Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de noviembre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, en caso de ser procedente, del proyecto «Desmantelamiento parcial del Grupo 3 de la Central Térmica de Soto de Ribera (CTSR), de 341 MW de potencia neta, situada en el T.M. Ribera de Arriba (Asturias)».
El proyecto de desmantelamiento se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada en virtud del apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por considerarse una modificación de características de una central térmica ya ejecutada que generará un potencial incremento significativo de residuos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El promotor del proyecto es EDP España SAU y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El objeto del proyecto consiste en ejecutar la primera fase del desmantelamiento de una serie de instalaciones, equipos y edificios asociadas al funcionamiento del Grupo 3 de la CTSR.
La CTSR está localizada en Soto de Ribera, perteneciente al concejo de Ribera de Arriba, en el Principado de Asturias. La CTSR, a fecha de 27 de noviembre de 2020, tiene como único grupo en operación Soto 3, puesto en servicio en el año 1984 y que puede usar simultáneamente varios tipos de combustibles, sólidos y líquidos. El principal combustible consumido es el carbón, que se completa con fueloil y gasoil como combustible de apoyo. Los antiguos Grupo 1 y Grupo 2 se encuentran cerrados, desmantelado el primero y en proceso de desmantelamiento el segundo. Dentro del emplazamiento, en el margen derecho del río, y propiedad también de EDP, se sitúan dos ciclos combinados de 432 y 433 MW respectivamente, y que utilizan como combustible principal el gas natural. Estos ciclos comparten parte de la infraestructura existente de CTSR, la cual deberá mantenerse en operación tras el cierre del Grupo 3 de la CTSR.
La CTSR dispone de Autorización Ambiental Integrada (en adelante, AAI) en los términos establecidos por Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, actualizada y modificada por Resoluciones de 16 de julio de 2015, 21 de marzo de 2019, 24 de octubre de 2019, 26 de febrero de 2020 y 23 de junio de 2020, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Asturias.
El Grupo 2 actualmente se encuentra cerrado (según Resolución de cierre CTSR2, de 27 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas y acta de cierre de fecha 1 de febrero de 2016) y se están acometiendo las tareas de acondicionamiento, limpieza y desmantelamiento de sus equipos y edificios.
El promotor baraja la posibilidad de que el emplazamiento pueda acoger usos industriales futuros (a través de la realización de nuevos proyectos bien por su parte o por bien por terceros), por lo que ha optado por mantener parte de las instalaciones actuales que dotan a la parcela de un valor añadido. Así pues, el proyecto de desmantelamiento del Grupo 3, objeto del presente procedimiento, comprende los siguientes edificios, equipos e instalaciones agrupados en zonas, así como la retirada, transporte y gestión de los residuos generados:
– Zona 1: Caldera y precipitador de CTSR3.
– Zona 2: Sistema de desulfuración de gases (FGD).
– Zona 3: Sistema de desnitrificación de gases (SCR).
– Zona 4: Chimeneas del grupo CTSR3 y CTSR2.
– Zona 5: Parque de carbones.
– Zona 6: Plantas de tratamiento de agua de escorias y de efluentes FGD.
– Zona 7: Otros sistemas auxiliares.
El resto de los equipos que forman parte de CTSR (puentes de acceso a la central, azud y toma de agua del río Nalón, edificio común de almacenes, taller y oficinas, subestación eléctrica de 132 kV, conducciones e infraestructuras de vertido, turbogenerador, condensador, sistema de refrigeración y torre de refrigeración, sistema de producción de agua mineralizada, sistema de aire comprimido, nave de turbina, parque complementario de carbones en la margen derecha del río, edificios auxiliares varios) serán desmantelados en fases posteriores, en función del desarrollo de proyectos futuros en el emplazamiento.
Tampoco serán objeto de este proyecto, el cierre y posterior clausura del vertedero de cenizas y escorias y sus instalaciones auxiliares (cintas transportadoras). Las autorizaciones para estas instalaciones serán tramitadas con posterioridad ante la administración competente, según lo indicado en la Resolución de la AAI.
El proyecto se plantea en nueve fases de actuación. En la primera fase se llevarán a cabo los trabajos previos de inspección para delimitar y señalizar los equipos que continuarán en operación y diferenciarlos de aquellos que serán demolidos y se llevará a cabo la limpieza de cualquier equipo que pueda contener hidrocarburos o aceites, así como la retirada de aislamientos y el cierre y condena de acometidas y conexiones eléctricas.
