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Documento BOE-A-2021-15294

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2021, páginas 115449 a 115450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-15294

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con el apartado cinco del artículo único de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de fecha 26 de abril de 2021, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el apartado cinco del artículo único de la Ley de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al artículo 38.2 de esta, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

a) El artículo 38.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, procede a regular las posibles medidas de adopción por las autoridades sanitarias gallegas al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro dentro, en todo caso, del marco que dispone la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, como el precepto recoge expresamente. El precepto se funda en las competencias autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia sobre la que se proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso puede entenderse que efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas involucrados, ni que establezca sus límites, materias reservadas constitucionalmente a la ley orgánica.

b) La Xunta de Galicia promoverá una iniciativa legislativa con el objeto de introducir en el texto de la Ley de salud de Galicia la siguiente disposición adicional:

Disposición adicional segunda. Aplicación de las medidas de vacunación en el marco de las competencias estatales de coordinación general de la sanidad y de la estrategia nacional de vacunación.

La medida prevista en el número 5 de la letra b del número 2 del artículo 38, se entenderá sin perjuicio del carácter voluntario de la vacunación con carácter general y se aplicará siempre de acuerdo con lo establecido para cada patología por la Administración General del Estado en el ejercicio de sus competencias de coordinación general de la sanidad, en la estrategia nacional de vacunación que esté vigente en cada momento y en el marco de lo que se determine por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las campañas se articularán sobre el principio de la colaboración voluntaria de las personas afectadas con las autoridades sanitarias y éstas ofrecerán información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas.

c) Las autoridades sanitarias la Xunta de Galicia aplicarán las medidas recogidas en el artículo 38.2 al amparo de lo que al respecto disponga en todo momento la legislación orgánica de invocación y la jurisprudencia establecida sobre la interpretación de la misma, y con respeto a las competencias estatales sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, así como a los principios de proporcionalidad y demás previstos en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y al principio de voluntariedad establecido en el artículo 5.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo.

Con base en este acuerdo, una vez producida la modificación normativa prevista en el mismo la Administración General del Estado desistirá del recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».

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