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Suscrito el Convenio el 29 de diciembre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 21 de enero de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.
Proyecto Fat&Curious/HR20-00428
En Barcelona y Madrid.
INTERVIENEN
De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, Institución o CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.
Y, a los efectos de garantizar el conocimiento y aceptación por su parte del contenido del presente documento como Líder del Proyecto por parte del CSIC, la Dra. G.T.G., con número de DNI *****105* y con domicilio en Barcelona.
De otra parte, don Ángel Font Vidal, en su condición de Director Corporativo de Investigación y Salud, en virtud de poderes otorgados ante el Notario de Barcelona, Don Tomás Giménez Duart el día 27 de julio de 2017, bajo el número 2224 de su protocolo, actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante, Fundación Bancaria «La Caixa»), con sede en Plaza Weyler, 3, código postal 07001, Palma (Islas Baleares) y código de identificación fiscal (NIF) G58899998.
EXPONEN
I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades:
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
II. Que la Fundación Bancaria «La Caixa» contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.
La misión de la Fundación «La Caixa» es contribuir al progreso de las personas y de la sociedad, con especial incidencia en los colectivos más vulnerables, ya sea a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros, mediante actuaciones eficientes y, en su caso innovadoras, evaluables en cuanto a sus resultados y susceptibles de ser transferidas a otras entidades.
La Fundación «La Caixa» desarrolla programas sociales, educativos, culturales, científicos y medioambientales con una vocación transformadora, y en particular viene destinando numerosos recursos a la investigación biomédica.
La Fundación «La Caixa» desea incorporar el concepto de Investigación e Innovación Responsables (RRI) como un nuevo paradigma democratizador de los procesos de investigación e innovación. La Comisión Europea ha incorporado la RRI de forma clara en sus políticas de investigación, imbricando ciencia, investigación e innovación, y sociedad. La Investigación e Innovación Responsables comportan el trabajo conjunto de los actores de la sociedad durante todo el proceso de investigación e innovación con la finalidad de alinear el proceso y los resultados, con los valores, necesidades y expectativas de la sociedad. La RRI es un reto ambicioso que pretende que la investigación y la innovación estén impulsadas por las necesidades de la sociedad y que promuevan la implicación de todos los actores sociales a través de enfoques participativos e inclusivos. El marco de trabajo para la RRI consta de 6 elementos clave: participación e implicación pública, ética, igualdad de género, educación científica y acceso abierto, todos bajo el paraguas de la gobernanza, que debe integrar de forma harmoniosa a los restantes elementos.
III. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
IV. Que, en enero de 2020, la Fundación Bancaria «La Caixa» puso en marcha la tercera edición de la Convocatoria de Proyectos de Investigación en Salud (Health Research 2020) que concede ayudas para proyectos de investigación biomédica, dirigidos por instituciones de investigación de España y Portugal, con una duración de hasta tres años (en adelante, la «convocatoria de propuestas»).
V. Que la Institución presentó a la Convocatoria de Health Research 2020 de «La Caixa» la propuesta de Proyecto FAT&CURIOUS/HR20-00428 «Heterogeneous protein acylation and cancer» (en adelante, el «Proyecto»), con la Dra. G.T.G. como líder del proyecto (en adelante, el «Líder del Proyecto»).
VI. Que, tras realizar el proceso de selección descrito con detalle en las bases de participación para la convocatoria de proyectos, disponible en el sitio web de la Fundación Bancaria «La Caixa» (en adelante, las «Bases de participación»), el Proyecto ha resultado seleccionado para recibir una de las ayudas ofrecidas.
VII. Que el CSIC es una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
Así pues, las partes reconocen por este instrumento su capacidad recíproca para actuar y para suscribir acuerdos, y deciden libremente celebrar el presente Convenio (en adelante, el «Convenio»), que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Fundación Bancaria «La Caixa» y la Institución en relación con el Proyecto, a través de la aportación concedida por la primera por un importe máximo de 341.242,00 € (en adelante, la «ayuda» o «aportación»], que la Institución asignará íntegramente al Proyecto. La aportación no podrá exceder en ningún caso del presupuesto del Proyecto.
