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Documento BOE-A-2021-1595

Resolución de 19 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Agenda 2030, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 12540 a 12546 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-1595
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/01/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial para la Agenda 2030, en su reunión de 9 de julio de 2020, acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial para la Agenda 2030, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sometido el texto del reglamento a votación, el mismo quedó aprobado por unanimidad.

Por todo ello, y para general conocimiento, se dispone la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Conferencia Sectorial para la Agenda 2030 como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de enero de 2021.–La Secretaria de Estado para la Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga

ANEXO
Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Conferencia Sectorial para la Agenda 2030
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. La Conferencia Sectorial para la Agenda 2030, en el marco de lo establecido en los artículos 147 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el órgano de cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y la Administración Local, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, en la implementación de la Agenda 2030.

2. La Conferencia Sectorial tiene por finalidad el desarrollo de una actuación coordinada en materias relacionadas con el cumplimiento de la Agenda 2030 y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los principios de lealtad institucional, cooperación y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Constitución y los Estatutos de Autonomía, y ello sin perjuicio de la labor desarrollada por otras Conferencias Sectoriales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Conferencia Sectorial para la Agenda 2030 realizará sus funciones y ajustará su actuación a lo establecido en el presente Reglamento y conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para la reforma de este Reglamento de organización y funcionamiento de la Conferencia Sectorial se requerirá el acuerdo adoptado en sesión plenaria por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 3. Funciones.

La Conferencia Sectorial para la Agenda 2030 puede ejercer funciones consultivas, decisorias o de cooperación orientadas a alcanzar acuerdos y recomendaciones sobre materias comunes, como las siguientes:

1. La articulación y cooperación en torno a las medidas y políticas autonómicas y locales para implementar la Agenda 2030 y su contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en España.

2. El tratamiento y debate de los avances y desafíos en la implementación de la Agenda 2030, así como en sus planes y estrategias, en el marco de las respectivas competencias estatutarias autonómicas.

3. El intercambio de información y buenas prácticas en relación con la implantación de la Agenda 2030 en los distintos niveles de Gobierno.

4. Ser informada sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a través de su pleno o bien a través de la Comisión Sectorial o el grupo de trabajo mandatado al efecto.

5. Establecer planes específicos de cooperación entre Comunidades Autónomas en la materia sectorial correspondiente, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.

6. Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones.

7. Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.

8. Cualesquiera otras que contribuyan a asegurar la necesaria cooperación y, en su caso, la articulación de la actividad de los diferentes niveles administrativos.

Artículo 4. Sede de la Conferencia Sectorial.

1. La Conferencia Sectorial tendrá su sede en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que además proveerá, cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de los servicios, de apoyo técnico a los miembros de la Conferencia Sectorial y de gestión de su Secretaría.

2. La Conferencia Sectorial podrá celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así se determine en la convocatoria.

TÍTULO II
Estructura
Artículo 5. Órganos de la Conferencia Sectorial.

1. La Conferencia Sectorial ejercerá sus funciones a través del Pleno.

2. Vinculada a la Conferencia Sectorial actuará, como órgano de apoyo y asesoramiento, la Comisión Sectorial para la Agenda 2030, que podrá actuar en Pleno y a través de Comisiones y Grupos Técnicos de Trabajo.

Sección I. El pleno de la Conferencia Sectorial
Artículo 6. Funciones del pleno de la Conferencia Sectorial.

1. La Conferencia Sectorial, reunida en sesión plenaria, puede ejercer funciones consultivas, decisorias o de cooperación, orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

2. En particular, las funciones a desarrollar por el pleno de la Conferencia Sectorial para el cumplimiento de sus fines serán, entre otras, las siguientes:

a) Servir de cauce de cooperación, colaboración, comunicación e información entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, y las Entidades Locales, representadas a través de la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

b) Adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes en el marco de la Agenda 2030.

c) Facilitar la información recíproca en materia de Agenda 2030 para la difusión y sensibilización de la ciudadanía.

Artículo 7. Composición y quorum de asistencia.

