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Documento BOE-A-2021-16004

Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2021, páginas 120936 a 120943 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-16004

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de septiembre de 2021 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia al objeto de establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao al objeto de establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.

Santurtzi, 13 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO
Convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Autoridad Portuaria de Bilbao al objeto de establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial

En Santurtzi, a 8 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

Doña Elixabete Etxanobe Landajuela Diputada Foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de su nombramiento por Decreto Foral 27/2021, de 16 de marzo (publicado en el BOB de 17 de marzo de 2021), y de las facultades que le otorga el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en Acuerdo de 15 de junio de 2021.

Don Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, designado por Decreto 99/2018, de 3 de julio de 2018 (publicado en el BOPV de 6 de julio de 2018 y en el BOE de 14 de julio de 2018), en virtud de las facultades que le otorga el artículo 31.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y estando facultado específicamente para este acto por acuerdo del Consejo de Administración del citado Organismo de 17 de junio de 2021.

Las partes en la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo reconocimiento de la capacidad para obligarse y de las facultades derivadas de la mencionada representación que ostentan,

CONSIDERAN

I. Que al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, le compete «la prevención, protección y socorro de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como, las competencias atribuidas a la Diputación Foral por la normativa vigente en dicha materia, incluyendo la emergencia ordinaria o no catastrófica», de conformidad con el artículo 1.4. del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del citado Departamento.

II. Que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 42.1 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento, tiene atribuidas, «las funciones de asesoramiento y educación preventiva, la protección civil y la dirección, gestión y coordinación de los diversos Parques de Bomberos, a fin de acometer de forma inmediata y eficaz los incendios y siniestros que puedan producirse».

III. Que la Autoridad Portuaria de Bilbao, conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos y demás normativa de aplicación, debe prestar en la zona de servicio del puerto los servicios de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa de protección civil en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

IV. Que ambas Administraciones, conscientes de la concurrencia de sus competencias y ante la evidente interrelación de las mismas, ven necesario acordar un marco de actuaciones y colaboración, con motivo de la oportuna adopción de medidas de prevención y operaciones de intervención frente a posibles siniestros y/o incendios producidos en el ámbito físico de realización de las diversas actividades portuarias.

V. Que, coordinando las actuaciones y aportaciones de ambas partes, es posible conseguir un mejor nivel de idoneidad en materia de seguridad portuaria que, mediante la asunción de un régimen recíproco de obligaciones, suponga, en fin, un mejor funcionamiento de los diferentes servicios públicos.

EXPONEN

I. Que la Diputación Foral de Bizkaia cuenta, a lo largo del Territorio Histórico de Bizkaia, con una red de parques de bomberos, lo que, unido a la rapidez y múltiples posibilidades de acceso, en especial desde el Parque de Urioste, se puede dar una respuesta idónea a los requerimientos de la Autoridad Portuaria de Bilbao señalados en el presente Convenio.

II. Que ambas Administraciones han formalizado desde el año 1996 una serie de Convenios de colaboración que han reforzado la seguridad en el ámbito de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por lo que constatados los excelentes resultados de los compromisos adquiridos por ambas partes, corresponde suscribir un nuevo Convenio en el cual se recojan aquellas nuevas necesidades detectadas y estipulaciones posteriores consideradas de interés por la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia, siendo objetivos genéricos del mismo intensificar la colaboración entre ambas instituciones en los temas objeto del Convenio y regularizar las actuaciones que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento ha de prestar en el Puerto de Bilbao.

III. Que las peculiaridades de las necesidades objeto del presente Convenio, cuyo contenido se especifica más adelante, justifican la realización del presente documento, por lo que ambas partes, estando de acuerdo, otorgan un Convenio en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio consiste en determinar las condiciones y principios de actuación para la prestación de servicios de prevención y control de emergencias en materia de protección civil, prevención, extinción de incendios y salvamento, a realizar en el ámbito físico de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao coincidentes con la territorialidad sobre la que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Foral de Bizkaia ejerce sus competencias.

