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Documento BOE-A-2021-16025

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Granada y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración con el Máster en Derecho de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2021, páginas 121174 a 121182 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-16025

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 21 de septiembre de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad de Granada y la Tesorería General de la Seguridad Social para la colaboración con el Máster en Derecho de la Seguridad Social y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución de 12 de mayo de 2021), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Granada y la Tesorería General de la Seguridad Social para la colaboración con el Máster en Derecho de la Seguridad Social

En Granada, a 21 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Pilar Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, actuando en nombre y representación de la misma, nombrada por Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA n.º 108, de 7 de junio de 2019) actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley orgánica 6/2001, de Universidades de 21 de diciembre y el artículo 45, k) de los Estatutos de la UGR.

De otra parte, doña Inmaculada Hidalgo Gámez, Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, nombrada por OM de 26 de enero de 1999 (BOE de 8 de febrero), actuando en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 23 de julio de 2020.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

I. Fines de la UGR.

Que la Universidad de Granada (en adelante UGR), tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la Ciencia y la Cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

En cumplimiento de estos fines viene realizando un Máster propio en derecho de la Seguridad Social, que dado la calidad y acogida que tiene por parte del alumnado, lo pretende seguir realizando en futuras ediciones. El próximo curso 2021-2022 se realizará la VII edición, con el programa que se detalla en el anexo I.

II. Fines de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es intención de la TGSS que la actividad formativa se fundamente en una estrategia de presencia institucional de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito universitario, como una parte integrante de la comunidad educativa comprometida con la difusión de nuestro sistema de protección social público.

Por otro lado, en el marco de actuación de la TGSS, la Resolución de la Secretaría de Estado de 2 de noviembre de 2004 establece que se considera de interés fomentar las actividades de colaboración que, en su actividades respectivas de la Seguridad Social, le prestan asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas a través de múltiples manifestaciones como conferencias, asambleas, congresos, exposiciones, encuentros, eventos culturales en general y cualesquiera otra actividad que impulsen el mayor conocimiento y divulgación de la gestión que tiene encomendada. A esta finalidad contribuirá la impartición del Máster en Derecho de Seguridad Social, objeto del presente Convenio.

En base a ello se ha determinado la necesidad de proceder a la firma de un Convenio al efecto conforme a los objetivos y principios incluidos en la memoria justificativa del presente Convenio.

III. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el BOE de 24 de diciembre), en artículo 34.3, otorga a las universidades la posibilidad de establecer enseñanzas conducentes a la obtención de Diplomas y Títulos Propios.

La expedición de Títulos universitarios (Diplomas y Títulos Propios), así como la estructura de las enseñanzas de Posgrado se contemplan en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias y los estudios universitarios oficiales de Grado (publicado en el BOE de 30 de octubre), modificado por RD 861/2010 de 2 de julio (BOE de 3 de julio), por el que se regulan las enseñanzas universitarias y los estudios universitarios oficiales de Grado.

El Consejo de Gobierno de la UGR aprobó el 19 de julio de 2013 la Normativa Reguladora de las Enseñanzas Propias de la Universidad de Granada. En ella se establece la posibilidad de otorgar títulos a aquellos estudios que pueda establecer en uso de su autonomía.

Este Convenio se regirá, en cuanto a la participación de la TGSS en el Máster en Derecho de Seguridad Social por la UGR, según la Normativa Reguladora de las enseñanzas propias de la UGR aprobada por Consejo de Gobierno de 2013.

IV. Declaración de intenciones.

Que ambas partes consideran de interés prioritario la especialización y alta cualificación de los profesionales, incluido su propio personal, que ejercen labores de ejecución o asesoramiento en el mundo de las relaciones socio-laborales, con reflejo en las acreditaciones de titulación que sean procedentes.

Por lo que las entidades firmantes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir un Convenio para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la Universidad de Granada (Facultad de Derecho), y la TGSS para la colaboración en el Máster en Derecho de Seguridad Social.

Segunda. Obligaciones de la TGSS.

1.º Obligaciones financieras.

La TGSS financiará con diecisiete mil setecientos cuarenta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (17.743,44 €) 12 becas para alumnos designados entre el personal de la TGSS, los cuales estarán exentos en su totalidad del coste de matrícula fijada en mil cuatrocientos setenta y ocho euros con sesenta y dos céntimos (1.478,62 €) por cada alumno.