1. El pleno de la Conferencia Sectorial está compuesto por:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) Las Vocalías.

d) La Secretaría.

2. La Conferencia Sectorial se entenderá válidamente constituida en pleno cuando estén presentes las personas que ostenten la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, y la Secretaría y, al menos, la mitad más uno de las vocalías.

3. Los miembros de la Conferencia sectorial podrán ser suplidos por otro de los miembros de ésta, por otro miembro del Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma y, con carácter excepcional, por personas titulares de Secretarías Generales o Viceconsejerías. La suplencia podrá recaer en la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial, salvo en los supuestos en los que se tenga que adoptar decisiones que supongan un compromiso de actuación en el ejercicio de las competencias autonómicas conforme al artículo 18.2.a). La designación del suplente deberá remitirse por escrito a la Secretaría de la Conferencia Sectorial.

Artículo 8. La Presidencia de la Conferencia Sectorial.

1. La Presidencia corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. A la Presidencia de la Conferencia Sectorial le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Conferencia Sectorial.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y proponer el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo y moderando sus debates.

d) Proveer los medios necesarios para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Conferencia Sectorial y de gestión de su Secretaría.

e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno de la Conferencia Sectorial.

Artículo 9. La Vicepresidencia de la Conferencia Sectorial.

1. La Vicepresidencia será asumida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, podrá ejercer la Presidencia por delegación y sustituirá al titular de la Presidencia en el ejercicio de todas sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. La Vicepresidencia realizará las funciones previstas en el artículo anterior en los supuestos de delegación, vacante, ausencia, enfermedad u otra causa análoga que pudiera afectar a la Presidencia.

Artículo 10. Las vocalías de la Conferencia Sectorial.

1. Ostentarán vocalías de la Conferencia Sectorial:

a) Las personas titulares de las Consejerías de Presidencia de las Comunidades Autónomas o, en su caso, las personas titulares de las Consejerías con competencias de coordinación y/o desarrollo en materia de Agenda 2030.

b) Las personas titulares de las Consejerías de Presidencia de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla o, en su caso, las personas titulares de las Consejerías con competencias de coordinación o desarrollo en materia de Agenda 2030.

2. Asimismo, podrán asistir, sin ostentar por ello la condición de miembros, un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias, que deberá ser cargo electo, así como aquellos cargos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 competentes por razón de la materia, y aquellos otros representantes de la Administración General del Estado cuya asistencia proceda por razón de los asuntos a tratar.

3. Corresponde a las personas que ostentan las vocalías de la Conferencia Sectorial:

a) Solicitar la convocatoria, que se deberá acordar cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros.

b) Proponer la inclusión en el orden del día de las cuestiones que estimen oportunas.

c) Asistir a las reuniones del Pleno, participando en los debates y formulando ruegos, preguntas y propuestas de actuación.

d) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

e) Solicitar, a través de la persona titular de la Secretaría, la expedición de certificaciones de las Actas.

Artículo 11. La Secretaría de la Conferencia Sectorial.

1. La Secretaría de la Conferencia Sectorial será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, actuando con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por un miembro de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Corresponden a la Secretaría de la Conferencia Sectorial, al menos, las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden de la persona titular de la Presidencia.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de las reuniones.

f) Preparar la Memoria anual de la Conferencia Sectorial.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la propia de Secretaría.

Sección II. La Comisión Sectorial para la Agenda 2030
Artículo 12. Composición y quorum de asistencia.

1. Integran la Comisión Sectorial:

a) Por parte de la Administración General del Estado: la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

b) Por parte de las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: un representante por cada una de ellas con rango, al menos, de titular de la Subdirección General responsable en materia de Agenda 2030.

c) Asimismo, asistirá a las sesiones de la Comisión Sectorial un representante designado por la Federación Española de Municipios y Provincias.

2. La Comisión Sectorial se entenderá válidamente constituida cuando estén presentes las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y, al menos, la mayoría de representantes de la Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Tanto los representantes de la Administración General del Estado como los de las Comunidades Autónomas, podrán ser asistidos en cada reunión, con voz, pero sin voto, por personal técnico o experto en los temas a tratar designado por los mismos.

