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Documento BOE-A-2021-161

Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Convenio con la Asociación Comunidad Portuaria de Cádiz, para establecer condiciones de apoyo a la autoridad portuaria en su plan de actuación de promoción y divulgación de la actividad portuaria de la Bahía de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2021, páginas 1275 a 1280 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-161

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de noviembre de 2020 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el «Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) y la Asociación Comunidad Portuaria de Cádiz (Cádiz-Port) para establecer condiciones de apoyo a la Autoridad Portuaria en su plan de actuación de promoción y divulgación de la actividad portuaria en la Bahía de Cádiz».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado», Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) y la Asociación Comunidad Portuaria de Cádiz (Cádiz-Port) para establecer condiciones de apoyo a la Autoridad Portuaria en su plan de actuación de promoción y divulgación de la actividad portuaria en la Bahía de Cádiz».

Cádiz, 23 de noviembre de 2020.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, Teófila Martínez Saiz.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) y la Asociación Comunidad Portuaria de Cádiz (Cádiz-Port) para establecer condiciones de apoyo a la autoridad portuaria en su plan de actuación de promoción y divulgación de la actividad portuaria en la bahía de Cádiz

En Cádiz, a 18 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Teófila Martínez Saiz, en representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, con domicilio en la plaza de España, número 17, 11006 Cádiz (CIF: Q1167004I) en calidad de Presidenta de la misma. Ostenta dicha representación en virtud de Decreto 389/2019, de 19 de febrero de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, publicado en BOJA de fecha 21 de febrero de 2019, y en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 8 de marzo de 2019.

De otra parte, don Rafael Fernández Bernal, Presidente de Cádiz-Port, con domicilio a estos efectos en Plaza de España, número 17, 11006 Cádiz (CIF: G-11405123). Ostenta dicha representación en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria Electoral de fecha 1 de octubre de 2017.

INTERVIENEN

La primera lo hace en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 30.5.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2011.

El segundo lo hace en nombre y representación de la Asociación Comunidad Portuaria de Cádiz (Cádiz-Port), con CIF número: G-11405123, en calidad de Presidente de la misma, cargo para el que fue elegido en la Asamblea General Extraordinaria Electoral de fecha 1 de octubre de 2017, con competencias para este acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de los Estatutos de la Asociación.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legítima para otorgar el presente Convenio, libres y de común acuerdo.

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria Bahía de Cádiz, en adelante APBC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es un organismo público de los previstos en el subapartado c) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tiene, entre otras, las competencias en el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, de acuerdo con el artículo 25.f) del citado Texto Refundido.

II. Que la Asociación Comunidad Portuaria de Cádiz, en adelante Cádiz-Port, es una asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Unidad Registral de Cádiz, con el número 4922, cuya finalidad, de acuerdo con los Estatutos Sociales, es principalmente la realización de acciones encaminadas a la promoción del Puerto de Cádiz con vocación de promover los intereses conjuntos de empresarios e instituciones públicas relacionadas con el ámbito portuario. Asimismo, prevé en sus estatutos la figura de socio colaborador para dar cabida en el seno de Cádiz-Port a instituciones y organismos oficiales, ostentando la APBC la denominación de socio colaborador en el presente Convenio.

III. Que la Autoridad Portuaria Bahía de la Bahía de Cádiz, a través de su Subdirección General de Desarrollo y Comercial, tiene entre sus objetivos la promoción de las infraestructuras y nuevos desarrollos, así como la de los servicios portuarios del Puerto de la Bahía de Cádiz.

IV. La APBC y Cádiz-Port coinciden en la necesidad y el interés de la promoción conjunta del Puerto de la Bahía de Cádiz, y en esa política común, al objeto de establecer cauces de colaboración entre ambas y determinar las obligaciones que asume cada parte, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han tomado la decisión de firmar el presente Convenio, el cual se regula por el presente documento y a tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de apoyo y colaboración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz con Cadiz-Port, comunidad portuaria de Cádiz para el desarrollo de su plan de actuación de promoción y divulgación de la actividad portuaria en la Bahía de Cádiz.

Las actuaciones a realizar para el cumplimiento del convenio son:

Plan de actividad 2020

Organización del primer seminario web:

– Licencia plataforma.

– Ponente.

– Gestión Plataforma digital.

– Gestión para inscripciones.

– Creación material de divulgación.

– Redes sociales.

– Retroalimentación, etc.

Organización del segundo seminario web:

– Licencia plataforma.

– Ponente.

– Gestión Plataforma digital.

