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Documento BOE-A-2021-16375

Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al "Plan de modernización de la máquina herramienta" de las pequeñas y medianas empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2021, páginas 123100 a 123127 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-16375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/01/ict1090

TEXTO ORIGINAL

La importancia de disponer de un sector industrial fuerte y competitivo como elemento fundamental en el conjunto de una estructura económica equilibrada, que asegure el bienestar de los ciudadanos está ampliamente aceptada. Las diversas crisis económico financieras han puesto de manifiesto cómo aquellas economías que cuentan con un sector industrial fuerte y competitivo, han resistido mejor estas crisis y han experimentado recuperaciones más rápidas y sólidas.

Inmersos en los efectos devastadores de la pandemia COVID originada en 2020, es más urgente que nunca propiciar una recuperación económica, en la que la industria juegue un papel relevante. Por otra parte, el tejido productivo español, constituido de forma mayoritaria por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES), necesita acometer una transformación para mejorar su competitividad y contribuir de esta manera a la reactivación de nuestro sector industrial.

En este sentido se viene observando una tendencia de reducción de la inversión en máquina herramienta por parte de las PYMES españolas por lo que, en comparación con nuestros competidores, la modernización y/o sustitución de sus instalaciones productivas está siendo mucho más lenta.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que en un contexto industrial no es posible que las empresas sean competitivas si no cuentan con los más modernos equipos de producción. La consecución de los objetivos marcados a nivel europeo para el sector industrial en cuanto a sostenibilidad y digitalización no se pueden alcanzar con un parque de máquina herramienta anticuada, que no es susceptible de ser conectada y cuya eficiencia y comportamiento medioambiental son deficientes.

Las Directrices de la Nueva Política Industrial 2030 determinan la necesidad de una política industrial activa dirigida a contribuir a transformar nuestro modelo productivo y considera entre sus ejes de acción, la innovación y la sostenibilidad de la industria.

Así, se revela como acción prioritaria incentivar la modernización de las PYMES españolas a través de la introducción en sus procesos productivos de nuevas máquinas herramientas. Muchas de estas PYMES se encuentran actualmente en dificultades financieras derivadas de los efectos de la pandemia, e inmersas en un escenario de gran incertidumbre por lo que un estímulo estatal a la introducción de nuevas máquinas herramientas en sus procesos productivos parece especialmente oportuno en estos momentos. Se trata así de modernizar y renovar equipos productivos que tienen un alto efecto multiplicador en el tejido industrial, que garantiza su competitividad y por tanto su sostenibilidad y permanencia en el mercado.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras, que impulsen la renovación y modernización del parque de máquinas herramienta de las PYMES españolas, para de esta manera potenciar el sector industrial, en el contexto de salida de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, alineados con los objetivos de reactivación de la economía general, del sector industrial en particular, y de la resiliencia del sector productivo nacional. Por último y no por ello menos importante, las máquinas herramientas adquiridas con las ayudas que regula esta orden serán más eficientes y sostenibles, además de más automatizadas y conectables para poder generar valor añadido a través de la digitalización y sus servicios asociados. El manejo de este equipamiento, contribuirá a la transformación del modelo productivo, y a la generación de puestos de trabajo de mayor calidad, más estables y con personas altamente cualificadas.

En atención a la especificidad de la norma que se tramita para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2020, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuya duración se restringe a una sola anualidad y convocatoria, y de conformidad al artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acumula la orden de bases y la convocatoria en este mismo acto normativo.

La orden se estructura en dos capítulos, con veintisiete artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y dos anexos.

La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de esta financiación, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de la misma.

Dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de los correspondientes fondos, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.

Al no existir un criterio para la pre-asignación de fondos y para la gestión territorial de estas subvenciones, ya que la determinación de los beneficiarios de las mismas dependerá de la realidad material de las PYMES que soliciten estas ayudas, solo la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado, al ejercitar su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencia básica.

Las solicitudes presentadas son evaluadas por una comisión y el otorgamiento de la subvención se resuelve en concurrencia competitiva, de modo que sólo las que alcanzan las mejores puntuaciones resultan beneficiadas por la subvención mientras no se superen las disponibilidades presupuestarias. La territorialización de los fondos y su gestión no garantizaría que las solicitudes de mejor puntuación fuesen las efectivamente subvencionadas con independencia del territorio en el que se realice la inversión.

