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Documento BOE-A-2021-1608

Resolución de 8 de enero de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica el Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 12696 a 12713 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2021-1608

TEXTO ORIGINAL

El Director General y la Directora Comercial de la Fundación SEPI, F.S.P. y la Presidenta del FROB, entidad de derecho público, han suscrito un Convenio para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de enero de 2021.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.

ANEJO
Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P. y el FROB para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica

EN REUNIÓN

De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación SEPI) domiciliada en Madrid, en la calle Quintana, 2, 3.ª planta, 28008, provista de NIF G-86621281, representada en este acto por don Ángel Díaz Chao, en su condición de Director General, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Patronato de dicha Fundación SEPI, por acuerdo adoptado el 15 de noviembre de 2017, elevado a público mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 29 de noviembre de 2017, con el número 3.253 de su orden de protocolo, y doña Faina Zurita Ussía, en su condición de Directora Comercial de la misma, por el acuerdo adoptado por el Patronato el 13 de diciembre de 2018, elevado a público mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha de 22 de enero de 2019, con el número 164 de su orden de protocolo.

Y, de otra parte, el FROB, domiciliado en Madrid, en la avenida de General Perón, 38, Edificio Master’s II Pl.16-17, 28020, provista de NIF V-85737112, representado en este acto por doña Paula Conthe Calvo, en su condición de Presidenta del FROB, en virtud del Real Decreto 1081/2020, de 1 de diciembre.

EXPONEN

1. Que el FROB, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines de acuerdo con la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante, «Ley 11/2015»).

2. Que de conformidad con los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la Fundación SEPI tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haberse constituido con la aportación exclusiva de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

3. Que la Fundación SEPI contempla entre sus objetivos promover programas de becas de formación práctica para personas jóvenes tituladas, estando habilitada para el cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos, orientados a la selección de becarios y becarias que adquieran su formación práctica en tales entidades.

Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la Fundación SEPI viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a personas jóvenes tituladas un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa.

4. Que el FROB desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin, por considerar que la formación práctica de las personas jóvenes tituladas coadyuva en la consecución de los fines del FROB:

a) Colaborando con la Fundación SEPI en el establecimiento de un programa de becas cuya finalidad es facilitar a jóvenes titulados y tituladas la realización, como becarios o becarias, de períodos de formación práctica en sus oficinas, bajo la supervisión de tutores o tutoras.

b) Compensando a la fundación de los costes de las asignaciones económicas que, con dicho fin, se otorguen a los becarios y becarias, y aquellos otros gastos en que incurra la fundación por su contribución a la gestión del presente programa de becas.

Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios y becarias pueden recibir en el FROB y con objeto de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden en la conveniencia de formalizar su colaboración a los fines expresados mediante la suscripción del presente Convenio, sujeto a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), y a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, denominación y vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el FROB, y la Fundación SEPI en el Programa de Becas de Iniciación en la Empresa, ediciones de 2021, 2022 y 2023 que promueve esta última (en adelante, el Programa) destinado a jóvenes que hayan finalizado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario oficial, así como a estudiantes de ingeniería (superior) o de máster pendientes de aprobar, exclusivamente, el proyecto fin de titulación; o de un título de grado superior de formación profesional.

2. Los becarios de este programa podrán adquirir su formación práctica en el FROB.

3. El Programa de Iniciación en la Empresa podrá tener varios procesos a lo largo de los años, 2021, 2022 y 2023.

4. El presente Convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que las partes acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49 h).2.º de la Ley 40/2015.

Segunda. Documentos que integran el Convenio.

Forman parte de este Convenio Los siguientes documentos:

– Anexo I: El acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos generados por la gestión del programa.

– Anexo II: Bases de la convocatoria. Para cada proceso de este programa, las bases se publicarán en la página web de la Fundación SEPI, donde se informará de las condiciones de las becas así como de los requisitos que deben reunir los candidatos y candidatas y de cómo se desarrollará el proceso de selección. Dichas bases no podrán ser objeto de modificación durante la vigencia del Convenio, sin perjuicio de la publicación de las titulaciones requeridas para cada proceso.

