Antecedentes de hecho
Con fecha 15 de octubre de 2020, se recibe solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla)» de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La finalidad del proyecto es la construcción de una nueva EDAR en el municipio de Isla Mayor dotada de un sistema de depuración dimensionado para garantizar un adecuado tratamiento y una composición de su vertido del agua residual acorde a los requisitos de la legislación vigente.
Con fecha 4 de diciembre de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicita al promotor la subsanación del documento ambiental, por detectar una serie de carencias que impedían la adecuada comprensión del proyecto, su relación con otros proyectos de saneamiento y sus impactos ambientales. El promotor remite el documento subsanado el 20 de enero de 2021.
El 11 de febrero de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental realiza las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.
En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe sobre el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITERD). | NO |
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente (MITERD). | NO |
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. (MITERD). | NO |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. – Oficina de Planificación Hidrológica. |
SI SI |
Delegación del Gobierno en Andalucía. | NO |
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. | SI |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. | SI |
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. | NO |
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla. Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. | NO |
Parque Nacional Doñana. | SI |
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía. | SI |
Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía. | SI |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación de Territorio. Junta de Andalucía. | NO |
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. | SI |
Ayuntamiento de Isla Mayor. | NO |
Diputación Provincial de Sevilla. | NO |
SEO/BirdLife. | NO |
Ecologistas en Acción en Andalucía. | NO |
WWF/ADENA. | NO |
Adicionalmente, al haber indicado la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que el vertido de la EDAR tiene lugar en una masa de agua de transición, el 15 de julio de 2021 también se consulta a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, como órgano competente en la gestión del vertido y la calidad de las aguas, que remite su informe el 29 de julio de 2021.
Analizada la documentación del expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siguiendo los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto
El proyecto de nueva EDAR de Isla Mayor objeto de la presente evaluación de impacto ambiental simplificada se limita a la construcción de una nueva EDAR en las parcelas 53 del polígono 33 y 49 del polígono 1 de Isla Mayor, de titularidad municipal, y su acometida eléctrica afectando también a la parcela que el Documento ambiental identifica como 26 del polígono 1 de Isla Mayor y de dominio público (antiguo cauce del Guadalquivir).
Este proyecto está relacionado con el «Proyecto de Agrupación de Vertidos de Isla Mayor (Sevilla)», promovido por la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Junta de Andalucía, que se sometió a información pública en el BOJA de 22 de diciembre de 2020 por acuerdo de dicha Dirección General, cuyas actuaciones también se encuentran referidas en Documento ambiental para posibilitar una comprensión del conjunto. Este proyecto de saneamiento pretende la agrupación de vertidos de Isla Mayor y del próximo poblado de Alfonso XII, completando la red de saneamiento existente y conectando todos los vertidos con la EDAR que es objeto de esta evaluación.
La remodelación de la EDAR se proyecta en la parcela que ocupa la planta de tratamiento actual, incorporando terrenos colindantes hacia el norte y oeste. El promotor justifica esta ubicación como la mejor alternativa por haberse diseñado la agrupación de vertidos del municipio para enviar las aguas residuales a ese punto y por estar la parcela elevada por encima de la cota de inundación y no haber sufrido ninguna desde su construcción en 2002, a pesar de tratarse de terrenos inundables.
El proyecto prevé aprovechar las instalaciones de la EDAR existentes mejorando los rendimientos de depuración actuales mediante la adecuación de los recintos y la sustitución y adecuación de los equipos del pretratamiento, tratamiento biológico y línea de fangos. Para el tratamiento biológico se plantea una nueva línea completa de que aportará flexibilidad y permitirá la continuidad del actual funcionamiento hasta la puesta en marcha del nuevo. Las alternativas propuestas para la EDAR se centran en el sistema de aireación, seleccionándose un sistema de aireación prolongada sumergida con difusores y soplantes.
El proyecto prevé la eliminación de nitrógeno y fósforo para mejorar el estado de la masa de agua receptora del vertido, que actualmente presenta valores elevados de nitratos. La instalación se proyecta para una población en habitantes equivalentes de 6.587 (invierno) y 10.539 (verano), un volumen medio en m3/día de 1.295,80 (invierno) y 2.073,28 (verano), y con un nivel de eliminación de contaminantes que asegure para el agua tratada del efluente los valores de DBO5 (mg/l) < 25, DQO (mg/l) < 125, sólidos en suspensión (mg/l) < 35, Nitrógeno total NTK (mg/l) y Fósforo total P (mg/l) < 15 y Fósforo total P (mg/l) < 2.
No obstante, para determinar con exactitud los datos de partida y el sistema de depuración más idóneo, se prevé realizar una campaña de aforos y de análisis. Actualmente se dispone de un histórico de datos de aforos y análisis del agua de entrada y salida de la EDAR de Isla Mayor, sin que se haya detectado ningún vertido anómalo que desaconseje el uso de la tecnología de fangos activados mediante aireación prolongada seleccionada, planteándose una campaña completa de aforos y de análisis en el núcleo de Alfonso XIII con la que completar la información necesaria para el dimensionamiento definitivo de las instalaciones.
A efectos de considerar los impactos ambientales derivados, el documento ambiental incluye un análisis de los potenciales riesgos a que está sometido el proyecto y de su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, habiéndose considerado los riegos geológicos, sísmicos, de inundación y de incendio. De acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el ámbito de actuación está en el Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) de origen marino ES050_ARPSFR_CS003-01_T100 «Desembocadura río Guadalquivir» para la que se establece una cota mx de inundación de 2,58 m para una probabilidad media y ocasional (T = 100); y de 2,67 m para probabilidad baja o excepcional (T = 500 años). Teniendo en cuenta las cotas máximas de lámina de agua esperadas para el periodo de retorno de 500 años, el promotor mantendrá la cota de 3 m de las instalaciones existentes para evitar inundaciones.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil en Andalucía constata que se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, e indica la coherencia de las previsiones.
Se estima la generación de un volumen de 1.580 m3 de residuos en la construcción de las nuevas infraestructuras y de 2.635 m3 en la demolición de las instalaciones que quedará en desuso. Se prevé la generación de residuos no peligrosos y peligrosos (absorbentes, tierras contaminadas, etc.) que serán gestionados por gestores autorizados siguiendo la normativa vigente, que se han clasificado siguiendo la Orden MAM/304/2002. Para la fase de explotación, se citan como principales residuos los derivados del proceso de desbaste.
La acometida eléctrica de la nueva EDAR, cuyas características no se describen, discurrirá por la traza de la actualmente existente, sin que se prevean nuevas ocupaciones, expropiaciones ni servidumbres, salvo la ocupación de una parcela adyacente (antiguo brazo del Guadalquivir).
El plazo de ejecución del proyecto de construcción de la EDAR se estima en doce meses. El período de pruebas y puesta en marcha será de tres meses.
b) Ubicación del proyecto
El proyecto tiene lugar en las inmediaciones, a unos 300 m al oeste, del núcleo de población de Isla Mayor, término municipal del mismo nombre en provincia de Sevilla. Este núcleo se localiza en la llanura de la marisma del Guadalquivir, actualmente transformada en extensos arrozales.
No se prevén cambios en los usos del suelo existentes derivados del proyecto, ya que la ampliación proyectada de la EDAR tendrá lugar en una parcela contigua a la actual propiedad del ayuntamiento.
Los cursos de agua presentes en el entorno son el río Guadalquivir y el Brazo de la Torre del oeste. El vertido tiene lugar en la masa de agua superficial de transición ES050MSPF013213007 «Cortas de los Jerónimos, los Olivos y Fernandina», muy modificada, tipo AMP-T01 (aguas de transición atlántica de renovación baja), que no alcanza los objetivos medioambientales por presentar un potencial ecológico deficiente por incumplimientos den las condiciones de nitrógeno, según indica Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
La vegetación presente en el emplazamiento de ampliación de la EDAR es un pastizal muy degradado de escaso valor ecológico y práctica ausencia de arbolado y arbustos.
Las obras previstas en el proyecto no tendrán lugar en el interior de Espacios Naturales Protegidos ni de la Red Natura 2000. La EDAR prevé verter el efluente depurado al meandro de San Jerónimo, que recorre una distancia de unos 5 km antes de desembocar en el Guadalquivir, en un área que es espacio de la Red Natura 2000 ZEC ES6150019 «Bajo Guadalquivir», cuyas prioridades de conservación son el ecosistema fluvial en su conjunto, su función de conectividad y los peces incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats. A unos 2,5 km del municipio de Isla Mayor se encuentra la ZEC y ZEPA Doñana (ES0000024) que forma también parte del Parque Natural y Humedal Ramsar del mismo nombre y entre cuyas prioridades de conservación se incluyen las aves acuáticas.
El núcleo de Isla Mayor y la zona donde se prevé construir la nueva EDAR se encuentran en una zona de transición de la Reserva de Biosfera Doñana, no habiéndose puesto de manifiesto que el proyecto pueda perjudicar los objetivos de la Reserva ni las actuales formas de explotación sostenible de los recursos de esta zona.
