Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, utilizándose un lenguaje inclusivo en la redacción de la misma, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la rectora de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se hace pública la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló para el año 2019, y con el fin de atender a las necesidades de personal en la misma, la rectora, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 71 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón, resuelve convocar un proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala media de informática (innovación tecnológica) de la Universitat Jaume I.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 y 3.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, esta convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I, en adelante TAO-UJI, en el apartado «Convocatorias PAS»: https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI).
Este proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, puntuaciones y ejercicios previstos en la base séptima de dicha convocatoria. Asimismo, se regirá por las normas que le sean de aplicación y por lo dispuesto en las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para cubrir una plaza de la escala media de informática (innovación tecnológica) de la Universitat Jaume I de Castelló, grupo A, subgrupo A2.
2. Condiciones generales
Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar en igualdad de condiciones:
a) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los y las descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza convocada.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: las personas interesadas deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de diplomado o diplomada universitario, ingeniero técnico o ingeniera técnica, arquitecto técnico o arquitecta técnica o grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de diplomado o diplomada universitaria el haber superado tres cursos completos de licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.5 Habilitación: la persona interesada no podrá haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala a la que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1, de acuerdo con la tabla de equivalencias de la Universitat Jaume I. Esta se puede consultar en el siguiente enlace: https://bit.ly/3wEPAKw.
2.7 Las condiciones para la admisión a estas pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.8 La administración podrá requerir a las personas interesadas que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar excluidas del proceso selectivo.
3. Aspirantes con diversidad funcional
3.1 El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente informe de la Oficina de Prevención, en cuyo caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes
4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá únicamente carácter informativo.
Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, el DNI electrónico o el sistema de identificación CLAVE. Cuando se utilice la opción de Registrar cuenta con usuario se deberá adjuntar copia del DNI. La solicitud se formalizará en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I mediante el Tablón de Anuncios Oficial (TAO):
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/ (buscar por código 19414).
En la solicitud se deberá indicar:
En el apartado expone, literalmente:
«Que he leído las bases de la convocatoria; que la información suministrada es cierta y autorizo la verificación y cotejo de los datos personales incluidos en la solicitud u obrantes en el expediente y aportados en el proceso selectivo, así como su comprobación en los órganos administrativos correspondientes. Asimismo, manifiesto que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que estos serán debidamente acreditados, posteriormente, en el caso de que sea seleccionado o llamado para ser integrante de la bolsa de empleo; sabiendo, que si se diera el caso contrario no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera o funcionario o funcionaria interino o contratado temporal o nombrado temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación».
En el apartado solicita:
«Participar en las pruebas selectivas de ingreso en la escala media de informática (innovación tecnológica) de la Universitat Jaume I de Castelló, código asunto: 19414».
Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación deberán indicarlo en la solicitud marcando el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Asimismo, reflejarán las medidas que se solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.
3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete, debido a sordera.
5. Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.
6. Otras, especificando cuáles.
Por último, en el apartado «Destino» se indicará Servicio de Recursos Humanos y se pulsará «Enviar» para registrar la solicitud.
5. Derechos de examen y forma de pago
5.1 El importe de la tasa por derechos de examen será de 25 euros.
5.2 Bonificaciones.
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 12,50 euros.
5.3 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4 Forma de pago.
Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=25,00&p_referencia=19414.
En el caso de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=12,50&p_referencia=19414.
5.5 Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas.
6. Admisión
6.1 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar no solo que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, en su caso, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra «F», conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
7. Pruebas selectivas
7.1 El procedimiento de selección será el de oposición y constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima de la oposición será de 20 puntos.
7.2 Primer ejercicio.
El primer ejercicio obligatorio y eliminatorio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas entre tres propuestos por el órgano técnico de selección, en relación con el temario que figura en el anexo de esta convocatoria. Su duración será de un máximo de tres horas y un mínimo de dos.
7.3 Segundo ejercicio.
Solo podrán participar en el segundo ejercicio las personas que hayan superado el primer ejercicio. El segundo ejercicio obligatorio y eliminatorio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, entre tres propuestos por el órgano técnico de selección, relacionados con las materias que figuran en el Bloque II del temario. Su duración será de un máximo de tres horas y un mínimo de dos.
En ambos ejercicios, se valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos y la capacidad de relacionarlos.
7.4 Puntuación final de la oposición.
La puntuación final de la oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
A continuación, se configurará la lista ordenada por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de plazas convocados en la base 1. Estas constituirán la lista definitiva de personal aprobado en este proceso selectivo.
7.5 Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si persistiese el empate, este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
En caso de persistir el empate se resolverá, en tercer lugar, en favor de la persona con diversidad funcional, y si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor de la mujer en el caso que dicho sexo esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la escala media de informática (innovación tecnológica) de la Universitat Jaume I en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «F» conforme a la base 6.6 de esta convocatoria.
8. Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Se deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas del ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS».
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna marca que pudiera identificar su autoría.
9. Publicidad de las listas
9.1 Al finalizar el ejercicio de la fase de oposición el órgano técnico de selección publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 7.
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, «Convocatorias PAS», las listas con la calificación final de la fase de oposición a que hace referencia la base 7.4 que constituirá la lista de las personas admitidas que han superado la fase de oposición.
