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Documento BOE-A-2021-1649

Resolución de 15 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de la posición 15.25 con ERM G-250 en el término municipal de Elche.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 12974 a 12979 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-1649

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 5 de junio de 1995, se autorizó a la empresa Enagás, S.A. la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto Valencia-Alicante en el tramo correspondiente entre los vértices V-A-47 (Alcoi) y V-A-374 (Callosa de Segura) en la provincia de Alicante.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, S.A. a favor de Enagás Transporte S.A.U.

Asimismo, por Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Energía de la Conselleria d'Economia, Indústria i Ocupació de la Generalitat Valenciana, se autorizó a la empresa Redexis Gas Transporte, S.L. la construcción del gasoducto de transporte secundario denominado Elche-Monóvar-Algueña. Esta infraestructura cuenta con autorización de explotación desde el 28 de noviembre de 2014.

La empresa Enagás Transporte, S.A.U., (en adelante Enagás) solicitó, con fecha 25 de noviembre de 2014, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto «Ampliación de la Posición 15.25 con ERM G-250 para un punto de entrega a Redexis Gas Transporte S.L.» en el término municipal de Elche, provincia de Alicante, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La construcción de las instalaciones prevista en el proyecto de la ampliación de la posición 15.25 del gasoducto de transporte primario Valencia-Alicante, cuyo titular es Enagás, con instalación de una estación de regulación y medida (ERM) de tipo G-250, viene motivada por la necesidad de conectar dicho gasoducto con el gasoducto de transporte secundario Elche-Monóvar-Algueña, titularidad de Redexis Gas Transporte S.L. (en adelante, Redexis), al objeto de que este pueda entrar en funcionamiento.

En consecuencia, el gasoducto Elche-Monóvar-Algueña se trata de una instalación ya construida que, para su entrada en funcionamiento, precisa de la ampliación de la posición de válvulas que se autoriza por la presente resolución.

La referida solicitud de la empresa Enagás, así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, y los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Alicante, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» núm. 39, de 26 de febrero de 2015, así como, en los diarios «El País» e «Información», ambos de fecha 24 de febrero de 2015; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la mencionada ampliación, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, emitió informe, con fecha 25 de junio de 2015, sobre el proyecto denominado «Ampliación de la Posición 15.25 con ERM G-250 para punto de entrega a Redexis Gas Transporte, S.L.»; habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, y la declaración de utilidad pública solicitados por la citada empresa.

En relación con las cuestiones ambientales, el proyecto no se encontraría incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si bien, la empresa Enagás deberá establecer durante la fase de construcción y de funcionamiento las medidas correctoras y protectoras recogidas en el Estudio Ambiental incluido en el proyecto al objeto de garantizar que los niveles de calidad ambiental se mantienen dentro de los previstos.

Por otra parte, mediante escrito de 29 de enero de 2015, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó a Enagás GTS, como Gestor Técnico del Sistema Gasista, un informe sobre la necesidad de realizar las instalaciones contempladas en el proyecto solicitado, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.2 y 72.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

En su informe de 24 de marzo de 2015, Enagás GTS concluye que, desde el punto de vista de la gestión técnica del Sistema, el proyecto se encuentra justificado, siendo absolutamente necesario para la conexión del gasoducto Elche-Monóvar-La Algueña con el gasoducto Alicante-Valencia, y así, poder suministrar gas natural a nuevos clientes domésticos e industriales en los términos municipales de Monóvar, Elda, Petrer, Aspe, Novelda, Pinoso y Algueña.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la necesidad para el sistema gasista de realizar la ampliación de la posición en Elche. En la sesión del día 16 de abril de 2015, la Sala de Supervisión Regulatoria de la citada Comisión emitió informe en el que se concluye que técnicamente es necesaria la ampliación de la posición 15.25 con ERM G-250 para conectar a la posición con el gasoducto de transporte secundario Elche-Monóvar-Algueña de Redexis, puesto en servicio el 28 de noviembre de 2014, si bien se insta a la realización de un análisis de su rentabilidad económica, de manera conjunta con el gasoducto secundario Elche-Monovar-Algueña, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

Respecto al análisis de viabilidad prevenido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se entiende que no resultaría exigible, dado que dicha disposición solo impone la obligación de realizar un análisis de viabilidad económica de la inversión a realizar en el proyecto a la autoridad competente de su autorización, que en el caso del gasoducto secundario no es otra que la Dirección General de Energía de la Consellería d’Economia, Industria i Ocupació de la Generalitat Valenciana, que autorizó la instalación mediante Resolución de 5 de marzo de 2014. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que siendo la posición un elemento auxiliar del gasoducto, no cabe aplicar normas diferentes a ambas instalaciones.

