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Documento BOE-A-2021-15907

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad y mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2021, páginas 120169 a 120186 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-15907

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España han suscrito con fecha 21 de septiembre de 2021 un Convenio para la transmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2021.–La Directora del Servicio, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA PARA LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL DE CARÁCTER CENSAL, LA MEJORA DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y EL ACCESO A TRAVÉS DE INTERNET A LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES

En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 13 de septiembre de 2021, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Y de otra, según lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, la Decana-Presidenta del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, doña M.ª Emilia Adán García.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio, correspondiéndole, para ello, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y aduanero se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.

El Registro de la Propiedad es el instrumento de inscripción y publicidad de la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre ellos.

Por su parte, el Registro Mercantil permite dar seguridad al tráfico mercantil al ser instrumento de publicidad de los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo, así como de sus representantes.

Por último, el Registro de Bienes Muebles, cuya llevanza corresponde a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se configura como un Registro de titularidades y gravámenes de bienes muebles.

II

Partiendo del anterior Convenio firmado el 22 de julio de 2008, ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines dar un nuevo impulso a la colaboración existente entre ambas. Por ello, con este nuevo Convenio se pretende incrementar el intercambio de información entre los Registros Mercantiles, de la Propiedad y de Bienes Muebles y la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos, con el fin de agilizar el mantenimiento y actualización de los censos tributarios, así como permitir el acceso al Registro de Titularidades Reales.

III

El desarrollo en los últimos años de las nuevas tecnologías informáticas ofrece el medio idóneo para el establecimiento de un procedimiento ágil entre los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y la Agencia Tributaria. En este sentido, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), establece que «la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias», así como que los ciudadanos puedan relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Por su parte, el artículo 112.5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, según redacción dada por Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, señala que «Respecto de la presentación de documentos judiciales, administrativos o privados que puedan causar inscripción en los diferentes Registros se estará a las siguientes reglas: 2. En el caso de documentos administrativos, la Administración Pública que pretenda inscribir aquéllos deberá utilizar técnicas y medios electrónicos informáticos y telemáticos que garanticen la identificación de la Administración actuante y el ejercicio de sus competencias. En cualquier caso, los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos utilizados deberán ser aprobados por la Administración correspondiente».

Igualmente, el artículo 110 y concordantes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, prevén la posibilidad de que, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, puedan remitirse comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones por vía electrónica por parte de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles dirigidas a las Administraciones Públicas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante, LRJSP) establece, en su artículo 3.2 que «las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados». En su artículo 44 se reconoce la validez, a efectos de autenticación e identificación de emisor y receptor, de los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre las Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, siendo preciso, cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, que se determinen a través de un Convenio las condiciones y garantías por las que se regirá la comunicación, que habrán de incluir la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de datos a intercambiar. En todo caso se garantizará la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

Todo el impulso legislativo dado a la utilización de las nuevas tecnologías permite que el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y la Agencia Tributaria puedan arbitrar procedimientos de comunicación electrónica en una serie de ámbitos comunes a ambas partes, pues la normativa tributaria prevé varios supuestos en los que se produce la comunicación de acuerdos adoptados por la Agencia Tributaria a los Registros Mercantiles o a los Registros de la Propiedad.

En primer lugar, se recoge el procedimiento electrónico para la comunicación por la Agencia Tributaria a los Registros Mercantiles de los acuerdos de baja provisional y las correspondientes rehabilitaciones en el Índice de Entidades, dictados conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como un procedimiento electrónico para la presentación en el Registro Mercantil de la declaración de fallido de entidades inscritas y, en su caso, la cancelación de la misma, expedidas por el órgano de recaudación competente, según establecen los artículos 62.3 y 63 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

También se establece un procedimiento electrónico para comunicar al Registro Mercantil la revocación o rehabilitación del número de identificación fiscal asignado a personas jurídicas o entidades, en virtud del procedimiento previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.

Igualmente se regula la presentación electrónica de los documentos relativos a los embargos practicados por la Agencia Tributaria, entre ellos el mandamiento de embargo para su anotación preventiva, efectuados en los procedimientos desarrollados por los órganos de la Agencia Tributaria.

También se establece la utilización del canal electrónico registral existente para la presentación a los Registradores de los requerimientos de información efectuados al amparo del artículo 94 de la LGT.

Como novedad, y para favorecer el desarrollo de los procedimientos tributarios, se establece la transmisión electrónica, por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, de la información contenida en la Sección Primera y Sección Segunda del BORME a la Agencia Tributaria, en la cual se contendrá la identificación mediante NIF de los participantes.

El presente Convenio prevé la posibilidad de consulta y obtención por parte de la Agencia Tributaria a la información sobre titularidades reales de participaciones y acciones de las sociedades que figura en el Registro Mercantil. La información contenida en el Registro de Titularidades Reales es fundamental para el ejercicio de las funciones que la Agencia Tributaria tiene encomendadas en relación con la lucha contra el fraude fiscal realizado a través de entramados societarios de entidades supuestamente independientes. Esta información es de mucha utilidad para detectar conductas fraudulentas entre entidades aparentemente no vinculadas entre sí, tales como facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, obtención de devoluciones improcedentes o alzamiento de bienes. Por ello, la Agencia Tributaria está interesada en el establecimiento de un canal de suministro estable y periódico en el tiempo, con el mayor grado de detalle posible.

El Convenio establece un procedimiento automatizado de remisión, a través del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de las minutas de los Registradores, que permitirá el seguimiento del cobro de las mismas. Para ello la Agencia Tributaria desarrollará una aplicación que permitirá una gestión más ágil y eficiente de la gestión recaudatoria asociada al cobro de las minutas.

Por último, se establecen las condiciones de acceso electrónico por parte de la Agencia Tributaria a los sistemas y servicios que ofrecen los sistemas FLOTI y FLEI de expedición de notas simples por Internet de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que permita mejorar la transmisión electrónica de información y las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y los Registros Mercantiles y de la Propiedad y Bienes Muebles, en particular, la comunicación de las bajas y rehabilitaciones en el Índice de Entidades, la comunicación de las declaraciones de fallido y su cancelación, la comunicación de los acuerdos de revocación y rehabilitación del NIF y la comunicación de los mandamientos de anotación y, en su caso, de prórroga y cancelación de embargo de bienes y derechos. Asimismo, establece la transmisión de información recogida en la Sección Primera y Sección Segunda del BORME por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles a la Agencia Tributaria, con la identificación por NIF de todos los participantes. Y a su vez, se establece la realización de los requerimientos individuales de información a los Registradores regulados en el artículo 94 de LGT a través del canal electrónico establecido para el resto de transmisiones.

2. Se regula la posibilidad de consulta y obtención del registro de titularidades reales existente en los Registros Mercantiles por parte de la Agencia Tributaria.

3. Se establece un procedimiento cualificado y normalizado para el seguimiento del cobro de las costas recogidas en las minutas de los Registradores que se deberán remitir en los términos previstos en el presente Convenio y que se articulará a través del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

4. Finalmente, se establecen las condiciones de utilización, por parte de la Agencia Tributaria, de los sistemas FLOTI y FLEI de expedición de notas simples por Internet.

Segunda. Comunicación al Registro Mercantil de los acuerdos de baja provisional y de rehabilitación en el Índice de Entidades.

1. La Agencia Tributaria notificará por medios electrónicos al Registro Mercantil los acuerdos de baja provisional y las correspondientes rehabilitaciones, dictados por la Agencia Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. La notificación será individualizada por sociedad afectada o conjunta para una pluralidad de sociedades –siendo esta última modalidad preferente– y, en todo caso, las comunicaciones electrónicas que deban realizarse por aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio incluirán metadatada e individualizada por sociedad toda la información estructurada necesaria para la incorporación automatizada de los datos a las aplicaciones del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria.

El sistema electrónico de comunicación empleado por el Registro Mercantil generará un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.

3. A través de este mismo procedimiento, el Registro Mercantil, por medios electrónicos, comunicará a la Agencia Tributaria el resultado de la anotación. Dicha comunicación incluirá metadatada e individualizada por sociedad si la anotación ha podido ser practicada y la relación del número de expediente o, en su caso, expedientes.

Tercera. Comunicación electrónica al Registro Mercantil de la declaración de fallido y su cancelación.

1. La Agencia Tributaria remitirá por medios electrónicos al Registro Mercantil el mandamiento de declaración de fallido correspondiente a personas o entidades inscritas en el Registro Mercantil, expedido por el órgano de recaudación competente, en los términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento General de Recaudación, así como el mandamiento de cancelación de la anotación de declaración de fallido.

