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Documento BOE-A-2021-16369

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Bizkaia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, de determinada información de la Diputación Foral de Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2021, páginas 123065 a 123072 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-16369

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 30 de julio de 2021, por el Director General de Hacienda, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, y con fecha 1 de septiembre de 2021, por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, un Convenio de encomienda de gestión de la Diputación Foral de Bizkaia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla de determinada información de la Diputación Foral de Bizkaia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2021.–La Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA DE DETERMINADA INFORMACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

En Bilbao, a 30 de julio de 2021.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida por la Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 21 de junio de 2021, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra parte, don Iñaki Alonso Arce, Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 100/2019, de 9 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, autorizado para la firma de este Convenio por acuerdo de la Diputación Foral de 15 de junio de 2021.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente encomienda de gestión, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Bizkaia, a través de la Dirección General de Hacienda de su Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene la competencia para la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

II

Mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Real Decreto-ley 5/2021), se han aprobado un conjunto de medidas dirigidas a otorgar un marco de protección reforzado que concentre un importante volumen de recursos en proteger y apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez y solvencia y evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, impulsando la inversión y evitando una improductiva destrucción de valor de la actividad económica en España, sin por ello impedir la necesaria reasignación de recursos entre las distintas empresas y sectores en los próximos meses.

Dentro del conjunto de medidas aprobadas por el Real Decreto-ley, el Título I prevé la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, con la finalidad de apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas.

El artículo 1 del Real Decreto-ley establece que la línea tendrá una dotación inicial de 7.000 millones de euros y se articulará en dos compartimientos. Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

A estos efectos, el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley concreta que serán las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla las encargadas de realizar las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumiendo la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las subvenciones, la realización de los controles previos y posteriores al pago y el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la normativa sobre subvenciones.

El artículo 3 del Real Decreto-ley en su apartado 1 establece el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, considerando como destinatarios de dichas ayudas a los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores determinados por la normativa que regula su concesión, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

También serán destinatarios los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas.

Se precisa asimismo en dicho artículo que, en el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

Finalmente, el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley aclara que no se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos anteriormente y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley dispone que los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

Con el fin de concretar las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda, se ha aprobado la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas, en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Orden HAC/348/2021).

Esta Orden en el punto 8 del apartado uno aclara que, a efectos de los intercambios de información, el número de empleados a que se refiere el artículo 3.2.b) del Real Decreto se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

Y asimismo concreta que la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los solicitantes de las ayudas a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 3.4 del Real Decreto-ley se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

Adicionalmente, el punto 9 del apartado uno de la Orden prevé que, cuando resulte de aplicación la normativa foral, las referencias que el Título I del Real Decreto-ley 5/2021 efectúa a conceptos tributarios de regulación estatal se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes de la normativa foral. Y añade que, en particular, a los solicitantes de las ayudas reguladas en el Título I del citado Real Decreto-ley que apliquen el régimen simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en territorio foral les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 a) del Real Decreto-ley con independencia del régimen de tributación que apliquen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

III

Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades de Ceuta y Melilla necesitan disponer de determinada información cuya titularidad corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia. El Real Decreto-ley 5/2021 contempla expresamente que determinada información necesaria se suministre por la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Además, en lo que respecta al Territorio Histórico de Bizkaia, las letras d) y l) del artículo 94.1 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, establecen que, si bien los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado, cabe la cesión de los mismos, entre otros casos, cuando dicha cesión tenga por objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones con cargo a fondos públicos, o para el desarrollo de sus funciones, en este segundo caso, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Dada la existencia de canales habituales de comunicación de información tributaria entre la Agencia Tributaria, las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y específicamente para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, a fin de facilitar la tramitación de dichas ayudas, todas las partes consideran más ágil y eficaz que sea la propia Agencia Tributaria la que trate y traslade a las Comunidades Autónomas, a la Comunidad Foral de Navarra y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de éstas, la información tributaria titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia que necesiten para tramitar las ayudas.

Por ello, se ha considerado necesaria la suscripción del presente convenio, en virtud del cual la Diputación Foral de Bizkaia encomienda a la Agencia Tributaria el tratamiento y la puesta a disposición de determinada información de la que es titular, a las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de éstas, para facilitar la gestión de la ayuda contemplada en el Real Decreto-ley 5/2021.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente acuerdo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión de la Diputación Foral de Bizkaia a la Agencia Tributaria para el tratamiento y la puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, de la Comunidad Foral de Navarra y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a petición de éstas, de la información tributaria titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia que necesiten para tramitar las ayudas directas a autónomos y empresas reguladas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, así como el establecimiento del marco general de las condiciones y procedimientos por los que se deben regir los intercambios de información derivados de dicha encomienda.

En particular:

1. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada a la Agencia Tributaria por la Diputación Foral de Bizkaia, en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, y respecto de las solicitudes de la ayuda en las Comunidades Autónomas, la Comunidad Foral de Navarra o las Ciudades de Ceuta o Melilla que hayan autorizado a que la información necesaria se recabe de la Administración Tributaria correspondiente:

a) En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y que operen en territorio común:

(i) indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, con referencia, en su caso, a la actividad principal.