La aportación se hará efectiva en tres plazos. Cada uno de los pagos se realizará en los sesenta días posteriores a la recepción de la correspondiente solicitud de pago, que la Institución presentará conforme al siguiente calendario:
– el primer pago, equivalente al 40% de la ayuda, en concreto 136.496,8 €, tras la entrada en vigor del Convenio, previa celebración de la reunión inicial prevista en la cláusula cuarta y previa verificación de los siguientes documentos, a través de la solicitud de la convocatoria de propuestas: i) certificados de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que demuestren que la Institución está al día en sus obligaciones fiscales y laborales; y ii) aprobación del Proyecto por el comité de ética de la Institución. Estos tres certificados deberán estar vigentes en el momento de la firma del Convenio;
– el segundo pago, por un importe máximo del 40% del importe total de la aportación, 136.496.8 €, tras la presentación del informe intermedio, a satisfacción de la Fundación Bancaria «La Caixa»;
– el tercer y último pago, por un importe máximo equivalente al resto de la cuantía de la aportación, tras la celebración de la reunión final a que se refiere la cuarta cláusula, y previa presentación, a satisfacción de la Fundación Bancaria «La Caixa», del informe final (mencionado en la cuarta cláusula) y la justificación de todos los gastos del Proyecto, una vez aprobados por la Fundación Bancaria «La Caixa».
El importe de la aportación incluirá, en su caso, los impuestos aplicables. El pago se abonará en la cuenta corriente núm. ES07 9000 0001 2002 2000 0047 abierta en el Banco de España a nombre del CSIC, c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Como consecuencia de esta colaboración, la Fundación Bancaria «La Caixa» no asumirá ningún otro pago ni responsabilidad por un concepto distinto de los especificados en el presente Convenio.
2.1 Sin perjuicio de las obligaciones que le imponen las demás cláusulas del Convenio, la Institución, que por el presente instrumento ratifica su aceptación de las Bases de participación, se compromete a lo siguiente:
a) Llevar a cabo el Proyecto descrito en la propuesta presentada a la convocatoria en la que no se podrán introducir modificaciones sustanciales. En caso de que se precise realizar alguna modificación sustancial, deberá comunicarse al Comité de Seguimiento descrito en la cuarta cláusula, y la Fundación Bancaria «La Caixa» se reserva el derecho de cancelar la ayuda o de reclamar su devolución, dependiendo de la naturaleza y los efectos del cambio en cuestión y, en todo caso, en aplicación del régimen de resolución del Convenio contenido en la cláusula novena. Toda modificación presupuestaria se comunicará igualmente a la Fundación Bancaria «La Caixa», acompañada de la debida justificación y sujeta a la aprobación previa del Comité de Seguimiento.
b) Aceptar y ejecutar en el Proyecto los cambios que solicite el Comité de Ética Externa de la Fundación Bancaria «La Caixa».
c) Asumir la responsabilidad de suministrar al Proyecto los elementos necesarios para alcanzar su objetivo y para garantizar una gestión adecuada, a fin de asegurar su correcto desarrollo. La Fundación Bancaria «La Caixa» no será responsable de la gestión realizada por la Institución o los colaboradores del Proyecto.
d) Asignar el importe íntegro concedido por la Fundación Bancaria «La Caixa» a los objetivos especificados en este Convenio, con arreglo a las Bases de participación y al presupuesto presentado en la convocatoria de propuestas, y gestionar y administrar con diligencia la suma recibida.
e) Ejecutar el Proyecto de conformidad con las normas y principios éticos más exigentes de integridad investigadora y buenas prácticas científicas, los principios de investigación e innovación responsable (IIR), y respetando los principios de la Institución, las Bases de participación en la convocatoria de propuestas y la legislación aplicable en cada momento, además de cualesquiera derechos de terceros que puedan verse afectados. Cualquier supuesto de conducta científica inapropiada que pueda producirse durante la ejecución del Proyecto, o incluso una vez finalizado el mismo, deberá comunicarse con carácter inmediato a la Fundación Bancaria «La Caixa». Esta se reserva el derecho de cancelar la ayuda o de reclamar su devolución según la naturaleza y los efectos del incidente en cuestión y, en todo caso, en aplicación del régimen de resolución del Convenio previsto en la cláusula novena.
