Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 20 de noviembre), previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, así como el artículo 41.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera del subgrupo A1 que esté en posesión del título de Licenciado o Grado en Medicina, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.
Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.
En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del personal:
Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.
Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Los funcionarios y funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuarto.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
1. Los funcionarios y funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en este concurso de provisión de puestos, salvo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3 del citado Estatuto), sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (arts. 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. A los funcionarios y funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.
A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de Entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio/Organismo no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ajustándose a los modelos publicados como anexos a esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (calle Padre Damián, 4 - 28036 Madrid - Código DIR3: EA0042132) o en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
Anexo III: Solicitud de participación.
Anexo IV: Certificado de méritos generales.
Anexo V: Méritos alegados por el candidato para cada uno de los puestos solicitados.
Anexo VI: Certificado de tareas.
Se podrán solicitar los puestos que se incluyen en el Anexo I de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Para su identificación bastará indicar, por orden de preferencia, el número de orden de convocatoria en que aparecen relacionados en el citado anexo.
Además de los puestos vacantes podrán solicitarse en concepto de resultas aquellos que, incluidos en el Anexo I, puedan quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación a los titulares de los mismos de uno de los puestos objeto de provisión en el presente concurso.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (anexo III) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.
El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características del puesto.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 14 puntos, de los cuales un mínimo de 10 puntos deberán haberse obtenido en la fase de méritos generales y 4 en la de méritos específicos.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda fase.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera Fase. Méritos generales
1. Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
Por un grado personal inferior al del puesto al que se concursa: 6 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la base quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV de méritos generales.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (1826 días) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
2.1 Nivel de complemento de destino de los puestos desempeñados. La puntuación máxima por este apartado será de 15 puntos:
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,00822 puntos por día trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,00548 puntos por día trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,00274 puntos por día trabajado.
2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos:
Por cada día de desempeño de puestos de trabajo como Médico/Médica Evaluador en un Área de Medicina Evaluadora: 0,00548 puntos.
Por cada día de desempeño de puestos de trabajo en un Área de Inspección Médica de la Administración de la Seguridad Social, en la Administración Sanitaria de las respectivas Comunidades Autónomas, Equipos de Valoración y Orientación (servicios sociales), Cuerpo de Médicos Forenses: 0,00274 puntos.
A efectos de la valoración del mérito por trabajo desarrollado:
Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puestos de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
A los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el período objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco de los planes de formación de las Administraciones, en el de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y en centros oficiales de idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o de aprovechamiento, hasta 9 puntos con la siguiente distribución:
Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 3 puntos.
Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 4 puntos.
Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 6 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta haya sido acreditada, hasta 6 puntos con la siguiente distribución:
Inferior a dos horas: 2 puntos.
Igual o superior a dos horas: 3 puntos.
Igual o superior a cinco horas: 4 puntos.
Igual o superior a ocho horas: 6 puntos.
Los cursos a valorar son:
Actualización en Medicina Evaluadora, general y monográficos.
Prevención y manejo de los conflictos con los clientes externos.
Valoración médica de la Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
Régimen Jurídico de la Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente.
Los cursos cuya valoración se pretenda deberán ser alegados por los concursantes en el Anexo V para cada puesto solicitado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido o impartido, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que superen quince horas de duración.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad.
La antigüedad se valorará a razón de 0,67 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan el igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva del puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva del puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 El destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
Si ha transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
Si ha transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
Si ha transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
Si ha transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.
Si ha transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1 punto.
Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en la localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares:
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí.
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1 y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre sí:
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,5 puntos.
Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 1 punto.
Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que se acceda desde un municipio distinto y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
b) Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
II. Segunda Fase. Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos la adecuación de los solicitantes a las características y contenido de cada puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los méritos específicos que se determinan en el anexo II de la presente convocatoria.
