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Documento BOE-A-2021-15804

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 310, convocado por la Resolución de 26 de agosto de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2021, páginas 119604 a 119604 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-15804

TEXTO ORIGINAL

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/2680/2021, de 26 de agosto (DOGC núm. 8493, de 2 de septiembre de 2021), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia mediante el Decreto 6/2019, de 8 de enero (DOGC núm. 7785, de 10 de enero de 2019), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Carlos Gonzalo Boatas Enjuanes.

Registro de Santa Coloma de Gramenet núm. 2.

Resultas: Coín.

Nombre: Enrique de Elera-San Miguel Hurtado.

Registro de Sabadell núm. 5.

Resultas: Ceuta y Mercantil y de Bienes Muebles de Ceuta.

Información sobre los recursos a interponer:

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el secretario general de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 22 de septiembre de 2021.–El Director General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, Joan Ramon Casals i Mata.

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