(ii) Si el solicitante forma parte de un grupo, información disponible sobre su composición en 2019 y 2020.

b) En caso de entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos de IVA y que operen en territorio común, se proporcionará dicho volumen de operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.

c) Cuando sean entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal o empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o Ciudad de Ceuta o Melilla, las retribuciones de trabajo personal satisfechas en 2020, de conformidad con la información consignada en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del trabajo personal, presentada ante la Diputación Foral de Bizkaia, en función de la residencia de los perceptores.

d) Cuando sean empresarios, profesionales, entidades o establecimientos permanentes a los que resulte de aplicación el artículo 3.2.b) del Real Decreto-ley 5/2021, el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales y trimestrales presentadas ante la Hacienda Foral, de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 110 o 111).

e) En caso de grupos de consolidación fiscal y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que tributen exclusivamente en territorio foral a efectos del Impuesto sobre Sociedades y operen en territorio común, información sobre si la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente es negativa en la declaración correspondiente al ejercicio 2019, antes de las compensaciones y reservas.

f) Epígrafes del IAE en los que se clasifica la actividad económica desempeñada por los solicitantes.

2. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla la siguiente información, previamente proporcionada por la Diputación Foral de Bizkaia, respecto de los solicitantes a los que se les haya concedido la ayuda en una Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad de Ceuta y Melilla, y que tributen en dicho territorio foral, cuando aquélla no haya podido verificar lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021:

a) Información disponible sobre el reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 y 2022.

b) Información sobre el mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifique dicha actividad.

En el caso de las solicitudes presentadas ante la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, si la Agencia Tributaria no dispusiera de información sobre los solicitantes necesaria para la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, podrá indicarles a aquéllas esta circunstancia con el fin de que puedan solicitar la información directamente a la Diputación Foral de Bizkaia.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de otra información que pueda proporcionar la Diputación Foral de Bizkaia a la Agencia Tributaria en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, para su puesta a disposición de las Comunidades Autónomas, Comunidad Foral de Navarra y Ciudades de Ceuta y Melilla, y que no se refiera a un elevado número de interesados.

Segunda. Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Diputación Foral de Bizkaia tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con otras Comunidades Autónomas, con la Comunidad Foral de Navarra y con las Ciudades de Ceuta y Melilla para la acreditación de las condiciones y requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de las ayudas directas a autónomos o empresas de la Línea Covid aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021.

Tercera. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos tributarios suministrados por la Diputación Foral de Bizkaia son los declarados por los contribuyentes, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Diputación Foral de Bizkaia, se facilitarán los datos comprobados.

Cuarta. Procedimiento para el intercambio de información.

La Agencia Tributaria, como encargada de tratamiento de los datos recibidos de la Diputación Foral de Bizkaia, generará un fichero con la información relativa a las entidades solicitantes que corresponda a cada Comunidad Autónoma, Comunidad Foral de Navarra o Ciudad, y lo pondrá a disposición de las mismas de forma agregada con la información titularidad de la Agencia Tributaria que esta les debe proporcionar en aplicación del Título I del Real Decreto-ley 5/2021.

Para ello, previamente, la Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia un fichero con identificación de los solicitantes de la ayuda ante cada Comunidad Autónoma, Comunidad Foral o Ciudad sobre los que sea preciso obtener información de la Diputación Foral.

Quinta. Titularidad.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Diputación Foral de Bizkaia.

Sexta. Tratamiento de datos personales.

La Agencia Tributaria declara que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en relación con los organismos cesionarios que reciban la información en relación con el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

La Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según las indicaciones del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos exclusivamente para los fines previstos en este acuerdo en relación con dicho encargo. En particular, en el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad contempladas en el Esquema Nacional de Seguridad, en los términos previstos por la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En particular, la Agencia Tributaria:

– Garantiza la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos

– No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.

– Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a cada suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser accedidos por terceros distintos del cesionario.

– Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo.

– En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber comprometido los medios que permiten el acceso a la información, deberá comunicar inmediatamente al organismo cesionario de tal circunstancia, para que se informe a la Diputación Foral de Bizkaia y se tomen las medidas oportunas.

– Deberá comunicar al cesionario inmediatamente cualquier tipo de incidente que pueda haber afectado a los datos que han sido objeto de cesión al mismo a través de sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas y se informe a la Diputación Foral de Bizkaia.

Séptima. Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos proporcionados por la Diputación Foral de Bizkaia, en particular en lo relativo al control por el ente cesionario de la información, se regirá por la cláusula Novena del respectivo Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma/Comunidad Foral de Navarra/Ciudad, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19.

Octava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente acuerdo, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Novena. Vigencia.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y surtirá efectos mientras sea necesario para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con un máximo de cuatro años.

Décima. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Resolución.

El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las partes, será causa de resolución de la misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Acuerdo.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Leído el presente documento por ambas partes, y encontrándolo de su conformidad, lo firman electrónicamente.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por la Diputación Foral de Bizkaia, el Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, Iñaki Alonso Arce.

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