Los conocimientos y experiencia adquiridas en las funciones de los puestos desempeñados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y siempre que la experiencia sea de al menos ciento ochenta días, se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de trabajo según lo especificado en el anexo II, de acuerdo con el siguiente desglose:
– Entre seis meses y un año: 30% de la puntuación.
– Entre un año y un día, y dos años: 60% de la puntuación.
– Más de dos años: 100% de la puntuación.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial, se valorará con 1 punto, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
Para los puestos de Médico/Médica Evaluador Jefe y Médico/Médica Jefe Adjunto, la Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la celebración de una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar, copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1. Méritos generales
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos Anexo IV, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos Públicos o Entidades Gestoras, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores Provinciales o a los Interventores Territoriales.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Para la valoración de los cursos que no estén incluidos en el anexo IV, se deberá aportar el correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos mediante certificado literal de empadronamiento y el certificado de escolarización del hijo menor correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se trate, cuando se encuentre en edad escolar.
Para el supuesto contemplado en el apartado I.5.2 a) 3. de la Base Cuarta, declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, acompañada de los documentos acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.)
– Documentación acreditativa de que el funcionario o la funcionaria que alega ese supuesto de conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad en la que está ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.
Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro de familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
c) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– Certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos
El certificado para la valoración de los méritos específicos, habrá de ser expedido en el modelo Anexo VI que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 del citado Reglamento. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
Presidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.
Vocales: Cinco vocales designados por la autoridad convocante, que serán representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y un vocal representante de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Tres de estos vocales tendrán la condición de Secretario, Presidente Suplente y Secretario Suplente.
Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en representación y a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente. Interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo/Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados; asimismo, deberán poseer un grado personal o desempeñar puestos de trabajo de igual o superior nivel de complemento de destino a los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente, que será, con carácter mínimo, su publicación en las páginas web de este Ministerio.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá hasta la fecha en la que se constituya la comisión de valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación en la página web del párrafo anterior.
4. El desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta el día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación.
De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
5. Las comunicaciones al órgano convocante de las alegaciones, de los desistimientos y de las renuncias mencionadas en esta base, se realizarán de manera exclusiva a través de la siguiente dirección de correo, adjuntando como mínimo la solicitud presentada en plazo:
concur-personal.inss-sscc.sgrrhhmm@seg-social.es
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.
La comunicación al órgano convocante de las alegaciones se realizará según lo previsto en el apartado 5 de la base anterior.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o la funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el apartado anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 24 de septiembre de 2021.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Verónica Ollé Sesé.
Todos los puestos convocados presentan el requisito de Licenciado/a en Medicina y Cirugía
Número de orden | Puesto de trabajo | Vacantes | Números MAP | Posibles resultas | Números MAP | Localidad | N.C.D. | Complemento específico | Adscripción Administraciones | Grupo de adscripción | Cuerpo de adscripción | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Centro de destino: Dirección Provincial de Álava | ||||||||||||
1 | Médico/Médica Evaluador | 2 |
889451 4732777 |
Vitoria. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Alicante | ||||||||||||
2 | Médico/Médica Evaluador | 4 |
2908677 4538893 4732779 4985039 |
Alicante. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Ávila | ||||||||||||
3 | Médico/Médica Evaluador Jefe | 1 | 1990324 | Ávila. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
4 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 4538911 | Ávila. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Badajoz | ||||||||||||