f) Cumplir los principios de responsabilidad en la investigación e innovación de la Fundación Bancaria «La Caixa», incluida su política de integridad investigadora y su política de gestión de los resultados de las investigaciones y de libre acceso a ellos, descritas en la cláusula 7.5, tanto con respecto a la gestión de datos como al libre acceso.
g) Comunicar cualquier desviación en la ejecución del Proyecto o en la asignación de su presupuesto, respecto de lo que se hubiera comunicado previamente.
h) Devolver cualquier saldo que no se hubiera asignado a la ejecución del Proyecto, de conformidad con el informe final presentado.
i) Mantener y poner a disposición de la Fundación Bancaria «La Caixa» toda la documentación justificativa de los gastos relacionados con el Proyecto, además de cualesquiera otros documentos complementarios que la Fundación pueda requerir para cumplir lo dispuesto en la normativa contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, sin perjuicio de las demás comprobaciones previas que se realicen a tal efecto.
2.2 El Líder del Proyecto ratifica que acepta las Bases de participación y las obligaciones descritas en el presente Convenio, en la medida en que sean aplicables.
2.3 La Institución se compromete a hacer extensivas las obligaciones especificadas en las Bases de participación y en este Convenio a todos los demás miembros del equipo del Proyecto, en la medida en que les sean aplicables.
El presupuesto total del Proyecto asciende a la cantidad de 341.242,00 €, que se ejecutará con cargo a la ayuda otorgada por la Fundación Bancaria «La Caixa» de conformidad con lo establecido en la cláusula primera y en las restantes disposiciones del Convenio.
Los gastos elegibles por el CSIC con cargo a la ayuda serán los establecidos en la propuesta presentada a la convocatoria, con la siguiente distribución:
Gastos elegibles CSIC (Importes en €) | Anualidad 2021-2023 | Subtotal por tareas |
---|---|---|
Costes de personal. | 170.000,00 | 170.000,00 |
Inventariable. | 15.000,00 | 15.000,00 |
Fungibles. | 75.000,00 | 75.000,00 |
Viajes. | 9.420,00 | 9.420,00 |
Otros gastos: publicaciones, divulgación, uso de servicios, etc. | 40.800,00 | 40.800,00 |
Costes Indirectos. | 31.022,00 | 31.022,00 |
Subtotal. | 341.242,00 | 341.242,00 |
Total. | 341.242,00 | 341.242,00 |
El seguimiento del Proyecto se realizará periódicamente y también con carácter anual a través de la aplicación online «Gestión de ayudas y becas de investigación» de la Fundación Bancaria «La Caixa», y a través del comité de seguimiento, todo lo cual se llevará a cabo con arreglo a las siguientes disposiciones.
4.1 Comité de Seguimiento: funciones, composición y reuniones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con objeto de hacer un seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se constituirá un comité mixto (en adelante, el «Comité de Seguimiento») como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, integrado por los siguientes representantes de cada una de las partes signatarias:
– Por la Fundación Bancaria «La Caixa»:
• El responsable del Proyecto o persona en quien delegue.
• [persona que se determine en cada proyecto por la Fundación Bancaria «La Caixa»] o persona en quien delegue.
– Por el CSIC:
• [persona que se determine en cada proyecto por el CSIC] o persona en quien delegue.
• El Líder del Proyecto o persona en quien delegue.
Los miembros del Comité de Seguimiento podrán designar a otras personas en representación de su institución, que podrán asistir a las reuniones en calidad de asesores, pero como miembros sin derecho de voto.