Asimismo, tampoco sería conveniente la repartición del limitado y escaso presupuesto disponible entre las Comunidades autónomas, ya que ello obligaría a crear en ellas programas y estructuras para gestionar unos escasos fondos, lo cual resultaría en ineficiencias económicas y operativas.

La hipotética territorialización de estos fondos pondría en riesgo la eficiencia y eficacia de la inversión estatal en la mejora de la modernización de las PYMES españolas a través de la introducción en sus procesos productivos de nuevas máquinas herramientas.

Todas estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas, y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, las ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a la modernización de las máquinas herramientas de las PYMES distribuidas por todo el territorio nacional.

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

Las ayudas concedidas para la adquisición de máquinas herramienta incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los titulares de los Ministerios correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de esta norma al principio de necesidad viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, consta autorización para la concesión de estas subvenciones por razón de la cuantía mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 14 de septiembre de 2021.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación temporal.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.

2. El ámbito geográfico de las inversiones objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

3. Esta orden solo será de aplicación para las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial, si las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la entidad solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la entidad solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 3. Tipos de inversiones subvencionables.

Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;

b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o

c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Artículo 4. Inversiones elegibles.

Se consideran elegibles dentro de marco indicado en el artículo 3 de esta orden, las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

a) Tornos.

b) Fresadoras.

c) Mandrinadoras.

d) Taladros.

e) Roscadoras.

f) Rectificadoras.

g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras.

h) Centros de mecanizado.

i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.

j) Brochadoras.

k) Máquinas de electro-erosión.

l) Máquinas de centrar y refrentar.

m) Prensas mecánicas.

n) Prensas hidráulicas/neumáticas.

o) Servoprensas.

p) Punzonadoras.

q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.

r) Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.

s) Talladoras/Máquinas de roscado.

t) Equilibradoras.

u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.

v) Paneladoras para el trabajo de la chapa.

x) Sierras.

y) Biseladoras.

z) Mortajadoras.

aa) Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.

ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.

ac) Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.

ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.

ae) Remachadoras.

af) Granalladoras.

ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

Artículo 5. Conceptos de gasto subvencionable.

1. Serán subvencionables, en los términos que se especifican a continuación, los gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas de las tipologías especificadas en el artículo 4 de esta orden.

2. Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita subvención.

Las ofertas presentadas deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de máquina herramienta con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables.

b) No vinculación: las ofertas presentadas no podrán corresponder a empresas que estén vinculadas con la entidad solicitante;

c) Identificación del ofertante: en cada oferta presentada deberá identificarse la empresa ofertante (razón social y NIF), así como la persona que presenta la oferta (nombre y cargo en la empresa);

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. La fecha de emisión no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021 y deberán ser válidas en el momento de presentación de la solicitud;

En el caso de que la complejidad técnica de la maquina o el carácter de máquina encargada a la medida haga imposible la obtención de tres ofertas, se justificará este hecho.

3. Serán subvencionables los gastos de instalación (excepto obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor de cada una de las máquinas herramienta subvencionables hasta el límite expresado en el punto 6 de este artículo y, siempre que:

(a) Dichos gastos formen parte de las ofertas presentadas para la máquina herramienta;

(b) Se imputen como mayor valor del activo en el Libro Mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación.

4. En ningún caso serán subvencionables gastos asociados a la cimentación de los equipos, obra civil o instalaciones auxiliares (climatización, aislamiento, iluminación, etc.).

5. La elección entre las ofertas presentadas para cada máquina deberá aportarse en la solicitud y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los gastos de instalación (excluida la obra civil) y puesta en marcha no superarán en ningún caso el 15 % del presupuesto de adquisición de las máquinas herramienta.

7. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Tampoco serán subvencionables los gastos financieros derivados del pago aplazado de las máquinas herramienta.

9. Las maquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad, y en funcionamiento durante un periodo de al menos tres años desde la fecha de puesta en operación de los mismos.

10. Las máquinas herramienta objeto de la solicitud deberán ir provistas del correspondiente marcado CE y declaración de conformidad y número de serie.

