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Documento BOE-A-2021-16144

Orden DSA/1055/2021, de 23 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sus organismos públicos y entidades adscritas.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2021, páginas 121657 a 121663 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-16144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/23/dsa1055

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 323.4 y 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los Departamentos ministeriales podrán constituir Juntas de Contratación que actuarán como órgano de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el propio titular del Departamento.

Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.

En aras de garantizar la mayor eficacia y trasparencia en la gestión de la contratación de este Departamento, es conveniente proceder a la creación y regulación de la Junta de Contratación en el ámbito del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto de la Juventud y el Real Patronato sobre Discapacidad, adaptando en consecuencia la composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación Permanente, como órganos especializados.

Para llevar a efecto la presente orden ministerial será necesario canalizar la relación entre la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación Permanente, por un lado, con los organismos públicos y entidades vinculadas con este Ministerio e incluidos en su ámbito de aplicación, por otro, a través de la figura de la delegación de competencias. En ese sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al establecer un marco claro de actuación y racionalizar el procedimiento. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, de conformidad con el principio de seguridad jurídica.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas adicionales ni comporta incremento de gasto público. Finalmente, se cumple con el principio de transparencia, ya que, en la elaboración de la misma se han seguido todos los trámites aplicables que establece la normativa vigente, identificando claramente la norma su propósito y ofreciendo en la memoria del análisis de impacto normativo una explicación completa de su contenido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación de la Junta de Contratación revestirá la forma de orden ministerial.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento.

Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del mencionado Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación Permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Queda incluido dentro de su ámbito de aplicación la contratación que celebren los organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO; Instituto de la Juventud, en adelante INJUVE; y Real Patronato sobre Discapacidad, en adelante RPD.

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adscrita a la Subsecretaría.

2. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación en relación con los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Contratos de servicio.

d) Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación con arreglo a las dos letras anteriores, incluso los cofinanciados con otros Departamentos, que afecten a más de un órgano de contratación.

3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los contratos a que se refiere el apartado 2 cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de adquisición centralizada. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los contratos menores a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 febrero de 2014.

4. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refiere el apartado 2, no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

5. Además de las señaladas en el apartado 2, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el Departamento y sus organismos públicos y entidades adscritas, para lo cual los distintos órganos directivos deberán colaborar con la Junta de Contratación proporcionando información relativa a planes y previsión de necesidades semestrales, anuales o plurianuales.

b) El seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento y sus organismos públicos y entidades adscritas, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados de cada ejercicio. A estos efectos, se recabará trimestralmente de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta de Contratación no actúe como órgano de contratación. La información específica que trimestralmente se envíe sobre contratos menores y de expedientes de adquisición centralizada será objeto de tratamiento diferenciado.

c) La elaboración y difusión de directrices y recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento y sus organismos públicos.

d) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

e) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos públicos y entidades adscritas.

f) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio y sus organismos públicos y entidades adscritas.

Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación y régimen de suplencias.

1. La Junta de Contratación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos públicos y entidades adscritas (IMSERSO, INJUVE y RPD), estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

c) Vocalías:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 o, en su caso, de los organismos públicos dependientes, según la materia, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento a propuesta del titular del órgano superior u organismo público correspondiente.

2.º Un representante de la Subsecretaría con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular del Departamento, a propuesta del titular de este órgano directivo.

3.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretario: Un funcionario que ocupe una jefatura de servicios o de área designado por el titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Para las funciones señaladas en el artículo 2.2, deberá incorporarse a la Junta de Contratación, como vocal, con voz y sin voto, un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el presidente de la Junta de Contratación a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente. Se incluye en este apartado al representante designado por el organismo público o entidad adscrita proponente del expediente, que será al menos un funcionario con nivel administrativo 28.

3. Para las funciones señaladas en el artículo 2.5, se incorporará como vocal de la Junta de Contratación, con voz y voto, un representante de cada Dirección General, de la Secretaría General Técnica y de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Dichos representantes, con rango de Subdirector General o asimilado, serán nombrados por el Subsecretario del Departamento, a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente.

4. A las reuniones de la Junta de Contratación, y a propuesta del presidente, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad material, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente.

b) El Abogado del Estado y el Interventor Delegado en el Departamento serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Los vocales designados por el órgano proponente del contrato serán sustituidos por personal funcionario con nivel administrativo 28, designado por dicho órgano. En el caso de los organismos públicos y entidades adscritas, los vocales serán sustituidos por un funcionario con nivel administrativo 26, designado por dicho organismo o entidad.

d) El secretario será sustituido por otro funcionario con nivel administrativo 26 designado por la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

6. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

Artículo 4. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se reunirá, previa convocatoria, cuando así lo considere el presidente en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez cada tres meses.