El Comité de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, estableciendo de mutuo acuerdo las normas que regularán su funcionamiento. El Comité se responsabilizará, entre otras, de las siguientes tareas:
− Salvaguardar el correcto desarrollo del Proyecto y responder a las necesidades que puedan surgir durante su ejecución.
− Realizar el seguimiento económico y científico del Proyecto, evaluando el cumplimiento de objetivos, resultados e indicadores de seguimiento.
− Controlar, supervisar y salvaguardar la correcta asignación de la contribución económica realizada por la Fundación Bancaria «La Caixa».
− Resolver las cuestiones que puedan surgir en materia de comunicación, difusión y explotación, o en relación con el desarrollo o los resultados del Proyecto.
− Evaluar los resultados del Proyecto y de la relación de colaboración.
− Acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio (p. ej. en cuanto a las directrices sobre la utilización de los logotipos de la Fundación).
Y, en general, todas las funciones que se deriven del presente Convenio o que las partes estimen por otro motivo necesarias.
A falta de normativa propia aprobada por el Comité de Seguimiento, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
El Comité de Seguimiento celebrará una reunión inicial, que se programará durante los primeros meses del Proyecto, y una reunión final, aproximadamente 36 meses después del comienzo del Proyecto. Podrá también celebrarse una reunión intermedia hacia la mitad del Proyecto.
La Fundación Bancaria «La Caixa» se reserva el derecho de convocar a las partes en cualquier momento en el curso del Proyecto, para abordar todas las cuestiones que, por su carácter urgente o específico, no puedan postergarse hasta la siguiente reunión programada.
Los miembros del Comité de Seguimiento rendirán cuentas a sus respectivas instituciones del resultado de la gestión realizada por dicho Comité.
4.2 Informes de seguimiento.
La Institución se compromete a presentar a la Fundación Bancaria «La Caixa», como mínimo, los siguientes informes, a través de la aplicación «Gestión de ayudas y becas de investigación»:
i) un informe intermedio de seguimiento, que deberá presentarse al menos siete días antes de solicitar el pago correspondiente a la mitad del periodo del Proyecto (unos 18 meses después del inicio del mismo); y
ii) un informe final, que deberá presentarse siete días antes de la reunión final a que se refiere la cláusula 4.1 y que deberá incluir una lista de los gastos del Proyecto financiados con cargo a la ayuda de la Fundación Bancaria «La Caixa», una descripción detallada de todas las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos del Proyecto y una evaluación del Proyecto llevado a cabo.
Tanto el informe intermedio de seguimiento como el informe final se ajustarán a las indicaciones y al formato facilitado por la Fundación Bancaria «La Caixa». Su presentación es un requisito obligatorio para recibir la aportación.
4.3 Seguimiento del Proyecto a través de la aplicación «Gestión de ayudas y becas de investigación».
La Institución, a través del Líder del Proyecto o de otros miembros del equipo del Proyecto, deberá proporcionar información actualizada acerca del mismo en la aplicación «Gestión de ayudas y becas de investigación» de la Fundación Bancaria «La Caixa», cumpliendo en todo momento las normas de acceso y uso que se les hayan comunicado.
En particular, aunque no exclusivamente, la Institución deberá incluir periódicamente en la aplicación «Gestión de ayudas y becas de investigación» y, en todo caso, al final de cada año del Proyecto: i) las publicaciones, avances y resultados científicos y las actividades de difusión del Proyecto, ii) información actualizada relativa a todos los miembros del equipo, y iii) los datos que justifiquen la asignación de la aportación al Proyecto.
4.4 La Fundación Bancaria «La Caixa» podrá solicitar en cualquier momento los informes, datos y documentación justificativa que estime necesarios acerca del Proyecto, y la Institución y el Líder del Proyecto se comprometen a proporcionarlos.
La Institución autoriza a la Fundación Bancaria «La Caixa», así como a las empresas que esta contrate a tal efecto, a verificar en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones previstas en este Convenio, las Bases de participación y el Proyecto de que se trate, incluida la correcta asignación de la contribución económica recibida; la Institución se compromete también a darles acceso a los locales, la documentación y la información que sean necesarios.
