Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst & Young S.L. y al auditor de cuentas don Francisco Victoriano Fernández Romero mediante Resolución de 4 de abril de 2019 que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve la parte dispositiva lo siguiente:
Declarar a la sociedad de auditoría Ernst & Young S.L. y al auditor de cuentas don Francisco Victoriano Fernández Romero, corresponsables de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 34.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por “incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 de la sociedad “SACYR S.A.”.
Declarar a la sociedad de auditoría Ernst & Young S.L. y al auditor de cuentas don Francisco Victoriano Fernández Romero, responsables de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 34.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por “incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”, en relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 “del grupo SACYR S.A.”
(…)
Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas Ernst & Young S.L., por las infracciones graves cometidas, las siguientes sanciones:
– Multa por importe del 0,2 por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, en relación con la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 de la sociedad “SACYR S.A.”. La multa asciende a la cantidad de ciento setenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro euros (172.634 €).
– Multa por importe del 1 por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, en relación con la auditoría de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 de la sociedad “SACYR S.A.” y su grupo. La multa asciende a la cantidad de ochocientos sesenta y tres mil ciento sesenta y siete euros (863.167 €).
(…)
Imponer al auditor corresponsable don Francisco Victoriano Fernández Romero, por las infracciones graves cometidas, las siguientes sanciones:
– Multa por importe de tres mil quinientos euros (3.500 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, en relación con la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 de la sociedad “SACYR S.A.”.
– Multa por importe de siete mil quinientos euros (7.500 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, en relación con la auditoría de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 de la sociedad “SACYR S.A.” y su grupo.
(…)
A tenor de lo establecido en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, dichas sanciones llevan aparejadas la prohibición, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante de los informes, de realizar las auditorías de cuentas de las mencionadas entidades correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que las sanciones adquieran firmeza en vía administrativa.»
La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.
Madrid, 16 de septiembre de 2021.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.
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