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Documento BOE-A-2021-15429

Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2021, páginas 116311 a 116315 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-15429

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2021.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, M.ª Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal

En Madrid, a 14 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra, don Fernando Corcho Peral, Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña (sita en calle Río, 5, 06486, La Nava de Santiago, Badajoz), elegido por la Asamblea General de dicha asociación el 17 de diciembre de 2020, y facultado para este acto de acuerdo con los artículos 2 y 34 de sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas.

Segundo.

En el apartado B del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal («CENSYRA») de Colmenar Viejo como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal («BGA»), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado real decreto.

Tercero.

La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura Blanca Cacereña, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d del citado real decreto, que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16.

Cuarto.

El material genético de la raza pura Blanca Cacereña, a depositar en el BGA es propiedad conjunta de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña y del CENSYRA de Badajoz perteneciente a la Junta de Extremadura, habiendo presentado esta última consentimiento por escrito para que la primera lleve a cabo la firma del presente convenio y se comprometa a las obligaciones que impone el mismo. Dicho consentimiento se incorpora como anexo al presente convenio.

Quinto.

El MAPA y la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquéllas autóctonas.

Sexto.

Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la ejecución del depósito, custodia y devolución, en su caso, de material genético de la raza pura Blanca Cacereña a depositar en el BGA.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:

a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de la raza pura Blanca Cacereña que deposite la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, en el BGA.

b) Reconocer la propiedad del material de esta raza depositado en el BGA a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, que deposita el material, y al CENSYRA de Badajoz perteneciente a la Junta de Extremadura, que ha formulado consentimiento por escrito a favor de la primera, en los términos recogidos en el anexo.

c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia («CNZ»), para el uso por parte de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, o por la entidad o persona física que esta autorice, en las siguientes circunstancias:

1. Reconstitución de una raza extinta.

2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población silvestre.

3. Destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el BGA.

d) Citar como colaboradora a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña se compromete a:

a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.

b) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.

c) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material almacenado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la CNZ, con el objeto de que informe sobre su utilización.

d) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del párrafo 1 de la presente cláusula, el responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.

e) Citar como colaborador al BGA, y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de este convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

f) Como asociación de criadores reconocida de forma oficial por la autoridad competente, cumplir todos los requisitos y aspectos derivados del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones objeto del presente convenio no suponen contraprestación económica alguna a favor de la asociación por parte del MAPA ni compromiso de gasto para este Departamento.

Los costes de funcionamiento del Banco Nacional de Germoplasma Animal se sufragan a través del contrato de servicio vigente «Gestión Banco de Germoplasma Animal» ejecutado por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, propietario del CENSYRA de Colmenar Viejo, o el que en un futuro sustituya a éste.

En ningún caso la firma del presente convenio conllevará un compromiso de gasto para la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este convenio, ni porque el personal designado por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la asociación continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se crea la Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción Ganadera que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otro/a funcionario/a de dicha Subdirección designado por el Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.

b) Por parte de BGA: El responsable técnico del BGA.

c) Por parte de los propietarios de las dosis, el Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, o persona a quien designe al efecto como sustituto y un representante por parte del CENSYRA de Badajoz perteneciente a la Junta de Extremadura.

2. Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:

La Comisión se constituirá en el momento en el que surja algún asunto a tratar en relación al depósito y custodia del material almacenado y de forma extraordinaria, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de ambas partes.

Sexta. Modificación y extinción.

1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Serán causas de extinción del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el convenio, el material genético de la raza pura Blanca Cacereña depositado por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.

3. En caso de incumplimiento del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por perjuicios derivados de la resolución del convenio debido a incumplimientos de las partes.

Séptima. Efectos y duración.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de quince años de acuerdo con lo previsto reglamentariamente en el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y podrá ser prorrogado hasta un período de cuatro años adicionales por acuerdo de las partes.

Octava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, Fernando Corcho Peral.

ANEXO
Modelo para la cesión de la propiedad del material a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña para su depósito en el Banco Nacional de Germoplasma Animal

[Identificación del ganadero que consiente la cesión del material]

CONSIENTE la cesión de material genético del que es propietario a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña con la única finalidad de su traslado y almacenamiento en el Banco Nacional de Germoplasma Animal en base al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno Raza Blanca Cacereña, para el depósito y custodia de material genético de animales de raza pura de Blanca Cacereña, consignadas en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

Fecha y lugar de firma

[Identificación del ganadero que consiente la cesión del material]

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