– Gestión para inscripciones.

– Creación material de divulgación.

– Redes sociales.

– Retroalimentación, etc.

Organización del tercer seminario web:

– Licencia plataforma.

– Ponente.

– Gestión Plataforma digital.

– Gestión para inscripciones.

– Creación material de divulgación.

– Redes sociales.

– Retroalimentación, etc.

Seminario de negocios «NEO CÁDIZ BAY»:

Organización del evento:

– Ponente (Viaje-estadía-comida, etc.).

– Sala para el evento.

– Catering.

– Merchandising.

Mesa de debates «NEO CÁDIZ BAY»:

Organización del evento:

– Invitados y moderador.

– Sala para el evento.

– Catering.

– Merchandising.

Plan de actividades 2021

II Ciclo de Seminarios Web «NEO CADIZ BAY» (Sector Naval):

– Licencia plataforma.

– Ponentes.

– Gestión Plataforma digital.

– Gestión para inscripciones.

– Creación material de divulgación.

– Redes sociales.

– Retroalimentación, etc.

II Seminario de Negocios «NEO CADIZ BAY»:

Organización del evento:

– Ponente (Viaje-estadía-comida, etc.).

– Sala para el evento.

– Catering.

– Merchandising.

II Mesa de debates «NEO CÁDIZ BAY»:

Organización del evento:

– Invitados y moderador.

– Sala para el evento.

– Catering.

– Merchandising.

Plan de actividades 2022

III Ciclo de Seminarios Web «NEO CADIZ BAY» (Sector Offshore):

– Licencia plataforma.

– Ponentes.

– Gestión Plataforma digital.

– Gestión para inscripciones.

– Creación material de divulgación.

– Redes sociales.

– Retroalimentación, etc.

III Seminario de Negocios «NEO CADIZ BAY»:

Organización del evento:

– Ponente (Viaje-estadía-comida, etc.).

– Sala para el evento.

– Catering.

– Merchandising.

III Mesa de debates «NEO CÁDIZ BAY»:

Organización del evento:

– Invitados y moderador.

– Sala para el evento.

– Catering.

– Merchandising.

Segunda. Aportación económica.

La APBC, en el ejercicio de sus competencias, como socio colaborador de Cádiz-Port y de acuerdo con el presente documento, entregará anualmente a Cádiz-Port la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 €), como aportación económica para el logro de los objetivos definidos en la cláusula anterior.

Tercera. Forma de pago.

Los pagos se realizarán en dos cuotas de doce mil quinientos euros (12.500 €), que serán abonadas durante cada semestre, en la forma y modo que a tales efectos determine la APBC de acuerdo con sus políticas de pagos.

Cuarta. Compromisos.

Por su parte, Cádiz-Port se compromete:

a) A utilizar la aportación de la APBC con la única finalidad de la promoción de las infraestructuras y actividades portuarias de los Puertos adscritos a la APBC.

b) A justificar anualmente a la APBC los gastos empleados en el desarrollo de esa política promocional, en cuanto a la cantidad aportada.

c) A consensuar con la APBC las actividades promocionales. A tales efectos se llevarán a cabo las reuniones bilaterales que se estimen oportunas.

d) A no utilizar el nombre de la APBC y/o Puerto Bahía de Cádiz, fuera de los límites de los objetivos definidos en este acuerdo y siempre con la aprobación previa de la propia APBC.

Quinta. Vigencia, validez y eficacia.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo adicional de como máximo dos años más, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfeccionará tras su firma y ratificación por la Junta Directiva de Cádiz-Port y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, adquiriendo eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se llevarán a cabo por una Comisión de seguimiento que estará formada por cuatro personas en representación de las entidades firmantes del presente Convenio, que serán designadas, dos por Cádiz-Port y dos por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. Durante la vigencia del Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecten a su contenido mínimo y esencial.

Séptima. Extinción.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Además, la APBC, como organismo público y en protección de los intereses de tutela, podrá resolver el presente Convenio cuando así lo estime oportuno, con un preaviso de un mes de antelación, no teniendo por ello Cádiz-Port derecho a indemnización alguna.

Octava. Modificaciones.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Naturaleza.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su naturaleza administrativa, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la resolución de aquellas cuestiones litigiosas que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, las partes acuerdan someterse a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cádiz.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicadas.–Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, la Presidenta, Teófila Martínez Saiz.–Por la Asociación Comunidad del Puerto de Cádiz (Cádiz-Port), el Presidente, Rafael Fernández Bernal.

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