11. No serán subvencionables las operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

12. La adquisición de las máquinas herramienta mediante arrendamiento financiero será subvencionable siempre y cuando la empresa justifique la compra efectiva de la(s) máquina(s) correspondiente(s) antes del fin del plazo de ejecución. En ese caso, no serán subvencionables los gastos financieros asociados a la operación de arrendamiento financiero

Artículo 6. Plazo de ejecución de las inversiones.

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

Artículo 7. Efecto incentivador.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de las máquinas herramienta objeto de dicha solicitud

Se entenderá por inicio de la adquisición de cada una de las máquinas herramienta el primer compromiso en firme para el pedido u otro compromiso que haga la inversión irreversible.

No se considerará inicio de la adquisición la petición de ofertas para las máquinas herramienta.

Artículo 8. Presupuesto mínimo.

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, incluyendo los gastos indicados en los apartados 3 y 6 del artículo 5 de esta orden será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

Artículo 9. Régimen de concesión.

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen las bases reguladoras.

Artículo 10. Características y límites de las ayudas a conceder.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención.

2. El importe de la subvención será, como máximo, de:

a) 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;

b) 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;

3. Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

Artículo 11. Acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas de cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar la adquisición de las máquinas herramienta. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Artículo 12. Régimen de garantías.

1. Se exigirá, antes de la resolución de concesión de la subvención, la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades aceptadas conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).

2. El importe total de la garantía a constituir será del 100 % de la subvención propuesta.

3. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la adquisición de las máquinas herramienta objeto de la ayuda, según establece el artículo 23 de esta orden y se produzca el ingreso del reintegro que proceda, en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden o en la propia resolución de concesión, hasta el momento en que se produzca la citada acreditación.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 13. Órganos competentes para convocar instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión, así como para su seguimiento y control y para gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, del seguimiento de su ejecución y de la aplicación del régimen sancionador es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 14. Convocatoria e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de la convocatoria que figura en la disposición adicional primera de la misma y que detalla al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio, con la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» que incluye la convocatoria del año 2021 y cuyo texto completo también deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 15. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la adquisición de las maquinas herramienta que concurran a este programa de ayudas, se podrán presentar electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es (en adelante, «sede electrónica del Departamento»), que tiene la consideración de sede electrónica asociada de la sede electrónica de Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica asociada del Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos. En la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica asociada del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas y en la sede electrónica asociada del Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el formulario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 16. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estarán exentas de esta obligación de acreditar que posee representación suficiente, siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten.

Artículo 17. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Adecuación a los tipos de inversiones subvencionables y los beneficiarios establecidos en la orden.

b) Existencia de cuotas vencidas con antigüedad superior a cuatro años según informe CIRBE presentado.

c) Viabilidad económica y financiera.

d) Viabilidad técnica con especial valoración de la contribución a la transformación digital, contribución a la transición ecológica, carácter dinamizador de la economía de la zona y valoración técnica en función de los fundamentos presentados.

La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 10 puntos. Será necesario alcanzar los umbrales de puntuación señalados en la convocatoria para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

Artículo 18. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función la emisión de informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y será presidida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del procedimiento.

Serán vocales:

a) Por parte del órgano gestor: las personas titulares de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales y de la Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos.

b) Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: un representante con nivel orgánico al menos de vocal asesor o vocal asesora del Gabinete Técnico de la Subsecretaría y un representante, del mismo rango, del Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. Actuará como Secretario o Secretaria un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz, pero no voto conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

5. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La comisión de evaluación podrá contar con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.