En consecuencia, dado que la posición y la ERM de Enagás son los elementos auxiliares necesarios e indispensables para abastecer al gasoducto Elche-Monóvar-La Algueña, instalación que inició su tramitación el 2 de febrero de 2009, no resultaría de aplicación a estas infraestructuras la previsión contenida en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo. Asimismo, la autorización de las instalaciones auxiliares resulta necesaria e imprescindible para el suministro de gas al gasoducto, cuya construcción y acta de puesta en marcha tuvo lugar en 2014, por lo que procede otorgar la autorización administrativa al proyecto de ampliación de la posición 15.25, con ERM G-250, para punto de entrega a Redexis.

Adicionalmente, se considera que el estudio de viabilidad prescrito no cabe aplicarlo al gasoducto Elche-Monóvar-La Algueña habida cuenta de que se trata de una infraestructura ya construida, que no era propiamente nueva por encontrarse en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

Por estas razones se entiende que no debe exigirse la elaboración del estudio de viabilidad ni el mecanismo de minoración de la retribución establecidos en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

Por otra parte, la disposición final primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, modificó el artículo 12 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, precisando los elementos que tienen la consideración de instalación de conexión y los que se consideran parte de las instalaciones de distribución y concretando el reparto de responsabilidades de cada empresa en lo que respecta a su construcción y titularidad. Asimismo, estableció que el coste de las modificaciones de las instalaciones de conexión entre la red de transporte y la de distribución, así como, entre la red de transporte primario y la de secundario, deberá ser soportado por el distribuidor o transportista solicitante.

La propuesta de Resolución ha sido sometida a trámite de audiencia conforme a lo establecido en el artículo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicho trámite ambas empresas han presentado alegaciones en las que ponen de manifiesto la inaplicabilidad del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, al tratarse de un procedimiento iniciado a la entrada en vigor de dicha disposición.

La aplicabilidad de dicha disposición forma parte del expediente de retribución de las instalaciones por lo que, de acuerdo con el artículo 7 h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por lo que corresponderá a este organismo la determinación de la retribución aplicable.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte S.A.U. la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la ampliación de la instalación de transporte de la posición de válvulas 15.25 con instalación de una estación de regulación y medida, de tipo G-250, situada en el término municipal de Elche, en la provincia de Alicante.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados, durante la información pública del expediente.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás, deberá cumplir en relación con la posición 15.25, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Ampliación de la Posición 15.25 con E.R.M. G-250 (72/49,5) para punto de entrega a Redexis Gas Transporte S.L. Proyecto de Autorización. Término Municipal de Elche», suscrito por don Manuel Santos Pérez, Ingeniero Industrial, con n.º de colegiado 2725/1935, visado por el Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI, con fecha 18/11/2014, y con n.º de visado 0463/14 y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición 15.25 previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación.

La ampliación de la posición 15.25, tiene como objeto proporcionar un punto de entrega de gas natural para el gasoducto Elche-Monóvar-Algueña, propiedad de Redexis Gas Transporte S.L. Las instalaciones objeto de la solicitud son las siguientes:

– Ampliación de la posición 15.25 perteneciente al gasoducto Valencia-Alicante para la instalación de una ERM G-250.

– Instalación de una estación de regulación y medida G-250 (72/49,5) en edificio normalizado.

– Instalación de derivación (By-Pass) de emergencia.

– Instalación del sistema de odorización.

– Acometida eléctrica en BT, instalaciones eléctricas en BT e instrumentación y control.

El presupuesto de ejecución material de la ampliación indicado por el promotor asciende a 600.065,59 €.

3.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la posición 15.25 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, de acuerdo con su reglamentación específica.

4.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

5.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

6.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

7.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

8.ª La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha orden.

9.ª Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada posición serán las fijadas de acuerdo con lo previsto en el régimen retributivo aplicable, en los términos que determine la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 15 de enero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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