Tercera. Convocatoria y proceso de selección.

1. La convocatoria del Programa, dada la naturaleza jurídica de la Fundación SEPI, perteneciente al sector público estatal, será siempre pública y en ella se definirán los objetivos, los requisitos que tendrán que reunir los candidatos y candidatas y los criterios aplicables en los procesos de selección.

2. La dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos, serán de competencia exclusiva de la Fundación SEPI.

3. Corresponde a la Fundación SEPI la convocatoria de cada proceso del Programa. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el jurado podrá establecer las condiciones de preselección que considere oportunas en cada caso.

4. El Programa tendrá dos convocatorias al año en los meses de noviembre y de mayo. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el jurado podrá establecer el procedimiento y las condiciones de preselección que considere oportunas en cada caso, en función de las especialidades y del número de becas ofertadas.

Los requisitos específicos que deberán cumplir los candidatos y que se publicarán como anexo a las bases de la convocatoria, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.

Cuarta. Régimen jurídico de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios o becarias de la Fundación SEPI. Durante su período de formación las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, solo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación como laboral.

2. Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de los propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor del becario o becaria en las oficinas del FROB no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación, las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del FROB que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Los tutores y tutoras evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.

Quinta. Obligaciones de la Fundación SEPI.

Al suscribir el presente Convenio, la Fundación SEPI contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de esenciales:

1. Garantizar que en los procesos de selección de los becarios y becarias se respeten escrupulosamente los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Fundación SEPI dirigirá tales procesos de selección.

2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos acordados con el FROB.

3. Informar al FROB sobre cada proceso del Programa, comunicándole las fechas de la convocatoria y de la previsible incorporación de los becarios y becarias a su entidad, la forma y el plazo en que debe realizar su oferta de becas.

4. Incluir en cada proceso del Programa el número de becas que el FROB haya ofertado dentro del plazo establecido por la fundación.

5. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas, remitiendo a cada persona beneficiaria el correspondiente documento de concesión y su plan de formación.

6. Incorporar a los becarios y becarias en el régimen general de la Seguridad Social durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada al FROB por escrito, antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la citada entidad.

7. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas al FROB la asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de accidentes a su favor. Además, se practicarán las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable.

8. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social los importes retenidos a los becarios y becarias por razón de su imposición personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sus cotizaciones sociales, respectivamente.

9. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes satisfechos en concepto de asignación de beca la persona beneficiaria.

10. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes trimestrales que le remitan los becarios y becarias, y velar por su efectiva formación práctica.

11. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.

12. Ceder al FROB única y exclusivamente aquellos datos de carácter personal de los becarios y becarias que sean necesarios para la ejecución del programa de becas. El FROB tratará dichos datos con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del Programa de becas objeto del presente Convenio. Tanto la cesión como el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberán cumplir las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta. Obligaciones del FROB.

Al suscribir el presente Convenio, el FROB contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de esenciales:

1. Definir y entregar a la Fundación SEPI, que deberá dar su conformidad, el programa de formación que se propone para cada una de las becas y que se desarrollará durante la duración de estas.

2. Acoger a los becarios y becarias en las oficinas del FROB donde vayan a adquirir su formación práctica, designarles un tutor o tutora que se encargue de velar por su adecuada formación y facilitarles durante toda la duración de la beca el uso de los medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, el FROB se compromete a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la Fundación SEPI le haya confirmado por escrito la incorporación de tales becarios o becarias a la Seguridad Social.

3. Comunicar a la Fundación SEPI, de forma inmediata, las fechas de inicio y finalización de la acción formativa de las personas becarias, así como la situación de baja o ausencia de las mismas.

4. Entregar a la fundación la aportación económica especificada en el anexo I, destinada a compensar a la Fundación SEPI por el coste de las asignaciones económicas de las personas becarias que le sean asignadas y aquellos otros en que incurra por la gestión del Programa.

5. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo en las oficinas del FROB, así como informar a la Fundación SEPI sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir proponiendo los acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de las mismas.