9.3 A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI «Convocatorias PAS» la lista definitiva con la relación del personal aprobado y su puntuación total a que se refiere la base 7.4, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
10. Relación definitiva y presentación de documentos
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I la relación definitiva del personal aprobado y su puntuación total, para que en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación aporte ante el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:
10.1.1 Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
10.1.2 Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales de otros Estados: no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
10.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza ofertada.
10.1.5 Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano con el correspondiente grado medio o C1, de acuerdo con la base 2.6 de esta convocatoria.
10.2 El personal seleccionado que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a los efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento en el formulario de la solicitud.
11. Nombramiento de personal funcionario de carrera
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala media de informática (innovación tecnológica) de la Universitat Jaume I, grupo A, subgrupo A2, del personal aprobado a que hace referencia la base 9.4, previa la adjudicación del puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias del personal seleccionado, antes de su nombramiento o de la toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12. Órgano técnico de selección
12.1 El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por: presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, debiéndose designar el mismo número de suplentes. En la composición se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres.
12.2 La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el TAO-UJI «Convocatorias PAS», una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
12.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.
12.4 Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas en la fase de oposición, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
12.5 Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de selección que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A efectos de comunicaciones y de cualquiera otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I.
12.7 El órgano técnico de selección, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, (DOGV, n.º 7.229, de 19.06.2014).
12.8 El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa vigente.
12.9 Para el desarrollo de estas pruebas selectivas, el órgano técnico de selección se ajustará a las instrucciones aprobadas por la Gerencia, publicadas en el Portal de Transparencia de la Universitat Jaume I, que se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://ujiapps.uji.es/ade/rest/storage/CYTMXZEDSSULVGMESDCIYVWWWLEVKHEA.
13. Recursos
13.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del órgano técnico de selección, ponen fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se recurre. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
13.2 Contra las resoluciones y actos de trámite del órgano técnico de selección, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Castelló de la Plana, 24 de septiembre de 2021.–La Rectora, Eva Alcón Soler.
Bloque I
1. La Constitución española de 1978. Estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas: regulación, garantía y suspensión.
2. La Administración pública: principios constitucionales que la informan. Gobierno y Administración. Régimen jurídico del sector público.
3. Los Estatutos de la Universitat Jaume I: estructura y organización. Órganos de gobierno y representación.
4. Características del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Fuentes del derecho de la Unión Europea. Tratados constitutivos. Actos jurídicos de la Unión. Los reglamentos. Las directivas y las decisiones.
5. El procedimiento administrativo: la iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
6. El personal al servicio de las administraciones públicas en la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana: concepto y clases de personal empleado público. Estructura del empleo público: cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales. Grupos de clasificación profesional.
7. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.
8. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres: objeto, principios generales y ámbito de la Ley. De la actuación administrativa: educación para la igualdad. Igualdad en el ámbito laboral.
9. Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana: objeto, ámbito subjetivo de aplicación. La transparencia en la actividad pública.
Bloque II
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El código de administración electrónica.
11. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
12. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Instrucciones técnicas de seguridad.
13. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Normas técnicas de interoperabilidad.
14. Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo, de 2 de octubre de 201, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
15. Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado. Expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
16. Regulación del Registro electrónico de apoderamientos. Modelos de poderes inscribibles en el Registro electrónico de apoderamientos. Regulación del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. Registro de personal funcionario habilitado para la identificación y autenticación de ciudadanos y ciudadanas.
17. Aprobación de Cl@ve, plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal. Prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve.
18. Ley del Patrimonio Histórico Español. Sistema español de archivos y sistema de archivos de la administración del Estado (parcial). Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
19. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
20. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
21. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
22. Reglamento de la Comisión Deontológica y del Comité Ético de Bienestar Animal. Funcionamiento de la Comisión Deontológica de la Universitat Jaume I.
23. Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal.
24. Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
25. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
26. Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
27. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
28. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
29. Mecanismos y evolución de las herramientas habilitantes para las transferencias internacionales de datos personales. Decisiones de adecuación, sistemas de garantías adecuadas y cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes. Excepciones.
30. Evaluaciones de impacto en la protección de datos. Técnicas y contenidos. Obligaciones de las Administraciones Públicas. Recomendaciones e instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
31. Control y regulación. La Agencia Española de Protección de datos. El Comité Europeo Protección de datos. Las agencias regionales de protección de datos. Ámbitos de aplicación. Notificación de brechas de protección de datos.
32. Marco de gobierno de buenas prácticas en la gestión del proceso tecnológico en la Universidad. Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. Política de seguridad de la Universidad. Declaración de aplicabilidad.
33. Normativa propia en materia de seguridad de la información. Catálogo de activos y aspectos técnicos de la infraestructura TI en la Universidad Jaume I. Metodología de análisis y gestión de riesgos. Certificación ENS.
34. Normativa propia de la Universitat Jaume I en materia de protección de datos y privacidad. Registro de actividades de tratamientos.
35. Gestión de activos. Sistema SANDAS-GRC.
36. El Centro Criptográfico Nacional (CCN). Herramientas de gestión de la seguridad ofrecidas por el CCN. Notificación de incidentes de seguridad.
37. Auditoría de seguridad. Footprinting. Fingerprinting. NMAP. Análisis de Vulnerabilidades. Scores CVE. Vulnerabilidades web. XSS.CSRF. Inyección SQL. Autentificación HTTP. Sesiones de usuario. Clickjacking. Configuración HTTPS segura.
Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid