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Documento BOE-A-2021-16134

Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 2021, páginas 121559 a 121570 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-16134

TEXTO ORIGINAL

El Rector, en nombre y representación de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, y la Secretaria General de Coordinación Territorial, en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial, han suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster en dicha Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

El Convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 21 de septiembre de 2021, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2021.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial-Secretaría de Estado de Política Territorial) para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de dicha universidad en la delegación del gobierno en la Comunitat Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia

En Valencia, a 10 de septiembre de 2021.

De una parte, don José Manuel Pagán Agulló, Rector de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, en virtud de su nombramiento dado por el Sr. Cardenal Arzobispo de Valencia y Gran Canciller de la Universidad, en fecha 30 de mayo de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de sus Estatutos, en adelante UCV, con CIF n.º G-97.025.787 como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de las Facultades otorgadas a su cargo de Rector por los Estatutos de la Universidad y por los poderes otorgados mediante Escritura Pública, ante el Notario de Valencia, don Joaquín Borrell García, en fecha 21 de diciembre de 2018, con el número 4.229 de su protocolo.

Y de otra parte, doña Miryam Álvarez Paéz, Secretaria General de Coordinación Territorial, nombrada por Real Decreto 271/2019, de 12 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial, dado el supuesto de suplencia de la personal titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial contemplado en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en los artículos 12 y 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial) en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes de la UCV en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50% de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la UCV.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de las titulaciones señaladas en la cláusula primera.

Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio tendrán una duración que no superará el 50% del tiempo íntegro del curso académico (mínimo de 150 horas y un máximo de 750 horas).

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el Anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del Anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 10 personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La UCV designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

d) Comunicar al tutor de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación de Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno deberá firmar los documentos que se adjuntan como Anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).

Sexta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.

La UCV se compromete a:

a) Remitir a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia antes del comienzo de las prácticas.

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.

e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

La relación entre la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo, correspondiendo a la Universidad –y no a la Administración General del Estado– el cumplimiento de las mismas.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia. Si conforme dispone la cláusula octava, resultaran de aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018 y en la normativa que lo desarrolle, los citados seguros no resultarán precisos si la normativa aplicable previera para los supuestos regulados en la disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la prestación de asistencia sanitaria. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia.

Décima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Administración.

No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

Undécima. Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.

Una vez producida la resolución anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas

Duodécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Rector, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las circunstancias o necesidades concretas.

c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Duración del convenio y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre), este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimosexta. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoctava. Régimen de Protección de Datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

La Delegación del Gobierno en la C. Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (arriba indica).–Por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, el Rector, José Manuel Pagán Agulló (firmado electrónicamente).–Por el Ministerio de Política Territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial, P.S. (Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial), la Secretaría General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez (firmado electrónicamente).

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y la Universidad.

Firmado:

El/La estudiante,

D./D.ª ..............................................

ANEXO II
Cláusula de protección de datos de carácter personal y confidencialidad

El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad del responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de las prácticas, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación del Gobierno en la C. Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El/La estudiante,

D./D.ª ..............................................

ANEXO III
Proyecto formativo

Durante su estancia en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana/Subdelegación del Gobierno en Valencia, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan, entre otras, en las áreas o ámbitos de actividad siguientes:

Apoyo al Subdelegado del Gobierno de Valencia:

– Análisis y estudio de la legislación de las distintas materias competencia de la Subdelegación.

– Recopilar documentación y preparación de las reuniones de trabajo del Subdelegado.

– Conocer el funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad.

– Preparación de informes sobre las distintas materias competencia de la Subdelegación.

– Examen y análisis de las novedades normativas que afecten a las dependencias integradas.

– Apoyo en la elaboración de la memoria de actividades de la Subdelegación

Área de Agricultura y Pesca:

– Apoyo a la inspección zoosanitaria en importaciones de animales vivos no ungulados y de los productos de origen animal no utilizados para el consumo humano, procedentes de terceros países, que entran por la frontera española.

– Apoyo a la inspección zoosanitaria en exportaciones de animales vivos y productos de origen animal no utilizados en consumo humano, destinados a países terceros.

– Procedimiento de control para la entrada de animales de compañía y procedimiento de certificación para la exportación de animales de compañía.

– Procedimientos específicos para la protección de entrada de enfermedades como la fiebre aftosa, rabia, etc.

– Control de las desinfecciones/desinsectaciones, realizadas sobre partidas que pudieran contener agentes nocivos, antes de su autorización para su entrada o salida de España (U.E.).

– Toma oficial de muestras y envío a Laboratorios Oficiales.

– Apoyo a la inspección a industrias de fabricación de productos zoosanitarios con vistas a su autorización.

– Seguimiento del Plan General de Actividades en Inspección de Pesca Marítima y del Plan de Actuación específico de la Unidad: Control de Puertos y Lonjas. Vigilancia de caladeros. Control de descargas de barcos pesqueros.

Área de Sanidad y Política Social (Farmacia):

– Conocimiento de la legislación aplicable en las actividades de fabricación e importación de:

• Medicamentos.

• Cosméticos.