6. Velar, conjuntamente con los tutores y tutoras asignados, por la efectiva formación práctica de los becarios y becarias durante el desarrollo de sus becas. Permitir y facilitar la asistencia de los becarios y becarias a las acciones formativas, jornadas y actos que con motivo del desarrollo de este Programa sean convocados.

7. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar quienes sean titulares de las becas. El FROB a la luz de las circunstancias concurrentes, elevará propuesta a la Fundación SEPI que será la que finalmente resuelva y comunique, primero al FROB y después a la persona interesada.

8. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación SEPI para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación SEPI pone a disposición del FROB, una copia del manual de prevención de riesgos penales.

9. Guardar confidencialidad sobre el contenido de este Convenio y la organización inherente a la concesión de las becas de la Fundación SEPI y cualquier otra información de la que haya tenido conocimiento que no sea pública o notoria.

10. Poner todos los medios a su alcance y adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para la protección y tratamiento de los datos personales que le sean cedidos por la Fundación SEPI para el exclusivo fin de poder desarrollar el objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima. Duración, prórroga y modalidad de las becas.

1. La duración inicial de la beca será de seis meses.

2. A solicitud del FROB la fundación podrá prorrogar la beca por otro período de seis meses. Por tanto, si la fundación autorizara la prórroga, el período formativo total será de doce meses, periodo que en ningún caso podrá ampliarse.

3. El desarrollo de la beca, siempre y cuando la organización del centro donde se realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser en remoto, de forma presencial o alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o cancelada.

Octava. Desarrollo del proceso de selección. Nombramiento del Jurado.

1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Las personas que componen el jurado serán nombradas por el Director General de la Fundación SEPI, y estarán asistidas y coordinadas por responsables de esta última.

2. Los procesos de selección de los becarios y becarias comprenderán las siguientes etapas:

– Exclusión de candidaturas: Serán excluidas cuando no reúnan los requisitos objetivos establecidos en la base tercera del anexo II de este Convenio, y aquellas cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad.

– Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media académica –ponderada según el número de cursos de que constan sus estudios y el de años transcurridos para completarla–, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel de inglés y los conocimientos informáticos declarados por las personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.

– Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa, así como, en su caso, el nivel de inglés de los mismos.

3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.

4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación SEPI la concesión de las becas convocadas a las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el FROB en su oferta de becas.

5. La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a las personas beneficiarias y al FROB la adjudicación de las mismas. El resto de las personas candidatas quedará como suplente.

6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación SEPI podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.

Novena. Beneficios del Programa.

La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:

1. A disfrutar de un período de formación práctica en las oficinas del FROB, de conformidad con el plan formativo de su beca.

2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de la convocatoria del Programa durante su período de formación.

En el caso de que la persona becaria desarrolle su práctica formativa en el extranjero, estas cantidades podrán verse incrementadas en un importe a determinar por el FROB en función del país de destino de la beca.

3. A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la fundación a favor de los becarios y becarias.

En el caso de que la persona becaria desarrolle su práctica formativa en el extranjero, un seguro de viaje multiasistencia.

4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y demás normas sobre cotización de este colectivo). La acción protectora de la  Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Décima. Anulación de la beca. Baja en el Programa.

1. El FROB podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada al FROB y al interesado o interesada.

2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación al FROB, por cualquiera de las siguientes causas:

a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.

b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus obligaciones.

c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.

d) Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación SEPI y el FROB.

3. La baja en el Programa se producirá:

a) Por anulación de la beca.

b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por esta a la Fundación SEPI y al FROB con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma.

La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de siete días hábiles.

Undécima. Suspensión de la beca.

En el supuesto de que el becario o becaria permanezca en situación de baja por enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación SEPI, a solicitud del FROB, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de la beca será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La beca se reanudará una vez reincorporado el becario o becaria a su programa de formación, si esta tiene lugar antes de la terminación de la misma.