El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de Andalucía indica que la zona de actuación se solapa o ubica próxima al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica y el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas (ámbito de Milano real).
c) Características del potencial impacto
Población, salud humana: Durante la fase de obras, se generarán molestias propias de los procesos de construcción, como generación de ruido o emisión de partículas a la atmósfera, que se pueden minimizar con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, como las citadas en el apartado aire, considerándose impacto compatible. Para la fase de explotación, se prevé un impacto positivo debido a la mejora de la calidad de las aguas y la salubridad de los cauces del entorno que redundará en la calidad de vida de la población del núcleo afectado. Para evitar la generación de olores, se ha previsto la instalación de sistemas de desodorización, como la torre de carbón activo y ventilador.
No obstante, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica señala que el proyecto no se encuentra incluido en la excepción establecida en el apartado c) del artículo 3 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicando la necesidad de presentar la correspondiente valoración de impacto en salud para su evaluación dentro del procedimiento ambiental autonómico.
Flora, fauna, biodiversidad: Los impactos tendrán lugar principalmente en la fase de obras por el despeje de las zonas afectadas y las emisiones de polvo. La vegetación que en la parcela se verá afectada carece de valor especial, siendo el entorno cultivos. Tampoco son previsibles impactos especiales sobre la fauna por ocupación y molestias en fase de construcción dado que la parcela está en un entorno urbano con ausencia de especies protegidas. No obstante, por la relativa proximidad del proyecto al Parque Natural de Doñana, el promotor indica que extremará las medidas protectoras y correctoras, principalmente para la protección de la avifauna. Entre estas medidas prevé la realización de riegos frecuentes de las pistas sin asfaltar, evitar las obras o actividades que afecten o causen molestias en el cauce en la época de actividad reproductiva comprendidas entre los meses de marzo y julio ambos incluidos, el vallado perimetral de la zanja del colector y de la EDAR y el control de la aparición de animales muertos o enfermos.
El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de Andalucía recomienda que si se prevé la construcción de una línea eléctrica se considere su soterramiento para prevenir riesgo de colisión o electrocución a las aves del entorno, siendo la zona ámbito de aplicación de los mencionados planes de recuperación.
Espacios Protegidos y Red Natura 2000: El promotor analiza las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, concluyendo que provocará un impacto positivo del proyecto sobre la ZEC «Bajo Guadalquivir» por la mejora que supone sobre el tratamiento de depuración existente.
El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de Andalucía señala que uno de los objetivos de la citada ZEC es alcanzar o mantener un buen estado o potencial ecológico en las masas de agua siguiendo los criterios de la Directiva Marco del Agua (DMA), para ello el Plan de Gestión de la ZEC incluye la medida de «promover el control del buen funcionamiento y, en su caso, del acondicionamiento de las EDAR que afecten a la ZEC Bajo Guadalquivir para cumplir los requisitos de la DMA, así como la importancia de eliminar los puntos de vertidos incontrolados y sin tratamiento» por lo que estima la actuación es coherente con los objetivos de conservación de la ZEC y no prevé que pueda causar perjuicio a la integridad de dicho lugar. No obstante, señala que el promotor debe garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones e incorporar medidas de control de la calidad del efluente tratado con el fin de asegurar la calidad de las aguas, además de la conservación de los hábitats y especies de interés comunitario que constituyen sus prioridades de conservación.
El Director del Espacio Natural Doñana señala que la actuación se encuentra fuera del ámbito competencial del equipo de gestión de dicho espacio, entendiendo que la actuación supone una mejora sustancial de la situación ambiental actual. También considera que no procede requerir informe del Consejo de Participación al tratarse de la corrección de una situación de deficiente depuración de aguas que vierten directamente al río Guadalquivir con volúmenes no significativos sobre el caudal del río, y que la actuación no modificará la cantidad o calidad de las aguas superficiales o subterráneas aportadas al Espacio Natural Doñana.
Suelo: Los impactos del proyecto sobre el suelo en fase de construcción son los típicos de cualquier obra civil, de reducida extensión espacial y temporal. El Documento ambiental prevé medidas habituales y generales para su mitigación.
