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Documento BOE-A-2021-16212

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Fundación Cepaim, Acción Integral con Migrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2021, páginas 121937 a 121940 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-16212
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo parcial del Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes (código de Convenio n.º 90100272012010), que fue suscrito, con fecha 8 de junio de 2021, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN CEPAIM ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES

En Murcia, a 8 de junio de 2021.

En el lugar y fecha referidos, tras la reunión mantenida mediante videoconferencia por la Mesa Negociadora del II Convenio Colectivo de la Fundación Cepaim el día 24 de mayo de 2021, las siguientes personas comparecen:

Por la representación legal de las personas trabajadoras:

María Bahamonde García.

María del Mar Castillo García.

Julen Urraza Mínguez.

Francisco Sánchez Ramírez.

Lourdes Martín Regidor.

Fabián Prieto Sánchez.

Víctor García Tórtola.

Eva María Sosa Gil.

Asesorados por: Gloria Mora (UGT) y David Planell (CCOO).

Por la Fundación Cepaim:

Juan Antonio Segura Lucas.

Julia Rubio Marín.

Persona invitada: Marta Hernández Hernández.

MANIFIESTAN

Primero.

Que encontrándose denunciado el I Convenio Colectivo de Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes (código de Convenio n.º 901002720122010), se han iniciado las negociaciones para la sustitución del mismo en fecha 25 de febrero de 2019 mediante la constitución de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, sin que hasta el momento se haya llegado a un acuerdo global para la aprobación del nuevo convenio colectivo, estando por tanto el citado convenio colectivo en situación de ultraactividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del mismo.

Segundo.

Que entre las materias que están siendo objeto de negociación se encuentra la regulación de las guardias y/o expectativas en la Fundación Cepaim.

Tercero.

Que, conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Regular las guardias y expectativas en la Fundación Cepaim así como el complemento salarial que retribuirá dicha situación, de conformidad con el texto siguiente:

Artículo 11 bis. Regulación de guardias y expectativas.

Se entiende por guardia o expectativa el hecho por el que la persona trabajadora está localizable telefónicamente en todo momento durante un periodo tiempo previamente establecido por la Fundación para su incorporación a la actividad laboral, fuera de su jornada habitual de trabajo, con el fin de realizar trabajos o tareas que se requieran con carácter de urgencia, teniendo por objeto la atención a las personas.

La entidad designará los servicios, actividades, actuaciones y/o puestos de trabajo que serán susceptibles de realizar guardias y organizará a las personas trabajadoras para su realización por turnos y periodos determinados, organizando el servicio de manera que la activación de la guardia como regla general no supere el 25 % de la jornada anual de trabajo, debiéndose informar a la persona trabajadora afectada con una semana de antelación o en su caso estableciendo una calendarización que permita conocer el turno con dicho margen de antelación.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a los descansos marcados por Ley.

La realización de guardias y/o expectativas será de adscripción voluntaria para las personas trabajadoras. El régimen de guardia o expectativa será de libre elección, en cualquier caso, para las personas trabajadoras mayores de 55 años, las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación o aquellas personas trabajadoras que cuenten con hijos o hijas menores de 12 años.

Para el caso de que no quedara cubierto el servicio mediante adscripción voluntaria, cuando la realización de guardia forme parte del proyecto, programa o servicio de que se trate, la Fundación podrá adscribir al turno de guardias a las personas que, vinculadas a éstos, no se encuentren en situación de libre elección. No obstante, en el supuesto de que aún en ese caso no se cubra el servicio con personal suficiente para prestarlo, la Fundación y la representación legal de las personas trabajadoras se reunirá, a la mayor brevedad posible, para determinar la solución aplicable.

El régimen de guardia se configura de forma dual: por tiempo de expectativa y tiempo de guardia.

a) El tiempo de expectativa de guardia (tiempo de disponibilidad), es el periodo de tiempo fuera del horario laboral de la persona trabajadora en que está localizable por la entidad telefónicamente, pudiendo estar donde considere oportuno, siempre que disponga de conexión telefónica adecuada, para el caso de que deba requerirse su incorporación a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean precisos.

Dadas las características de la entidad, los turnos de expectativa de guardia se activarán por periodos de 7 días, que comenzarán el lunes a las 09:00 horas de la mañana y finalizará el lunes siguiente a las 09:00 horas, excluyendo el horario de apertura del centro de trabajo y la jornada habitual de la persona trabajadora realizada durante este periodo.

b) El tiempo de activación de guardia es aquel periodo de tiempo fuera del horario laboral de la persona trabajadora en el que se precisa por su parte la incorporación a la actividad laboral para atender los trabajos o tareas que sean requeridos, y que deberá atender, como máximo, en un periodo de 3 horas desde que le sea comunicado.

