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Documento BOE-A-2021-16215

Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2021, páginas 121988 a 121989 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-16215

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece que el departamento competente en la materia determinará la apertura del proceso electoral de las Cámaras, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva Administración tutelante la convocatoria de elecciones, cada cuatro años.

El último proceso de renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España se inició con la publicación de la Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, que estableció que el proceso electoral quedaba abierto el día 2 de octubre de 2017 y finalizaría el día 30 de septiembre de 2018. Este plazo fue determinado previo acuerdo con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 21 de abril de 2017.

Tras la petición por parte de una serie de Comunidades Autónomas que, una vez finalizado el plazo previsto, no habían conseguido culminar dicho proceso, se procedió a la prórroga del mismo con la aprobación de la Orden ICT/990/2018, de 24 de septiembre, que ampliaba el plazo electoral hasta el día 31 de marzo de 2019.

Posteriormente, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias y Cataluña solicitaron formalmente una nueva ampliación del plazo del proceso electoral, dado que en sus respectivos territorios no se había procedido a la celebración de las elecciones camerales. Esta segunda prórroga se sustanció con la aprobación de la Orden ICT/396/2019, de 29 de marzo, que amplió de nuevo el proceso electoral hasta el 15 de noviembre de 2019.

Una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de publicación de la Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, se hace necesario aprobar esta orden para proceder nuevamente a la renovación de dichos Plenos.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en el artículo 24.1 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, previo acuerdo con a las Comunidades Autónomas adoptado en Conferencia Sectorial de 30 de septiembre de 2021, dispongo:

Primero. Apertura del proceso electoral.

1. Se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. El proceso electoral quedará abierto a partir del 7 de octubre de 2021 y finalizará el día 15 de noviembre de 2023.

Segundo. Exposición del censo electoral.

1. Las diferentes Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, diez días después de abierto el proceso electoral, deberán exponer sus censos, actualizados al menos a fecha de 1 de enero anterior, al público en su domicilio social, en sus delegaciones, en la página principal de Internet de cada Cámara, y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de veinte días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, salvo que en la normativa autonómica se establezcan otros plazos.

2. El censo electoral que se exponga al público será el último revisado por la corporación, que deberá ser modificado, de oficio o a instancia de parte, con las altas y bajas debidamente justificadas por los electores interesados que se hayan producido hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado de exposición pública, excepto para aquellas corporaciones situadas en territorios autonómicos con peculiaridades legislativas expresas para el proceso electoral, en las cuáles regirán los plazos que establezca su normativa.

Tercero. Convocatoria de las elecciones.

1. Corresponderá a los órganos competentes de las Administraciones tutelantes convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 24.1 y 25 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, que la desarrolla.

2. Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, las Administraciones tutelantes procederán a convocar las elecciones, teniendo en cuenta la fecha límite prevista en el apartado primero de la presente orden.

Cuarto. Voto por correo.

Se podrán establecer mecanismos de colaboración en el proceso electoral con la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., en el marco de un Convenio de colaboración que, a tal efecto, se suscriba con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y al que podrán adherirse las Cámaras y las Administraciones tutelantes.

Quinto. Ejecución y aplicación.

Se autoriza a la Secretaria de Estado de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Sexto. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

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