• Productos de cuidado personal.

• Productos sanitarios.

• Biocidas de uso en higiene personal.

– Estudio de documentaciones de empresas con actividades de fabricación y/o importación de productos incluidos en las categorías indicadas en el punto anterior.

– Colaboración en inspecciones en las empresas con actividades de fabricación y/o importación de productos incluidos en las categorías indicadas en el punto anterior.

– Control documental, de identidad ylo físico en aduana de los productos indicados en los puntos anteriores.

– Recepción de alijos de tráfico ilícito.

– Técnicas de muestreo y toma de muestras.

– Preparación de muestras analíticas.

– Análisis cualitativos y cuantitativos de medicamentos y drogas, mediante la utilización de pruebas químicas, cromatografía en capa fina y técnicas instrumentales de análisis como la cromatografía de gases con detector FID, cromatografía de gases-masas y otros.

– Interpretación de resultados y tratamiento de datos.

Área de Sanidad y Política Social (Centro de Vacunación Internacional):

– Conocimiento de la normativa vigente en materia de Salud Pública Internacional.

• Aplicación del Reglamento Sanitario Internacional 2005.

• Policía sanitaria mortuoria.

– Conocimiento de los protocolos nacionales de atención de Alertas con motivo de Emergencias de Salud Pública de Interés Internacional.

– Conocimiento del sistema de Alerta Internacional frente a Emergencias Sanitarias gestionado por la Organización Mundial de la Salud.

– Conocimiento de pautas de recomendación de vacunas y tratamientos de profilaxis a viajeros internacionales.

– Colaboración en la atención al Viajero Internacional: recomendaciones sanitarias.

– Colaboración en la inspección de medios de transporte internacionales en el Puerto de Valencia y Aeropuerto de Valencia.

– Colaboración en la aplicación de vacunas recomendadas en el Centro de Vacunación Internacional.

Gabinete Prensa del Delegado del Gobierno:

– Elaboración del dossier de prensa de las noticias aparecidas en los medios de comunicación. También se realiza una selección de aquellos asuntos que afectan a los diferentes ministerios.

– Seguimiento de las noticias de radio y televisión donde aparezca la Delegación del Gobierno y otros asuntos de actualidad.

– Trabajos de documentación de los diferentes asuntos desarrollados por la Delegación del Gobierno.

– Elaboración de notas de prensa de los actos y actuaciones realizadas por la Delegación del Gobierno.

– Actualización de la web y las diferentes redes sociales donde está la Delegación del Gobierno.

– Elaboración de contenidos para las ruedas de prensa organizadas por la Delegación del Gobierno. Desde la preparación de las mismas hasta el desarrollo de la atención pública a los medios de comunicación.

– Atención a los medios de comunicación que solicitan información a la Delegación.

– Labores de archivo de las notas de prensa y el material radiofónico de las diferentes actividades realizadas por la Delegación del Gobierno.

Oficina de Extranjería:

– Recepción de la declaración de entrada y tramitación de las prórrogas de estancia, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y excepciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, así como la expedición y entrega de aquéllas.

– La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España, así como su expedición y entrega.

– Tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa en materia de extranjería y en régimen comunitario y de los recursos administrativos que procedan.

– Información, recepción y tramitación de la solicitud de protección internacional y de las solicitudes del estatuto de apátrida.

– Tramitación de las solicitudes de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea y de certificados de inscripción de los ciudadanos de la Unión Europea en el Registro Central de Extranjeros, cuya expedición y entrega corresponde a los servicios policiales de la Oficina.

Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer:

– Conocimiento de la legislación existente en materia de violencia sobre la mujer, y en especial, de la Instrucción Conjunta de 4 de noviembre de 2019, sobre el funcionamiento de las Unidades de Coordinación y de Violencia sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, que constituyen la Red Nacional de Unidades de Violencia sobre la Mujer.

– Recopilación y organización sistemática de la relación de protocolos estatales, autonómicos y locales existentes en materia de violencia de género y de otras formas de violencia sobre la mujer.

– Conocimiento de los recursos y servicios estatales en materia de violencia de género. Actualización del mapa de recursos existentes en la Comunitat Valenciana.

– Conocimiento de los recursos y servicios estatales en materia de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Actualización del mapa de recursos existentes en la Comunitat Valenciana.

– Conocimiento de los recursos y servicios estatales respecto de otras formas de violencia sobre la mujer (mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc). Actualización del mapa de recursos existentes en la Comunitat Valenciana.

– Conocimiento de las funciones de las unidades de violencia sobre la mujer en relación con el seguimiento de víctimas en riesgos altos o extremos, o especialmente vulnerables, así como de las actuaciones en caso de víctimas mortales o heridas graves.

– Conocimiento de las atribuciones a las unidades de violencia en materia de colaboración con el resto de administraciones radicadas en el territorio. En particular, actualización del protocolo interinstitucional en materia de violencia de género de la Comunitat Valenciana.

– Conocimiento de las acciones que se llevan a cabo desde las unidades de violencia en información, sensibilización y prevención. Especial atención al Plan Director para la mejora de la Convivencia y la Seguridad Escolar.

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