Las comunicaciones electrónicas que deban realizarse por aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio incluirán metadatada e individualizada por sociedad toda la información estructurada necesaria para la incorporación automatizada de los datos a las aplicaciones del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria.

El sistema electrónico de comunicación empleado por el Registro Mercantil generará un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.

2. A través de este mismo procedimiento, el Registro Mercantil, por medios electrónicos, comunicará a la Agencia Tributaria cualquier acto que se presente a inscripción o anotación relativo a las personas o entidades objeto de anotación de declaración de fallido, en virtud del artículo 62.3 del Reglamento General de Recaudación.

Cuarta. Comunicación electrónica al Registro Mercantil de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos de revocación y de rehabilitación del NIF.

1. La Agencia Tributaria notificará electrónicamente al Registro Mercantil de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos de revocación de números de identificación fiscal, a efectos de que se extienda en la hoja abierta a la entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a esta, salvo que se rehabilite dicho número.

2. Igualmente, la Agencia Tributaria notificará electrónicamente al Registro Mercantil la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las rehabilitaciones que acuerde, a efectos de que se levante la nota marginal extendida.

3. La notificación será individualizada por sociedad afectada o conjunta para una pluralidad de sociedades –siendo esta última modalidad preferente– y, en todo caso, las comunicaciones electrónicas que deban realizarse por aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio incluirán metadatada e individualizada por sociedad toda la información estructurada necesaria para la incorporación automatizada de los datos a las aplicaciones del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria

El sistema electrónico de comunicación empleado por el Registro Mercantil generará un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.

Quinta. Procedimiento para la comunicación electrónica a los Registros de la Propiedad y Bienes Muebles de los embargos practicados por la Agencia Tributaria.

1. Se desarrollará entre la Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España un procedimiento que permita la comunicación electrónica entre la Agencia Tributaria y los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles. Dicha comunicación permitirá presentar mandamientos de anotaciones preventivas de embargo de bienes muebles e inmuebles y, en su caso, los mandamientos de prórroga y cancelación de las mismas, mediante la remisión electrónica de archivos, acompañados, en su caso, de la solicitud de que se libre certificado de cargas que figuren en el Registro correspondiente.

2. Los mandamientos de cancelación de cargas no se remitirán a los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, sino que se procederá a su entrega a los interesados para que estos realicen las actuaciones que consideren oportunas, salvo en aquellos casos en los que el mandamiento tenga por objeto la cancelación de una anotación de embargo como consecuencia de la estimación de un recurso por la Agencia Tributaria o por cualquier otra causa imputable a la misma.

En el anexo I al presente Convenio consta la relación de documentos, relacionados con los embargos practicados, que, entre otros, podrán ser objeto de intercambio electrónico entre los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y la Agencia Tributaria. En su caso, a dichos documentos se podrá acompañar la documentación complementaria que fuera necesaria.

3. El sistema electrónico de comunicación empleado por los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, en cada una de las comunicaciones remitidas por la Agencia Tributaria y previstas en los apartados anteriores, generará un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre.

Sexta. Procedimiento para la presentación de requerimientos de información tributaria efectuados a los Registradores al amparo del artículo 94 de la Ley General Tributaria.

La Agencia Tributaria podrá solicitar a los Registradores, a través del canal electrónico establecido entre esta y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la información que precise para el cumplimiento de sus fines, en base a lo establecido en el artículo 94 de la LGT. Para ello, identificará con claridad la información solicitada, con especificación, en su caso, de cualquiera de las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad a quienes afecte. El envío a través del canal electrónico referido deberá permitir que la Agencia Tributaria tenga constancia del momento exacto de la entrega del requerimiento al registrador concreto.

Séptima. Transmisión de información registral que afecta a empresarios y entidades inscritas en los Registros Mercantiles.

1. Diariamente, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España remitirá electrónicamente la información contenida en la Sección Primera y Sección Segunda del BORME a la Agencia Tributaria, con la identificación mediante NIF de las personas jurídicas participantes, extendiéndose al NIF de personas físicas cuando esté disponible.

2. Puntualmente, la Agencia Tributaria podrá solicitar por medios informáticos a los Registros Mercantiles, con indicación del NIF del expediente interesado y del órgano competente que interesa la información, certificaciones registrales relativas a empresarios o entidades inscribibles, en particular, sobre nombramiento y cese de administradores y liquidadores. Los certificados se harán llegar por iguales medios.

