Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-16020

Orden DSA/1044/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan los galardones "Ciudades Amigas de los Animales", y se realiza la convocatoria correspondiente al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2021, páginas 121120 a 121128 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-16020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/23/dsa1044

TEXTO ORIGINAL

La mejora de las condiciones de convivencia con los animales, la tenencia responsable, el cuidado de los animales urbanos y la lucha contra el maltrato y el abandono pasan necesariamente por la implicación de las entidades locales que, con su esfuerzo, responsabilidad y capacidad de cercanía al ciudadano marcan, en primera persona, el auténtico devenir de las mejoras en todos los campos de protección y derechos de los animales.

Es, por tanto, necesario reconocer el impulso que las entidades locales prestan a todas estas cuestiones, muchas veces emprendiendo iniciativas absolutamente pioneras, otras mejorando modelos ya existentes, innovando y recabando el apoyo de los ciudadanos más concienciados, mientras que educan en la empatía a otros.

En este marco, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales incorpora la coordinación, entre otras, con las entidades locales para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección, de conformidad con el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De esta forma, la creación de una distinción permanente para las ciudades más implicadas de dos premios anuales para proyectos innovadores y de ejecución impecable es, por tanto, un justo reconocimiento desde las instituciones estatales hacia la excelencia en la gestión local en el ámbito de la protección y derechos de los animales.

Procede ahora, para ello, crear los galardones «Ciudades Amigas de los Animales» y realizar la convocatoria de los mismos para el año 2021.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el reconocimiento público de las actividades realizadas en el marco de las entidades locales en favor de la protección y derechos de los animales es una vía destacada para visibilizar los avances obtenidos en este campo. En relación con los principios de eficiencia y transparencia, la concesión de estos premios establece un procedimiento abierto de manera que las candidaturas al mismo podrán ser propuestas libremente por las entidades locales interesadas.

En cuanto al cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad hay que señalar que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y sin introducir ni establecer trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Durante la tramitación se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

La competencia del Estado en esta materia deriva del artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular la creación y concesión de los galardones de «Ciudades Amigas de los Animales», que se convocarán anualmente, como reconocimiento público de aquellas actividades que, en el ámbito de la protección y derechos de los animales, desarrollen las entidades locales y, concretamente, en tres aspectos: mejora de la convivencia con animales; gestión de colonias felinas; y concienciación y tenencia responsable de los mismos.

2. A su vez, esta orden recoge la convocatoria de los citados galardones para el año 2021.

Artículo 2. Creación y categorías de los galardones «Ciudades Amigas de los Animales».

Se crean los galardones «Ciudades Amigas de los Animales», para reconocer a aquellos ayuntamientos españoles que, con independencia de su población, están realizando un esfuerzo para mejorar las estrategias de protección animal y de convivencia responsable en sus municipios.

Los galardones «Ciudades Amigas de los Animales» se desglosan en tres categorías:

a) Distinción «Ciudad Amiga de los Animales».

b) Premio «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas».

c) Premio «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable».

Artículo 3. Finalidad de los galardones.

1. La distinción «Ciudad Amiga de los Animales» tiene como finalidad reconocer la implicación de los ayuntamientos españoles en la mejora de la convivencia con los animales y de las medidas de protección animal, mediante un reconocimiento anual, que otorgue prestigio y genere una conducta institucional activa a favor de los derechos de los animales, valorando tanto los pequeños como los grandes esfuerzos y logros.

2. El premio «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas» tiene como finalidad reconocer la labor de aquellos ayuntamientos españoles que están realizando programas destacables en gestión de colonias felinas.

3. El premio «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable» tiene como finalidad reconocer la labor de aquellos ayuntamientos españoles que están realizando programas destacables en concienciación y tenencia responsable de animales.

Artículo 4. Dotación de los galardones.

1. Los galardones regulados en esta orden no tendrán contenido económico.

2. La concesión de la distinción «Ciudad Amiga de los Animales» y de los premios «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas» y «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable» conllevarán la obtención de los siguientes beneficios:

a) Autorización para el uso de la distinción y los premios en la comunicación y promoción de la ciudad, tanto a nivel nacional como internacional.

b) Promoción, nacional e internacional, de los municipios galardonados en eventos relacionados con la protección y el bienestar animal.

c) Priorización de las ciudades galardonadas como lugares preferentes para organizar las reuniones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con las comunidades autónomas y cualquier otro agente, así como para la celebración de congresos y seminarios.

Artículo 5. Candidaturas.

Podrán ser candidatos aquellos ayuntamientos que, de acuerdo con sus normas de funcionamiento, lo soliciten, y que hayan realizado o realicen proyectos en los términos previstos en el artículo 8.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento, formalización y presentación de candidaturas.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de participación, así como toda la documentación asociada a la candidatura que se requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales, y presentarse por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico, así como en la sede electrónica del Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/).