Igualmente, financiará con mil ochenta euros (1.080 €), la cuota de preinscripción destinada a la «apertura, tramitación y custodia del expediente académico» de los alumnos becados por la Tesorería General de la Seguridad Social, fijada en noventa euros (90 €) por alumno.

Los concurrentes deberán reunir las condiciones y requisitos de acceso regulados en la Normativa de Estudios de Formación Permanente de la UGR.

2.º Obligaciones no financieras:

– Difundir el Master entre su personal funcionario.

– Designar un coordinador técnico.

– Fomentar, entre el personal funcionario adscrito a la TGSS, la participación como profesorado del curso.

Tercera. Obligaciones de la UGR.

1.º Obligaciones financieras.

La UGR asumirá directamente la financiación necesaria para cubrir el coste de las obligaciones a cargo de la misma (gastos académicos de administración y gestión). Esta financiación no implica un traspaso de dinero a la TGSS, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo a los conceptos presupuestarios de su presupuesto vigente de acuerdo con la distinta naturaleza de los gastos que haya que realizar, para cuya gestión y pago la UGR tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

El Máster se impartirá utilizando el soporte, gestión y seguimiento del Centro de Producción de Recursos para la Universidad Digital –CEPRUD– de la UGR a través de la Plataforma de Apoyo Docente (https://prado.ugr.es/) con una metodología de enseñanza adaptada a distancia. En particular, los servicios que hay que abonar al CEPRUD son los siguientes:

– Servicio de alojamiento de materiales docentes y audiovisuales, gestión de incidencias y asistencia técnica, soporte de matriculación y seguimiento de calidad siguiendo las directrices acordadas con la dirección académica del título.

– Se realizarán emisiones en directo y grabación de las clases para seguimiento no presencial de las mismas, con control de asistencia de participantes.

Junto a esa partida por virtualización, hay otros costes indirectos. En particular, el número de becas que se concede por el Máster es proporcional al número de matriculados (conforme a la normativa de Posgrado de la Universidad de Granada en la materia), por lo que el número de becas es mayor a medida que hay más funcionarios matriculados.

1. Aportación al fondo de becas de Posgrado de la UGR.

Concepto

Importe

Euros

Becas al 100 %. 3,00
Becas al 25,00 %. 1,00
Aportación al fondo de becas de posgrado de la UGR. 4.805,53

Como costes fijos del Máster hay que señalar:

2. Dirección y Coordinación del Máster.

Concepto

Importe

Euros

Dirección. 1.005,30
Coordinación. 1.005,20
 Total Dirección/Coordinación. 2.010,50

3. Pago a profesorado:

Concepto

Importe

Euros

Horas

Subtotal

Euros

Teoría. 60.00 160.00 9.600,00
Prácticas. 60.00 160.00 9.600,00
Seminarios. 0.00 0.00 0.00
Conferencias. 0.00 0.00 0.00
Tutorías. 25.00 90.00 2.250,00
Proyectos. 25.00 60.00 1.500,00
Otros. 45.00 14.00 630,00
 Total docencia. 23.580,00

2.º Obligaciones no financieras:

La UGR tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho Máster en Derecho de Seguridad Social, las siguientes actuaciones:

1. La gestión económica y administrativa del curso.

2. La expedición de los oportunos títulos a la finalización de aquél, previo pago de las tasas correspondientes por parte de los alumnos y en todo caso, el curso se someterá a la normativa vigente de Formación Permanente.

3. Puesta a disposición del curso, los recursos e infraestructura necesarios para el normal desenvolvimiento de las enseñanzas.

4. La Dirección Académica del curso.

5. La aportación de los recursos materiales e instalaciones propias de la Facultad de Derecho y del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tales como, aulas, biblioteca, salas de reunión, o cualquier otra instalación de la UGR que se considere adecuada para tal fin.

6. Realizar un sistema de autoevaluación continúa del alumno mediante la realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema de tutorías diseñado.

7. Realizar una prueba final consistente en la realización de un trabajo fin de Máster.

Cuarta. Financiación.