La Institución pondrá a disposición de la Fundación Bancaria «La Caixa» los documentos financieros originales relativos a los gastos del Proyecto financiados con cargo a la ayuda recibida de la Fundación, incluidos los que deban aportarse en respuesta a la convocatoria de propuestas conforme al presente Convenio.
Los documentos mencionados podrán consultarse en cualquier momento, a fin de comprobar y supervisar el desarrollo del Proyecto.
La Fundación Bancaria «La Caixa» podrá solicitar en cualquier momento que la Institución presente un informe o una declaración de auditoría, así como cualquier información, documentación o aclaración complementaria que la Fundación considere necesaria para permitir a sus propios auditores o asesores evaluar la correcta asignación de los fondos concedidos. Los gastos de dicho informe o declaración de auditoría serán sufragados por la Fundación, que previamente deberá autorizar el presupuesto correspondiente, salvo si en dicho informe o declaración se detectan irregularidades, en cuyo caso los gastos correrán por cuenta de la Institución.
El coste del informe de auditoría deberá incluirse y consignarse debidamente en el presupuesto del Proyecto, con arreglo a lo dispuesto en las Bases de participación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá solicitar en cualquier momento, y la Institución se compromete a proporcionar, cualquier informe o declaración de auditoría adicional, al igual que cualquier información, documentación o aclaración complementaria, que la Fundación considere necesaria para permitir a sus propios auditores o asesores evaluar la correcta asignación de la ayuda.
Si, fruto de la investigación desarrollada por el Proyecto beneficiario de la ayuda en virtud de la convocatoria de propuestas, o de cualquier otro modo a raíz de dicha investigación, se obtiene un resultado protegido o susceptible de protección o registrado o susceptible de registro como derecho o derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualquier otra clase de derechos, la Institución conviene en informar al respecto a la Fundación Bancaria «La Caixa». En todo caso, la Institución deberá garantizar la óptima protección de los resultados del Proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, en todas las comunicaciones relativas a dichos resultados, deberá hacerse mención expresa de la colaboración entablada con la Fundación Bancaria «La Caixa» mediante el presente Convenio, como se especifica en la cláusula séptima.
7.1 De conformidad con lo dispuesto en las Bases de participación, la Institución se compromete a reconocer expresamente a la Fundación Bancaria «La Caixa» como organización financiadora del Proyecto. En particular, la Institución se compromete a informar de la participación de la Fundación, salvo si esta indica otra cosa, en todas las comunicaciones, actividades, documentos y material elaborado en el marco del Proyecto, así como en los actos promocionales del mismo, incluidos, aunque no exclusivamente, el informe anual, el sitio web de la Institución (que ofrecerá un enlace al sitio o micro sitio web de la Fundación), revistas, correos electrónicos, etc., así como el material digital y las comunicaciones en las redes sociales. En todo caso, el logotipo de la Fundación Bancaria «La Caixa» y la referencia a su contribución deberán ser fácilmente visibles y resaltarse suficientemente (teniendo en cuenta, además, la clase de actividad y la finalidad perseguida), siempre con sujeción a la revisión previa y la aprobación por escrito de la Fundación. Por lo que respecta a las menciones en las redes sociales, las partes acordarán las redes y canales de la Fundación Bancaria «La Caixa» que deberán mencionase y cuyo enlace se incluirá.
7.2 La Fundación Bancaria «La Caixa» deberá dar su autorización previa por escrito para la aparición de su imagen corporativa en cualquier medio, o para la participación en cualquier actividad promocional, incluidos eventos o actividades públicos (por ejemplo, correos electrónicos, cartas, folletos, notificaciones, anuncios, carteles, material gráfico, sitios web, aplicaciones informáticas, redes sociales, publicaciones, informes, artículos científicos, seminarios y conferencias científicos, cursos, entrevistas, comunicados o conferencias de prensa, presentaciones del Proyecto o de sus resultados, material de apoyo, etc.). A tal efecto, el material informativo y promocional (incluido, aunque no exclusivamente, comunicados de prensa, diseño final de documentos, comunicaciones públicas, etc.) deberá presentarse para su examen previo y su aprobación por escrito por la Fundación Bancaria «La Caixa», antes de su elaboración, publicación o difusión.
