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Documento BOE-A-2021-15852

Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Innovación, por la que se convoca la concesión de la distinción Ciudad de la Ciencia y la Innovación correspondiente al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2021, páginas 119789 a 119794 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-15852

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años los ayuntamientos han ido asumiendo un papel cada vez más activo en el desarrollo de políticas y actuaciones para favorecer la innovación en el ámbito local, convirtiéndose en tractores de la innovación de sus territorios.

Desde su creación en el año 2010, (Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre), la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», ha sido otorgada a aquellas ciudades que se han distinguido en el apoyo a la innovación en sus territorios, definiendo políticas, potenciando estructuras, instituciones y empresas locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador. La distinción reconoce el importante papel de las entidades locales en la promoción de sus territorios como elemento crucial que determina el desarrollo económico y social.

Las ciudades distinguidas con este galardón forman parte de la Red de «Ciudades de la Ciencia y la Innovación» y de la Asociación Red INNPULSO (ARINN). La Red es un foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras donde se comparten experiencias y proyectos. A través de la Red se potencia la colaboración entre ayuntamientos compartiendo buenas prácticas en la gestión e iniciativas de comunicación de estos proyectos a los ciudadanos. Actualmente es un agente cada vez más activo de promoción de políticas novedosas, como la compra pública de innovación, el apoyo a las pymes y los emprendedores, la definición de criterios de innovación, y que promueve y apoya la participación en proyectos en el contexto de los programas europeos.

Esta convocatoria se marca el objetivo de otorgar el reconocimiento al potencial innovador de los ayuntamientos, valorando especialmente las iniciativas innovadoras de prestación de los servicios públicos, gobierno electrónico, libre acceso a la información; las actuaciones de Compra Pública de Innovación como herramienta tractora del I+D+i y aquellas actuaciones que tiendan a posicionar a las entidades locales alineadas con los objetivos de la Estrategia Horizonte Europa.

Dentro de la Red Innpulso se han definido las características que tiene y debe tener una ciudad innovadora, en lo que respecta a su política de apoyo al tejido empresarial, la actuación hacia sus ciudadanos en transparencia, y servicios públicos innovadores y en la modernización de la organización interna para hacer frente a retos innovadores. Se ha tomado en consideración esta experiencia generada en la propia red en la selección de criterios para la valoración de las candidaturas.

En su virtud, y conforme a las bases aprobadas mediante la citada Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto de esta Resolución es convocar la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» correspondiente al año 2021, cuya concesión se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segundo. Modalidades de la distinción.

En esta convocatoria se concederán hasta un máximo de 10 distinciones en cada una de las tres categorías previstas en la orden de creación de la distinción atendiendo a la población del municipio:

a) Hasta 20.000 habitantes.

b) De 20.001 a 100.000 habitantes.

c) Más de 100.000 habitantes.

Tercero. Normativa aplicable.

La concesión de esta distinción se rige por lo dispuesto en el título I de la Orden CIN/2502/2010, de 17 septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» y se establecen sus bases, modificada por la Orden CIN/2785/2010, de 29 de octubre, y por lo establecido en la presente convocatoria para el año 2021.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos que cumplan con los requisitos establecidos para ello en la citada normativa.

Quinto. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 2 de noviembre de 2021 y finalizará el 2 de diciembre de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular).

2. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (ver vía de acceso en Anexo).

3. La presentación de la solicitud deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia e Innovación, no siendo necesario que sea el alcalde o alcaldesa de la localidad. Esta inscripción se podrá realizar en la misma sede electrónica, en el apartado «Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

Una vez firmada electrónicamente, la solicitud quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (aportada mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 Megabytes, o en su defecto atendiendo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad):

a) Una memoria descriptiva de la candidatura, elaborada conforme a las directrices establecidas en el anexo a esta convocatoria. En la misma se deberá incluir una tabla resumen de proyectos.

b) La certificación del acuerdo de participación en la convocatoria que haya adoptado el órgano municipal competente que incluirá la decisión de solicitar la incorporación a la Asociación de la Red INNPULSO (ARINN) en caso de obtener la distinción de ciudad de la ciencia y la innovación. Los estatutos de la asociación ARINN se pueden consultar en la web del órgano convocante https://www.ciencia.gob.es/site-web/Innovar.