Artículo 13. Presidencia de la Comisión Sectorial.

Corresponde la Presidencia de la Comisión Sectorial a la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, que podrá ser sustituida, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

Artículo 14. Secretaría de la Comisión Sectorial.

Asumirá la Secretaría de la Comisión Sectorial, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 que podrá ser sustituida, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, por un empleado o empleada pública de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 designada por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030. Por otra parte, podrá asistir a las reuniones la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o de sus órganos dependientes, cuando el asunto a tratar sea de su competencia.

Artículo 15. Comisiones y grupos técnicos de trabajo de la Comisión Sectorial.

La Comisión Sectorial podrá constituir, de forma temporal, comisiones o grupos técnicos de trabajo para el estudio de asuntos concretos. El Acuerdo de creación especificará: el plazo de tiempo de funcionamiento, el asunto o asuntos de los que se ocuparán y la composición del grupo, el cual podrá estar integrado por representantes de las Administraciones Públicas presentes en el Pleno de la Comisión Sectorial y técnicos o expertos designados por los mismos.

TÍTULO III
Régimen de funcionamiento de la Conferencia Sectorial
Artículo 16. Convocatoria y orden del día.

1. Corresponde a la Presidencia de la Conferencia Sectorial la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia, al menos una vez al año, o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este último caso la solicitud deberá incluir una propuesta de orden del día.

2. La convocatoria será efectuada con una antelación mínima de cinco días naturales.

3. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con la suficiente antelación, deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad.

4. El orden del día de cada reunión de la Conferencia Sectorial será propuesto por la Presidencia y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.

5. Cualquier miembro de la Conferencia Sectorial podrá solicitar, hasta tres días naturales antes de la reunión, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, lo que deberá llevarse a cabo por la Presidencia, dando conocimiento a los demás miembros.

6. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación por parte de la Secretaría hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

Artículo 17. Asistencia online.

Con carácter general, las reuniones se realizarán de forma presencial, mediante la comparecencia física, lo cual no impedirá que aquellos asistentes que no puedan concurrir de forma presencial puedan hacerlo a través del sistema de videoconferencia, de acuerdo al artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dentro de las capacidades técnicas disponibles.

Artículo 18. Clases de decisiones.

1. La adopción de decisiones requerirá la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial, por mayoría absoluta de los miembros presentes. Esta votación se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga y no por los distintos miembros de cada una de ellas.

2. Las decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir las siguientes formas:

a) Acuerdos: Suponen un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad. Los acuerdos serán certificados en acta:

I. Cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias del ámbito material de la Conferencia Sectorial, los acuerdos que se adopten, que incluirán los votos particulares que se hayan formulado, serán de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas integrantes de la Conferencia Sectorial, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Conferencia Sectorial podrá adoptar planes conjuntos de carácter multilateral entre la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán la naturaleza de Acuerdo de la Conferencia Sectorial y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

II. El Acuerdo aprobatorio de los planes deberá especificar, según su naturaleza, los siguientes elementos:

1.º Los objetivos de interés común a cumplir.

2.º Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.

3.º Las aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración.

4.º Los compromisos de aportación de recursos financieros.

5.º La duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.

b) Recomendaciones: Tienen por finalidad expresar la opinión de la Conferencia Sectorial sobre un asunto que se someta a su consulta. Los miembros de la Conferencia Sectorial se comprometen a orientar su actuación en esa materia, de conformidad con lo previsto en las recomendaciones, salvo quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlas con posterioridad. Si algún miembro se aparta de las recomendaciones, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.

Artículo 19. Actas de las reuniones.

1. De cada sesión que celebre la Conferencia Sectorial se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El Acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros de la Conferencia Sectorial, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Disposición final primera. Efectos.

El presente Reglamento producirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2021
  • Fecha de publicación: 03/02/2021
  • Efectos desde el 4 de febrero de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 147.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Conferencias Sectoriales
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Organización de la Administración del Estado

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