2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Para adoptar los acuerdos a que se refiere el artículo 2.5, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida con, al menos, dos tercios de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente las personas que ostenten los cargos de presidente y secretario, o en su caso, quienes les sustituyan.

4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que estime conveniente. Su funcionamiento será conforme a la regulación general prevista para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.

6. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de actas de la Junta de Contratación se podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran las audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de medios electrónicos para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Creación y funciones de la Mesa de Contratación Permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adscrita a la Subsecretaría.

2. La Mesa de Contratación Permanente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y sus organismos públicos, ejercerá las funciones establecidas al efecto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

3. La Mesa de Contratación Permanente estará compuesta por un presidente, un secretario y al menos cuatro vocales.

4. Los miembros que, con carácter permanente, conformarán la Mesa de Contratación Permanente, son los siguientes:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

b) Vocales: un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento y sus organismos públicos dependientes y un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento y sus organismos públicos dependientes.

Cuando se tramiten contratos para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales estas vocalías corresponderán a un Letrado de la Administración de la Seguridad Social, integrado en el Servicio Jurídico de dicha entidad gestora, y a un Interventor de la Intervención General de la Seguridad Social delegado en dicha entidad gestora.

c) Secretario: Un funcionario que ocupe una jefatura de servicios o de área designado por el titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica, que actuará con voz, pero sin voto.

5. Asistirán a la Mesa de Contratación Permanente, con voz y sin voto, dos funcionarios designados por el órgano proponente del contrato, con rango al menos uno de ellos de Subdirector General o asimilado. Se incluye en este apartado a los representantes designados por el organismo público o entidad adscrita que propone el expediente, en el que uno de ellos tendrá al menos nivel administrativo 28.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o imposibilidad material, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

a) El presidente será sustituido por la persona titular del cargo de adjunto o adjunta en la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

b) El Interventor Delegado en el Departamento y el Abogado del Estado en el Departamento serán sustituidos, respectivamente, por un Interventor y un Abogado del Estado designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. En el caso de Letrados e Interventores de la Seguridad Social, serán sustituidos conforme a las normas que regulen el procedimiento para su suplencia.

c) Los vocales designados por el órgano proponente del contrato serán sustituidos por personal funcionario designado por dicho órgano. Los vocales designados por el organismo público o entidad adscrita serán sustituidos por personal funcionario designado a tal efecto.

d) El secretario será sustituido por un funcionario con nivel administrativo 26 designado por el titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.

7. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación Permanente ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de estos órganos personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de los mismos el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

8. Las actuaciones de la Mesa de Contratación Permanente como órgano colegiado se regirán por lo establecido en la presente orden y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En su defecto, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. La constitución, convocatoria, celebración, adopción de acuerdos y emisión de actas de la Mesa de Contratación Permanente se podrá realizar tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos, entre los que se encuentran las audioconferencias y las videoconferencias, generalizando el uso de medios electrónicos para su funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Para que la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación Permanente puedan tramitar contratos cuya competencia corresponda al IMSERSO, INJUVE y al RPD, será necesario llevar a cabo la previa delegación de dichas competencias en estos órganos, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, IMSERSO, INJUVE y RPD. En ningún caso podrán generar incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Supresión o restructuración orgánica departamental.

A los efectos de la presente orden, si como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica del Departamento se suprimiese alguno de sus órganos, el nuevo órgano que asuma sus competencias ejercerá, en su caso, las funciones que le corresponden en la Junta de Contratación, debiendo ser nombrado conforme a lo establecido en el artículo segundo de esta orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Junta de Contratación que se constituya con esta orden, será competente para la tramitación de los contratos cuyos expedientes se inicien a partir de la designación de sus miembros. Hasta ese momento los contratos serán tramitados por las unidades competentes según la orden de delegación de competencias en vigor.

Los contratos comenzados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se encuentren en la fase de tramitación en la que se encuentren, continuarán siendo gestionados por quién actuase como Órgano de Contratación en el momento de su inicio hasta su finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular, las relativas a la mesa de contratación de los organismos públicos y entidades cuya gestión asuma en materia de contratación este Departamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/2021
  • Fecha de publicación: 05/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • el art. 22 de la a Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Organización de la Administración del Estado

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