En las siguientes fases se procederá al desmantelamiento, de manera secuencial, del parque de carbones (incluyendo cintas y tolvas), sistemas de desulfuración y desnitrificación de gases, precipitador y caldera, chimeneas, y resto de instalaciones. En el achatarramiento se emplearán equipos de oxicorte y diversa tipología de maquinaria pesada (grúas y retroexcavadoras con cizallas de hierro, martillos, demoledores, palas, imanes, cizalla hidráulica, etc.) y empleando técnica top-down para el desmantelamiento manual o mediante tracción. El documento ambiental no prevé el empleo de voladuras para la demolición de las chimeneas. Por último, se acondicionarán los suelos regularizando la superficie y rellenando los huecos con hormigón, tramex o chapas metálicas y los huecos en la fachada del edificio de turbinas mediante muros de fábrica de ladrillo, bloque de hormigón o chapa metálica.
La duración total de los trabajos a desarrollar en las tareas de desmantelamiento parcial se ha estimado en cuatro años.
El promotor plantea las siguientes alternativas:
– Alternativa cero o de no actuación, que descarta por no cumplir con los supuestos de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
– Alternativa 1, que consiste en el desmantelamiento total del Grupo 3, que se descarta ya que conllevaría la inoperatividad de los grupos de ciclo combinado que se ubican al otro lado del río Nalón, y con la que la CTSR comparte infraestructuras, además de la limitación de la posibilidad de implantación de futuras instalaciones industriales en la parcela.
– Alternativa 2, que consiste en el desmantelamiento parcial de aquellos sistemas/equipos del Grupo 3 que lo permitan desde el punto de vista de viabilidad técnica, económica y ambiental.
En consecuencia, el promotor elige la alternativa 2, que justifica por cumplir las prescripciones de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico, y por permitir mantener las instalaciones necesarias para la implantación de futuros proyectos industriales barajados por EDP, con un valor añadido asociado a la reutilización de instalaciones existentes, y por tanto reduciendo su coste en comparación con un emplazamiento carente de infraestructuras y permitiendo el avance hacia una transición energética justa de la descarbonización de las comarcas mineras en Asturias.
Con fecha de 9 de diciembre de 2020, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:
Organismo | Respuesta |
---|---|
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica. | No |
Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica. | No |
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. | Sí |
Delegación del Gobierno en Asturias. | No |
SEPA - Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. Área 112 y Protección Civil. | Sí |
Dirección General de Energía, Minería y Reactivación. Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica. Gobierno del Principado de Asturias. | No |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático. Gobierno del Principado de Asturias. | Sí |
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Gobierno del Principado de Asturias. | Sí* |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático. Gobierno del Principado de Asturias. | No |
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Gobierno del Principado de Asturias. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno del Principado de Asturias. | Sí** |
Ayuntamiento de Ribera de Arriba. | No |
Ecoloxistes n'Accion d'Asturies. | No |
Coordinadora Ecologista de Asturias. | No |
* Informa el Servicio de Espacios Protegidos. ** Informa el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental. |
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias considera que para garantizar la compatibilidad ambiental del proyecto deben cumplirse una serie de condiciones en relación con la potencial contaminación de suelos, la contaminación atmosférica y la gestión de residuos, entre otros, actualizándose en consecuencia el Plan de Vigilancia Ambiental.
El Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias considera que el proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Regional de Espacios Protegidos de Asturias ni de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones relativas a la prevención de la propagación de especies exóticas invasoras y de la contaminación en el medio natural.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico solicita que se considere eliminar todo o parte del relleno de tierra sobre el que se asientan las instalaciones a desmantelar, así como las compuertas de la presa, y renaturalizar la margen izquierda del río Nalón en este tramo.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que deben subsanarse una serie de deficiencias en la documentación presentada, aportando una propuesta general de reconversión de la CTSR que incluya un inventario de detalle de todos los equipos e instalaciones a desmantelar, tanto en la fase actual de desmantelamiento del Grupo 3 como del Grupo 2 y las actuaciones de desmantelamiento futuro del Grupo 3.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se remitieron al promotor las condiciones establecidas en dichos informes con fecha 26 de mayo de 2021, que el promotor ha considerado y respondido expresamente según acredita su documentación de fecha 15 de junio de 2021, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
A) Características del proyecto
En la documentación aportada se definen las unidades a desmantelar, las operaciones a llevar a cabo, y los pasos y fases asociadas al proyecto.