Artículo 19. Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento, aporte los oportunos documentos certificados o declaraciones responsables, según proceda. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un solo pago, y dicho pago se realizará tras la resolución de concesión y anticipadamente a la justificación.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento, plazo de resolución y notificación.

a) El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta propuesta se publicará y notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que los solicitantes propuestos como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

1.º) Los certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado no hubiera concedido expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

2.º) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.º) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4.º) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los párrafos 2.º), 3.º) y 4.º) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante.

c) Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será publicada y notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que el solicitante renuncia a la ayuda.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución provisional, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 12 de esta orden.

d) En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que se solicita ayuda.

e) En cualquier momento del procedimiento, si el Órgano Instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podrá requerir a los solicitantes la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica asociada del departamento, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, punto 7 de esta orden. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

f) Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará en el plazo de quince días hábiles la correspondiente resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de Ayudas y la sede electrónica asociada del Ministerio. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

h) El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses contados desde la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

i) La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la inversión y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la inversión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.

c) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Industria y PYME la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las inversiones y gastos de adquisición de las máquinas herramienta objeto de ayuda deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias excepcionales debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

Cualquier modificación requerirá que el cambio sea solicitado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión y notificado notificándose al interesado en un plazo máximo de cincuenta días hábiles, desde la solicitud de modificación. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución aceptando la modificación, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a las máquinas herramienta avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la adquisición en los términos inicialmente definidos.

3. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de justificación de la adquisición que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la adquisición de las máquinas herramienta.

c) Reducciones del presupuesto subvencionable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 25.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda.

4. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se presentarán por vía electrónica ante el registro de Ministerio de Industria Comercio y Turismo, firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.

5. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los objetivos y actividades afectadas, y el gasto financiable implicado.

6. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de subvención percibida en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del importe anticipado en exceso, más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

Artículo 23. Justificación, seguimiento y control de la realización de las inversiones.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las inversiones subvencionadas en el marco de esta orden en el plazo máximo de dieciocho meses desde la fecha de la resolución de concesión y las sucesivas resoluciones de modificación que pudieran existir.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación de la realización de las adquisiciones financiadas se realizará según lo establecido en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio.

3. La justificación se realizará exclusivamente según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.

Los documentos para justificar la actuación serán:

a) Contrato de compraventa o factura de cada máquina.

b) Justificante del pago realizado mediante apunte bancario u otra fórmula.

c) Evidencias que justifiquen que la (s) maquina (s) herramienta está(n) instalada(s) o en proceso de instalación (Fotografías, certificados, etc.).

d) Declaración responsable de no haber recibido ayudas públicas para las mismas máquinas.

4. Toda la documentación de justificación de la inversión se podrá presentar por vía electrónica accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa, por el órgano, gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control, legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado, o el Tribunal de Cuentas.

5. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la adquisición de las máquinas herramienta objeto de la subvención y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

Se deberá justificar mediante declaración responsable que la compra de la maquina responde a uno de los tres tipos de inversiones subvencionables contemplados en el artículo 3 de esta orden.

6. Tras la correspondiente comprobación técnico económica, el órgano responsable del seguimiento, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de dicha ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las adquisiciones subvencionadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.

8. La comprobación material se realizará sobre todo el gasto subvencionado.

Artículo 24. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, y generará el correspondiente reintegro y el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido;

c) El incumplimiento total del objetivo, de la adquisición de las máquinas herramienta que fundamentan la concesión de la ayuda;

d) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 23 de esta orden.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de esta orden.

f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la adquisición de la máquina herramienta o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive la una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.

2. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe del ayuda afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

3. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

4. Será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 25. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. El incumplimiento parcial de la realización de la adquisición de las máquinas herramienta, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores:

a) La no adquisición de ninguna maquina se considerará incumplimiento total.

b) Si no se han adquirido todas las maquinas subvencionadas, se considerará incumplimiento total cuando la inversión total es inferior al 80 % del presupuesto subvencionado.

c) Si no se han adquirido todas las maquinas subvencionadas, se considerará incumplimiento parcial cuando la inversión total es superior al 80 % del presupuesto subvencionado y se cumplen los objetivos generales de la inversión.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 26. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 27. Publicidad de las inversiones subvencionadas.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las inversiones financiadas deberán incluir que han sido subvencionadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

1. Objeto.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y para el año 2021 las subvenciones del Plan de modernización de la máquina herramienta de las pequeñas y medianas empresas.

2. Importe total de las ayudas convocadas.

a) Las ayudas se convocan en forma de subvención, tienen una cuantía total de 50.000.000 euros y se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.09.422M.776 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

b) La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Requisitos para solicitar las ayudas y forma de acreditarlos.

Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica.

Cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta de las tipologías incluidas en el artículo 4 de esta orden.