Duodécima. Control y vigilancia de la ejecución del Convenio. Seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por las personas responsables del departamento de becas y de la asesoría jurídica, por parte de la Fundación SEPI; y las personas responsables de la Dirección de Administración y Control y de la Dirección Jurídica, por parte del FROB. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse, incluyendo, sin carácter limitativo, el cumplimiento total del Programa y actualizaciones económicas que pudieran derivarse del cambio de ejercicio económico. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Dicha comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.

b) El mutuo acuerdo.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este Convenio.

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a las personas responsables de la comisión prevista en la cláusula decimosegunda y a la entidad firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimoquinta. Protección de datos.

1. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, las partes deberán comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, que los datos personales recogidos con motivo de la solicitud realizada para formar parte del proceso selectivo, pasarán a formar parte de un fichero automatizado del que es responsable la Fundación SEPI y serán tratados con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del Programa de becas objeto del presente Convenio.

2. La Fundación SEPI, como responsable del tratamiento de los datos personales de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberá dar cumplimento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y recoger el consentimiento de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

3. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas que deben proporcionar, asimismo, su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de la propia Fundación SEPI y del FROB, a quienes serán cedidos, con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del programa de becas objeto del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

4. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales:

a) Derecho a solicitar el acceso a los datos personales: Cualquier persona tiene derecho a conocer si por parte de la Fundación SEPI o el FROB, se están tratando datos personales que le conciernen, la finalidad del tratamiento, el origen de los citados datos y si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero.

b) Derecho a solicitar su rectificación o supresión: Los interesados tienen derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

c) Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento: En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

d) Derecho a oponerse al tratamiento: En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, en cuyo caso la Fundación SEPI dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

e) Derecho a retirar el consentimiento prestado.

f) Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Decimosexta. Naturaleza jurídica del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo  I del título preliminar de dicha Ley.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula decimosegunda.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula decimosegunda, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Decimoséptima. Eficacia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Para que conste, las partes firman el presente Convenio en Madrid, a 16 de diciembre de 2020.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao y Faina Zurita Ussía.–Por el FROB, Paula Conthe Calvo.

PROGRAMA DE INICIACIÓN EN LA EMPRESA 2021, 2022 y 2023
ANEXO I CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN SEPI, F.S.P. Y EL FROB PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO ENTRE LAS PARTES DE UN PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA
Acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos generados por la gestión del programa

Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación SEPI) y el FROB (en adelante, el FROB) convienen formalizar el presente acuerdo de compensación económica, con vigencia para las ediciones de, 2021, 2022 y 2023 del señalado programa de becas» (en lo sucesivo, el Programa), que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes asociados.

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación económica que el FROB se compromete a satisfacer a la Fundación SEPI para implementar el Programa, así como la forma en que debe realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación SEPI de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las personas beneficiarias, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación SEPI ha de asumir por imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación SEPI incurra por su contribución a la gestión del Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la fundación a favor de los becarios y becarias.

2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el apartado anterior se calcule, por becario o becaria, conforme a las cantidades y por los conceptos siguientes:

a) Asignación (AS) y cotización a la Seguridad Social (SS) por becario o becaria y mes:

– Primer periodo formativo:

• Asignación mensual del becario o becaria. Personas universitarias: 885,00 €.

• Asignación mensual del becario o becaria. Personas técnicas superiores: 800,00 €.

• Cotización mensual a la Seguridad Social: 48,41 €.

b) Gestión del Programa por becario o becaria:

– Coste de gestión y seguro de accidentes 1.983,00 €.

– Seguro de viaje multiasistencia*:

* Este concepto se les aplicará exclusivamente cuando desarrollen su beca en el extranjero.

• Europa 436,00 €.

• Resto del mundo 718,00 €.

En caso de prórroga, las cuantías serán:

c) Asignación (AS) y cotización a la Seguridad Social (SS) por becario o becaria y mes:

– Segundo periodo formativo:

• Asignación mensual del becario o becaria. Personas universitarias: 885,00 €.

• Asignación mensual del becario o becaria. Personas técnicas superiores: 800,00 €.

• Cotización mensual a la Seguridad Social: 48,41 €.

La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 48,41 € de cuota única mensual. Dicho importe se actualizará de acuerdo con la normativa aplicable.

En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta cláusula. Por el contrario, quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las previstas que el FROB proponga realizar a las personas candidatas y que la Fundación SEPI autorice. Dicha contribución se incrementará anualmente en relación a la subida prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público estatal.

3. La aportación total del FROB a la Fundación SEPI por asignaciones (AS) resultará del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todas las personas beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación correspondiente.

4. La aportación total del FROB a la Fundación SEPI por cotizaciones de Seguridad Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, las personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la cotización mensual a la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer a dicho colectivo.

5. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).

6. Cuando la permanencia de una persona beneficiaria del Programa sea inferior a dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una deducción total igual al 50 % del coste de gestión (Deducción).

7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el FROB deberá haber satisfecho a la Fundación SEPI a la finalización del Programa se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:

CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción

Segunda. Compensación.

En ejecución de este acuerdo, la Fundación SEPI emitirá al FROB las facturas que procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos que, a continuación, se detallan:

1. Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación SEPI facturará: a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa. b) El importe total de la contribución a la gestión del programa de las personas beneficiarias incorporadas.

2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la fundación facturará el importe restante, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan incorporadas al programa.

Tercera. Regularizaciones y deducciones.

1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios y becarias referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de «Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la cláusula primera de este documento, se realizarán por la Fundación SEPI al finalizar cada periodo semestral o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión de la correspondiente factura.

2. El importe de los abonos que la Fundación SEPI deba efectuar al FROB por razón de las eventuales regularizaciones, será compensado en los pagos de las posteriores facturas a emitir por la Fundación SEPI. Cuando no se haya realizado tal compensación, la Fundación SEPI reintegrará el importe de los citados abonos Previa solicitud del FROB.

3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.

Cuarta. Impuesto sobre Valor Añadido.

La cuantía total a satisfacer por el FROB por la compensación señalada no se verá incrementada por el Impuesto sobre Valor Añadido.

La cantidad a pagar en concepto de «Contribución a la gestión del Programa» no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 7 – 8.º de la Ley 37/1992.

En cuanto al importe a abonar en concepto de «Asignación y cotización a la Seguridad Social» no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 7 – 5.º de la citada Ley.

Para que conste, las partes firman el presente documento, en Madrid, a 16 de diciembre de 2020.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao y Faina Zurita Ussía.–Por el FROB, Paula Conthe Calvo.

PROGRAMA DE INICIACIÓN EN LA EMPRESA 2021, 2022 y 2023
ANEXO II CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN SEPI, F.S.P. Y EL FROB PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO ENTRE LAS PARTES DE UN PROGRAMA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA
Bases de la convocatoria

La Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación), de conformidad con los términos del Convenio de fecha 16 de diciembre de 2020, suscrito con el FROB (en adelante, FROB), convoca las becas, correspondientes al Programa Iniciación en la empresa 2021, 2022 y 2023 (en adelante, el Programa).

1. Características de la convocatoria.

1.1 El Programa tiene como finalidad facilitar a personas jóvenes tituladas universitarias, así como a personas estudiantes de ingeniería superior o de máster que tengan aprobadas todas las asignaturas de la carrera, a excepción del proyecto de fin de carrera, períodos de formación práctica como becarios o becarias, en las oficinas del FROB bajo la supervisión de tutores y tutoras idóneos.

1.2 Cada uno de los procesos de selección que se realicen será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado que se constituya al efecto establecerá las características particulares de cada proceso, así como los requisitos de los candidatos, el proceso de selección y los beneficios del Programa, que figurarán en las bases publicadas en la página web de la Fundación SEPI (www.fundacionsepi.es).

1.3 Compete a la Fundación SEPI la autorización, la publicación y la dirección del proceso de selección correspondiente, así como la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos.

2. Características de las becas.

2.1 Duración y prórroga de las becas.

a) Las becas tendrán una duración inicial de seis meses, desde la fecha de incorporación de las personas beneficiarias que será, previsiblemente, en mayo y noviembre respectivamente.

Los becarios y becarias que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca en cada proceso, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de formación práctica no desarrollado.

En estos casos, la Fundación SEPI podrá ampliar la duración de la beca cuando la entidad colaboradora así lo solicite, hasta completar el período formativo establecido.

b) A solicitud de cada empresa o institución colaboradora con el Programa, la Fundación SEPI podrá prorrogar las becas por otro período de seis meses, en análogas condiciones a las establecidas en el apartado anterior. Por tanto, si la Fundación SEPI autorizara la prórroga solicitada, el período formativo total sería de doce meses.

2.2 Dedicación.

El horario en el que las personas beneficiarias de las becas desarrollarán su formación práctica será el que corresponda para estas en el centro y/o departamento a los que sean asignadas de conformidad con el adecuado aprovechamiento de la formación recibida.

2.3 Distribución geográfica.

La formación práctica de los becarios y becarias del Programa podrá llevarse a cabo en las oficinas del FROB.

En el transcurso de su periodo de formación, los becarios y becarias podrán realizar desplazamientos fuera del centro al que inicialmente sean asignados, cuando las necesidades de formación así lo requieran.

2.4 Modalidad de las becas.

El desarrollo de la beca, siempre y cuando el centro donde se realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser en remoto, de forma presencial o alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o cancelada.

2.5 Beneficios del Programa.

2.5.1 La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:

a) A disfrutar de un período de formación práctica en las oficinas del FROB, de conformidad con el plan formativo de su beca.

b) A percibir, durante todo el periodo formativo, una asignación económica mensual o parte proporcional que corresponda en función de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria, que variará en función de las siguientes circunstancias:

– 885 € para las personas beneficiarias que sean tituladas universitarias.

– 800 € para las personas beneficiarias que sean técnicas superiores de formación profesional.

En el caso de que el becario o la becaria desarrollen su práctica formativa en el extranjero, estas cantidades podrán verse incrementadas en un importe a determinar por el FROB, en función del país de destino de la beca.

Dichos importes serán satisfechos durante los meses siguientes a su fecha de incorporación mientras disfrute de su beca.

En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el primer mes de baja. A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.

c) A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la fundación a su favor.

En el caso de que el becario o la becaria desarrolle su práctica formativa en el extranjero, un seguro de viaje multiasistencia.

d) A ser incluido o incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

2.5.2 En el caso de que la beca sea prorrogada, las personas becarias tendrán los mismos beneficios que los establecidos en el apartado anterior.

2.5.3 Sobre las cantidades a percibir por el becario y becaria, la Fundación SEPI practicará las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y comunicará a la Base Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa vigente, a efectos estadísticos, los importes entregados por este concepto.

La Fundación SEPI transferirá a cada persona beneficiaria la cantidad que proceda, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda.

2.6 Situación jurídica de las personas beneficiarias.

2.6.1 Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios y becarias de la Fundación SEPI. Durante su período de formación, las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, solo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.

2.6.2 Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de los propios beneficiarios y beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza de ayudas a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada por el FROB no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del FROB que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Los tutores y tutoras evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.

2.7 Incompatibilidades.

El disfrute de una beca del Programa será incompatible con la realización de cualquier actividad por parte de la persona en formación práctica ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la Fundación SEPI, interfiera en el correcto desarrollo de su periodo formativo. También resultará incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares características, de las que deberá informar a la fundación de manera inmediata, una vez conocida.

3. Requisitos de las personas candidatas.

Con carácter general para los procesos de los años 2021, 2022 y 2023 del Programa quienes deseen optar a alguna de las becas integradas en el mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1 Haber concluido, en el momento de realizar la entrevista personal, los estudios necesarios para la obtención de un título universitario oficial o superior de formación profesional, apto para desempeñar tareas de acuerdo con las plazas ofertadas por las empresas e instituciones colaboradoras del Programa, realizados en cualquiera de los centros del Espacio Europeo de Educación Superior, o en otro caso, homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.

