De conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en los artículos 119 al 125 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que pertenezcan a la primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente, y que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No podrán participar los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
Los Letrados de la Administración de Justicia que participen en la presente convocatoria, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el área privada de Letrados de la Administración de Justicia (Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia www.administraciondejusticia.gob.es, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
1. Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: letradosaj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (C/ San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta despacho 409 - 28071-Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección: letradosaj@mjusticia.es. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos. Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente de inscripción.
2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente orden.
3. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud telemática se adjuntará un currículum vitae en formato europass (https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y la documentación escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. El Secretario de Gobierno durante el proceso de valoración podrá recabar de los interesados la documentación original de los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.
El Ministerio de Justicia y el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo podrán realizar una entrevista personal a los solicitantes.
Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y examinadas y valoradas todas ellas, el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo propondrá al candidato que considere más idóneo para desempeñar el puesto convocado.
La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante orden de la Ministra de Justicia.
El nombramiento deberá efectuarse en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 21 de septiembre de 2021.–La Ministra de Justicia, P.D (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.
N.º orden | Localidad | Denominación | ATP |
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MADRID. | |||
1 | MADRID. | TRIBUNAL SUPREMO SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO. | LETRADO AJ PRIMERA. |
2 | MADRID. | TRIBUNAL SUPREMO SALA CUARTA DE LO SOCIAL. | LETRADO AJ PRIMERA. |
Requisitos de participación:
– Cuerpo: Letrados de la Administración de Justicia.
– Categoría: primera o segunda categoría, con una antigüedad de al menos veinte años en una de ellas o entre ambas y quince años de servicio en el orden jurisdiccional correspondiente.
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