4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento y órgano responsable del seguimiento.

Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, así como para su seguimiento y control y para gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de esta convocatoria, del seguimiento de su ejecución y de la aplicación del régimen sancionador es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden de bases y convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha Base de Datos.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

6. Instrucción del procedimiento, plazo de resolución y notificación.

La instrucción del procedimiento los plazos de resolución y la forma de notificación se realizarán según lo establecido en el artículo 20 de esta orden.

7. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

a) Formulario de solicitud y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de ayudas del Ministerio (https://www.mincotur.gob.es/Portal Ayudas), que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.

b) Memoria descriptiva de la inversión en la(s) máquina(s) herramienta, según la estructura y contenido establecido en el anexo II de esta orden, y firmada electrónicamente.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Declaración de conformidad CE de la máquina.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

f) Liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019 y del 2020 si la solicitud se presenta finalizado el plazo para la liquidación de dicho impuesto; y justificante de depósito de cuentas del ejercicio 2020 en Registro Mercantil.

g) Informe de riesgos agregado (CIRBE) de la deuda financiera de la entidad solicitante en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses, contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de solicitud.

h) Las siguientes declaraciones responsables de:

1.ª No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.ª Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquier préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.ª No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.ª Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios.

5.ª Que entre los gastos para los que se solicita la ayuda no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.

6.ª Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones ni están en alguno de los casos detallados en el artículo 2.2 de esta orden.

Los interesados presentarán la solicitud y el resto de la documentación electrónicamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

El solicitante deberá declarar, en el formulario de solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar la adquisición de las máquinas herramienta. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

8. Reformulación de solicitudes.

No se admitirá la reformulación de las solicitudes, aun cuando el importe de la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean inferiores al que figura en la solicitud presentada.

9. Criterios de valoración de las solicitudes.

La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios que se especifican a continuación. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 10 puntos. En los criterios en los que se establecen umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

Serán de aplicación los siguientes criterios:

Criterio Puntuación máxima Umbral
a) Adecuación a los tipos de inversiones subvencionables y a los beneficiarios establecidos en la orden. Criterio excluyente.
b) Existencia de cuotas vencidas con antigüedad superior a 4 años según informe CIRBE presentado. Criterio excluyente.
c) Viabilidad económica y financiera: se obtiene a partir de la suma de los criterios c.1 a c.3. 3 1,5
c.1) Importe de las actuaciones en relación al activo de la empresa. 1  
c.2) EBITDA en 2019. 1  
c.3) Ratio de cobertura de la deuda en 2019. 1  
d) Viabilidad técnica. 7 3
d.1) Contribución a la transformación digital. 2,5  
d.2) Contribución a la transición ecológica. 2,5  
d.3) Carácter dinamizador de la economía de la zona. 1  
d.4) Valoración técnica en función de los fundamentos presentados. 1  

El criterio de adecuación a los tipos de inversiones subvencionables y los beneficiarios establecidos en la orden, determinará el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta orden.

El criterio de existencia de cuotas vencidas con antigüedad superior a 4 años según informe CIRBE presentado será excluyente.

En el caso de no superar los criterios de evaluación a) y b) no se realizará la evaluación del resto de criterios establecidos en este artículo.

Viabilidad económica y financiera. Se valorará la capacidad económico-financiera de la entidad, así como la viabilidad económica y financiera de la inversión propuesta. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá superarse el umbral de 1,5 puntos.

Para validar el cumplimiento de este requisito, los solicitantes deberán aportar las cuentas anuales del año 2019 y del último periodo cerrado contablemente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en el punto 7.f) de esta disposición adicional, que podrá no ser validada motivadamente. Igualmente podrá requerirse documentación adicional sobre la formación de los elementos de las cuentas, y especialmente sobre el capital social, los fondos propios, la determinación de pasivos corrientes y a largo plazo, y cualquier otro elemento que cuyo contraste sea necesario para la determinación de la situación económico-financiera real de la entidad.