Podrán también presentar su candidatura y optar a las becas convocadas las personas estudiantes de ingeniería superior o de máster que hayan aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título que corresponda, con excepción del proyecto fin de carrera.

Dichas titulaciones deberán acreditarse mediante exhibición de original o copia legitimada en el momento en que se soliciten.

La relación de titulaciones aptas para poder acceder a las becas del Programa quedará expuesta en la página web de la fundación (www.fundacionsepi.es), convocatoria de Iniciación en la Empresa de los años correspondientes.

3.2 Haber concluido los estudios necesarios para la obtención del título de que se trate o cumplir con el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado anterior con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 para los procesos del 2021. Para los procesos de los siguientes años, la fecha se incrementará sucesivamente un año.

3.3 Haber nacido con posterioridad al 30 de abril de 1991, para el proceso 2021/1 y 31 de octubre de 1991, para el proceso 2021/2. Para los procesos de los siguientes años, la fecha de nacimiento se incrementará sucesivamente un año.

3.4 No haber desempeñado trabajo profesional alguno relacionado con su titulación, ya sea por cuenta propia o ajena.

3.5 Estar dispuesto o dispuesta a fijar la residencia en el lugar donde vaya a recibir su formación práctica.

3.6 No haber sido beneficiario o beneficiaria de algún programa de becas de la fundación, ni haber renunciado a alguna beca otorgada por esta institución durante el periodo formativo.

4. Plazo de presentación de las solicitudes y plazo.

Las solicitudes deberán ser realizadas exclusivamente cumplimentando el formulario establecido al efecto en la página web de la Fundación SEPI (www.fundacionsepi.es). No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.

El plazo para la presentación de solicitudes de los procesos de los años 2021, 2022 y 2023 figurará en las bases que se publicarán respectivamente en la página web de la Fundación SEPI. Dichos plazos podrán ser ampliados en el caso que el Jurado encargado del proceso de selección lo estime necesario y sería comunicado a través de la misma página web.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes del proceso correspondiente, los candidatos y candidatas podrán ver el estado de su solicitud a través del apartado «consulte su solicitud» de la página web anteriormente indicada.

5. Evaluación, selección y concesión de beneficios.

5.1 Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante el Jurado). Las personas que componen el Jurado serán nombradas por el Director General de la fundación, y estarán asistidas y coordinadas por responsables de la misma.

5.2 Los procesos de selección de los becarios y becarias comprenderán las siguientes etapas:

– Exclusión de candidaturas: Serán excluidas cuando no reúnan los requisitos objetivos establecidos en cada proceso y aquellas cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad.

– Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado tomará en consideración los requisitos exigidos por las empresas e instituciones colaboradoras en sus respectivas ofertas de becas. Asimismo, definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media académica –ponderada según el número de cursos de que conste su titulación y el de años transcurridos para completarla–, la titulación o especialidad y, en su caso, el nivel de inglés y los conocimientos informáticos declarados por las personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.

– Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa, así como, en su caso, el nivel de inglés de los mismos.

5.3 Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.

5.4 A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación SEPI la concesión de las becas convocadas a las personas candidatas que obtengan la mayor puntuación, y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por las empresas e instituciones colaboradoras adheridas al programa.

5.5 La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a las personas beneficiarias y al FROB la adjudicación de las mismas. El resto de las personas candidatas quedará como suplente.

5.6 En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y solo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la Fundación SEPI podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.

5.7 En el caso de que concurran las circunstancias especiales detalladas en el párrafo segundo de la base cuarta, el proceso de selección que se lleve a cabo también deberá seguir los trámites indicados en la presente base.

5.8 Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá ser firmada por representantes del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan presentado solicitud para el correspondiente proceso de selección. En todo caso, dicho acceso solo podrá ser efectuado, previa petición por escrito de las personas interesadas, en el domicilio de la Fundación SEPI, sito en la calle Quintana, n.º 2, 3.ª planta, 28008 Madrid.

6. Obligaciones de los becarios y becarias.

Las obligaciones que habrán de asumir las personas adjudicatarias de las becas a las que se refiere el presente programa, son las siguientes:

6.1 Comunicar a la Fundación SEPI el número de afiliación a la Seguridad Social, en el plazo y en la forma que oportunamente le sean notificados.