3. Para participar en el procedimiento selectivo, las personas que presenten las candidaturas en representación de los respectivos ayuntamientos, deberán acceder al correspondiente servicio electrónico habilitado para este procedimiento, para efectuar la cumplimentación de la solicitud de participación y anexar a la misma la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la candidatura, conforme al anexo.

b) Documentación referente a los proyectos de innovación reseñados en el artículo 8, a la que se refiere en el punto 5 del anexo.

c) Norma legal o reglamentaria, acuerdo o poder, por virtud del cual se representa al ayuntamiento solicitante.

Cada uno de los ficheros electrónicos de la documentación aportada deberá anexarse a la solicitud en formato PDF, y en ningún caso superar el tamaño máximo de cuatro megabytes de información.

4. El firmante deberá ser la correspondiente persona física que legalmente represente al Ayuntamiento solicitante.

5. Al presentar la solicitud de participación en el Registro Electrónico se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado, que podrá ser impreso, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. La Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 será el órgano competente para tramitar las solicitudes que opten a los galardones «Ciudades Amigas de los Animales» en sus diferentes categorías. A tal efecto, le corresponde:

a) Recibir y, en su caso, requerir la subsanación de la documentación presentada.

b) Analizar la documentación recibida.

c) Elevar al jurado un informe por cada candidatura recibida, relativo a su adecuación a los criterios de evaluación que figuren en cada convocatoria, en función de la categoría a la que opten.

2. Existirá un jurado único para todas las categorías. Corresponden al jurado las siguientes funciones:

a) Analizar los informes de cada candidatura remitidos por la Dirección General de Derechos de los Animales.

b) Elevar al Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030 su propuesta de concesión de los galardones, por cada una de las categorías existentes, o, en su caso, proponer su declaración como desierto si, a su juicio, no alcanzasen un mínimo de calidad, conforme a los criterios establecidos en el artículo 10.

3. Corresponde al Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030 la designación de los ganadores, por cada una de las categorías existentes, conforme a la propuesta emitida por el jurado. La resolución por la que se designen los ganadores hará mención a los méritos acreditados para la concesión de los galardones, que deberán mantenerse a los efectos previstos en el artículo 14.

Artículo 8. Proyectos.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se valorarán los siguientes criterios en los proyectos por cada categoría:

a) En la distinción «Ciudad Amiga de los Animales» se valorarán los proyectos integrativos y globales que afecten a todas las áreas relacionadas con la convivencia responsable y la protección animal de los municipios.

b) En el premio «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas» se valorarán los proyectos relacionados con la gestión de colonias felinas de forma responsable, ética e integradora.

c) En el premio «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable» se valorarán los proyectos relacionados con la integración y la convivencia y tenencia responsable en los municipios.

Artículo 9. Composición y funcionamiento del jurado.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión, se constituirá un jurado que tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Dirección General de Derechos de los Animales, que ejercerá la presidencia del jurado.

b) Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito de la protección animal o representativas de municipios que hubieran sido galardonados con anterioridad, por sus políticas de protección y bienestar animal, designadas por el Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Actuará como Secretario del jurado, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General de Derechos de los Animales perteneciente a cuerpos o escalas adscritos al subgrupo A1.

3. Los miembros del jurado no podrán ser, ni haber sido, representantes de alguno de los municipios candidatos.

4. El funcionamiento del jurado se ajustará al régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Criterios de evaluación.

Los criterios que determinarán la concesión de los galardones «Ciudades Amigas de los Animales», en cada una de sus categorías, serán los siguientes:

1. Grado de elaboración y calidad de la memoria, documentación u otros materiales presentados por la candidatura, en un veinte por ciento.

2. Esfuerzo realizado en materia de protección e integración animal por la candidatura, medido en términos del porcentaje sobre el presupuesto total del ayuntamiento de la inversión en proyecto, en un treinta por ciento.

3. Ejemplaridad o excelencia de los proyectos presentados en un cincuenta por ciento.

Artículo 11. Resolución.

1. La concesión de los galardones se realizará por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los galardones es de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

4. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Artículo 12. Recursos.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el artículo 44.1 de la citada ley.

Artículo 13. Entrega de los Galardones «Ciudades Amigas de los Animales».

Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión de los Galardones «Ciudades Amigas de los Animales» se procederá a dar publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias prevean la realización de un acto público único de entrega de los mismos, u otras formas de publicidad.

Artículo 14. Revisión y mantenimiento de los galardones.

Los galardones «Ciudades Amigas de los Animales», tendrán un período de validez de tres años, pudiendo renovarse la misma, únicamente una vez, mediante resolución de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, a solicitud del ayuntamiento distinguido, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) No haber participado en las tres convocatorias inmediatamente posteriores a aquella en la que resultó premiado.

b) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión del galardón cuya renovación se solicita.

Disposición adicional primera. Convocatoria de los galardones «Ciudades Amigas de los Animales 2021».

Se convocan los galardones «Ciudades Amigas de los Animales 2021», con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera. Convocatoria de los galardones «Ciudades Amigas de los Animales para 2021».

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, convoca la distinción «Ciudad Amiga de los Animales 2021» y los premios «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas 2021» y «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable 2021».

Segunda. Objeto de la Convocatoria.

1. La distinción «Ciudad Amiga de los Animales 2021» estará vinculada al reconocimiento de aquellos ayuntamientos que hayan hecho una apuesta decidida para mejorar las estrategias de protección animal y de convivencia responsable en sus municipios. Los premios «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas 2021» y «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable 2021» estarán vinculados al reconocimiento de programas específicos destacados en gestión de colonias e integración social de los animales.

2. Para el año 2021, se tendrán en cuenta únicamente los proyectos innovadores implementados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.

Tercera. Dotación.

Los Galardones «Ciudades Amigas de los Animales 2021» no tendrán dotación económica, al ser de carácter honorífico.

Cuarta. Publicidad de los premios.

Los Ayuntamientos galardonados podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiados y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.

Quinta. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta. Criterios de valoración.

La puntuación máxima en cada uno de las categorías será de 100 puntos.

Las candidaturas se valorarán sobre la base de los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

1. Grado de elaboración y calidad de la memoria, documentación u otros materiales presentados por la candidatura, un máximo de veinte puntos.

2. Esfuerzo realizado en materia de protección e integración animal por la candidatura, medido en términos del porcentaje sobre el presupuesto total del ayuntamiento de la inversión en proyecto, un máximo de treinta puntos.

3. Ejemplaridad o excelencia de los proyectos presentados, un máximo de cincuenta puntos.

Séptima. Presentación de candidaturas.

1. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de participación, así como toda la documentación asociada a la candidatura que se requiera, deberán estar dirigidas a la Dirección General de Derechos de los Animales, en los términos y aportando la documentación prevista en la presente orden.

Octava. Órganos competentes.

Corresponde a los órganos designados en el artículo 7 de la presente orden, la tramitación, análisis de las candidaturas y resolución del procedimiento de los Galardones «Ciudades Amigas de los Animales 2021».

Novena. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los galardones es de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

Décima. Entrega de los Galardones «Ciudades Amigas de los Animales 2021».

1. Con el objeto de garantizar la máxima difusión posible de la resolución de concesión de la distinción «Ciudad Amiga de los Animales 2021» y los premios «Mejor Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas 2021» y «Mejor Programa de Integración, Concienciación y Tenencia Responsable 2021», se procederá a dar publicidad de su concesión en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. La entrega de los galardones «Ciudades Amigas de los Animales 2021» se realizará en un acto público único, convocado al efecto, organizado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Undécima. Recursos.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el artículo 44.1 de la citada Ley.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden y en las correspondientes convocatorias, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición adicional tercera. Ausencia de incremento de gasto.

El funcionamiento del jurado previsto en esta orden no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANEXO
Modelo para la memoria de la candidatura

La memoria deberá ajustarse al presente modelo.

La memoria debe estar redactada de forma que describa la naturaleza y alcance de la candidatura. Esta memoria deberá presentarse en castellano.

La memoria tendrá un índice ordenado con los siguientes apartados y contenidos orientativos:

1. Portada: Ayuntamiento.

2. Datos del Ayuntamiento solicitante:

Dirección:

Código postal:

Localidad:

Provincia:

Teléfono/móvil:

Fax:

Correo electrónico:

3. Datos del representante legal:

Nombre:

Apellidos:

DNI/pasaporte:

4. Categoría a la que concurre (marcar con una X):

◻ Mejor programa municipal de control ético de colonias felinas.

◻ Mejor programa de integración, concienciación y tenencia responsable.

◻ Distinción Ciudad Amiga de los Animales.

5. Descripción de la candidatura: Se realizará una breve descripción de la candidatura en relación a la modalidad en la que concurre.

Se describirá la política, objetivos y planificación, que, en materia de bienestar y protección animal, desarrolla el ayuntamiento.

6. Continuidad y sostenibilidad: Se analizará la continuidad y sostenibilidad de las actuaciones realizadas, su estrategia prevista para los próximos años, así como la financiación con la que se cuenta para su desarrollo.

7. Apoyos a la candidatura: Se mencionarán los apoyos que tenga la candidatura por parte de otras organizaciones, entidades públicas, organismos, empresas, etc., a través de cartas, reconocimiento de méritos, descripción de valores contrastados u otros.

8. Premios o galardones: Se adjuntarán premios, menciones, o distinciones obtenidas, así como cualquier otra documentación que a propio criterio resulte relevante para la evaluación de los méritos de la candidatura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/2021
  • Fecha de publicación: 01/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3512).
Materias
  • Animales
  • Ayuntamientos
  • Dirección General de Derechos de los Animales
  • Premios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid