones, concepto que también será subvencionable cuando el mismo se refleje en el presupuesto de gastos de la competición.

10. La gestión de los desplazamientos de las selecciones autonómicas participantes hasta la sede del campeonato y los desplazamientos internos de las mismas desde sus lugares de alojamiento hasta la/s zona/s de competición corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con sus Federaciones Autonómicas u otras Entidades o Instituciones.

11. Como norma general el coste del alojamiento de los deportistas y oficiales acompañantes corresponderá a las selecciones participantes, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o instituciones. Ahora bien, las FFDDEE organizadoras que lo consideren oportuno pueden ayudar a la financiación de este concepto y reflejarlo en la previsión de gastos generales de la competición para, en su caso, poder considerarlo como un coste subvencionable en su momento.

12. Por último y tras la celebración del evento, las FFDDEE organizadoras de cada campeonato deberán presentar al CSD en formato digital una memoria detallada de la competición en cuestión (participación, resultados, estadísticas principales…).

Tercero. Procedimiento y plazos de solicitud de organización de las competiciones convocadas.

1. Para todo lo relacionado con el procedimiento administrativo aplicable, habrá que atenerse en lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración que estudiará la calidad y viabilidad de los proyectos de organización presentados. La misma será nombrada por la Dirección General de Deportes entre personal de la misma, y estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales hará las funciones de secretario de la misma.

4. Con la finalidad de seguir avanzando en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad y competiciones inclusivas, el Consejo Superior de Deportes valorará especialmente o priorizará, en los términos que se concretan en el Apartado Cuarto, que los proyectos de organización que se presenten incluyan la celebración de la modalidad adaptada y las inclusivas en aquellos casos previstos en la convocatoria. En el caso de que en alguno de estos casos pueda estar implicada en el mismo campeonato más de una FDE, el CSD actuará como intermediario para que la competición se desarrolle de forma coordinada.

5. Podrán solicitar la organización de los campeonatos convocados las FFDDEE cuyas modalidades/especialidades deportivas convocadas sean de su competencia y estén adscritas a las mismas. Para ello deberán presentar su solicitud siguiendo la normativa establecida en esta convocatoria y resultar seleccionadas en el listado que se publique en la Resolución definitiva que se adopte.

6. La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. El modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica del organismo (https://sede.csd.gob.es/) en Catálogo de trámites, en el «trámite 055020 - Organización de Campeonatos de España en edad escolar». Las solicitudes serán presentadas por las FFDDEE a través de su certificado electrónico. La solicitud deberá estar firmada en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

8. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha solicitud deberá ir acompañada del Anexo I (datos técnico-deportivos del proyecto de organización) y Anexo II (previsión de gastos e ingresos) debidamente cumplimentados. Estos anexos podrán descargarse en el trámite de la oficina virtual del CSD.

Dado que esta convocatoria y la celebración de las competiciones se encuentra aún dentro de la excepcionalidad causada por la pandemia sanitaria, el apartado del Anexo I que contempla la explicación de los protocolos sanitarios a seguir, adquiere gran importancia, por lo que ha de desglosarse debidamente, adjuntando a la solicitud toda la documentación que sea necesaria para garantizar el cumplimiento de los protocolos federativos aprobados y el cumplimiento de la normativa estatal, autonómica, provincial o local que sea de aplicación según las normas aprobadas y vigentes al respecto.

9. Todas las notificaciones oficiales de este procedimiento a las FFDDEE se realizarán de forma electrónica y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, anteriormente mencionada. Las FFDDEE podrán consultar sus notificaciones a través de la «Carpeta Ciudadana» (https://sede.administracion.gob.es/carpeta).

10. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Valoración de las solicitudes de organización presentadas y propuesta de entidades organizadoras.

1. La Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Deportes estudiará todas las solicitudes recibidas y la documentación incluida en las mismas.

a) La Comisión tendrá en cuenta, tal como se menciona en el apartado Cuarto punto 3 de esta convocatoria, que los proyectos de organización incluyan la celebración de la modalidad adaptada e inclusiva en aquellos casos previstos en la convocatoria y la necesaria coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas de ámbito nacional en los casos que sea necesario.

b) La comisión creada estudiará todos los aspectos técnicos incluidos en los proyectos presentados, valorando positivamente su interacción con los programas de tecnificación deportiva estatales y/o autonómicos y si prevén la celebración de actividades de formación y/o promoción complementarias.

c) La comisión creada estudiará, asimismo, todos los aspectos económicos incluidos en el desglose presupuestario de los proyectos presentados, especialmente en lo que respecta a la cofinanciación de los campeonatos.

2. La Comisión, a la vista de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados, elevará para su aprobación por la Dirección General de Deportes, la propuesta de resolución que incluirá el informe técnico y la relación de competiciones con sus entidades organizadoras y posibles sedes de cada una de ellas.

3. No se abrirá plazo para trámite de audiencia, ya que no serán tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la documentación presentada en las solicitudes, según lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor del procedimiento elevará a la Presidencia del CSD la propuesta de Resolución Definitiva.

Quinto. Resolución del procedimiento.

1. La Presidencia del CSD dictará Resolución por la que se aprueben las competiciones a celebrar, especificando la FFDDEE que organizarán las mismas y las Comunidades y/o Ciudades Autónomas sede, lo que se comunicará a todos los interesados en el procedimiento.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico para su tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución.

3. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de alguna/as de las modalidades deportivas convocadas, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, si se considera de interés, podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones que hayan quedado desiertas en primera instancia.

4. Asimismo, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo competiciones en otras modalidades no señaladas en el apartado Primero, siempre que la Federación Española competente manifieste su interés y se motive adecuadamente.

5. La Resolución de aprobación de las competiciones a celebrar, con las Federaciones Deportivas Españolas organizadoras de las mismas, pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSD, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y/o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE, de acuerdo con los artículos 9.1 c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación de las competiciones.

1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos para el año 2022, mediante una convocatoria de ayudas. Los conceptos de gastos subvencionables se desglosarían en la misma. De convocarse la misma, se establecerán de forma detallada los conceptos de gasto subvencionables así como los criterios generales de valoración de las solitudes en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dicha convocatoria se regiría por la propia resolución convocante, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones de la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD en vigor para FFDDEE en lo que pudiera afectar y las demás normas vigentes que resultaran aplicables.

Séptimo. Recursos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o potestativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOE, de acuerdo con el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y el criterio interpretativo de la Audiencia Nacional al respecto.

Madrid, 7 de septiembre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

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