Octava. Registro de titularidades reales.

La Agencia Tributaria podrá consultar y obtener la información contenida en el Registro de titularidades reales, relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, de acuerdo con el porcentaje de participación que establezca la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales, incluyendo además los datos relativos a la titularidad real de entidades, en los términos en que esta se define por la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales de conformidad con lo previsto en el anexo II.

Novena. Pago de las costas de los procedimientos.

De conformidad con el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación, tienen la consideración de costas del procedimiento los honorarios de los Registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos. Cumplidos los requisitos de la disposición adicional 10.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, sólo procederá el pago de dichas cuantías cuando el obligado al pago hubiera procedido voluntariamente o en vía ejecutiva al pago de las mismas total o parcialmente.

Los Registradores enviarán las minutas al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, el cual las remitirá a la Agencia Tributaria a través de una aplicación que permitirá el seguimiento del cobro de las mismas. Todo ello se debe realizar de acuerdo con las consideraciones dispuestas en el anexo III.

Décima. Acceso electrónico por la Agencia Tributaria a la información de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

1. La Agencia Tributaria tendrá derecho al acceso a la totalidad de informaciones y servicios que ofrece el sistema FLOTI y FLEI de expedición de notas simples por Internet de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, de acuerdo con la legislación vigente.

El acceso a las informaciones y servicios que ofrece el sistema FLOTI y FLEI de expedición de notas simples por Internet de los Registros de la Propiedad y Mercantiles tendrá carácter gratuito.

2. En concreto, se prevén los siguientes accesos electrónicos:

a) Del Registro de la Propiedad (sistema FLOTI):

– Servicio web para la obtención de notas simples.

– Servicio web para la obtención de certificaciones registrales de dominio y cargas.

– Consulta masiva del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

– Servicio web de recuperación del Código Registral Único (CRU).

– Servicio web de alertas sobre modificaciones de determinadas fincas.

b) Del Registro Mercantil (sistema FLEI):

– Consulta masiva del Servicio de Índices de los Registros Mercantiles.

– Servicio web para la obtención de datos estructurados de notas simples.

– Servicio web para la obtención de notas simples.

– Cuentas anuales.

En el caso de que alguno de los accesos no estuviera disponible en servicio web se utilizará la tecnología más avanzada de las que se hallaren en producción. El Registro Mercantil se compromete a ofrecer los accesos en servicios web antes del 1 de julio de 2022.

3. La Agencia Tributaria será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.

4. Tanto la Agencia Tributaria como los Registros de la Propiedad y Mercantiles deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. El acceso quedará restringido a determinados funcionarios, en el número que la propia Agencia, con el control de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, determine, debiendo constar una referencia que permita identificar el expediente que motive la consulta. En todo caso, el número, la frecuencia y las condiciones de los accesos por parte de la Agencia Tributaria habrán de ser compatibles con el funcionamiento del servidor web y de las bases de datos de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

Undécima. Medidas para evitar reiteraciones de información.

La Agencia Tributaria velará, mediante el establecimiento de los oportunos procedimientos internos de control, por la eliminación de peticiones reiterativas de otras anteriores, con el establecimiento de límites temporales para efectuar una reiteración o cualesquiera otros de naturaleza técnico-informática que permitan detectar la existencia de una solicitud previa ya realizada.

Duodécima. Firma electrónica.

1. Las comunicaciones de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con la Agencia Tributaria en cumplimiento de este Convenio se realizarán utilizando los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 40 de la LRJSP, basados en certificados electrónicos cualificados de firma. Los certificados electrónicos utilizados deberán reunir los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, concretamente el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (eIDAS) y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

2. Por su parte, la Agencia Tributaria remitirá los documentos por vía electrónica a través de un sistema de firma electrónica avanzada, en amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la LRJSP. Se acuerda el siguiente sistema de intercambio electrónico de datos:

a) Remisión de un documento legible por el ojo humano con un Código Seguro de Verificación, vinculado a la persona firmante a través de las claves internas de acceso de la Agencia Tributaria, permitiéndose la comprobación de su integridad mediante el acceso al documento a través de Internet mediante un sistema de consulta automatizado que facilite su consulta y descarga. Este documento deberá estar incorporado o venir en todo caso acompañado de un formulario en formato XML, en el que se incluirán los datos necesarios para permitir la recepción de dichos documentos fuera de las horas de oficina de los registros y su vinculación, a efectos de la publicidad registral, a la finca o fincas, o en su caso sociedad, o bien mueble afectados. Igualmente incorporará en una de las etiquetas del referido formulario, el Código Seguro de Verificación a que se refiere el apartado anterior y/o un código hash que permita la comprobación automatizada de la integridad del documento presentado. Adicionalmente, se podrán incluir de común acuerdo entre las partes, en el mismo u otro archivo en formato XML, otros datos que se consideren convenientes.