a) Desde el punto de vista de sus dimensiones, el proyecto está acotado a unas instalaciones determinadas del Grupo 3 de generación de la CTSR, que ocupan una superficie limitada dentro de la parcela que ocupa ésta, tratándose por tanto de un desmantelamiento parcial. Las necesarias campas para almacenamiento de residuos generados se ubicarán en la superficie de las instalaciones, no siendo necesario ocupar nuevos terrenos. Destacan por sus dimensiones el parque de carbones de 32.000 m2 (400.000 toneladas de capacidad) en la margen izquierda, y las dos chimeneas de los Grupos 2 y 3, de 200 m de altura cada una.
b) Respecto a la acumulación con otros proyectos, el desmantelamiento del Grupo 3 generará efectos acumulados (ruido, emisiones atmosféricas, etc.) derivados de su ejecución posterior al desmantelamiento del Grupo 2, que se limitarán temporalmente durante el periodo de ejecución conjunto de ambos proyectos (cuatro años y ocho meses). La DG de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias valorará de forma integrada la protección de los elementos de patrimonio industrial que formen parte de la CTSR, mediante la aprobación de un Plan Rector Patrimonial conjunto.
c) En cuanto a la utilización de recursos naturales, será de escasa consideración. No se prevé la ocupación de superficies naturales no pavimentadas fuera de la instalación. La obra requerirá un pequeño consumo de energía eléctrica (12.600 kWh estimados para todo el proyecto), alimentándose desde la red existente. Por otro lado, se necesitarán tanques de gasoil para el funcionamiento de la maquinaria pesada (se estima un consumo aproximado de 4.000 litros al mes de combustible).
El consumo de agua será muy inferior al que demandaba la central cuando estaba en funcionamiento, estimándose en unos 600 m3 en total, que serán consumidos por el personal y en baldeos y aspersión para evitar la formación de polvo en las actividades de demolición y transporte y limpieza de equipos.
d) El proyecto sí destaca desde el punto de vista de los residuos a generar, puesto que se prevé un elevado volumen en las obras de demolición. El documento ambiental efectúa una estimación de los residuos a generar, diferenciando entre residuos no peligrosos (Residuos de construcción y demolición o RCDs, basuras y tierras) y residuos peligrosos (aceites usados, tubos fluorescentes).
La estimación cuantitativa de la generación de residuos prevista, expresada en toneladas, así como su tratamiento previsto, se muestra en la siguiente tabla:
Código LER | Descripción | Tratamiento | Toneladas |
---|---|---|---|
10 01 01 | Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04). | Eliminación. | 35 |
10 01 05 | Yeso, lechada de yeso. | Reciclaje. | 10 |
10 01 21 | Restos de tortas filtros prensa. | Reciclaje. | 5 |
12 03 01* | Líquidos acuosos de limpieza. | Reciclaje. | 12 |
13 01 10* | Aceites. | Valorización/reciclaje. | 8,1 |
16 11 06 | Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05. | Valorización/reciclaje. | 1.172 |
17 01 01 | Hormigón. | Valorización. | 12.724 |
17 01 07 | Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de los del código 17 01 06. | Valorización. | 122 |
17 02 02 | Vidrio. | Reciclaje. | 1,2 |
17 02 03 | Plástico. | Reciclaje. | 6,4 |
17 04 05 | Hierro y acero. | Reciclaje. | 14.263 |
17 04 07 | Metales mezclados. | Reciclaje. | 162 |
17 04 11 | Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10. | Reciclaje. | 58 |
17 06 01* | Materiales de aislamiento que contiene amianto. | Eliminación. | 1,6 |
19 12 04 | Caucho. | Reciclaje. | 55 |
20 01 21* | Tubos fluorescentes. | Reciclaje. | 0,7 |
20 03 01 | Mezcla de residuos municipales. | Reciclado/eliminación. | 3,2 |
16 08 02* | Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos. | Eliminación. | 5,3 |
17 06 04 | Materiales de aislamiento distintos a 17 06 01 y 17 06 03. | Reciclado/eliminación. | 536 |
Tabla 1. Residuos generados en el desmantelamiento (*residuos peligrosos). Fuente: Documento Ambiental. |
Según indica el documento ambiental, todos los residuos generados serán almacenados convenientemente en una zona designada para cada tipología de residuo dentro de las instalaciones temporales, en una zona alejada del río Nalón, antes de ser retirados a gestor autorizado.
Los residuos peligrosos se acopiarán sobre soleras impermeabilizadas, cubiertas en el caso de que puedan producir lixiviados, y con cubetas de retención en el caso de residuos líquidos, de conformidad con lo exigido por la Dirección General de Prevención y Control Ambiental del Principado de Asturias. Por otro lado, el promotor deberá solicitar la autorización para la valorización de los RCD’s a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, además de efectuar una comunicación de productor de residuos para la obra de desmantelamiento ante el órgano competente.
El transporte de estos residuos hasta su entrega a gestor autorizado se realizará mediante camiones basculantes o portacontenedores, de manera selectiva.
En cuanto a los residuos que contienen fibras de amianto, el documento ambiental prevé una presencia mínima y localizada de materiales con contenido en amianto, por lo que se dispondrá de personal especialista en la manipulación de estos materiales para su retirada siguiendo un plan de trabajos de amianto específico para tal efecto, así como previsión de contingencia en caso de detectarse algún resto de equipos previos o no detectados con anterioridad. Estos residuos se gestionarán de acuerdo con un Plan de trabajo conforme al artículo 11.2 del Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que será elaborado previamente a las labores de desamiantado y presentado ante el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales de Asturias para su aprobación. En dicho Plan de Trabajo se llevará a cabo una evaluación de riesgos que incluya la medición de concentraciones de fibras en el aire y los datos de exposición de los trabajadores y la población.
El promotor ha aceptado expresamente estas condiciones, indicando en la documentación presentada el 15 de junio de 2021 que serán incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio de las obras, y que el mismo será sometido a revisión y aprobación del órgano competente del Principado de Asturias.
e) Desde el punto de vista de la contaminación, la realización del proyecto generará emisiones acústicas, emisiones atmosféricas, y efluentes líquidos.
Las emisiones a la atmósfera van a ser principalmente de gases de combustión (NOx, SO2) y partículas (PM10) asociadas a los motores de combustión de la maquinaria y vehículos, a la manipulación y transporte de los residuos generados. El documento ambiental estima unas emisiones de 0,001 toneladas de SO2, 0,61 toneladas de NOx, y 0,03 toneladas de partículas PM10, a las que habría que sumar 0,1 toneladas más por operaciones de almacenamiento, manejo y transporte de residuos. Se trata de emisiones de carácter difuso, móvil, y temporalmente puntual.
En relación con la contaminación acústica, las principales fuentes de emisión acústica serán los equipos, maquinaria y vehículos empleados en la fase de desmantelamiento. La maquinaria que tendrá mayor potencia acústica serán las retroexcavadoras de cadenas con brazo de demolición y el manipulador telescópico, habiéndose estimado una potencia acústica de 123 y 120 dB(A) respectivamente, mientras que otro tipo de maquinaria a emplear tendrá una potencia de entre 115 y 118 dB(A). El documento ambiental no prevé el empleo de voladuras para la demolición de las chimeneas, que podrían producir valores de contaminación acústica y por partículas de mayor magnitud.
En cuanto a los efluentes líquidos, según el documento ambiental se generarán unos 1.554 m3 de aguas sanitarias (cálculo basado en una dotación de 77 litros por trabajador y día durante los cuarenta y ocho meses de duración del proyecto) que serán tratados en la Planta de Tratamiento de Efluentes existente en la CTSR. También pueden generarse, con carácter puntual y difuso, efluentes químicos durante las tareas de limpieza y aguas pluviales que pudieran arrastrar contaminantes y lixiviados.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto y los riesgos para la salud humana no son especialmente considerables, teniendo en cuenta que se trata de un proyecto de desmantelamiento. La ejecución del desmantelamiento no conlleva el almacenamiento de sustancias susceptibles de generar accidentes graves, más allá de los depósitos de gasoil necesarios para la alimentación de la maquinaria de obra, los cuales estarán homologados y fabricados en con doble pared y polietileno de alta densidad. Las instalaciones temporales, si bien se ubicarán sobre una zona inundable con probabilidad media (T=100 años), se ubicarán a más de 100 m del río Nalón, fuera de las áreas de inundación de probabilidad alta (T=10 años) y frecuente (T=50 años). De esta forma se cumple con la condición impuesta por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en su informe, prohibiendo la ubicación de acopios de materiales o residuos en zona de policía inundable. Por otro lado, se contará con equipos de detección y lucha contra incendios en condiciones óptimas de uso.
El documento ambiental concluye que el desmantelamiento parcial del Grupo 3 no ocasionará incremento de la vulnerabilidad existente en la actualidad, si no que este riesgo se reducirá. Por ello, el promotor estima justificado que no se aplique el apartado f) del artículo 45 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental al presente proyecto, que producirá una reducción de la vulnerabilidad frente a riesgos respecto a la CTSR en operación. El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) ha informado favorablemente, indicando que no hay nada que objetar al capítulo de vulnerabilidad del documento ambiental, habiendo empleado en el análisis efectuado fuentes de información de riesgos oficiales.