5 | Médico/Médica Evaluador | 2 |
3171998 5030834 |
Badajoz. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Burgos | ||||||||||||
6 | Médico/Médica Evaluador Jefe | 1 | 1777931 | Burgos. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
7 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 4673037 | Burgos. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Cáceres | ||||||||||||
8 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 1492449 | Cáceres. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Cádiz | ||||||||||||
9 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 4579363 | Cádiz. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Castellón | ||||||||||||
10 | Médico/Médica Evaluador | 2 |
4538856 4732783 |
Castellón de la Plana. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Ciudad Real | ||||||||||||
11 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 2947305 | Ciudad Real. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Córdoba | ||||||||||||
12 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 5030850 | Córdoba. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Cuenca | ||||||||||||
13 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 4600770 | Cuenca. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Granada | ||||||||||||
14 | Médico/Médica Evaluador | 2 |
1594544 5030854 |
Granada. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Jaén | ||||||||||||
15 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 954280 | Jaén. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de León | ||||||||||||
16 | Médico/Médica Evaluador | 3 |
4580274 4673269 4673270 |
León. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de La Rioja | ||||||||||||
17 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 5030866 | Logroño. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Madrid | ||||||||||||
18 | Médico/Médica Jefe Adjunto | 1 | 5030878 | Madrid. | 26 | 12.638,08 | AE | A1 | EX18 | |||
19 | Médico/Médica Evaluador | 5 |
3718753 4036938 4576219 4985056 5030893 |
1 | 4576202 | Madrid. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |
Centro de destino: Dirección Provincial de Málaga | ||||||||||||
20 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 1550039 | 1 | 4576211 | Málaga. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |
Centro de destino: Dirección Provincial de Murcia | ||||||||||||
21 | Médico/Médica Jefe Adjunto | 1 | 2972965 | Murcia. | 26 | 12.638,08 | AE | A1 | EX18 | |||
22 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 4985063 | Murcia. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Navarra | ||||||||||||
23 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 5030915 | Pamplona. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Asturias | ||||||||||||
24 | Médico/Médica Evaluador | 2 |
3442316 4985085 |
Oviedo. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Las Palmas | ||||||||||||
25 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 4985087 | Puerto del Rosario. | 26 | 12.058,62 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Pontevedra | ||||||||||||
26 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 3690548 | Pontevedra. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Cantabria | ||||||||||||
27 | Médico/Médica Evaluador | 2 |
1061889 4622637 |
Santander. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Segovia | ||||||||||||
28 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 4985086 | Segovia. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Sevilla | ||||||||||||
29 | Médico/Médica Evaluador | 3 |
1126253 3330918 4593277 |
1 | 817961 | Sevilla. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |
Centro de destino: Dirección Provincial de Teruel | ||||||||||||
30 | Médico/Médica Evaluador Jefe | 1 | 1487384 | Teruel. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Toledo | ||||||||||||
31 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 4576252 | Toledo. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Valencia | ||||||||||||
32 | Médico/Médica Jefe Adjunto | 1 | 4203356 | Valencia. | 26 | 12.638,08 | AE | A1 | EX18 | |||
33 | Médico/Médica Evaluador | 4 |
1697189 3141958 4397199 5030860 |
1 | 4538843 | Valencia. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |
Centro de destino: Dirección Provincial de Valladolid | ||||||||||||
34 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 3390134 | Valladolid. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Bizkaia | ||||||||||||
35 | Médico/Médica Evaluador Jefe | 1 | 1844383 | Bilbao. | 27 | 13.001,38 | AE | A1 | EX18 | |||
36 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 4540529 | 1 | 2607572 | Bilbao. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |
Centro de destino: Dirección Provincial de Zamora | ||||||||||||
37 | Médico/Médica Evaluador | 1 | 1891635 | Zamora. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 | |||
Centro de destino: Dirección Provincial de Zaragoza | ||||||||||||
38 | Médico/Médica Evaluador | 3 |
2984522 4673370 4673371 |
Zaragoza. | 26 | 11.745,44 | AE | A1 | EX18 |
Cuerpo de Adscripción
Clave EX18: Todos los Cuerpos o Escalas excepto los que se incluyen con las claves de códigos 12, 13, 16 y 17 en la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y se dictan normas para su elaboración, de fecha 20 de enero de 1989 (BOE de 7 de febrero de 1989).
– Código 12: Sector Docencia.
– Código 13: Sector Investigación.
– Código 16: Sector Instituciones Penitenciarias.
– Código 17: Sector Transporte Aéreo y Meteorología.