Viabilidad técnica de la inversión propuesta. La inversión deberá ser viable técnicamente y se valorará especialmente:

a) La adquisición de máquinas que incorporen características que permitan su integración digital inmediata o futura en el proceso de producción.

b) Las ventajas medioambientales que proporciona la máquina, contribuyendo directamente a la reducción del impacto ambiental del proceso de producción (reducción de consumos energéticos, materias primas, residuos producidos, emisiones, etc.).

c) La adquisición de máquinas herramienta procedentes de fabricantes de la Unión Europea, favoreciendo una dinamización de la economía europea y española en los procesos de fabricación, y así mejorar la contribución al PIB del sector de fabricación de máquina herramienta y su posicionamiento internacional.

d) La calidad de la documentación presentada, donde quede descrita y definida la adecuada imbricación de cada máquina herramienta al proceso productivo y su capacidad para implicar un cambio en el mismo.

Los requisitos del apartado d) deberán acreditarse mediante una memoria presentada junto con la solicitud que siga la estructura y contenido establecido en el anexo II de esta orden.

10. Tramitación electrónica. Notificaciones.

La tramitación de la convocatoria y las correspondientes notificaciones serán realizadas conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta orden.

11. Rango normativo y recursos.

La presente convocatoria carece de rango normativo por tratarse de un acto administrativo, al contrario de lo que sucede con las bases reguladoras.

Contra dicha convocatoria, como acto que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Las ayudas concedidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Actividades industriales de las PYMES objeto de esta Orden

a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c) Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:

– Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;

– Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;

– Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y solo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

d) Actividades de servicios a la industria:

– Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

ANEXO II
Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud (según disposición adicional primera de convocatoria)

Parte I: Descripción de la empresa

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de subvención.

Constará de los siguientes epígrafes:

1. Presentación de la empresa. Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la empresa y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información Contenido
Objeto social. CNAE objeto social de la empresa.
CNAE de la actividad principal de la empresa. Código CNAE.
Actividad principal. Descripción.
Actividades complementarias (si las hubiera). Descripción.
Antecedentes de la Sociedad. Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia (proyectos realizados, resultados obtenidos en los mismos, márgenes sobre ventas que haya tenido, etc.).
Resumen principales productos que la empresa fabrica antes de la realización de este proyecto. Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción).
Marcas propias (si las hubiera).

Enumeración por productos.

Volumen de producción (ud/año).

Valor de la producción (€/año).

Centros de producción de la empresa. Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Debe especificarse la línea de producto asignada a cada centro.
Procesos de producción. Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, detallando aquellos sobre los que tendrá efecto las maquinas herramienta presentadas.
Evolución cartera de pedidos. Tendencia histórica (en volumen e importe monetario anual durante un periodo de, al menos, 3 años).

Tipo de PYME:

Pequeña empresa/Mediana empresa.

Se indicará que tipo de PYME es la solicitante según definición del artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Composición actual del Capital Social: explicar el apoyo de Socios (ampliaciones de capital realizadas en los últimos tres ejercicios y/o capitalización de reservas efectuadas).

3. Estructura societaria: explicar la estructura societaria de la empresa, y en su caso:

i. Delimitar la posición de la empresa solicitante en el Grupo de empresas aportando la Estructura Societaria del Grupo, indicando porcentajes de participación.

ii. Describir brevemente la actividad de las empresas integrantes del Grupo, así como especificar, si la hubiera, la actividad interempresas con especial detalle en la facturación y deuda.

A los efectos de este apartado, se entiende por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio que señala que: «Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras». Se entiende que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a. Posea la mayoría de los derechos de voto.

b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por esta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

4. Explicación de estados financieros de la empresa: reflejar las aclaraciones y comentarios que se consideren oportunos sobre la evolución de los estados financieros de los dos últimos años y de las proyecciones aportadas para los próximos dos años:

i. Notas aclaratorias al balance que, en su caso, se consideren oportunas, las inversiones y deudas en/con empresas del grupo y asociadas a largo plazo y corto plazo (cuantía, tipo de interés, período de amortización, etc.).

ii. Explicar las Previsiones de Tesorería de la Empresa (estado de caja o Cash Flow). Incluyendo los pagos de las obligaciones derivadas de los préstamos vivos, servicio a la deuda, tanto la histórica como la solicitada.

iii. Notas aclaratorias a las inversiones financieras a largo y corto plazo.