La participación financiera de la TGSS será de 18.823,44 euros que se harán efectivos íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de la TGSS, una vez firmado y publicado el Convenio en el REIOCO y BOE, y antes de que finalice el año en curso.

Los 18.823,44 euros se imputarán dentro del presupuesto de gastos de la TGSS para 2021 en el Programa 4591 - Dirección y Servicios Generales, aplicación presupuestaria 226.6.1 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado, a la cuenta de la UGR, ES58 3023 0140 6653 44178404 de la Caja Rural de Granada, indicando «Máster en Derecho de Seguridad Social» siendo este Servicio el encargado de acreditar el mismo y comunicar su recepción.

Quinta. Régimen de colaboración.

El desarrollo del curso se efectuará por la UGR en régimen de colaboración con la TGSS. La dirección del Máster enviará a la TGSS en el plazo de veinte días a partir de la finalización del mismo, una memoria económica justificativa de los gastos realizados.

La UGR (a través de la dirección del Máster) certificará, una vez finalizado dicho curso, que los fondos aportados (18.823,44 euros) se dedicaron a la realización de éste (matriculación de 12 funcionarios de la TGSS a razón de 1.568,62 euros por alumno). En caso de que no se formalizaran las matrículas de los 12 funcionarios, el importe correspondiente a cada una de las no cubiertas sería reintegrado.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada por la Dirección del Máster, y como representantes de la TGSS, por la Directora Provincial o persona que ésta designe.

Esta comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación. De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Duración, modificación, incumplimiento y extinción.

1. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, teniendo una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al mismo.

3. En caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado.

4. Son causas de extinción del Convenio además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

a) Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.

b) La desaparición del objeto del mismo.

Octava. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos personales.

Novena. Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Décima. Difusión.

La UGR y la TGSS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Undécima. Naturaleza del Convenio.

El Convenio tiene naturaleza administrativa, incardinado en el supuesto del artículo 47.2a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso se regirá por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Granada, María Pilar Aranda Ramírez.–Por la DP de la TGSS en Granada, Inmaculada Hidalgo Gámez.

ANEXO I
Programa y características

Módulo 1. Configuración general del derecho de la Seguridad Social. Ámbito subjetivo y encuadramiento

– La evolución histórica de la Seguridad Social.

– Bloque contributivo y el bloque no contributivo; Régimen General y Regímenes Especiales.

– La figura del empresario. La obligación de inscripción de empresa.

– La afiliación, altas y bajas de trabajadores. La conservación voluntaria de la condición de asegurado. El Convenio especial (I).

– La afiliación, altas y bajas de trabajadores. La conservación voluntaria de la condición de asegurado. El Convenio especial (II).

Módulo 2. Gestión, financiación y procedimientos administrativos

– Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema (I). Visita a la Dirección Provincial de la TGSS.

– Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema (II).

– Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

– Evaluación módulo 1.

– La colaboración de las empresas, obligatoria y voluntaria.

– La intervención de la Seguridad Social.

– Liquidación de cuotas y otros derechos.

– Procedimientos de recaudación voluntaria y ejecutiva.

– La gestión y la financiación de la Seguridad Social.

– Procedimientos especiales de recaudación.

– Prácticas recaudación.

– Perspectiva procedimental y procesal I.

– Perspectiva procedimental y procesal II Procedimiento y jurisdicciones I. Prácticas.

– Procedimiento y jurisdicciones II. Prácticas.

– Gestión financiera de la Seguridad Social.

Módulo 3. La acción protectora del sistema: Reglas generales

– Contingencias Profesionales: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

– Contingencias Comunes: Accidente no laboral y enfermedad común. Contingencias específicas protegidas.

– Reglas comunes en orden a los requisitos de las prestaciones: Requisitos generales.

– Reglas comunes en orden a la cuantía de las prestaciones: Revalorización de pensiones.

– Topes máximos y mínimos Responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones.

– Responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones.

– Evaluación módulo 2.

– Supuestos prácticos de responsabilidad en orden a las prestaciones.

Módulo 4. Las prestaciones por incapacidad

– Prestaciones por incapacidad temporal.

– Cuestiones litigiosas y jurisprudenciales sobre IT.

– Prácticas de IT.

– Prácticas de IT.