Descripción de los puestos de trabajo convocados
– Médico/Médica Evaluador Jefe: Dirección y coordinación de la Unidad Médica. Emisión de informes y dictámenes médicos sobre la evaluación de la capacidad para el trabajo en orden a la calificación y revisión de la incapacidad permanente, así como el seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal, la formulación de alta médica. Trabajos de coordinación de unidades médicas. Diseño, dirección de propuestas de implantación para la mejora de las mismas.
– Médico/Médica Jefe Adjunto: Dirección y coordinación de equipos de la Unidad Médica, bajo la supervisión y directrices del médico evaluador jefe. Emisión de informes y dictámenes médicos sobre la evaluación de la capacidad para el trabajo en orden a la calificación y revisión de la incapacidad permanente, así como el seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal, la formulación de altas médicas. Apoyo al médico evaluador jefe y sustitución de éste en caso de ausencia.
– Médico/Médica Evaluador: Emisión de informes y dictámenes médicos sobre la evaluación de la capacidad para el trabajo en orden a la calificación y revisión de la incapacidad permanente, así como el seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal, la formulación de altas médicas.
(Puntuación máxima posible por la totalidad de méritos específicos: 25 puntos)
Denominación | Méritos específicos | Puntuación |
---|---|---|
Médico/Médica Evaluador Jefe |
Adecuación en funciones y tareas propias del puesto. – Experiencia en dirección y coordinación de equipos de inspección médica y gestión de situaciones relacionadas con la incapacidad laboral. Hasta 10 puntos. – Experiencia en la emisión de informes y dictámenes médicos sobre la valoración de la disminución de la capacidad para el trabajo, la calificación de la incapacidad permanente y la revisión de ésta. Hasta 4 puntos. – Experiencia en el seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal. Hasta 4 puntos. |
Máximo 18 puntos. |
* Especialidad (se valorará una sola de estas titulaciones). – Por estar en posesión del título de Especialista en Medicina del Trabajo. 5 puntos. – Por estar en posesión del título de especialista de una de las siguientes especialidades médicas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero de 2008): Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Psiquiatría, Reumatología. 4 puntos. – Por estar en posesión del título de especialista de una de las siguientes especialidades médicas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero de 2008): Aparato Digestivo, Cardiología, Neumología, Neurología, Oncología Médica. 3 puntos. – Por estar en posesión del título de especialista en el resto de las especialidades médicas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero de 2008), así como estar en posesión del título de especialista de las especialidades médicas de Hidrología Médica, Medicina de Educación Física y del Deporte, y Medicina Legal y Forense, contempladas en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto. 2 puntos. |
Máximo 5 puntos. | |
* Formación específica (se valorará sólo una de las titulaciones). – Máster Universitario en materia de incapacidad laboral, discapacidad o valoración del daño corporal con 60 o más ECTS. 1 punto. – Máster Universitario en prevención de riesgos laborales o Técnico Superior en riesgos laborales con 60 o más ECTS. 1 punto. * Lengua Cooficial (cuando proceda). – Dominio de la Lengua Cooficial. 1 punto. |
Máximo 1 punto. | |
Médico/Médica Jefe Adjunto |
Adecuación en funciones y tareas propias del puesto. – Experiencia en dirección y coordinación de equipos de inspección médica y tareas de apoyo al responsable de los mismos. Hasta 8 puntos. – Experiencia en la emisión de informes y dictámenes médicos sobre la valoración de la disminución de la capacidad para el trabajo, la calificación de la incapacidad permanente y la revisión de ésta. Hasta 5 puntos. – Experiencia en el seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal. Hasta 5 puntos. |
Máximo 18 puntos. |
* Especialidad (se valorará una sola de estas titulaciones). – Por estar en posesión del título de Especialista en Medicina del Trabajo. 5 puntos. – Por estar en posesión del título de especialista de una de las siguientes especialidades médicas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero de 2008): Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Psiquiatría, Reumatología. 4 puntos. – Por estar en posesión del título de especialista de una de las siguientes especialidades médicas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero de 2008): Aparato Digestivo, Cardiología, Neumología, Neurología, Oncología Médica. 3 puntos. – Por estar en posesión del título de especialista en el resto de las especialidades médicas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero de 2008), así como estar en posesión del título de especialista de las especialidades médicas de Hidrología Médica, Medicina de Educación Física y del Deporte, y Medicina Legal y Forense, contempladas en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto. 2 puntos. |
Máximo 5 puntos. | |
* Formación específica (se valorará sólo una de las titulaciones). – Máster Universitario en materia de incapacidad laboral, discapacidad o valoración del daño corporal con 60 o más ECTS. 1 punto. – Master Universitario en prevención de riesgos laborales o Técnico Superior en riesgos laborales con 60 o más ECTS. 1 punto. * Lengua Cooficial (cuando proceda) – Dominio de la Lengua Cooficial. 1 punto. |
Máximo 1 punto. | |
Médico/Médica Evaluador |
Adecuación en funciones y tareas propias del puesto. – Experiencia en la emisión de informes y dictámenes médicos sobre la valoración de la disminución de la capacidad para el trabajo, la calificación de la incapacidad permanente y la revisión de ésta. Hasta 9 puntos. – Experiencia en el seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal. Hasta 9 puntos. |
Máximo 18 puntos. |
* Especialidad (se valorará una sola de estas titulaciones). – Por estar en posesión del título de Especialista en Medicina del Trabajo. 5 puntos. – Por estar en posesión del título de especialista de una de las siguientes especialidades médicas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero de 2008): Cirugía Ortopédica y Traumatología, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna, Psiquiatría, Reumatología. 4 puntos. – Por estar en posesión del título de especialista de una de las siguientes especialidades médicas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero de 2008): Aparato Digestivo, Cardiología, Neumología, Neurología, Oncología Médica. 3 puntos. – Por estar en posesión del título de especialista en el resto de las especialidades médicas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero (BOE número 45, de 21 de febrero de 2008), así como estar en posesión del título de especialista de las especialidades médicas de Hidrología Médica, Medicina de Educación Física y del Deporte, y Medicina Legal y Forense, contempladas en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto. 2 puntos. |
Máximo 5 puntos. | |
* Formación específica (se valorará sólo una de las titulaciones). – Máster Universitario en materia de incapacidad laboral, discapacidad o valoración del daño corporal con 60 o más ECTS. 1 punto. – Master Universitario en prevención de riesgos laborales o Técnico Superior en riesgos laborales con 60 o más ECTS. 1 punto. * Lengua Cooficial (cuando proceda). – Dominio de la Lengua Cooficial. 1 punto. |
Máximo 1 punto. |
Organismos de la Seguridad Social
01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
03. Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
04. Instituto Social de la Marina.
05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
06. Tesorería General de la Seguridad Social.
07. Intervención de la Seguridad Social.
08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Ministerios
09. Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
10. Justicia.
11. Defensa.
12. Hacienda y Función Pública.
13. Interior.
14. Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
15. Educación y Formación Profesional.
16. Trabajo y Economía Social.
17. Industria, Comercio y Turismo.
18. Agricultura. Pesca y Alimentación
19. Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
20. Política Territorial.
21. Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
22. Cultura y Deporte.
23. Asuntos Económicos y Transformación Digital.
24. Sanidad.
25. Derechos Sociales y Agenda 2030 (1).
26. Ciencia e Innovación.
27. Igualdad.
28. Consumo.
29. Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (1).
30. Universidades.
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en anexo IV el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio.
Administración Autonómica
31. Cataluña.
32. País Vasco.
33. Galicia.
34. Cantabria.
35. Asturias.
36. Andalucía.
37. Murcia.
38. Aragón.
39. Castilla-La Mancha.
40. Valencia.
41. La Rioja.
42. Extremadura.
43. Canarias.
44. Castilla-León.
45. Illes Balears.
46. Madrid.
47. Navarra.
48. Ceuta.
49. Melilla.
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