Dichos documentos irán provistos y se enviarán con un sello electrónico de la Agencia basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará en cada documento que sea remitido electrónicamente a los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes Muebles una diligencia que refleje la identificación del órgano que expide el documento.

b) Las notificaciones que en cumplimiento de la legislación vigente deban realizar los Registradores como consecuencia de los documentos electrónicos recibidos para su inscripción, se realizarán por medios electrónicos de acuerdo con los criterios recogidos en la legislación hipotecaria y los principios que rigen en materia de notificaciones electrónicas.

c) En los casos en los que conforme a la legislación vigente sea necesario acreditar, con carácter previo a la inscripción, la presentación y el pago, exención o no sujeción del impuesto devengado por el acto sujeto a inscripción, se podrán utilizar las siguientes alternativas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro sistema que acuerde la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento:

– Presentación electrónica por la Agencia Tributaria a las Comunidades Autónomas de la declaración tributaria correspondiente al impuesto devengado. A tal fin podrá incorporarse a dicha declaración el localizador electrónico del documento presentado en el Registro, que previamente habrá remitido éste a aquella con motivo de la notificación de la extensión del asiento de presentación y que permitirá la remisión automática y directa por la Administración Tributaria al registro de la diligencia electrónica acreditativa de la presentación de dicha declaración. El documento será remitido por el Registro en formato electrónico directamente a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el procedimiento convenido con aquella por el Colegio de Registradores.

– Cuando no sea posible la presentación electrónica de la declaración tributaria a que se refiere el apartado precedente, se podrá acreditar la presentación de dicha declaración tributaria presentando la correspondiente diligencia acreditativa de tal extremo en soporte papel, o a través de un archivo electrónico que garantice la autenticidad e integridad de dicha diligencia. A tales efectos podrá expedirse por el registrador competente certificación del título electrónico presentado, en soporte papel o electrónico, para su presentación en la oficina liquidadora correspondiente.

Decimotercera. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta prevista en el presente Convenio, a la otra entidad de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Decimocuarta. Tratamiento de datos personales.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de la legislación nacional vigente en esta materia, la Agencia Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España quedan informadas que los datos de contacto que constan en el Acuerdo serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan n.º 6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

En cuanto al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España como responsable del tratamiento (y cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento) respecto de los datos de las partes firmantes del Convenio y respecto de la adopción en sus sistemas de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos tratados en los intercambios de información objeto del Convenio y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para ejercer sus derechos y para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.

En la medida en que los usuarios de la Agencia Tributaria hicieran uso de los portales web del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España a los efectos tramitar las peticiones en el marco del presente Convenio, se acogerán a los términos de protección de datos indicados en dichos portales:

a) Portal RETIR: https://sede.registradores.org/contenido/politica-de-privacidad_tr/

b) Portal Registro online: https://sede.registradores.org/contenido/politica-de-privacidad/

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General, y será también responsable de la adopción en sus sistemas de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos tratados en los intercambios de la información identificativa y económico-financiera realizados al amparo del Convenio y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos para cuestiones relacionadas con esta materia será dpd@correo.aeat.es. Los interesados podrán acceder a la información completa sobre la política de privacidad de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/descarga-modelo-solicitud.html.

Los Registradores de España y la Agencia Tributaria serán responsables del tratamiento respecto de la información una vez recibida en el marco del Convenio que sea necesaria para la tramitación de los procedimientos responsabilidad de cada organismo.

Decimoquinta. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información a que se refiere este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información a que se refiere este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la parte firmante del presente Convenio a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Decimosexta. Financiación.

El coste de los desarrollos informáticos necesarios para la puesta en marcha del Convenio correrá a cargo de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en relación a sus respectivos sistemas informáticos: el Colegio financiará los suyos y la Agencia Tributaria los propios.