B) Ubicación del proyecto
La CTSR se ubica a orillas del río Nalón en su margen izquierda, cerca de su confluencia con el río Caudal, en el concejo de Ribera de Arriba, cuya población es de 1.857 habitantes (2018). El paisaje está definido por un elevado grado de antropización, rodeado de diversos núcleos de población en un radio aproximado de 1 km (Vegalencia, Soto del Rey, Las Sesgadas, Ferreros) y una marcada heterogeneidad (bosque de ribera, núcleo urbano, etc.).
En relación con los usos del suelo, en el entorno de la CT predominan los suelos industriales y comerciales, y en menor medida los prados y praderas (aguas arriba y debajo de la CTSR).
Las principales áreas con vegetación natural en el entorno de la central son los bosques de ribera (alisedas-fresnedas), asimilables al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) de carácter prioritario 91E0 * Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (con buen índice de naturalidad en las márgenes del río Caudal, según el documento ambiental) y a distancia superior a 800 m, Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090).
La fauna más destacable en el entorno es la asociada a los ríos Nalón y Caudal y sus riberas: peces como el sábalo (Alosa alosa), la lamprea marina (Petromyzon marinus) o la boga (Chondrostoma polylepis), mamíferos como la nutria (Lutra lutra), el desmán de los pirineos (Galemys pyrenaicus) o la rata de agua (Arvicola sapidus), y anfibios como la rana común (Pelophylax perezi).
Respecto a los espacios naturales protegidos, el único que se localiza en las proximidades de la CTSR se corresponde con la zona de especial conservación (ZEC) «Río Nalón» (ES 1200029), dentro de la Red Natura 2000, colindante con la parcela de la central por el norte.
Hidrológicamente, destacan el río Nalón y el río Caudal, cuyas cuencas pertenecen a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. El tramo de la CT está clasificado en el correspondiente Plan Hidrológico como masa de agua superficial muy modificada «Nalón III» (ES171MAR001380), cuyo objetivo medioambiental para 2021 es alcanzar el buen estado químico y mantener el buen potencial ecológico. Dicho tramo está incluido en el Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación en las categorías de zona de captación para abastecimiento (ES018ZCCM1801100062) y zona de protección de hábitat o especies (ES1200029).
En relación con las aguas subterráneas, la masa de agua sobre la que se ubica el proyecto es la denominada «Somiedo-Truvia-Pravia» (012.002), cuyo objetivo para 2021 es mantener el buen estado químico y cuantitativo y está incluida como zona de captación de agua subterránea para abastecimiento en el registro de zonas protegidas (ES018ZCCM1801200002).
La calidad del aire en el entorno de la CT, según el documento ambiental es muy buena, de acuerdo con los datos registrados en las cuatro estaciones de inmisión que conforman la red de vigilancia y control de la calidad del aire de la CTSR para el año 2019 en los parámetros NOX, SO2, CO2. y partículas, presentando concentraciones inferiores a los valores límite establecidos en la legislación. La calidad acústica también es buena, teniendo en cuenta que los niveles de presión sonora registrados por el promotor en 6 puntos del entorno de la CT en los que se han realizado mediciones sonoras en el año 2020 (central parada) no se superan los objetivos de calidad acústica fijados por el RD 1367/2007, salvo en dos puntos (calificados como área residencial), influenciado por el carácter industrial y antrópico de la zona.
Desde el punto de vista de la geología y los suelos, la CT se ubica sobre un meandro del río Nalón, cuyo subsuelo se corresponde con depósitos aluviales (bolos y gravas silíceas con algo de matriz areno-limosa), sobre los cuales se identifica un horizonte de relleno antrópico.
Los bienes de interés cultural identificados más próximos a la CTSR son:
– Cueva de Entrecueves: Aproximadamente a 400 m al este de la CTSR.
– Cueva de los Murciélagos: Aproximadamente a 2,4 km al este de la CTSR.
– Camino de Santiago: Que discurre a 2,7 km al este de la CTSR.
La propia central térmica se encuentra incluida en el Registro de la Arquitectura Industrial de Asturias, adscrita al Movimiento Moderno, integrado en el inventario DOCOMOMO Ibérico, encontrándose protegida en base a la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias.
C) Características del potencial impacto
El proyecto causará impactos ambientales durante el desmantelamiento sobre la calidad del aire, la población, la edafología, las aguas, la fauna, y el patrimonio cultural. Las afecciones destacadas derivadas de la ejecución del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, se exponen a continuación.
Los impactos producidos por emisiones atmosféricas sobre la población y la atmósfera no se prevé que sean significativos atendiendo a la escasa magnitud de las emisiones, su localización íntegra en el interior de las instalaciones de la CTSR y su carácter temporal.
Entre las operaciones susceptibles de generar emisión de partículas se encuentran los trabajos de excavación de tanques y estructuras en el subsuelo, el vaciado de molinos de carbón o la demolición de edificios y equipos de hormigón. Estas emisiones, cuya magnitud estimada es escasa, no causarán un impacto significativo, previendo además el promotor una serie de medidas preventivas y correctoras en el documento ambiental como la carga de material pulverulento en alturas inferiores a 1 m, cubrimiento con lonas, empleo de sistemas de aspersión de agua durante los trabajos de demolición, limitación de velocidad de circulación de los vehículos, o el resguardo del almacenamiento de materiales o residuos en zonas protegidas de corrientes de aire, entre otras. Por otro lado, para minimizar la emisión de gases de combustión (CO, SO2 y NOx) generados por la maquinaria, equipos y vehículos empleados en la obra, se llevará a cabo el adecuado mantenimiento y empleo de la misma.
De acuerdo con el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias, como medida preventiva a efectos de controlar la calidad del aire en el entorno, se establecerán sistemas de medición y control de material particulado (PM10) en las poblaciones de Bueño, Ferreros y Soto de Ribera.
El promotor ha aceptado expresamente estas condiciones, indicando en la documentación presentada el 15 de junio de 2021 que serán incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio de las obras, y que el mismo será sometido a revisión y aprobación del órgano competente del Principado de Asturias.
A tal efecto, se recomienda la instalación de captadores pasivos que permitirán medir las partículas en suspensión y partículas sedimentables y evaluar su incidencia sobre la población. En el caso de que se detectasen formaciones de polvo o niveles de partículas por encima de los valores establecidos en el Plan de vigilancia, se procederá a determinar la causa y corregirla.
En relación con la posible afección por ruido sobre la población, no se estima que el proyecto vaya a tener un impacto significativo, considerando el carácter temporal de las obras de desmantelamiento y cumpliendo las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.
Según el documento ambiental, considerando una hipótesis conservadora de funcionamiento simultáneo de los equipos de mayor potencia y sin considerar el apantallamiento que producirán los edificios que no serán desmantelados, la máxima presión sonora que se generará a 100 metros de la obra será de 79 dB(A), y a una distancia de 300 m será de 70 dB(A), cumpliendo de esta manera los objetivos de calidad de aplicación a la instalación y su entorno (establecidas en la Autorización ambiental integrada de la instalación AAI-017/13 y observando las Normas subsidiarias de Planeamiento vigentes en el Ayuntamiento de Soto de Ribera), siempre que se eviten las actividades más ruidosas en horario nocturno:
– 75 dB(A) en horario diurno/vespertino y 65 dB(A) en horario nocturno, en los límites de la parcela de la CTSR (uso industrial).
– 65 dB(A) en horario diurno/vespertino y 55 dB(A) en horario nocturno, en las viviendas próximas no colindantes (uso residencial).
De esta forma, el área en la que se superaría el valor más restrictivo [65 db(A)] quedaría circunscrita al interior de la parcela. Para mitigar el impacto, el documento ambiental recoge una serie de medidas preventivas como la programación de las actividades de forma que las más ruidosas no coincidan en el tiempo, que se realicen en periodo diurno, o la ubicación de las operaciones de corte, procesamiento y carga de residuos en las zonas más alejadas de los núcleos de población, entre otras.
Los impactos sobre la edafología y la calidad del suelo pueden producirse por la contaminación debida a posibles derrames accidentales de sustancias peligrosas, el inadecuado almacenamiento de residuos, o a la manipulación de suelos previamente contaminados.
El documento ambiental valora este impacto como compatible, atendiendo a la magnitud de las obras y a una serie de medidas preventivas previstas en el documento ambiental:
– Cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en lo relativo a la separación y gestión de dichos residuos.
– Adecuado acopio y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos hasta su retirada por gestores autorizados (almacenamiento selectivo en contenedores separados, con sistemas de contención, y retirada selectiva en camiones basculantes o portacontenedores), cumpliendo de esta forma la condición impuesta por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias en su informe.
– Realización de tareas de mantenimiento de maquinaria en instalaciones autorizadas para tal fin en el exterior de la instalación y de las labores más peligrosas en áreas impermeabilizadas.
– Establecimiento de un protocolo de intervención para situaciones de emergencia con riesgo ambiental asociado derivadas de episodios accidentales de contaminación (derrames, efluentes, etc.).
No obstante, a requerimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Principado de Asturias, el promotor se compromete a realizar una campaña de investigación de calidad de suelos al término de los trabajos de desmantelamiento parcial, mediante un muestreo de éstos y análisis de muestras en los términos indicados por dicha Dirección General.
Según el informe de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental del Principado de Asturias, las instalaciones que queden por debajo de rasante serán extraídas del terreno para su gestión, o bien vaciadas, descontaminadas y rellenadas con material inerte, documentando estas actividades en un inventario.
El promotor ha aceptado expresamente estas condiciones, indicando en la documentación presentada el 15 de junio de 2021 que serán incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio de las obras, y que el mismo será sometido a revisión y aprobación del órgano competente del Principado de Asturias.
Los impactos sobre el medio hídrico podrían derivarse de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales y por los efluentes líquidos generados.
Los efluentes líquidos generados en la fase de desmantelamiento [descritos en el epígrafe 1.e) de este documento] previsiblemente no causarán impactos significativos, considerando su carácter puntual y discontinuo, su escasa entidad y las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.
Los efluentes generados en la limpieza de equipos y en las tareas previas a la demolición serán recogidos en las redes de drenaje de la instalación y tratados en la PTE antes de su descarga al río Nalón junto con las escorrentías, garantizando el cumplimiento de los valores límite establecidos en la correspondiente Autorización Ambiental Integrada (AAI-017/13). Aquellos efluentes que no fueran susceptibles de tratamiento en la PTE serán recogidos en recipientes adecuados y tratados como residuo líquido peligroso.
La potencial afección a las aguas subterráneas está asociada a la potencial contaminación del suelo en el emplazamiento de la central, por lo que es de plena aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a las afecciones sobre la calidad del suelo.
El documento ambiental indica que se integrarán en el Plan de Vigilancia Ambiental de la central térmica un programa de control de efluentes y un programa de control de aguas subterráneas, que permitirán vigilar si la fase II del desmantelamiento tiene efectos sobre las aguas superficiales y subterráneas.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico indica que el proyecto no contempla la eliminación del relleno sobre el que se sitúa la central ni la eliminación de las compuertas de la presa en el río Nalón. Este organismo señala que deberían considerarse dichas actuaciones, junto con la renaturalización de la margen izquierda del río, ya que mejorarían las condiciones hidromorfológicas del Nalón en este tramo y mejorarían las condiciones de inundabilidad de la zona, minimizando las afecciones sobre la morfología del cauce y el régimen hidrológico.
En su respuesta a este informe, remitida con fecha 15 de junio de 2021, el promotor indica que no se prevé eliminar los rellenos ni las compuertas de la presa, puesto que está previsto que la parcela en la que se ubica la central continúe teniendo un uso industrial que permita implantar otros proyectos, en el marco de la transición energética justa de la descarbonización de las comarcas mineras en Asturias. La viabilidad de estos proyectos se beneficia del aprovechamiento de parte de las infraestructuras e instalaciones de la central. No obstante, en caso de que finalmente la parcela no se destinase a un uso industrial futuro, EDP elaborará y presentará para su aprobación por la CHC un estudio que integre las propuestas realizadas por dicho organismo.
Impactos sobre la vegetación, fauna y biodiversidad
No son previsibles impactos significativos sobre la vegetación, los hábitats naturales y la fauna, dado que la totalidad del proyecto de desmantelamiento parcial de CTSR3 se desarrollará en el interior de la parcela industrial. La contaminación acústica que producirán las actuaciones de desmantelamiento puede tener una afección indirecta sobre la fauna, debido a las molestias que el ruido podría ocasionar en las especies cercanas, si bien tendrá un carácter temporal, y según la estimación incluida en el documento ambiental, el área en la que se superarían los valores más restrictivos establecidos en la legislación vigente quedarán circunscritos al interior de la parcela. La parcela industrial carece de vegetación por lo que el impacto sobre este factor sería nulo.