Parte II: Descripción de la máquina herramienta

1. Datos básicos de la máquina herramienta (para cada una de las máquinas para las que se solicita subvención).

2. Tipo de inversión subvencionable (para cada una de las máquinas para las que se solicita subvención).

Se justificará en cuál de las siguientes posibilidades se integra adquisición propuesta:

Tipo de inversión Marcar
Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.  
Diversificación de la producción en un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.  
Cambio esencial en el proceso de producción de un establecimiento existente.  

3. Tipos de máquina herramienta a adquirir.

Se seleccionará de entre las siguientes posibilidades, qué tipo de máquinas se quieren adquirir:

Tipo de máquina herramienta Número de máquinas a adquirir Marca y modelo de cada clase
Tornos.    
Fresadoras.    
Mandrinadoras.    
Taladros.    
Roscadoras.    
Rectificadoras.    
Afiladoras, pulidoras y amoladoras.    
Centros de mecanizado.    
Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.    
Brochadoras.    
Máquinas de electro-erosión.    
Máquinas de centrar y refrentar.    
Prensas mecánicas.    
Prensas hidráulicas / neumáticas.    
Servoprensas.    
Punzonadoras de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.    
Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.    
Talladoras / Máquinas de roscado.    
Equilibradoras.    
Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.    
Paneladoras para el trabajo de la chapa.    
Sierras.    
Biseladoras.    
Mortajadoras.    
Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.    
Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.    
Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.    
Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.    
Remachadoras.    
Granalladoras.    
Equipos y sistemas para fabricación aditiva industrial.    

4. Detalle de las inversiones.

Para cada máquina herramienta para la que se solicita subvención, deberá incluirse la siguiente información:

  Máquina herramienta
Tipo de máquina herramienta.  
Marca.  
Modelo.  
Características Técnicas de la máquina: p.e. potencia/dimensiones/longitud de corte/n.º de impactos por minuto/etc.  

Importe (excl. IVA o IGIC):

– Máquina.

– Instalación.

– Puesta en Marcha.

 
Componentes a fabricar; procesos.  
Importe (excl. IVA o IGIC).  

Fabricante:

UE/España/otros.

 

4.1 Explicar si la adquisición de la máquina propuesta resultaría en un mayor grado de digitalización del proceso productivo. Justificar la respuesta.

4.2 Explicar si la adquisición de la máquina propuesta resultaría en una mejora ambiental o si no tendría ningún efecto. Justificar la respuesta cuantitativa y cualitativamente.

4.3 Layout previo y posterior a la realización de las inversiones:

Para cada línea de producción en la que participarán las máquinas para las que se solicita subvención, debe proporcionarse un layout claro y legible en el que se identifiquen las máquinas que forman parte del mismo y que son objeto de la solicitud.

5. Resumen de ofertas.

Para cada una de las máquinas herramienta para la que se solicita subvención, deberán presentarse al menos tres ofertas.

Caso de no presentarse las tres ofertas justificar debidamente esta situación.

Los documentos correspondientes a dichas ofertas se presentarán como anexos a la memoria. No se tendrá en cuenta la información correspondiente a ofertas que no se presenten como anexo a la memoria.

Además, se incluirá un cuadro resumen de esas ofertas en el que se detallará la siguiente información:

  Oferta 1 Oferta 2 Oferta 3
Máquina herramienta (tipología).      
Marca.      
Modelo.      
Características técnicas.      
Proveedor (MARCA).      
Proveedor (NIF).      
Proveedor (País).      
Fecha oferta.      
Validez (días/meses desde fecha de oferta).      
Importe (excl. IVA o IGIC).      
Importe instalación (o incluido).      
Importe puesta en marcha (o incluido).      
Incluye Aplicación-Pieza (S/N).      
Incluye equipos que la doten de conectividad y servicios digitales, etc., S/N.      
Plazo de entrega (desde pedido en firme).      
Nombre de la persona que firma la oferta.      
Cargo en la empresa proveedora.      
Oferta seleccionada (elegir una).      

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/10/2021
  • Fecha de publicación: 08/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 253 de 22 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-17214).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81403).
Materias
  • Ayudas
  • Industrias
  • Inversiones
  • Maquinaria
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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