Adicionalmente, la Agencia Tributaria abonará, por cada año de vigencia del Convenio, la cantidad de 149.984 euros más el IVA correspondiente, para compensar los costes en los que habrá de incurrir el Colegio para dotar al sistema de una capacidad de proceso que permita garantizar el correcto servicio a las demandas formuladas por la Agencia Tributaria, siendo la distribución de anualidades la siguiente:

Año

Importe

Euros

2021 37.496
2022 149.984
2023 149.984
2024 149.984
2025 112.488

El abono del total anual de esta cantidad se realizará en cuatro pagos trimestrales iguales, con cargo a la partida presupuestaria 227.992, realizándose el primer pago en el mes siguiente al tercer mes desde el inicio de la vigencia del Convenio, y efectuándose los siguientes con dicha periodicidad trimestral. El pago se realizará mediante el abono de la correspondiente factura emitida por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España por la cantidad indicada, que se incrementará con el IVA vigente en cada momento.

Decimoséptima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular del Decanato-Presidencia del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.

2. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Decimoctava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Decimonovena. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

Vigésima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Vigesimoprimera. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Vigesimosegunda. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimoquinta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, la Decana-Presidenta, M.ª Emilia Adán García.

ANEXO I

1. Mandamiento de anotación preventiva de embargo con o sin certificado de dominio y cargas.

2. Mandamiento de prórroga de la anotación preventiva de embargo.

3. Mandamiento de cancelación de la anotación preventiva de embargo.

4. Mandamiento de cancelación de cargas no preferentes.

5. Solicitud de certificado de dominio y cargas.

6. Solicitud de certificado de dominio.

7. Acuse de recibo del Registro de la recepción del archivo.

8. Comunicación de realización o denegación del asiento de presentación.

9. Notificación fehaciente de realización o denegación de asiento de presentación.

10. Nota acreditativa del Registro de haber quedado extendida la anotación oportuna o de no haber podido practicarse, expresando en este caso los defectos advertidos y la forma de subsanarlos.

ANEXO II
Acceso al registro de titularidades reales

La consulta y obtención de la información se realizará con carácter general a través de servicio web automatizado, y, residualmente, mediante consultas individuales a través del Portal de Titularidades Reales previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, en cuyos atributos conste identificada la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a la Agencia Tributaria realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:

a) Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que consten en el Registro Mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario podrá configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25 %, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.

En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.

b) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.

Dado un NIF, se informará de en qué sociedades es titular real la persona física a la que corresponda el NIF, ya sea como un titular real con participación superior al 25 % o como titular real asimilado.

c) Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real:

Dado un NIF de una sociedad, se informará de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.

La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.

El Colegio se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a la Agencia Tributaria en la forma que ambas partes han determinado.

La Agencia Tributaria será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio, la seguridad de las comunicaciones y la recepción de la información solicitada en las mejores condiciones posibles.

La Agencia Tributaria utilizará estos datos para los fines que le son propios, sin que pueda incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas, jurídicas o entidades en general ajenas a la Agencia Tributaria y ello, aunque se exprese la procedencia de la información. Una copia digital o escrita de la información obtenida podrá incorporarse a sus correspondientes expedientes.

La Agencia Tributaria identificará, de forma inequívoca en cada petición, el usuario autorizado en su Administración para solicitar informaciones registrales a través del servidor web de los Registradores de España. Dicha identificación se realizará mediante un usuario único por persona, remitiéndose al Colegio de Registradores la siguiente documentación:

a) Un listado con el desglose de usuarios correspondientes a los sujetos con acceso al sistema, incluyendo sus nombres y apellidos y la dirección de e-mail en su caso.

b) Si fuera preciso, una actualización mensual del listado descrito, incluyendo altas y bajas.

Todo ello sin perjuicio de que puedan realizarse peticiones por un usuario genérico (con posterior remisión o posibilidad de auditoría de los usuarios finales que han accedido a la información) y consultas masivas, siempre de acuerdo con fines tributarios.

La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera derivarse de causas fortuitas.