A estos efectos, se entiende ámbito físico de la Autoridad Portuaria de Bilbao coincidente, el comprendido por su vigente zona de servicio portuaria, incluidos los buques, excluidas las correspondientes al territorio del Municipio de Bilbao.

Quedan igualmente excluidas del presente Convenio, las actuaciones para el control de las situaciones de emergencia que puedan darse en el interior de las instalaciones industriales en régimen de concesión administrativa, cuyos titulares estén obligados por la legislación vigente a disponer de sistemas de autoprotección, dotados de sus propios medios, entre las cuales se encuentran las empresas sujetas a las disposiciones de la Directiva 2012/18/UE - SEVESO III. No obstante, el que las citadas actividades deban disponer de las necesarias medidas de autoprotección y control de emergencias no impide que el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Foral de Bizkaia acuda a dar respuesta a la emergencia, en caso necesario.

Segunda. Obligaciones y compromisos.

Para la consecución de los objetivos, las partes que suscriben el presente Convenio acuerdan el siguiente régimen de obligaciones y compromisos:

1. A la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, le corresponde:

a. Atender las intervenciones en incendios y/o siniestros producidos en el ámbito portuario, colaborando asimismo en el desarrollo de las funciones de autoprotección para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como extinción de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de servicios esenciales, conjuntamente con la Autoridad Portuaria de Bilbao, integrándose en la organización de autoprotección, tal y como dicta el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, en su artículo 123 apartado b), y el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b. Constituirse como grupo de intervención del Puerto de Bilbao, tal y como se recoge en su Plan de Autoprotección.

c. Colaborar con la Autoridad Portuaria de Bilbao en la investigación y análisis de siniestros.

d. Colaborar con la Autoridad Portuaria de Bilbao en la realización de proyectos e informes de nuevas obras o reformas en todo lo relacionado con las instalaciones contra incendios y la seguridad en general (safety): evacuación, aforos, sectorización, etc., así como su inspección y verificación.

e. Disponer de la presencia física de un retén de tres (3) bomberos conductores/ bomberas conductoras, con los medios técnicos necesarios, en las labores de carga y descarga de Mercancías Peligrosas consideradas de «especial peligrosidad», a criterio conjunto del Departamento de Prevención de la Autoridad Portuaria de Bilbao y del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, sin cargo de honorarios adicionales, siendo compensados los mismos con los compromisos económicos adquiridos por la Autoridad Portuaria de Bilbao en el presente Convenio.

Para la clasificación de las mercancías como de especial peligrosidad, se tomará de referencia el análisis de consecuencias procedente de los Análisis de Riesgos del Plan de Autoprotección de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en su último estado de revisión y/o fichas de intervención ante accidentes con materias peligrosas de reconocido prestigio. Lo anterior será independiente de que se genere la exacción o no de tasas por prestación del servicio lo cual será indicado, en su caso, por la propia Autoridad Portuaria de Bilbao.

f. Formar al personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en las técnicas específicas de prevención e intervención en emergencias propias del ámbito portuario, tanto en tierra como en buques.

g. Impartir y/o colaborar en la realización de los cursos de prevención y lucha contra incendios u otra formación en la materia, programada en el Plan de Formación del personal de la Autoridad Portuaria de Bilbao, y aprobados en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, emitiendo los correspondientes certificados de los cursos realizados.

h. Impartir y/o colaborar en la formación al personal de la empresa autorizada por la Autoridad Portuaria de Bilbao para la prestación del servicio de remolque portuario en el Puerto de Bilbao, en temas relacionados con su función de grupo de intervención marítimo del Puerto de Bilbao, tal y como se recoge en el Plan de Autoprotección de la Autoridad Portuaria de Bilbao. La programación de cursos anual se someterá a la aprobación de la Comisión de Seguimiento.

i. Preparar, realizar y dirigir, en colaboración con la Autoridad Portuaria de Bilbao, maniobras conjuntas de entrenamiento y simulacros con la activación del Plan de Autoprotección de la Autoridad Portuaria de Bilbao (PAU) o sin dicha activación.

j. Colaborar con la Autoridad Portuaria de Bilbao en cuantas actividades puedan redundar en beneficio de las prestaciones públicas de ambas administraciones, dentro del ámbito comprendido en el objeto del Convenio.

k. Utilizar los medios humanos y técnicos, tanto de titularidad del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento como de la Autoridad Portuaria de Bilbao, disponibles en los parques de bomberos de su competencia.

l. Ubicar los medios técnicos propiedad de la Autoridad Portuaria de Bilbao, cedidos al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, preferentemente en el Parque de Bomberos de Urioste (Ortuella).

2. Por su parte la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a:

a. Informar al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de los planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y sistemas de explotación y organización, así como de sus modificaciones, siempre que tengan incidencia en la materia objeto de este Convenio.

b. Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la materia objeto de esta regulación.

c. Colaborar en la formación especializada del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, mediante planes de formación que incluyan prioritariamente programas orientados a los riesgos característicos de la actividad portuaria.

d. Intercambiar la información, referente a las actividades portuarias que directa o indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro, que obligue a la intervención del Cuerpo de Bomberos, en especial las operaciones de carga y descarga de mercancías de singular riesgo. A tal fin, se desarrollará un procedimiento de actuación conjunta que recoja estos aspectos.

e. Adquirir los equipos de intervención de acuerdo con la valoración estimada y características técnicas requeridas por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio, estableciendo conjuntamente con el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento el orden de prioridades y los plazos de ejecución.

La Autoridad Portuaria de Bilbao adquirirá los equipos de intervención acordados, siguiendo la normativa de contratación de aplicación legal a dicha Entidad, poniéndolos a disposición del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, quién podrá hacer uso de ellos fuera del ámbito portuario cuando las circunstancias lo aconsejen, si bien la Autoridad Portuaria de Bilbao tendrá preferencia en su utilización en caso de coincidencia de siniestros, dentro y fuera de la zona de servicio del Puerto de Bilbao. Estos equipos, al igual que los adquiridos mediante Convenios anteriores, llevarán inscrito el anagrama de la Autoridad Portuaria de Bilbao en tamaño no inferior al del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

f. La Autoridad Portuaria de Bilbao se reservará la propiedad sobre los equipos de intervención u otras dotaciones adquiridas (vehículos, maquinaria, etc.) mediante la financiación económica del presente Convenio, estableciéndose que, en consideración a la plena amortización operativa de los mismos o a su obsolescencia tecnológica atendiendo a las finalidades del presente Convenio, dichos equipamientos pasen a ser de plena propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia. El plazo máximo de reserva de propiedad por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao, contado desde la fecha de entrega al Servicio, no superará los 10 años para los equipos de protección individual y los 20 años para los vehículos y contenedores de material, incluyendo los equipos que constituyan su dotación.

El mantenimiento, seguros e inspecciones técnicas reglamentarias correrán a cargo de la Diputación Foral de Bizkaia.

g. Destinar la cantidad de un millón doscientos sesenta mil (1.260.000) euros a la financiación de los medios materiales y del programa formativo comprometidos en el presente Convenio, distribuyéndose la citada cantidad en anualidades del mismo importe. Con la conformidad de ambas partes, las anualidades podrán acumularse sin superar el importe total de 1.260.000,00 € en toda la vigencia del Convenio.

Anualidades:

– 2021-2022: 315.000 euros.

– 2022-2023: 315.000 euros.

– 2023-2024: 315.000 euros.

– 2024-2025: 315.000 euros.

La distribución de dichas cantidades por anualidad se realiza con carácter provisional, sin que en ningún caso la suma de la mismas exceda la cantidad de un millón doscientos sesenta mil (1.260.000 €) euros, siempre de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

La cobertura financiera del Convenio se realiza con cargo al Plan de Inversiones 2021/2025 del organismo, en la línea de inversión código PB01H9002 «Otras Inversiones»

Las aportaciones, de manera general, corresponderán preferentemente a inversión en medios materiales, sin perjuicio de que, en algún caso y de común acuerdo, se emplee una parte en concepto de gasto.