6.2 Cumplimentar y remitir a la Fundación SEPI, dentro del plazo que se les traslade, la documentación que se solicite en el momento de adjudicación de las becas. Dicha adjudicación tendrá carácter provisional mientras no sea enviada al departamento de becas de la Fundación SEPI y, posteriormente, validada por este.

6.3 Remitir trimestralmente a la Fundación SEPI un informe sobre el desarrollo de su formación práctica en el FROB, que deberá realizarse en la forma y con el contenido que les será notificado en su momento.

6.4 Comunicar a la Fundación SEPI, con carácter previo al inicio de su formación práctica, la realización por su parte de cualquier tipo de actividad concurrente, en atención a los términos señalados en el apartado 7 de la base segunda de esta convocatoria. En el caso de que se pretenda realizar la citada actividad adicional una vez iniciada su formación práctica, el becario o becaria deberá trasladar su intención a la Fundación SEPI con anterioridad al inicio de aquella.

6.5 Comunicar de inmediato a la Fundación SEPI cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aquellas que supongan su ausencia del centro formativo, ya sea ésta temporal, por causa de enfermedad o accidente, circunstancia esta que deberá ser acreditada mediante remisión del correspondiente parte médico a la Fundación SEPI, o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa, con objeto de que la Fundación SEPI pueda cumplir con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social.

6.6 Mostrar durante todo el período de la beca la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la formación. El incumplimiento de esta obligación podrá ser motivo suficiente para que la Fundación SEPI anule la beca concedida.

6.7 Atender las orientaciones que reciban de los tutores o tutoras que les sean asignados en el ejercicio de su acción formativa, integrándose en la dinámica del departamento donde adquiera su formación práctica.

6.8 Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados y convocadas, ya sea por la Fundación SEPI o por el FROB, con motivo del Programa en el que participan.

6.9 No divulgar cualquier tipo de información de carácter confidencial o reservada a la que hayan accedido durante el periodo de formación, ya sea relativa a la Fundación SEPI o al FROB, aceptando las condiciones de confidencialidad correspondientes. Dicha obligación se mantendrá una vez finalizado dicho periodo. El incumplimiento del presente compromiso podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.

6.10 Las personas candidatas que sean extranjeras en España, deberán aportar a la fundación, según el caso:

– Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

– Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor o solicitud de prórroga.

– Visado en vigor y documento que acredite el Número de Identidad de Extranjero (NIE),

Si no disponen del documento correspondiente no podrá serle adjudicada, en su caso, la beca.

6.11 Comunicar a la Fundación SEPI una dirección de correo electrónico, aceptando la misma como lugar válido para recibir notificaciones de la fundación durante el transcurso de la beca.

6.12 Consentir la cesión al FROB de los datos personales aportados a la Fundación SEPI, en los términos que sean precisos para la adecuada implementación del Programa, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos recabados podrán ser comunicados igualmente a los bancos, para la gestión de cobros y pagos, a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.

6.13 Las personas candidatas y/o becarias podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, dirigiendo escrito a la Fundación SEPI, c/ Quintana, n.º 2, 3.º, 28008, Madrid, o por correo electrónico, a la dirección protecciondatos@fundacionsepi.es.

7. Anulación de la beca.

7.1 El FROB podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que, debido a su actitud o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada al FROB y al interesado o interesada.

7.2 La Fundación SEPI podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:

– La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.

– El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus obligaciones.

– La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 7.1 anterior.

– Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación SEPI y el FROB.

8. Baja en el programa.

La baja en el Programa se producirá:

– Por anulación de la beca.

– Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por esta a la Fundación SEPI y al FROB con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma.

La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de siete días hábiles.

9. Consideración final.

La Fundación SEPI resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de este Programa y en el transcurso del período de vigencia de las becas.

Madrid, 16 de diciembre de 2020.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao y Faina Zurita Ussía.–Por el FROB, Paula Conthe Calvo.

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