Según el informe del Servicio de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, la actuación no afecta a ningún espacio de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias. La Zona Especial de Conservación Río Nalón (ES1200029) es colindante con el vial que bordea el parque de carbones. Según el estudio ambiental presentado, todas las actuaciones previstas se realizarán sobre terreno urbanizado y de carácter industrial, sin ocupar en ningún momento cualquier otro tipo de suelo, por lo que según el citado informe del Servicio de Espacios Protegidos no se prevén afecciones sobre la Red Natura 2000, siempre que se cumpla lo contenido en el documento ambiental y se adopten medidas preventivas adicionales relativas a especies exóticas invasoras que han sido aceptadas expresamente por el promotor, indicando en la documentación presentada el 15 de junio de 2021 que serán incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental a elaborar antes del inicio de las obras, y que el mismo será sometido a revisión y aprobación del órgano competente del Principado de Asturias.
Las maquinarias y herramientas empleadas en el proyecto serán desinfectadas antes de su traslado a los entornos de trabajo para evitar la proliferación de especies invasoras, y en caso de detectar su presencia se procederá a su correcta eliminación retirando los restos a un vertedero autorizado.
En relación con el patrimonio cultural, el conjunto de la CTSR se encuentra protegido en base a la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias (LPCA), integrándose en el Registro de la Arquitectura Industrial de Asturias e integrado en el registro DOCOMOMO ibérico.
El documento ambiental indica que no se producirán afecciones sobre elementos catalogados del patrimonio cultural, pero dado que la central se encuentra incluida en los registros del patrimonio industrial, se valora el impacto del proyecto de forma conservadora como compatible de carácter negativo, realizando en consecuencia un Plan Rector Patrimonial que marca la línea general de actuación para las sucesivas actuaciones de desmantelamiento en el ámbito de la CTSR, complementado con un anexo Patrimonial de detalle para cada una de las actuaciones, en el que se detalla un estudio de los equipos e instalaciones a desmantelar por parte de un técnico especialista en patrimonio histórico-industrial. Este anexo, junto con el Plan Rector, será presentado para su aprobación en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno del Principado de Asturias, y contendrá la propuesta de conservación en caso de determinarse que algún elemento sea considerado singular de la evolución tecnológica en el ámbito de la generación de energía.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Principado de Asturias indica en su informe que deberá considerarse el interés histórico-industrial de los edificios, instalaciones y elementos vinculados a la CTSR, en virtud de la LPCA. Esta Dirección General considera necesario subsanar la documentación aportada por el promotor, de forma que se incluyan y concreten en el Plan Rector Patrimonial General de Transformación y Reconversión de la CTSR para su valoración conjunta tanto las instalaciones y actuaciones de la fase actual de desmantelamiento del Grupo 3, como las instalaciones y actuaciones de la Fase II del desmantelamiento del Grupo 2 (proyecto que ya fue sometido a evaluación ambiental simplificada, con Resolución de 25 de febrero de 2021-BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2021) y las previsiones futuras en cuanto al resto de los equipos del Grupo 3 cuyo desmantelamiento se prevea en fases posteriores, en función del desarrollo de proyectos futuros en el emplazamiento.
En su respuesta a este informe, el promotor indica que las deficiencias detectadas respecto a la fase II del desmantelamiento del Grupo 2 no son objeto del presente procedimiento administrativo, e incide en que completará el Plan Rector Patrimonial con un anexo Patrimonial de detalle para la CTSR3, que serán presentados para su aprobación por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y contendrá todos los aspectos que indican en su informe.
Teniendo en cuenta tanto el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio como la respuesta del promotor, no es previsible que el proyecto vaya a producir impactos ambientales significativos sobre el patrimonio cultural. No obstante, se considera indispensable que el promotor obtenga, con carácter previo al inicio de las obras de desmantelamiento, la aprobación expresa del Plan Rector Patrimonial por parte del organismo competente, en las condiciones que se establecen en el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
Este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se limita al proyecto de desmantelamiento de la central térmica, excluyendo expresamente el pronunciamiento sobre los nuevos usos o instalaciones que en el futuro se puedan plantear en la misma ubicación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
El proyecto «Desmantelamiento parcial del Grupo 3 de la Central Térmica de Soto de Ribera (CTSR), de 341 MW de potencia neta, situada en el término municipal Ribera de Arriba (Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental: «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente (…) cuando suponga (…) 3.º «Un incremento significativo de la generación de residuos».
El procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta en resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a su ausencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento parcial del Grupo 3 de la Central Térmica de Soto de Ribera (CTSR), de 341 MW de potencia neta, situada en el término municipal Ribera de Arriba (Asturias)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 14 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
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