ANEXO III
Consideraciones para el pago de costas

Procedimiento

La Agencia Tributaria se encargará del cobro de las costas durante el procedimiento de apremio del deudor. Una vez producido dicho cobro, la Agencia Tributaria realizará la liquidación correspondiente al Colegio de Registradores con los ingresos obtenidos, de los que descontará un coste del servicio por la recaudación de las mismas y aquellas devoluciones de los ingresos de las costas que hayan podido producirse. Finalmente, la Agencia Tributaria transferirá los fondos correspondientes a dicha liquidación. Para ello, la Agencia Tributaria habrá de desarrollar una aplicación específica que permitirá esta gestión.

Se habilitarán los intercambios electrónicos de información necesarios para que el Colegio de Registradores remita a la Agencia Tributaria las minutas que se produzcan como consecuencia de la actuación de la Agencia Tributaria en el desarrollo de sus competencias, así como posibles modificaciones, o solicitudes de baja de minutas que ya hubiera remitido con anterioridad.

Como parte de dichos intercambios se incluyen aquellos que resulten necesarios para que el Colegio de Registradores pueda hacer el seguimiento de cobro de las minutas en la Agencia Tributaria, así como obtener el detalle de las liquidaciones mensuales que le haga la Agencia Tributaria al Colegio de Registradores.

A) Remisión de minutas por parte del Colegio de Registradores.

Para gestionar adecuadamente la tasación de costas, el registrador, al tiempo de practicar la operación solicitada, remitirá una minuta al Colegio en la que se recoja el importe de los gastos registrales que deberían satisfacerse. El Colegio extraerá todas las minutas recibidas cada mes.

El Colegio remitirá a la Agencia Tributaria, por medios informáticos, a través de un servicio web que la Agencia Tributaria exponga a tal efecto, o través de otro sistema de intercambio, si finalmente así se determinase más conveniente, la relación de minutas cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del procedimiento cualificado del presente Convenio.

Habrá de formar parte del contenido de dicha información:

– Un identificador único de la minuta para el Colegio de Registradores.

– La identificación del acto de la Agencia Tributaria del que trae causa la minuta y fecha del mismo (mandamiento de anotación preventiva, mandamiento de prórroga de la anotación, solicitud de certificado de dominio y cargas,...).

– Identificación del Registro.

– Identificación del Registrador.

– Importe de la minuta.

– Cualquier otra información adicional que acuerden las partes que suscriben en el Convenio y que permita la correcta recaudación de las minutas por parte de la Agencia Tributaria y el seguimiento del cobro de las mismas por parte del Colegio.

En caso de determinarse necesario, este mismo intercambio podrá utilizarse para el envío de corrección de errores, modificaciones o solicitudes de baja de minutas que hubieran sido remitidas con anterioridad.

La especificación completa del servicio web, así como el esquema XSD de dicho servicio, o del sistema alternativo, que determine el detalle final de contenido, estructura y formato de la información a intercambiar, será definido en un momento posterior mediante acuerdo entre las partes que suscriben el Convenio.

En este intercambio la Agencia Tributaria devolverá al Colegio de Registradores el resultado de aceptación o rechazo de la minuta recibida, indicando en este último caso, el motivo del rechazo para que este pueda ser subsanado por el Colegio en un envío posterior.

La Agencia Tributaria tendrá la posibilidad de cancelar minutas enviadas para su gestión recaudatoria cuando la remisión de las mismas para su recaudación en vía ejecutiva fuera improcedente o la inconsistencia de la información remitida impida continuar la gestión recaudatoria de la deuda.

La relación de minutas recibida será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio.

En el caso de que los datos remitidos por el Colegio fueran incorrectos, el Colegio será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa, siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al mismo o a los Registradores.

B) Aportación de información del estado de tramitación y cobro de las minutas por parte de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria pondrá a disposición del Colegio de Registradores, por medios informáticos, la información del estado de tramitación y cobro en la Agencia Tributaria de las minutas que el Colegio le hubiera remitido con anterioridad. Este intercambio se realizará a través de servicios web, o través de otro sistema, si finalmente así se determinase más conveniente.

A través de dicho sistema, se facilitará toda la información que se determine necesaria y que conste en los sistemas de información de la Agencia Tributaria al respecto de las minutas remitidas por el Colegio.

La información mínima a proporcionar será:

– El estado de la minuta: en gestión de cobro, cobrada, pagada (total o parcialmente), datada o cancelada.

– Importes de la minuta:

• Importe de la minuta remitido por el Colegio a la Agencia Tributaria.

• Importe cobrado por la Agencia Tributaria (ingresado).

• Importe devuelto.

• Importe cancelado por anulación, nulidad, revocación.

• Importe cancelado por incobrable.

• Importe liquidado y pagado por la Agencia Tributaria al Colegio.

– Fecha de cancelación o data definitiva de la minuta.

– Cualquier otra información adicional que acuerden las partes que suscriben el Convenio que facilite el seguimiento del cobro de las minutas por parte del Colegio.

La identificación por parte del Colegio de la minuta se realizará a través de la clave única que el Colegio habrá enviado con anterioridad, como parte de la información que se remite a través del intercambio definido para la recepción o envío de minutas.

La especificación completa del servicio web, así como el esquema XSD de dicho servicio, o del sistema alternativo, que determine el detalle final de contenido, estructura y formato de la información a intercambiar será definido en un momento posterior mediante acuerdo entre las partes que suscriben el Convenio.

C) Procedimiento recaudatorio y pago de las costas.

La Agencia Tributaria recaudará las minutas durante el propio procedimiento de apremio, de acuerdo a la normativa vigente y a lo establecido en este Convenio.

El cobro de las minutas objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades colaboradoras o, en su caso, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva de las costas del procedimiento de apremio.

Si se produjese el cobro por parte del Colegio o del Registrador de alguna minuta, deberá remitirse a la Agencia Tributaria dicha información a través del intercambio definido para el envío de minutas, de modo que se refleje dicha circunstancia en la minuta previamente remitida a la Agencia Tributaria.

La gestión del cobro de las minutas se realizará priorizando las que tengan mayor antigüedad.

El abono de las minutas al Colegio se realizará a medida que el importe de las mismas se haya ingresado y transferido por el Tesoro Público a la Agencia Tributaria.

Se practicará cada mes liquidación de los importes que ya puedan ser abonados según las condiciones del párrafo anterior. Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) Las devoluciones de minutas practicadas por razones de eficacia conforme a la consideración E) del presente anexo III.

b) El coste del servicio previsto en la consideración D) del presente anexo.

Los importes mensuales resultantes a favor del Colegio serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el Colegio, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales.

Acompañando a esta liquidación el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria pondrá a disposición del Colegio, por medios informáticos, el detalle de los movimientos de las minutas que determinan la liquidación practicada.

D) Costes de servicio.

El coste a abonar mensualmente por el Colegio a la Agencia Tributaria será la suma algebraica de los importes resultantes de la cuantificación del coste por gestión realizada, que se determinará aplicando un 5% al importe de las minutas que resulten finalmente canceladas por ingreso.

El coste convenido podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.

E) Anulaciones y situaciones equivalentes.

Cuando se produzca la anulación, nulidad, revocación o cualquier situación que implique la pérdida de eficacia de los actos recaudatorios de los que la minuta trae causa, si ya se hubieran realizado pagos de la minuta al Colegio y se debiera devolver su importe, será la Agencia Tributaria la que gestionará dicha devolución, que se detraerá de la transferencia mensual a realizar. Todo ello sin perjuicio de recaer sobre el Registrador el deber de devolver los importes de la minuta que hubiese recibido, descontado el coste del servicio, no pudiendo suponer en ningún caso una carga para la Agencia Tributaria, de forma que, aunque la Agencia Tributaria haya detraído aquel importe de la transferencia mensual al Colegio, éste podrá exigir al Registrador el importe detraído.

F) Información al colegio del detalle de los movimientos de minutas en las liquidaciones mensuales.

La Agencia Tributaria pondrá a disposición del Colegio información detallada de la gestión recaudatoria de las minutas a la que se refiere el presente Convenio. La información facilitada contendrá el detalle de los movimientos de las minutas:

– Movimientos de cargo y cancelación para cada minuta.

– Movimientos de las devoluciones de los ingresos de las minutas practicadas por razones de eficacia conforme a la Consideración E) de la presente cláusula del Convenio,

– Imputación del coste de servicio a cada minuta.

– Condición del deudor en cuyo procedimiento de apremio trae causa la minuta: en procedimiento de apremio, finalizado procedimiento apremio, deudor fallido.

G) Reclamaciones e incidencias.

Corresponde al Colegio y en su caso a los Registradores la resolución de todo tipo de recursos e incidencias acerca de las minutas y de cualquier cuestión que de las mismas traiga causa.

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