Aire y Cambio Climático: En fase de construcción se prevén los impactos habituales por emisión de partículas en suspensión, ruido y vibraciones por movimiento de tierras y del tráfico de la maquinaria, estimándose moderados. En fase de explotación se pueden generar gases, incluidos GEI, y olores. Se ha realizado una estimación de dispersión de contaminantes según el modelo de dispersión de caja fija para el CO2, CH4, N2O y H2S, de cuyas conclusiones se deriva un incremento de concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera imperceptible y concentraciones de H2S que en ningún caso llegan al umbral de percepción de olor. El diseño de EDAR cuenta con elementos equipados con sistema de desodorización, como la torre de carbón activo y ventilador para la extracción de olores. También se prevé realizar ensayos olfatométricos en la explotación.
Agua: En la fase de construcción las obras en las proximidades de cauces pueden producir un aumento de la turbidez en el agua y de escorrentías. También podrán producirse vertidos accidentales por derrames de aceites o hidrocarburos. Se consideran impactos compatibles por la baja intensidad, extensión puntual y carácter reversible a corto o medio plazo que pueden minimizarse y corregirse con las medidas planteadas en el documento ambiental. Para la fase de explotación, el impacto será de signo positivo, alta intensidad y extensión por contribuir a mejorar el estado de la masa de agua receptora del retorno, que actualmente presenta valores elevados de nitratos.
Como medidas preventivas y correctoras se prevé la ejecución de los trabajos en periodos en los que no existan riesgos de lluvias torrenciales, principalmente de las obras a ejecutar en el entorno de los cauces naturales, la planificación de las zonas auxiliares de obra alejadas más de 200 m de los cauces, la colocación de desbastes en todos los aliviaderos sobre los que se actúe y el control de fugas de los colectores para determinar si existen tramos dañados adicionales sobre los que se precise una sustitución adicional.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señala que la actuación se incluirá al programa de medidas del plan hidrológico, actualmente en revisión, entre las medidas para alcanzar los objetivos ambientales de la masa de agua afectada. No prevé impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor. Por su parte, el área de Gestión de Proyectos y Obras de la Confederación indica que, al tratarse de una obra de mejora de la calidad del vertido de las aguas residuales, la afección al medio es muy baja, y representa un impacto positivo en el medio receptor. Asimismo, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos señala que el proyecto supondrá la eliminación de vertidos directos, el tratamiento de todas las aguas residuales que se generan y una mejora en la depuración de estas aguas, no estimando afecciones negativas en este caso.
Paisaje: Las afecciones al paisaje no van a ser relevantes, ya que la nueva EDAR se ubicará en la misma parcela en que se encuentra la existente. El promotor prevé cuidar el diseño de las instalaciones y de su vallado perimetral para conseguir la mayor integración paisajística, contemplando una pantalla vegetal entorno a la EDAR con vegetación propia del lugar.
Bienes materiales, patrimonio cultural: No se prevén afecciones sobre los bienes culturales existentes en el entorno de Isla Mayor. Tampoco sobre las vías pecuarias ni montes de interés público u otros bienes.
La Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico indica la falta de documentación sobre el municipio e indica la necesidad, antes de iniciar las obras, de una prospección arqueológica superficial en las zonas de actuación, así como el seguimiento del movimiento de tierras por un arqueólogo durante el período en el que se prolonguen las principales tareas de extracción o movimientos de para evitar posibles impactos sobre elementos que pudieran aflorar.
El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, y correctoras. En cualquier caso, se debe garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones e incorporar las medidas de control de la calidad del efluente en la fase de explotación, con independencia de los condicionantes que se puedan establecer en la correspondiente autorización del vertido.
Del análisis practicado, no se deduce que el proyecto pueda generar impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando además de las medidas contempladas en el documento ambiental se incluyan las siguientes:
1. El promotor deberá presentar, en el marco de la solicitud de la autorización ambiental autonómica que en su momento realice, un documento de Valoración de Impacto en la Salud, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de evaluación del impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección arqueológica superficial en la zona de implantación de los colectores y de la EDAR, según lo contemplado en el apartado b del artículo 2, y un control del movimiento de tierras según el apartado c del artículo 3, del Decreto 168/2003, de 17 de junio, todo ello a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en relación a la autorización ambiental integrada.
3. Para evitar impactos sobre las aves, la línea eléctrica de alimentación se proyectará soterrada.
Fundamentos de Derecho
El proyecto «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla)» se encuadra en anexo II [grupo 8, apartado d)] de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y ha sido objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, como prevé el apartado 2.a) del artículo 7 de la referida ley, siguiendo el procedimiento regulado por sus artículos 45 a 48.
El artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión de un informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia previsión de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada, de acuerdo con los mencionados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
Que no es necesario someter el proyecto «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla)» a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 21 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
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