Sexto. Comunicaciones electrónicas.

La comunicación de todas las actuaciones administrativas que se realicen en el marco del procedimiento de concesión de las distinciones se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, a través del servicio de Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta), surtiendo los efectos de notificación práctica. Las notificaciones electrónicas que se practiquen en el marco de este procedimiento serán dirigidas al representante de corporación local que haya firmado y registrado electrónicamente la solicitud.

No obstante lo anterior, la resolución de concesión de las distinciones será publicada en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, e igualmente se le dará difusión mediante los medios que se estimen necesarios.

Séptimo. Criterios de evaluación.

Los criterios y puntuaciones que determinarán la concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» para el año 2021, serán los siguientes:

1. Se valorarán con un máximo de 60 puntos:

Los proyectos de innovación vigentes y los nuevos proyectos que se plantean para los próximos tres años (2022-2024). Como proyectos de innovación se consideran los establecido en el artículo 7 de la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, y repartidos en los siguientes bloques:

a) Bloque ciudadanía. Hasta 20 puntos. Iniciativas innovadoras de prestación de los servicios públicos, mejoras ambientales, eficiencia energética en los servicios prestados. Implantación de la Administración electrónica, libre acceso a la información. Innovación adaptada a la ciudadanía, buenas prácticas en comunicación local, ejercicio de la transparencia informativa, participación de los ciudadanos en la política municipal.

b) Bloque organización. Hasta 20 puntos. Acciones desarrolladas que promuevan la cultura innovadora en las estructuras municipales; gobierno electrónico, libre acceso a la información, desarrollo de modelos de liderazgo innovador, inclusión de líneas de acción en innovación en los planes estratégicos y presupuestos municipales; acciones de formación de la plantilla en innovación, creación de grupos de mejora en innovación y redes virtuales y sociales, plataformas colaborativas.

c) Bloque empresa. Hasta 20 puntos. Apoyo al tejido empresarial y a los emprendedores. Atendiendo en particular a la creación de puestos de trabajo innovadores, creación de empresas innovadoras y capital privado invertido en iniciativas innovadoras, e inclusión de la innovación empresarial en el plan estratégico de la organización. Actuaciones para sistematizar la detección de oportunidades y amenazas del entorno (vigilancia tecnológica, «benchmarking»). Identificación de empresas líderes y agentes de innovación del territorio.

2. Se valorarán hasta un máximo de 20 puntos las actuaciones de fomento de la Compra Pública Innovadora como herramienta tractora del I+D+i.

3. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos el grado de elaboración y calidad de la memoria, credibilidad de la candidatura (memoria, documentación, premios, distinciones o menciones, así como apoyos recibidos a la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, empresas, etc.)

4. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el esfuerzo económico realizado en materia de innovación por la candidatura, medido en términos de porcentaje de presupuesto invertido en proyectos de innovación, sobre el presupuesto total del ayuntamiento en inversiones, (Capítulo 6 destinado a innovación/Capítulo 6 Total) ambos valores para el ejercicio 2020.

Octavo. Órganos encargados de la tramitación de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

Teniendo en cuenta los órganos que han sucedido en su competencia a los establecidos en el artículo 6 de la Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre, modificado por la Orden CIN/2785/2010, de 29 de octubre:

1. La Secretaría General de Innovación será el órgano competente para efectuar la convocatoria de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación».

2. La Subdirección General de Fomento de la Innovación será la encargada del estudio y revisión de la documentación recibida, y emitirá un informe al jurado por cada candidatura, ajustándose a los criterios de evaluación.

3. Existirá un jurado único para todas las categorías de la distinción, formado por cinco miembros, personas de reconocido prestigio, pertenecientes a los ámbitos municipal, de la innovación y de la ciencia, designados por la Secretaria General de Innovación a propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Innovación.

4. El jurado elevará su propuesta a la Secretaria General de Innovación, que emitirá resolución de concesión de las distinciones «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» por cada categoría y en el número que considere oportuno.

Noveno. Validez de la Distinción.

La distinción de «Ciudad de la ciencia y la innovación» tendrá una validez de tres años, pasados los cuales deberá procederse a su renovación.