7.3 La Fundación Bancaria «La Caixa», cuando lo considere necesario, podrá hacer promoción de la colaboración a que se refiere el presente Convenio, siempre que la Institución dé previamente su visto bueno a la correcta utilización de su imagen corporativa y sus signos distintivos; esto incluirá, aunque no exclusivamente, la posibilidad de mencionar el Proyecto y de divulgar su contenido (no confidencial) en su informe anual y en cualquier otro medio por el que informe de sus actividades (incluida Internet).
7.4 Los artículos científicos y cualquier otra comunicación científica publicada en relación con el Proyecto deberán incluir el siguiente texto: «El proyecto que ha dado lugar a estos resultados ha recibido financiación de la Fundación Bancaria "La Caixa", con el código de proyecto "Código asignado a los proyectos beneficiarios"». La Institución y el Líder del Proyecto deberán notificar anticipadamente a la Fundación la publicación de dichos artículos, e incluirlos en la aplicación «Gestión de ayudas y becas de investigación» dentro del mes siguiente al de su publicación. En todo caso, todas las publicaciones deberán incluirse en esa aplicación antes de que transcurra un año desde su aparición.
7.5 La Fundación Bancaria «La Caixa» insta a que los datos obtenidos a través de los proyectos de investigación se hagan fácilmente accesibles en repositorios especializados o en los de la propia Institución.
La Institución se compromete a cumplir los principios de la Fundación sobre responsabilidad en materia de investigación e innovación, incluidas la política de integridad en la investigación y la política de gestión y libre acceso a los resultados de las investigaciones (disponible en el sitio web de la Fundación Bancaria «La Caixa»), y a permitir la libre disponibilidad de todos los resultados del Proyecto conforme a los parámetros que ahí se establecen, salvo en casos justificados.
Si, en el marco del Proyecto, se generan datos sobre el genotipo o el fenotipo humano, la Institución está obligada a depositarlos como prioridad en el repositorio «European Genome-phenome Archive (EGA)» https://ega-archive.org/.
7.6 La Institución y el Líder del Proyecto deberán velar por que los miembros del equipo así como sus derechohabientes cumplan las condiciones sobre difusión recogidas en la convocatoria de propuestas, de conformidad con las Bases de participación y con este Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez el Convenio surta efectos, su duración se extenderá hasta que transcurran tres meses tras la finalización del plazo del Proyecto, no pudiendo exceder su vigencia en todo caso de los cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.c) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
En este sentido, el Proyecto comenzará el 31 de diciembre de 2020 y tendrá una duración de tres (3) años (plazo del Proyecto), sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior en lo referido a la vigencia del Convenio.
Para evitar cualquier duda, los tres últimos meses de vigencia del Convenio no se entenderán como una prórroga del plazo del Proyecto, sino que se han acordado con el único objeto de permitir la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final y la ultimación del pago final, tal como se establece en el Convenio.
Solo podrá solicitarse una única prórroga del plazo del Proyecto, sin coste alguno y por un periodo máximo de 12 meses, y siempre que se solicite por el CSIC al menos tres meses antes de finalizar el plazo del Proyecto. Tal solicitud deberá enviarse a la Fundación Bancaria «La Caixa» e irá acompañada de una justificación de la necesidad y de los planes de la prórroga, junto con una declaración sobre la disponibilidad de fondos suficientes. La solicitud requerirá la aprobación expresa, previa y por escrito, de la Fundación. En el caso de que la prórroga del Proyecto excediese del plazo de vigencia del Convenio deberá procederse a su modificación conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.