Se considerará tiempo efectivo de trabajo el que comprenda la actuación requerida, sin incluir el tiempo de desplazamiento desde su lugar de procedencia al lugar donde se precise la atención a realizar, y viceversa.

En el caso de que la actuación se atienda por vía telefónica, sin necesidad de desplazamiento, y ésta sea inferior a 30 minutos, cuando la misma dure menos de 15 minutos se computarán 15 minutos como tiempo de activación de guardia, y si ésta dura más de 15 minutos y menos de 30 minutos, se considerará tiempo de activación de guardia 30 minutos. A partir de los 30 minutos, será considerado tiempo de activación de guardia el tiempo de duración de la actuación.

Artículo 41 bis. Complemento por guardia y expectativa.

Se establece un complemento para la retribución de los periodos de expectativa (disponibilidad) y activación de las guardias reguladas en el artículo 11 bis. Estos complementos no tienen carácter consolidable y sólo se percibirán mientras el trabajador o trabajadora desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da derecho a ellos.

El complemento se configura de la siguiente forma:

1. Complemento de expectativa (disponibilidad). La persona trabajadora percibirá un complemento salarial de 90 euros cada vez que se encuentre en situación de expectativa de guardia por periodo de 7 días, percibiendo la parte proporcional en caso de periodo de disponibilidad inferior.

Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora se encuentre en situación de expectativa de guardia durante dicho periodo temporal o turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco consolidable ni absorbible.

El complemento se devengará a mes vencido en el caso de que, durante el mes anterior la persona trabajadora se haya encontrado en situación de expectativa de guardia.

2. Retribución de la activación de guardia. El tiempo de prestación de trabajo efectivo que se lleve a cabo por la persona trabajadora debido a la activación de una guardia dentro del horario concreto de expectativa determinado por la Fundación, que se produzca fuera del horario de trabajo habitual de la persona trabajadora, será retribuido mediante compensación por tiempo de descanso, de la siguiente forma:

Por cada 1 hora de trabajo efectivo por activación de guardia, de lunes a viernes, se disfrutará de 1 hora y 15 minutos de descanso.

En el caso de que el tiempo efectivo de trabajo por activación de guardia abarque desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas por cada 1 hora de trabajo se disfrutará de 2 horas de descanso.

Por cada 1 hora de trabajo efectivo por activación de guardia durante sábado, domingo, festivo o día de cierre de centro, será compensada por 2 horas de descanso.

Estos descansos podrán ser acumulados y disfrutados en un plazo máximo de 4 meses, pudiendo ser acumulables, con carácter general, a otros permisos y vacaciones, siempre que no altere la organización del centro de trabajo, en cuyo caso deberá ser comunicado por escrito a la persona trabajadora.

Todas las compensaciones tanto económicas como de tiempo de descanso deberán disfrutarse y liquidarse antes de la finalización de la relación laboral.

Segundo.

Se acuerda que la entrada en vigor del presente acuerdo parcial tendrá efectos a partir del día 1 de julio de 2021.

Tercero.

El acuerdo parcial alcanzado tendrá vigencia hasta que la Comisión Negociadora alcance un acuerdo sobre el Convenio Colectivo que venga a sustituir al que se encuentra en situación de ultraactividad y al que se ha hecho referencia en el apartado primero.

Las partes acuerdan incorporar el contenido de este acuerdo parcial al texto definitivo del nuevo Convenio Colectivo que se firme, incluyéndose la regulación de las guardias y expectativas en la Fundación Cepaim en un artículo independiente dentro del capítulo donde se incluye la regulación de la jornada y el tiempo de trabajo y, por otro lado, el artículo que determina el complemento salarial al respecto se incluya dentro del capítulo relativo a la estructura retributiva.

Cuarto.

El presente acuerdo parcial de Convenio Colectivo será registrado ante la autoridad laboral a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para lo que ambas partes autorizan y delegan expresamente a favor de don Juan Antonio Segura Lucas como persona encargada de realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para tramitar el registro y publicación del presente acuerdo.

Quinto.

En prueba de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben la presente acta de acuerdo parcial mediante firma digital de una persona en representación de cada una de las partes, con la cual se da conformidad a su completo contenido.

Firmado,
La parte social La Fundación

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/09/2021
  • Fecha de publicación: 05/10/2021
  • Efectos desde el 1 de julio de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de noviembre de 2010 (Ref. 2010/18603) (Ref. BOE-A-2010-18603).
Materias
  • Asistencia social
  • Convenios colectivos
  • Fundaciones

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