La aportación a los aspectos formativos podrá ser bien mediante el pago directo al proveedor de los correspondientes cursos o por transferencia de los fondos precisos para los mismos a la Diputación Foral de Bizkaia, previa acreditación de los gastos concurrentes.

h. Si por causas ajenas a ambas Administraciones, fuera necesario sustituir alguno de los equipos adquiridos durante la vigencia del presente Convenio y propiedad de la Autoridad Portuaria de Bilbao, se podrá dotar una aportación económica suplementaria a la acordada en este Convenio, previo acuerdo adoptado al efecto de común acuerdo, que se tramitará mediante una adenda modificativa al Convenio de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del Convenio y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera. Tasas.

La Diputación Foral de Bizkaia eximirá a la Autoridad Portuaria de Bilbao, durante el periodo de vigencia del presente Convenio, del pago de la tasa por prestación de servicios de prevención e intervención en relación a las actividades preventivas y los siniestros que concurran en el Puerto de Bilbao, excluyendo los servicios prestados por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a concesionarios o instalaciones particulares en la zona de servicio, cuyas tasas les serán giradas a sus correspondientes titulares.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Al igual que en Convenios precedentes, se constituirá una Comisión de Seguimiento a fin de supervisar el cumplimiento de lo pactado, así como evaluar, supervisar, coordinar e inspeccionar los objetivos perseguidos. Esta Comisión se reunirá, siempre que lo requiera la importancia de algún asunto a tratar, a propuesta del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento o de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

La Comisión de Seguimiento se compone por razones de operatividad de un máximo de cuatro (4) representantes de ambas instituciones:

a. Por parte de la Diputación Foral de Bizkaia:

La persona al cargo de la Dirección competente en materia de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

La persona al cargo de la Subdirección General de Emergencias.

b. Por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao:

La persona al cargo de la Dirección.

La persona que ocupe la jefatura del Departamento de Prevención.

Cualquiera de ellas, podrá delegar su representación en quién considere oportuno.

Podrán incorporarse a la misma las personas que se requieran por las partes, por su conocimiento sobre temas más específicos a tratar, a petición de cualesquiera de las personas representantes.

La Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones: Interpretar, en caso de duda, el contenido del Convenio y resolver las discrepancias que puedan surgir en su aplicación, comprobar el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, realizar el seguimiento y control del desarrollo de lo estipulado en este Convenio y aprobar sus normas de funcionamiento interno.

En lo no previsto expresamente en el presente Convenio para la Comisión de Seguimiento y Control, será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Efectos y plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, las personas firmantes del Convenio podrán en cualquier momento, antes de la finalización del referido plazo, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, o su extinción.

En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio en su actual redacción, el Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, y permanecerá en vigor hasta la culminación de las actuaciones e intervenciones previstas en el mismo, dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia del mismo.

El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su adopción.

Séptima. Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio quedando sin efecto a partir de la comunicación de la resolución al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación, que deberá producirse en el plazo de cinco días desde que se adopte.

– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

– La imposibilidad de alcanzar su fin.

– Por cualquier otra causa prevista en el presente Convenio o en las leyes.

Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en esta cláusula, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las finalidades perseguidas

Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del Convenio.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Novena. Transparencia.

Una vez aprobado el presente Convenio por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.e), en relación con el artículo 3.3, de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, el mismo será publicado en el portal de transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia.

Décima. Igualdad mujeres y hombres.

Las partes intervinientes incluirán la perspectiva de género en todas las actuaciones que les corresponda realizar en relación con el presente Convenio, conforme con lo establecido en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres.

Undécima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula cuarta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y surta los efectos oportunos donde proceda, las partes firman por cuadriplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.–Por el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Elixabete Etxanobe Landajuela, Diputada Foral.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente.

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