– Concepto y grados de invalidez. Su reconocimiento administrativo y judicial.

– Procedimiento y gestión de la incapacidad permanente.

– Prácticas cálculo prestaciones incapacidad permanente.

– No presencial: Evaluación módulo 3.

Módulo 5. Nacimiento y familia

– Prestaciones por nacimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Prestación por cuidado de menor gravemente enfermo.

– Prácticas sobre prestaciones por nacimiento y riesgo durante el embarazo y la lactancia.

– Prestaciones familiares. El Ingreso Mínimo Vital. El seguro escolar.

Módulo 6. Pensiones de jubilación y protección por muerte

– Evaluación módulos.

– Prestaciones por jubilación I.

– Prestaciones por jubilación II).

– Cuestiones litigiosas y jurisprudenciales sobre jubilación.

– Prácticas sobre jubilación.

– Prestaciones por muerte y supervivencia.

– Prácticas cálculo prestaciones muerte y supervivencia.

– Revalorización, concurrencia y control de pensiones.

– No presencial: Evaluación módulo 6.

Módulo 7. Desempleo

– Prestaciones por desempleo I.

– Prestaciones por desempleo II.

Módulo 8. Bloque asistencial (Asistencia social, pensiones no contributivas, dependencia y asistencia sanitaria)

– Asistencia Social, Servicios Sociales y pensiones no contributivas.

– Prestaciones no contributivas.

– Prestaciones por dependencia.

– La asistencia sanitaria.

Módulo 9. Migraciones, regímenes y sistemas especiales

– Evaluación módulos 7 a 8.

– La protección de los trabajadores emigrantes: reglamentos comunitarios y convenios bilaterales I.

– El RETA.

– El Sistema Especial Agrario.

– Particularidades de la acción protectora en los empleados de hogar.

– Particularidades de la acción protectora en los regímenes especiales de funcionarios.

Módulo 10. Régimen jurisdiccional

– Régimen Jurisdiccional de la Seguridad Social.

– Evaluación módulos 9 y 10 (Coordinadores).

Defensa de los TFM

Clausura del curso. Directores y coordinares del curso.

Destinatarios:

– Graduados o Diplomados en Relaciones Laborales y Administración de empresas.

– Licenciados o Graduados en Derecho, Ciencias del Trabajo, Sociología, Políticas y Económicas.

– Abogados y graduados sociales.

– Personal de Recursos Humanos.

– Funcionarios de entidades gestoras y servicios comunes de Seguridad Social.

– Funcionarios del Servicio Público de Empleo.

– Funcionarios de la Comunidad Autónoma adscritos a asuntos sociales.

– Funcionarios de la Administración del Estado, en general.

Comité de dirección:

– Director académico del Máster en Derecho de Seguridad Social.

– Coordinador Técnico TGSS.

– Coordinador académico de la UGR.

Profesorado:

Funcionarios de la TGSS de los cuerpos de Letrados, Técnicos e Intervención de la Administración de la Seguridad Social.

Profesores y profesoras de Universidad, preferentemente del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social especializados en seguridad social.

– Magistrados y magistradas del orden social.

– Abogados y abogadas en ejercicio.

Actividades complementarias y sistema de tutorías:

A lo largo del curso se desarrollará un ciclo de conferencias sobre los aspectos de mayor interés de la materia, así como de las reformas que se produzcan, tanto a nivel nacional, como en la Unión Europea y América Latina.

Igualmente, se establecerán líneas de investigación donde quedaran incardinados los trabajos a realizar por los alumnos para la obtención del Título propio.

Finalmente y como pieza fundamental en la organización académica, se establece un sistema de tutorías con la finalidad de desarrollar las pruebas de evaluación, asesorar a los alumnos sobre las líneas de investigación, resolver las dudas y consultas que se produzcan durante las actividades teóricas y prácticas y, en definitiva proporcionar al alumno un nexo de relación permanente con el claustro de profesores.

Duración:

Duración: 600 horas.

Las clases presenciales se realizarán en las instalaciones propias de la Facultad de Derecho de la UGR o aquellas otras de la UGR que se consideren adecuadas para este fin.

El horario será por las tardes de 16,00 a 20,00 horas, los lunes y martes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/2021
  • Fecha de publicación: 01/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17094).

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