De igual forma, el presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al Convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Dicha prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo y sin perjuicio de lo regulado en los apartados a) y e) de la cláusula 2.1:
− El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
− Incumplimiento por cualquiera de las partes de las disposiciones del Convenio, incluidos, aunque no exclusivamente, los casos de conducta científica inapropiada o la asignación o gasto inadecuados de la ayuda, verificados mediante auditoría, comprobación de gastos o de cualquier otro modo. En este caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
− Acuerdo mutuo entre las partes.
− Promulgación de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
− Cambios en el plan de desarrollo del Proyecto o desvío sustancial de la propuesta presentada en la convocatoria y que pueda dar lugar a que la Fundación Bancaria «La Caixa» decida retirar su colaboración. Se considerará sustancial todo cambio estructural o fundamental, así como los cambios presupuestarios no autorizados al Proyecto.
− Cualquier acontecimiento referente a la Institución, sus directivos, el Líder del Proyecto o los miembros del equipo, o cualquier circunstancia relativa al Proyecto que pueda ser perjudicial para la imagen o la reputación de la Fundación Bancaria «La Caixa».
− Retraso importante en el cumplimiento de los hitos o plazos del Proyecto.
− Cambio, sustitución, retirada o dimisión del Líder del Proyecto.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En caso de producirse la terminación anticipada de este Convenio, los importes acordados no se entregarán después de esa fecha. Si esa terminación se debe a causas imputables a la Institución, esta deberá devolver los importes recibidos y no asignados a los objetivos previstos en el Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el Convenio.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los Convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación.
Todo acuerdo de patrocinio o mecenazgo que la Institución desee celebrar con terceros en relación con el Proyecto deberá ser compatible con este Convenio y respetar sus disposiciones; en todo caso, la Institución deberá notificar previamente a la Fundación Bancaria «La Caixa» su intención de colaborar con el tercero de que se trate, y la Fundación podrá oponerse a esa participación si considera que existen motivos fundados para ello.
De igual modo, la Institución notificará a la Fundación Bancaria «La Caixa» la obtención de cualquier ayuda o subvención en relación con el Proyecto.
11.1 Cada parte tratará los datos personales consignados en este Convenio (datos de los signatarios) para gestionar la relación de colaboración, siendo el objeto de ese tratamiento la materialización de dicha relación. Los datos se conservarán mientras dure la relación e incluso una vez finalizada esta, hasta que hayan transcurrido los plazos legales de prescripción. A partir de ese momento, los datos se eliminarán, o al menos se anonimizarán. Se informa a las partes interesadas de lo siguiente:
a) Los responsables de tratar los datos personales son las partes signatarias; los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés) o del responsable de seguridad respectivo son:
– Datos del delegado de protección de datos de la Fundación Bancaria «La Caixa»: correo electrónico: dpd@fundacionlacaixa.org; dirección postal: Avinguda Diagonal, 621–629, 08028 Barcelona.
– Datos del delegado de protección de datos de la Institución: correo electrónico: delegadoprotecciondatos@csic.es; dirección postal: Calle de Serrano 117, CP 28006 - Madrid.
b) Los datos personales de las partes interesadas no se comunicarán a terceras entidades ni serán objeto de decisiones automatizadas.
c) Si las partes necesitaran contratar los servicios ofrecidos por proveedores ubicados en países en los que no exista una normativa equivalente a la europea en materia de tratamiento de datos, dicha contratación estará sujeta al cumplimento previo de todos los requisitos previstos en la normativa sobre protección de datos y a la aplicación de las garantías y salvaguardias necesarias para garantizar su protección. Para más información, los titulares de los datos podrán contactar con los responsables de protección de datos o, en su caso, con el responsable de seguridad, en las direcciones indicadas.
d) Los titulares de los datos tendrán derecho a acceder a sus datos personales, a rectificar datos incorrectos, a solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos, o a solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos o, en su caso, al responsable de seguridad, en las direcciones indicadas.
e) Si los titulares de los datos consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa aplicable, podrán denunciarlo ante el delegado de protección de datos o, en su caso, el responsable de seguridad, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
11.2 Se conviene expresamente en que todos los datos e información que la Institución comunique a la Fundación Bancaria «La Caixa» en relación con el Proyecto tendrán carácter de datos disociados, en el sentido de que no permitirán identificar en modo alguno a ninguna persona y que, por tanto, estarán excluidos de la normativa sobre protección de datos. Concretamente, la Institución mantendrá informada a la Fundación del desarrollo del Proyecto mediante datos cuantitativos, numéricos o porcentuales.
11.3 La Institución no tendrá acceso a los datos personales (ni tendrá derecho a tratarlos) bajo el control de la Fundación Bancaria «La Caixa» durante la ejecución del Convenio. Si, durante la vigencia del Convenio, la Institución tuviese acceso a cualesquiera datos personales sujetos al control de la Fundación, informará de ello a esta última inmediatamente, aplicando las medidas de seguridad pertinentes, y ambas partes adoptarán todas las medidas y harán todo lo necesario para cumplir la normativa sobre protección de datos personales.
11.4 La Institución manifiesta que cumplirá, bajo su sola y exclusiva responsabilidad, todas las obligaciones que le incumban con arreglo a la normativa sobre protección de datos personales. Además, la Institución se compromete a aplicar las medidas de seguridad necesarias, eximiendo a la Fundación Bancaria «La Caixa» de toda responsabilidad por daños y de la imposición de cualquier sanción a instancia de un tercero, incluidas las autoridades u organizaciones correspondientes.
11.5 En todo caso, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
A los efectos pertinentes, las partes manifiestan y reconocen que aplicarán al presente Convenio, durante todo su periodo de vigencia, todas las disposiciones contenidas en las Bases de participación. Se entiende que, a través de la firma del presente instrumento, se reiteran y ratifican dichas disposiciones.
En este sentido, la Institución y el Líder del Proyecto manifiestan que han tenido acceso y que conocen el contenido íntegro de las Bases de participación, publicadas en el sitio web de la Fundación Bancaria «La Caixa», que también se les han facilitado en formato electrónico antes de la firma de este Convenio.
13.1 El Proyecto deberá cumplir en todo momento con los principios éticos de la UE, el Derecho español y el Derecho Internacional aplicable en este ámbito, así como con lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
13.2 La institución y el Líder del Proyecto garantizan que el Proyecto cumple y cumplirá toda la normativa aplicable y que, tanto en su propuesta como en su desarrollo, no vulnera ni vulnerará ningún derecho de terceros, incluyendo, sin carácter exhaustivo, los derechos de propiedad intelectual e industrial o cualquier acuerdo o compromiso contraído con anterioridad.
13.3 La Institución y el Líder del Proyecto, de manera tanto individual como solidaria, exonerarán a la Fundación Bancaria «La Caixa» de cualquier daño o perjuicio, coste o gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que puedan derivarse del incumplimiento o el incumplimiento defectuoso de sus obligaciones legales o contractuales descritas en el presente Convenio, las garantías aquí establecidas o las disposiciones detalladas en las Bases de participación, según el caso.
13.4 No obstante lo anterior, la Institución será la única responsable, ante el Líder del Proyecto y ante la Fundación Bancaria «La Caixa», de cualquier daño o perjuicio, coste o gasto (incluidos los honorarios de abogados hasta una cuantía razonable) que puedan derivarse del incumplimiento de su obligación de asignar los importes recibidos en concepto de aportación para la ejecución del Proyecto. El Líder del Proyecto también será responsable en la medida en que esa falta de incumplimiento le sea atribuible. Lo anterior también se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan haber incurrido otros miembros del equipo.
14.1 El presente Convenio se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho español. En particular, este Convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no debiéndose considerar, en ningún caso, que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Asimismo, el presente Convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada Ley.
14.2 Cualquier controversia que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá entre las partes, o en su caso a través del Comité de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, en Barcelona y Madrid, a 29 de diciembre de 2020.–El Director Corporativo de Investigación y Salud de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Àngel Font i Vidal.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño (con el conocimiento y aceptación de G.T.G, Líder del Proyecto por parte del CSIC).
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