Décimo. Publicación del fallo y entrega de las distinciones.

1. La resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se procederá a dar publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, e igualmente se le dará difusión mediante los medios que se estimen necesarios.

3. La entrega de la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación» se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Undécimo. Plazo para resolver y régimen de recursos.

1. Atendiendo a lo establecido en la ley 39/215 de 1 de octubre, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Contra la resolución de concesión de la distinción se podrá interponer recurso de alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2021.–La Secretaria General de Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.

ANEXO
Presentación de candidaturas. Modelo para la memoria

La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación: https://ciencia.sede.gob.es (Procedimientos -> Premios y Reconocimientos).

La memoria debe estar redactada de forma que permita hacerse una idea adecuada y precisa de la naturaleza y alcance de la candidatura. Esta memoria deberá estar redactada, al menos, en castellano y debe mantener el orden de los apartados que corresponden a los méritos valorables para facilitar la evaluación, la extensión del apartado de descripción de los proyectos de innovación no debe superar las 50 páginas en formato legible.

Datos de la ciudad candidata. Coinciden con los datos solicitados en el formulario de presentación de candidatura en sede electrónica.

Datos del representante del Ayuntamiento:

Nombre:

DNI/pasaporte:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono/móvil:

Correo electrónico:

Datos de la persona de contacto (si no es el representante del Ayuntamiento):

Nombre:

DNI/pasaporte:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono/móvil:

Correo electrónico:

Modalidad de la distinción en la que se encuentra la ciudad:

Hasta 20.000 habitantes.

De más de 20.000 a 100.000 habitantes.

Más de 100.000 habitantes.

Memoria de la candidatura:

Deberá tener un índice ordenado con los siguientes apartados y contenidos:

1. Introducción. Se realizará una breve introducción que contenga una descripción del sistema local de innovación y promoción empresarial. A través de la misma se identificarán los diversos agentes que la componen y se describirán los medios financieros, técnicos y humanos. Se identificará dentro de la estructura organizativa del ayuntamiento, el rango otorgado a los órganos de los que depende la innovación.

2. Proyectos de innovación. Deberá contener una relación y descripción de las actuaciones o proyectos de innovación a los que se refiere el artículo 7 de la Orden de creación de la distinción (CIN/2502/2010, de 17 de septiembre), realizados o promovidos por el ayuntamiento, vigentes en 2021, en el momento de presentación de la candidatura, y previstos para el periodo (2022-2024).

Los proyectos y actuaciones deberán ser presentados organizados de acuerdo a su pertenencia a cada uno de los tres grandes bloques que se consideran necesarios para que una ciudad sea innovadora, (ciudadanía, organización interna y empresarial), indicando en cada proyecto o actuación: su objetivo, presupuesto, calendario y descripción de sus principales características.

3. Actuaciones de fomento de la Compra Pública de Innovación (CPI) como herramienta tractora del I+D+i. Se recogerán en la memoria las actuaciones de difusión y formación en CPI. Consultas preliminares al mercado, mapas de demanda, contratos realizados o en proceso. Proyectos e iniciativas de compra pública innovadora previstos para los próximos años (2022-2024).

4. Apoyos institucionales y empresariales recibidos por la candidatura.

Premios o galardones con que ha sido distinguida la ciudad: Se adjuntarán premios, menciones, o distinciones obtenidas, así como cualquier otra documentación que resulte relevante para la evaluación de los méritos de la candidatura.

Apoyos que tenga la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, organismos, empresas, etc., a través de cartas expresas de apoyo a la candidatura, reconocimiento de méritos, descripción de valores contrastados u otros.

Para esta documentación adicional, se podrá adjuntar otro fichero electrónico en formato PDF y de tamaño no superior a 4 Megabytes, o en su defecto atendiendo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero que aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad).

5. Esfuerzo realizado en materia de innovación por la candidatura.

Justificación de la ratio para el ejercicio 2020 (Capítulo 6 destinado a innovación/Capítulo 6 total).

6. Tabla resumen de proyectos.

Se presentarán en una tabla resumen, los proyectos organizados por bloques: ciudadanía, organización interna y apoyo empresarial, con indicación del título del proyecto, presupuesto destinado o previsto y plazos de ejecución.

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