El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 29 de junio de 2021, adoptó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Acuerdo por el que se delegan determinadas competencias en la Presidenta de la EPE ADIF-Alta Velocidad y en órganos internos de la Entidad, que figura como anexo a la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.
El Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adopta, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, el siguiente Acuerdo:
Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por el que se delegan determinadas competencias en la presidenta y en órganos internos de la entidad
El Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispuso la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público de los que se preveían en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de éste real decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
El artículo 1.4 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, establece, a su vez, que el Presidente de la entidad pública empresarial ADIF y el Secretario de su Consejo de Administración, lo serán, asimismo, de ADIF-Alta Velocidad, respectivamente.
El artículo 16 del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17 de la citada norma, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.
En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptando, por el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, sucesivos Acuerdos de delegación de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de la Entidad, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.
El Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 30 de enero de 2017, determinó la actual estructura básica de la Entidad, habiéndose procedido desde entonces por la Presidenta, a la aprobación de sucesivos desarrollos organizativos de la misma, motivo por el cual, surge la necesidad de modificar las actuales delegaciones de competencias del Consejo de Administración en la Presidenta y en órganos internos de la Entidad, atendiendo al desarrollo organizativo actualmente vigente.
Finalmente, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado 3 de dicho artículo, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad adopta el siguiente
Acuerdo
Delegar, en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad y en los titulares de los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:
1.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad:
Se delegan en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, las siguientes competencias:
1.1 Emitir, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan de ser evacuados por ADIF-Alta Velocidad, con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.
1.2 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado k) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad, cuando su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y siempre que su objeto no comprenda la adquisición y enajenación de inmuebles, delegándose, no obstante, la facultad de constitución de derechos reales de servidumbre sobre inmuebles cuya cuantía supere 1.000.000 de euros, en concepto de indemnización.
1.3 Emitir, de acuerdo con lo previsto en el apartado ñ) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.
1.4 Aprobar los convenios que ADIF-Alta Velocidad celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional.
1.5 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado s) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.
1.6 Aprobar, conforme a lo establecido en el apartado t) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario.
1.7 Aprobar, en cumplimiento de lo previsto en el apartado u) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.
2.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad en materia de Contratación:
2.1 Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de contratación en contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias que se relacionan a continuación, que quedan reservadas al Consejo de Administración:
– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos.
– Las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, al desistimiento del procedimiento de adjudicación, a la renuncia y a la declaración de desierto de los procedimientos de adjudicación de los citados contratos
– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual.
Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda en más de un 2 % del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.
– Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de adjudicación del contrato.
– Las facultades relativas a la adopción del acuerdo que ponga fin a los procedimientos iniciados relativos a la resolución de los citados contratos.
2.2 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad el ejercicio de las competencias que seguidamente se relacionan, que corresponden al órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de euros:
– Formalización de los contratos.
– Aprobación del Programa de Trabajos, así como las referidas al Plan de Seguridad y Salud en las obras.
– Designación del responsable del contrato y en los contratos de obras la Designación del Director Facultativo de las obras.
– Aprobación técnica del proyecto modificado y de los proyectos de liquidación, cuando procedan.
– Formalización del contrato modificado.
– Ampliaciones del plazo de ejecución.
– Formalización de las adendas de las prórrogas.
– Las facultades relativas a la suspensión de la ejecución de los contratos y a su levantamiento
– Aprobación de los reajustes de anualidades.
– Aprobación de adicionales de revisión de precios.
– Aprobación de los acopios.
– Cancelación de garantías.
– Interpretación de los contratos y resolución de dudas sobre el cumplimiento de los mismos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en materia de contratación se indican incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso.
3.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad para actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de ADIF-Alta Velocidad:
Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad el ejercicio de todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 6.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 6.000.000 de euros, se delega en la titular de la Presidencia de la entidad, las competencias para actuar como órgano de contratación que se relacionan a continuación:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 % del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa del Consejo de Administración de la Entidad.
− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los expedientes cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por el número de años a contratar.
4.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad en relación con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten y con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria:
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la competencia para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten.
4.2 Delegación de la competencia para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, mediante la elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de Consignas, Avisos y Horarios de los trenes que permita fijar criterios que faciliten y adapten la aplicación del citado Reglamento a casos concretos, identificando y reduciendo los riesgos, y minimizando sus consecuencias:
− Se delega en el titular de la Dirección General de la Entidad, la aprobación, a propuesta del titular de la Subdirección de Seguridad en la Circulación, de toda la documentación que seguidamente se relaciona, así como la elaboración y aprobación, a propuesta de aquél, de cualquier otra documentación que pudiera precisarse:
a) Consigna C.
b) Consigna P.
c) Consignas TE.
d) Avisos AV.
e) Consignas CO y CTO.
f) Avisos AvO.
g) Horarios de los Trenes.
h) Consignas AO, ATO, ATO/CTO.
i) Consignas A.
5.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración ADIF-Alta Velocidad en materia patrimonial y de expropiación forzosa:
5.1 Para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal:
5.1.1 Se delega en la titular de la Presidencia del ADIF-Alta Velocidad la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a propuesta del titular de la Dirección General de la Entidad.
5.1.2 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 600.000 euros, de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a propuesta de la titular de la Subdirección de Expropiaciones de la Entidad.
5.1.3 Se delega en la titular de la Subdirección de Expropiaciones de ADIF-Alta Velocidad la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 100.000 euros, de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a propuesta del responsable de la tramitación del expediente.
5.1.4 Se delegan en la titular de la Subdirección de Expropiaciones de ADIF-Alta Velocidad, todas las competencias para comparecer en representación de ADIF-Alta Velocidad, en los expedientes de expropiación forzosa que afecten a bienes o derechos de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, en cualquiera de sus piezas separadas, pudiendo incluso percibir el justiprecio, ya sea en efectivo, mediante cheque bancario nominativo, o través de la Caja General de Depósitos.
5.2 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la competencia para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran relativos a las referidas líneas eléctricas.
5.3 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, y en concepto de indemnización, la competencia para aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad de ADIF-Alta Velocidad.
5.4 Se delega, sin límite de cuantía, el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la competencia para la aprobación de las tasaciones para la adquisición, enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de ADIF-Alta Velocidad, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5.5 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la competencia para aprobar los expedientes y contratos patrimoniales por los que se acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF-Alta Velocidad, que cuenten con el previo informe favorable regulado en el número 2 del artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se relacionan en el presente Acuerdo con su denominación actual, o en los titulares de los órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a los órganos delegados.
El presente Acuerdo de delegaciones de competencias se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para ADIF-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de acuerdo con la vigente encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.
Asimismo, el Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, las delegaciones de competencias que se establecen en este Acuerdo.
Este Acuerdo deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye al Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, de fecha 23 de marzo de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, marginal 5581, de fecha 24 de abril de 2018, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de la EPE ADIF-Alta Velocidad y en órganos internos de la Entidad; sin perjuicio de mantener la validez y eficacia del mismo para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente Acuerdo.
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Isabel Pardo de Vera Posada.
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