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Documento BOE-A-2021-15507

Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2021, páginas 116755 a 116759 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-15507

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Coordinación Territorial y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España han suscrito esta adenda al convenio con el fin de facilitar la realización de algunos de los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, agilizando la actuación de las mismas en el marco de sus competencias, con la colaboración de los distintos colegios de graduados sociales de su ámbito territorial y liberando por tanto capacidad de trabajo para atender otras necesidades.

El Convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 2 de septiembre de 2021, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2021.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Adenda al Convenio firmado con fecha 24 de junio de 2019 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados sociales de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

En Madrid, a 1 de septiembre de 2021.

De una parte, doña Miryam Álvarez Páez, Secretaria General de Coordinación Territorial, nombrada por Real Decreto 271/2019, de 12 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial, dado el supuesto de suplencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial contemplado en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

De otra, don Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 48 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, aprobado por Real Decreto 503/2011, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Dichas partes, en el ejercicio de las funciones que les están legalmente atribuidas, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

Que con fecha 24 de junio de 2019 fue suscrito un convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dicho convenio se suscribió para habilitar a los graduados sociales colegiados para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Su ámbito material comprendía los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica de este Departamento.

La gestión a través de profesionales y el Colegio que les representa resulta especialmente útil tanto para los ciudadanos como para la Administración. En el primer caso, porque se requiere un conocimiento especial de la normativa en materia de extranjería de la que el ciudadano en ocasiones carece. En el segundo, porque la existencia de un Colegio profesional que califica, verifica y revisa los trámites que van a presentar sus colegiados minimiza los errores del expediente evitando requerimientos y disminuyendo los tiempos de tramitación. Es el caso de los expedientes presentados por los Graduados Sociales de manera centralizada a través de los Colegios de Graduados Sociales: cuentan con un proceso de revisión colegial que supone una mejora cualitativa respecto al presentado tradicionalmente. En este sentido, los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, están regulados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 503/2011, de 8 de abril.

La colaboración que pretende esta adenda responde a la necesidad de facilitar la realización de algunos de los trámites, agilizando la actuación de las Delegaciones y Subdelegaciones en el marco de sus competencias, con la colaboración de los distintos colegios de graduados sociales de su ámbito territorial y liberando por tanto capacidad de trabajo para atender otras necesidades.

De este modo, dado que existe un interés mutuo por avanzar en el marco de colaboración permanente establecido por el convenio reseñado al principio de esta parte expositiva, el Secretario de Estado de Política Territorial y el Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España acuerdan, mediante la presente adenda al convenio, establecer un modelo de actuación que aquellas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que lo consideren conveniente podrán desarrollar a nivel provincial con el Colegio de Graduados Sociales de su ámbito de actuación.

ACUERDAN

Primera. Nueva cláusula sexta bis.

Conforme a lo establecido en la cláusula undécima del convenio firmado con fecha 24 de junio de 2019, ambas partes acuerdan la modificación del convenio estableciendo una nueva clausula con la denominación de sexta bis y que tendrá la siguiente redacción:

«Sexta bis. Protocolo de actuación con los Colegios de Graduados Sociales.

1) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrán autorizar la presentación de manera centralizada por los Colegios de Graduados Sociales de expedientes de extranjería que aporten sus profesionales colegiados.

2) Los Graduados Sociales prepararán el expediente completo, escanearán y subirán su contenido a la plataforma del Colegio y llevarán los documentos originales al Colegio para su cotejo.

3) Los Colegios de Graduados Sociales verificarán, con carácter previo a su presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que los expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención de la autorización de residencia. Asimismo los Colegios de Graduados, en calidad de entidad de derecho público, compulsarán la documentación aportada, procederán a su escaneo y emitirán, a través de la plataforma del Consejo General, un Certificado de Revisión Colegial (obligatorio pero sin carácter vinculante para la Administración), que figura como Anexo I.

4) La presentación de los documentos en formato electrónico se realizará en los términos, la ubicación y condiciones que establezcan la Delegación o Subdelegación del Gobierno. En todo caso exigirán el Certificado de Revisión antes señalado.

5) La Delegación o Subdelegación del Gobierno establecerá un canal de comunicación directo y permanente con el Colegio de Graduados Sociales que permita la rápida subsanación de errores y requerimientos así como la unificación de criterios que permitan mejorar la tramitación.

6) La Delegación o Subdelegación del Gobierno, verificada la documentación, emitirá las correspondientes autorizaciones o procederá a su denegación. En el caso de que para la finalización del procedimiento sea obligada la presencia física del interesado, establecerá un sistema de cita previa específico para los profesionales de acuerdo con el Colegio de Graduados Sociales.

7) Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que pretendan suscribir el correspondiente protocolo de actuación con el Colegio de Graduados de su ámbito territorial podrán adaptar el contenido del anterior clausulado a las necesidades existentes en su ámbito de actuación.

8) Una vez firmado el protocolo de actuación la Delegación o Subdelegación del Gobierno deberá remitir una copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio. Por su parte, el Colegio de Graduados de la provincia correspondiente dará traslado de una copia del protocolo firmado al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, que activará la emisión de certificados de revisión en la plataforma.»

Segunda. Anexo al convenio.

Como consecuencia del anexo al que se hace referencia en la nueva cláusula sexta bis, se incorpora al convenio el anexo correspondiente al certificado de revisión colegial, que figura al final de la presente adenda.

Tercera. Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo demás, el convenio formalizado por ambas partes con fecha 24 de junio de 2019 mantiene su vigencia.

Cuarta. Validez y eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificada en este punto por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (arriba indicado).–Por el Ministerio de Política Territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial, P.S. (Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial), la Secretaria General de Coordinación Territorial,  Miryam Álvarez Páez (firmado electrónicamente).–Por el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, el Presidente, Ricardo Gabaldón Gabaldón (firmado electrónicamente).

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